D. PROCESAL CIVIL I
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Título del Test:
![]() D. PROCESAL CIVIL I Descripción: D. JAVIER DELGADO |



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¿Cuál es el papel procesal que cumple la excepción respecto al presupuesto procesal cuando este último es ausente?. El presupuesto procesal es la consecuencia jurídica que se aplica ante la falta de una excepción. El presupuesto procesal es un obstáculo que solo el tribunal puede invocar para anular el juicio, sin necesidad de que la parte lo denuncie. La excepción se identifica con el presupuesto procesal de la acción, siendo lo mismo en el lenguaje procesal moderno. La excepción es el medio legal que tiene el demandado para denunciar al juez la falta de un presupuesto necesario para la validez del juicio. En qué caso el cumplimiento de la carga de la prueba se configura como un "presupuesto procesal de una sentencia favorable"?. Cuando el juez ordena pruebas para mejor proveer debido a la insuficiencia probatoria de las partes. Cuando la parte tiene sobre sí la carga de la prueba de los hechos constitutivos de su pretensión y no la satisface. Cuando el demandado es absuelto a pesar de su omisión, debido a que la carga probatoria pesaba sobre el actor. Siempre que el derecho que se invoca sea de carácter abstracto y genérico. El principio dispositivo impone el precepto ne eat judex ultra petita partium ¿Cuál es la consecuencia jurídica precisa que implica la violación de este precepto por el juez?. La sentencia es omisa. La sentencia es nula por error in procedendo. La sentencia es ultrapetita. La sentencia es injusta por error in judicando. Aquella corriente de ideas que concibe la relación jurídica procesal en forma de ángulo, con las partes dirigiéndose al juez y el juez dirigiéndose a las partes, niega la existencia de un elemento específico. ¿Cuál es ese elemento?. La existencia de poderes y deberes recíprocos entre los sujetos. Un ligamen o nexo directo de las partes entre sí. La intervención necesaria del magistrado como sujeto imparcial. La existencia de un derecho subjetivo material que el actor hace valer. El aforismo iura novit curia establece que el juez conoce el derecho ¿Qué implica esto precisamente en el proceso de subsunción que realiza el juez?. Que el juez no necesita motivar su fallo, ya que su conocimiento del derecho se presume. Que el juez está obligado a investigar los hechos no probados por las partes para determinar la norma aplicable. Que el juez puede fallar ultrapetita siempre que corrija la errónea fundamentación jurídica de las partes. Que el juez es libre de elegir el derecho que cree aplicable según su ciencia y su conciencia, sin estar limitado por los errores u omisiones de las partes en la elección de la norma. En el marco del principio de preclusión por eventualidad, ¿cuál es la consecuencia jurídica inmediata si el demandado contesta la demanda sobre el fondo del asunto antes de oponer las excepciones dilatorias?. Se opera la preclusión de la facultad de oponer las excepciones dilatorias, incluso si aún no ha vencido el plazo para interponerlas. Se interrumpe el plazo de caducidad para oponer las excepciones perentorias. El juez está obligado a considerar las excepciones dilatorias en la sentencia definitiva. El demandado está abusando de su derecho de defensa, lo cual es sancionable por el principio de probidad. La crítica a la concepción del proceso como contrato o cuasicontrato esgrime que, al subvertir la naturaleza de las cosas, omite el elemento esencial de la relación. ¿Cuál es ese elemento?. La litis contestatio, que en el derecho romano era un acuerdo expreso de voluntades. La existencia de un objeto lícito, ya que en el proceso solo se dirime un conflicto de intereses. El consentimiento de las partes en el proceso no es enteramente libre, ya que la relación es regida por la ley y no por la voluntad de los litigantes. La capacidad de las partes, pues el derecho civil no es subsidiario del derecho procesal. Según la distinción doctrinal, ¿cuál es la diferencia importante en cuanto a quién puede alegar los presupuestos procesales stricto sensu (propiamente dichos) en comparación con las excepciones en sentido amplio?. Los presupuestos procesales solo pueden ser declarados de oficio por el tribunal, pues miran al interés general, no al interés de parte. La excepción en sentido amplio es un presupuesto procesal para la validez de la demanda, indistinguible de este. Los presupuestos procesales pueden ser aducidos por las partes o por el tribunal ex officio, mientras que las excepciones son un medio de defensa que ejerce el demandado. Solo el demandado puede aducir ambos, ya que son instrumentos de defensa procesal. Cuál es la garantía esencial que el principio audiatur altera pars (bilateralidad) impone al proceso civil como instrumento de la libertad civil?. La absoluta igualdad aritmética de oportunidades procesales para el actor y el demandado. El derecho a una justa decisión mediante un método de debate con análogas posibilidades de defensa y de prueba para ambas partes. La imposibilidad de dictar resoluciones que se limiten a relevar al demandado de las imputaciones formuladas. La obligación del juez de no dictar providencias cautelares sin comunicación previa al adversario. ¿Cuál es la idea que diferencia esencialmente al concepto de "proceso" del concepto de "procedimiento" en el ámbito del derecho procesal civil?. El procedimiento es una sucesión de actos, mientras que el proceso es una unidad. El proceso es necesariamente teleológico, apuntado al fin de cumplir la función jurisdiccional y culminar con la cosa juzgada. El proceso es siempre la relación jurídica, mientras que el procedimiento es la situación jurídica. El procedimiento es el lado externo y formal de la relación jurídica. ¿Qué elemento central distingue a la "autotutela" (prohibida por regla general) de la "autocomposición" (fomentada por la ley)?. La autotutela está permitida en la legítima defensa, por lo tanto, es una forma válida de autocomposición. La autotutela implica la imposición de la voluntad de una parte sobre la otra (uso de la fuerza o coacción) , mientras que la autocomposición es la renuncia o sumisión voluntaria a la pretensión (acuerdo). La autotutela es la solución del conflicto por un tercero (juez), mientras que la autocomposición es la solución por las partes. La autotutela es siempre bilateral (una riña), mientras que la autocomposición es siempre unilateral (un desistimiento). Un juez de lo civil que conoce y resuelve un caso de lo penal, a pesar de tener la potestad de juzgar emanada del Estado, comete una irregularidad. ¿Qué principio fundamental está violando?. La jurisdicción, ya que al fallar en otra materia pierde automáticamente la potestad de juzgar. El principio de publicidad, ya que los casos penales son reservados. El principio de oralidad, pues esos procesos deben manejarse de forma escrita. La competencia en razón de la materia, que es la medida o el límite de su jurisdicción. La doctrina ha superado la visión del proceso como un "contrato" o "cuasicontrato". ¿Cuál es la teoría moderna predominante sobre la "naturaleza del proceso"?. El proceso es una institución privada que pertenece a las partes (principio dispositivo) y en la que el Estado no interviene. El proceso es una situación jurídica donde las partes solo tienen cargas procesales, pero no obligaciones. El proceso es una relación jurídica de derecho público, que vincula al juez, al actor y al demandado con derechos y obligaciones recíprocos. El proceso es un contrato de adhesión, donde las partes aceptan las reglas impuestas por el juez. El principio Iura Novit Curia (Art. 140 COFJ) faculta al juez a aplicar la norma de derecho correcta aunque las partes la hayan invocado erróneamente. ¿Cómo se armoniza este principio con el de "Congruencia" (Art. 92 COGEP)?. La Congruencia obliga al juez a fallar exactamente como las partes lo pidieron, anulando la aplicación del Iura Novit Curia en el COGEP. El Iura Novit Curia solo permite al juez cambiar los hechos, pero debe mantener la base legal (normas) invocada por las partes. El Iura Novit Curia es superior a la Congruencia, permitiendo al juez fallar sobre hechos no alegados si considera que es justicia. El juez puede corregir el derecho (la norma), pero no puede alterar los hechos alegados por las partes ni conceder más allá de lo solicitado en la pretensión (el petitorio). Un juez, al dictar sentencia, condena al demandado a pagar $10,000 por daño moral, a pesar de que el actor solo demandó $20,000 por daño emergente y nunca mencionó el daño moral. ¿Qué vicio se ha producido?. Una correcta aplicación del principio iura novit curia, ya que el juez conoce el derecho y puede aplicar la norma sobre daño moral. Una incongruencia extra petita, porque el juez resolvió sobre un punto (daño moral) que no fue parte del objeto de la controversia. Una incongruencia citra petita, porque el juez omitió pronunciarse sobre el daño emergente solicitado. Una incongruencia ultra petita, porque el juez otorgó más de lo que la parte solicitó en total ($30,000). El Principio de Contradicción (Art. 168 Const.) es una garantía fundamental del debido proceso. ¿Cuál es su manifestación más esencial en la práctica?. Permitir que el proceso se desarrolle en dos instancias (apelación) para que un tribunal superior contradiga al inferior. Garantizar que el juez pueda contradecir a las partes cuando están equivocadas, aplicando el iura novit curia. Asegurar que las partes tengan una oportunidad completa y razonable de ser escuchadas y de controlar las pruebas de la parte contraria. Obligar al demandado a contradecir todos y cada uno de los hechos de la demanda para que el proceso pueda continuar. Si un abogado utiliza "artimañas y procedimientos de mala fe con la intención de retardar indebidamente el desarrollo del proceso" (Art. 26 COFJ), ¿qué principio fundamental está violando y cuál es la consecuencia más probable?. Viola el principio Dispositivo, ya que las partes no pueden impulsar el proceso con mala fe. Viola el principio de Gratuidad, y el juez debe expulsarlo de la audiencia. Viola el principio de Buena Fe y Lealtad Procesal, y el juez debe sancionarlo, pudiendo incluir la condena en costas. Viola el principio de Celeridad, pero el juez no puede sancionarlo, solo debe impulsar el proceso. Qué diferencia esencial existe entre la "autocomposición" (ej. transacción) y la "heterocomposición" (ej. arbitraje) como medios de solución de conflictos?. La autocomposición es unilateral (ej. allanamiento) , mientras que la heterocomposición siempre es bilateral. En la autocomposición, la solución proviene de las propias partes (bilateral) ; en la heterocomposición, la solución es impuesta por un tercero ajeno al litigio. La autocomposición requiere un juez (conciliación judicial) , mientras que la heterocomposición no (arbitraje). La autocomposición es un método prohibido (como la autotutela), mientras que la heterocomposición es el único método legal. El Art. 153 del COGEP enumera 10 excepciones previas. ¿Cuál de las siguientes opciones NO constituye una excepción previa según dicho artículo?. La "caducidad" del derecho que se pretende reclamar. La "existencia de convenio, compromiso arbitral o convenio de mediación". La "litispendencia", es decir, la existencia de otro proceso en trámite sobre el mismo asunto. La "culpa exclusiva de la víctima" en la producción de los hechos. El Principio de Celeridad (Art. 20 COFJ) exige una justicia rápida y oportuna. ¿De qué mecanismo disponen los jueces para hacer cumplir este principio frente a tácticas dilatorias de las partes?. Omitir etapas procesales, como la audiencia de juicio, para dictar sentencia más rápido. Aplicar el principio dispositivo y esperar a que las partes decidan voluntariamente continuar el proceso. Sancionar el retardo injustificado y la mala fe procesal, rechazando peticiones que busquen entorpecer el proceso. Acumular todos los procesos en un solo acto (concentración) sin importar la materia. El Principio Dispositivo (Art. 168 Const. y Art. 19 COFJ) establece que el juez debe resolver de acuerdo a lo fijado por las partes. ¿Cuál es el límite principal de este principio en la práctica?. El principio dispositivo impide totalmente que el juez impulse el proceso; debe esperar siempre la solicitud de parte. El juez debe decidir dentro de los límites fijados por las partes (el teme dedidendum) y no puede ir más allá de lo pedido. El juez no tiene límites y puede ordenar de oficio cualquier prueba sobre cualquier hecho, aunque no haya sido alegado. El principio dispositivo se aplica solo en materia penal, pero no en materia civil donde rige el principio inquisitivo. El Art. 169 de la Constitución establece que "la justicia no será sacrificada por la sola omisión de formalidades". ¿Cómo se aplica este principio (antiformalismo) en relación con la nulidad procesal?. Todas las formalidades son opcionales y su omisión nunca puede generar la nulidad del proceso. El juez debe declarar la nulidad ante cualquier error formal, por pequeño que sea, para garantizar el debido proceso. Este principio solo se aplica si las partes, de mutuo acuerdo, deciden "sanear" el proceso y omitir las formalidades. Las omisiones de formalidades solo anulan el proceso si han causado una nulidad insanable o han provocado indefensión real a una de las partes. Cuál es el efecto jurídico distintivo de una "excepción perentoria" (ej. prescripción) en comparación con una "excepción dilatoria" (ej. incompetencia)?. La perentoria ataca el fondo del derecho pretendido y busca extinguir la acción o el proceso ; la dilatoria ataca la forma del procedimiento y busca retardarlo o depurarlo. Ambas tienen el mismo efecto de terminar el proceso, pero las perentorias son de origen legal y las dilatorias de origen doctrinal. La dilatoria extingue el derecho del actor, mientras que la perentoria solo demora el proceso. La perentoria debe ser resuelta en la audiencia preliminar, mientras que la dilatoria se resuelve en la sentencia. Si el término "procedimiento" se refiere a la manifestación externa y formal del proceso, ¿cuál es la conceptualización más precisa de "proceso" en la teoría general?. El "proceso" es sinónimo de "expediente", refiriéndose al conjunto de documentos físicos que lo componen. El "proceso" es la etapa de la sentencia, mientras que el "procedimiento" son las etapas de instrucción y prueba. El "proceso" es un contrato entre las partes para resolver un litigio, según la doctrina moderna. El "proceso" es el todo, un conjunto de actos jurídicos coordinados que buscan resolver un conflicto, del cual el procedimiento es solo el método o la forma. Cuál es la relación directa entre el Principio de Concentración y el Principio de Economía Procesal (Art. 169 Const.)?. La Economía Procesal busca ahorrar dinero (gratuidad) , mientras que la Concentración busca realizar el proceso oralmente. No tienen relación; la Concentración se refiere a las facultades del juez y la Economía Procesal a las costas del juicio. La Concentración es un principio de derecho sustantivo, mientras que la Economía Procesal es un principio de derecho adjetivo. La Concentración (reunir la mayor cantidad de actos en una sola audiencia) es una herramienta para lograr la Economía Procesal (ahorro de tiempo, esfuerzo y gasto). El Art. 76, num. 7, lit. l de la Constitución establece el "Principio de Motivación". ¿Cuál es la consecuencia jurídica de una sentencia que no explica las razones de la decisión?. La resolución debe ser aclarada por el tribunal superior a través del principio de doble instancia. La resolución es válida si el juez citó correctamente los artículos de la ley, aunque no los haya explicado. La resolución es nula por falta de motivación, ya que vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa. La resolución es válida, pero el juez puede ser sancionado administrativamente por el Consejo de la Judicatura. Conforme al Principio de Supremacía Constitucional (Art. 4 COFJ), si un juez advierte que una norma del COGEP restringe un derecho humano contenido en un tratado internacional ratificado por Ecuador, ¿cuál es su deber?. Suspender la tramitación de la causa y consultar obligatoriamente a la Corte Constitucional antes de decidir. Aplicar directamente la norma del tratado internacional, aun si las partes no lo invocaron, por ser más favorable (control difuso de constitucionalidad). Aplicar la norma del COGEP obligatoriamente, ya que es la ley procesal específica que rige la materia. Denegar la justicia alegando oscuridad en la norma, hasta que la Corte Nacional emita un fallo aclaratorio. El Principio de Publicidad (Art. 168 Const. y Art. 13 COFJ) garantiza que las actuaciones judiciales no sean secretas. Sin embargo, este principio no es absoluto. ¿Cuál es una excepción justificada a la publicidad?. Cuando el juez decide mantener una deliberación en privado, por lo que todo el juicio se vuelve reservado. Cuando los medios de comunicación social solicitan la grabación de la audiencia, la publicidad se restringe solo a ellos. Cuando la ley lo establece para proteger la integridad o derechos de niñas, niños y adolescentes involucrados. Cuando la fase de indagación previa en un proceso civil es declarada reservada por el fiscal. ¿Cuál es la diferencia analítica fundamental entre "acción" y "pretensión" en la teoría del proceso?. La "acción" solo existe si la "pretensión" es fundada y se gana el juicio. La "acción" es el documento de demanda , y la "pretensión" son los hechos narrados en esa demanda. La "acción" es el derecho público subjetivo y abstracto de acudir al órgano jurisdiccional , mientras que la "pretensión" es la petición concreta y específica que se formula contra el demandado. La "acción" es el derecho de la parte demandada para defenderse (excepción), y la "pretensión" es el derecho del actor. La Constitución (Art. 168, num. 6) y el COGEP (Art. 4) establecen la "oralidad" en todas las instancias. ¿Cuál es la consecuencia procesal más importante que se deriva de la adopción de este principio?. Permite que las audiencias sean grabadas por los medios de comunicación social para garantizar la publicidad. Exige la aplicación de los principios de inmediación (contacto directo del juez con las pruebas) y concentración (resolver en la menor cantidad de actos). Prioriza la oratoria del abogado sobre el valor de las pruebas presentadas. Elimina la necesidad de presentar demandas y contestaciones por escrito, permitiendo que todo el proceso sea verbal. El Art. 169 de la Constitución establece que "la justicia no será sacrificada por la sola omisión de formalidades". ¿Cómo se aplica este principio (antiformalismo) en relación con la nulidad procesal?. El juez debe declarar la nulidad ante cualquier error formal, por pequeño que sea, para garantizar el debido proceso. Todas las formalidades son opcionales y su omisión nunca puede generar la nulidad del proceso. Este principio solo se aplica si las partes, de mutuo acuerdo, deciden "sanear" el proceso y omitir las formalidades. Las omisiones de formalidades solo anulan el proceso si han causado una nulidad insanable o han provocado indefensión real a una de las partes. Si un abogado utiliza "artimañas y procedimientos de mala fe con la intención de retardar indebidamente el desarrollo del proceso" (Art. 26 COFJ), ¿qué principio fundamental está violando y cuál es la consecuencia más probable?. Viola el principio de Buena Fe y Lealtad Procesal, y el juez debe sancionarlo, pudiendo incluir la condena en costas. Viola el principio de Gratuidad, y el juez debe expulsarlo de la audiencia. Viola el principio de Celeridad, pero el juez no puede sancionarlo, solo debe impulsar el proceso. Viola el principio Dispositivo, ya que las partes no pueden impulsar el proceso con mala fe. El Principio Dispositivo (Art. 168 Const. y Art. 19 COFJ) establece que el juez debe resolver de acuerdo a lo fijado por las partes. ¿Cuál es el límite principal de este principio en la práctica?. El juez debe decidir dentro de los límites fijados por las partes (el teme dedidendum) y no puede ir más allá de lo pedido. El principio dispositivo impide totalmente que el juez impulse el proceso; debe esperar siempre la solicitud de parte. El principio dispositivo se aplica solo en materia penal, pero no en materia civil donde rige el principio inquisitivo. El juez no tiene límites y puede ordenar de oficio cualquier prueba sobre cualquier hecho, aunque no haya sido alegado. El Principio de Celeridad (Art. 20 COFJ) exige una justicia rápida y oportuna. ¿De qué mecanismo disponen los jueces para hacer cumplir este principio frente a tácticas dilatorias de las partes?. Omitir etapas procesales, como la audiencia de juicio, para dictar sentencia más rápido. Sancionar el retardo injustificado y la mala fe procesal, rechazando peticiones que busquen entorpecer el proceso. Aplicar el principio dispositivo y esperar a que las partes decidan voluntariamente continuar el proceso. Acumular todos los procesos en un solo acto (concentración) sin importar la materia. Qué diferencia esencial existe entre la "autocomposición" (ej. transacción) y la "heterocomposición" (ej. arbitraje) como medios de solución de conflictos?. La autocomposición requiere un juez (conciliación judicial) , mientras que la heterocomposición no (arbitraje). En la autocomposición, la solución proviene de las propias partes (bilateral) ; en la heterocomposición, la solución es impuesta por un tercero ajeno al litigio. La autocomposición es un método prohibido (como la autotutela), mientras que la heterocomposición es el único método legal. La autocomposición es unilateral (ej. allanamiento) , mientras que la heterocomposición siempre es bilateral. El Principio de Contradicción (Art. 168 Const.) es una garantía fundamental del debido proceso. ¿Cuál es su manifestación más esencial en la práctica?. Garantizar que el juez pueda contradecir a las partes cuando están equivocadas, aplicando el iura novit curia. Permitir que el proceso se desarrolle en dos instancias (apelación) para que un tribunal superior contradiga al inferior. Obligar al demandado a contradecir todos y cada uno de los hechos de la demanda para que el proceso pueda continuar. Asegurar que las partes tengan una oportunidad completa y razonable de ser escuchadas y de controlar las pruebas de la parte contraria. El Principio de Publicidad (Art. 168 Const. y Art. 13 COFJ) garantiza que las actuaciones judiciales no sean secretas. Sin embargo, este principio no es absoluto. ¿Cuál es una excepción justificada a la publicidad?. Cuando la ley lo establece para proteger la integridad o derechos de niñas, niños y adolescentes involucrados. Cuando la fase de indagación previa en un proceso civil es declarada reservada por el fiscal. Cuando el juez decide mantener una deliberación en privado, por lo que todo el juicio se vuelve reservado. Cuando los medios de comunicación social solicitan la grabación de la audiencia, la publicidad se restringe solo a ellos. Qué elemento central distingue a la "autotutela" (prohibida por regla general) de la "autocomposición" (fomentada por la ley)?. La autotutela es la solución del conflicto por un tercero (juez), mientras que la autocomposición es la solución por las partes. La autotutela es siempre bilateral (una riña), mientras que la autocomposición es siempre unilateral (un desistimiento). La autotutela está permitida en la legítima defensa, por lo tanto, es una forma válida de autocomposición. La autotutela implica la imposición de la voluntad de una parte sobre la otra (uso de la fuerza o coacción) , mientras que la autocomposición es la renuncia o sumisión voluntaria a la pretensión (acuerdo). El principio Iura Novit Curia (Art. 140 COFJ) faculta al juez a aplicar la norma de derecho correcta aunque las partes la hayan invocado erróneamente. ¿Cómo se armoniza este principio con el de "Congruencia" (Art. 92 COGEP)?. La Congruencia obliga al juez a fallar exactamente como las partes lo pidieron, anulando la aplicación del Iura Novit Curia en el COGEP. El Iura Novit Curia es superior a la Congruencia, permitiendo al juez fallar sobre hechos no alegados si considera que es justicia. El juez puede corregir el derecho (la norma), pero no puede alterar los hechos alegados por las partes ni conceder más allá de lo solicitado en la pretensión (el petitorio). El Iura Novit Curia solo permite al juez cambiar los hechos, pero debe mantener la base legal (normas) invocada por las partes. La Constitución (Art. 168, num. 6) y el COGEP (Art. 4) establecen la "oralidad" en todas las instancias. ¿Cuál es la consecuencia procesal más importante que se deriva de la adopción de este principio?. Elimina la necesidad de presentar demandas y contestaciones por escrito, permitiendo que todo el proceso sea verbal. Permite que las audiencias sean grabadas por los medios de comunicación social para garantizar la publicidad. Exige la aplicación de los principios de inmediación (contacto directo del juez con las pruebas) y concentración (resolver en la menor cantidad de actos). Prioriza la oratoria del abogado sobre el valor de las pruebas presentadas. ¿Qué se entiende por forma, o elementos externos del acto jurisdiccional?. La decisión del juez. La presencia de las partes, juzgadores y procedimientos que se determinan en la ley. La existencia de un conflicto. El objetivo final del proceso. ¿Qué pasa si el acto no adquiere real o eventualmente autoridad de cosa juzgada?. Es un acto nulo. Es una sentencia provisional. Es un acto administrativo. No es jurisdiccional. ¿Qué es la pretensión?. La defensa del demandado. La afirmación de un sujeto de derecho de merecer la tutela jurídica. La petición que se hace al juez. El resultado de un juicio. ¿Qué es el proceso?. Una serie de formalidades. Un acto de autoridad. Un debate entre las partes. Un conjunto de relaciones jurídicas. ¿Qué es la jurisdicción?. Declarativa y constitutiva al mismo tiempo. Un acto de voluntad de las partes. Exclusivamente declarativa. Únicamente constitutiva. ¿Qué es el carácter material del acto según la doctrina?. La capacidad de las partes para litigar. La forma en que se presenta el caso. La existencia de un conflicto con relevancia jurídica que debe decidirse a través de resoluciones susceptibles de adquirir autoridad de cosa juzgada. La competencia del tribunal para resolver. ¿Cuál es el primer elemento de la definición científica del derecho procesal civil?. La definición de los plazos procesales. El análisis de los sujetos del proceso. La determinación de la naturaleza del proceso. El estudio de las fases del juicio. Cuál es la relación entre la jurisdicción y la competencia?. La relación que existe entre el todo y la parte. Son conceptos opuestos. La relación de jerarquía. Son sinónimos. Cómo se define con mayor precisión el principio de oralidad según el COGEP?. Como un sistema mixto que tiende a la realidad, combinando una fase escrita de proposición (demanda y contestación) con fases orales para la decisión y audiencia. Un sistema puramente oral donde todos los actos procesales, incluida la demanda, se realizan a viva voz para evitar la formalidad. Un sinónimo del principio de inmediación, ya que la oralidad solo busca la relación directa entre el juez y las partes. Un ideal platónico que elimina totalmente la escritura, extendiéndose solo a la primera instancia. La competencia es la distribución de la jurisdicción. ¿Cuál de los siguientes no es un factor para determinar la competencia?. El valor de la cuantía del proceso. El territorial. El personal o subjetivo. Los grados. ¿Cuál es la diferencia fundamental entre la "falta de capacidad procesal" (Art. 31) y la "falta de legitimidad de personería" (Art. 107)?. Ambas son la misma excepción previa y se refieren a que la parte demandada no existe legalmente. La falta de capacidad se sanea siempre nombrando un curador, mientras que la falta de legitimidad siempre causa la nulidad insanable. La capacidad es la aptitud para comparecer válidamente en juicio (ej. ser mayor de edad), mientras que la legitimidad es ser la persona correcta (el titular) del derecho o la obligación que se discute. La capacidad es ser el titular del derecho, y la legitimidad es estar representado por un abogado. Si surge un conflicto de competencia entre dos jueces, ¿quién tiene la facultad de dirimirlo según el Art. 15 del COGEP?. El juez que previno (conoció primero) en la causa, cuya competencia no puede ser disputada. Las salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia o las Cortes Provinciales. El Pleno de la Corte Nacional de Justicia, como máxima autoridad jurisdiccional. El Consejo de la Judicatura, por ser un asunto administrativo de organización judicial. En un proceso por daño ambiental, la Naturaleza es demandante, representada por el Defensor del Pueblo. La empresa demandada presenta una reconvención contra la Naturaleza. ¿Cómo debe actuar el juzgador?. Aceptar la reconvención y notificar al Defensor del Pueblo para que la conteste en representación de la Naturaleza. Debe rechazar la reconvención, ya que la Naturaleza puede ser parte actora, pero no puede ser demandada ni reconvenida. Suspender el proceso hasta que la Naturaleza designe un curador ad litem para la reconvención. Aceptar la reconvención y notificar a la persona natural o colectividad que impulsó la demanda inicial. El juez, en audiencia preliminar, analiza la acumulación de tres procesos y la ordena. La parte demandada no está de acuerdo. ¿Cuál es el recurso procedente contra esa resolución?. El recurso de apelación, que se concederá en efecto diferido. El recurso de apelación, que se concederá en efecto suspensivo. Ninguno, la resolución que declara la acumulación de procesos no es apelable. El recurso de hecho, por denegación de la apelación. ¿Qué caracteriza al "juez espectador", propio del principio dispositivo puro, a diferencia del "juez director" del COGEP?. El juez espectador tiene poderes omnímodos de impulsión, mientras que el juez director está limitado por las partes. El juez espectador puede ordenar pruebas de oficio, mientras que el juez director requiere solicitud de parte. El juez espectador se enfoca en la conciliación, mientras que el juez director solo se pronuncia sobre nulidades. El juez espectador asigna a las partes la iniciativa y el ejercicio total del proceso, mientras que el juez director comparte la impulsión con ellas. En el modelo mixto del COGEP, el "juez director" tiene amplias facultades. Sin embargo, ¿cuál es la limitación fundamental que mantiene el principio dispositivo sobre su poder de decisión en la sentencia?. El juez no puede impulsar el proceso, debe esperar a que las partes soliciten cada diligencia. El juez debe fallar en estricta concordancia y dentro de los límites de lo pedido por las partes en la demanda y contestación. El juez no puede ordenar pruebas de oficio, ya que la iniciativa probatoria es exclusiva de las partes. El juez no puede sanear el proceso ni resolver nulidades si las partes no se oponen expresamente. ¿Cuál es el procedimiento específico de citación cuando se demanda a una comunidad indígena no organizada como persona jurídica?. Citando únicamente al representante voluntario que la comunidad designe para el litigio. Publicando por la prensa tres veces, ya que se considera una citación a personas indeterminadas. Citando al Defensor del Pueblo para que asuma su representación legal y coordine la defensa. Entregando copia de la demanda a tres dirigentes reconocidos y mediante carteles, además de entregar copias en el idioma de la comunidad. ¿Cuál es la consecuencia jurídica específica de la inobservancia del principio de inmediación, si el juzgador no está presente en la práctica de las pruebas?. La nulidad de la audiencia y de las pruebas practicadas, ya que se requiere la presencia del juez y de las partes procesales. La convalidación automática del acto si las partes no alegan la nulidad en el término de tres días. Una sanción disciplinaria para el juzgador, pero la audiencia es válida si las partes la consienten. La suspensión de la audiencia hasta que el juez pueda estar presente, sin afectar la validez de lo actuado previamente. En un proceso civil contra un "hijo de familia" (menor no emancipado), ¿a quién debe dirigirse legalmente el actor para la representación en el litigio?. Al niño, niña o adolescente, para que sea escuchado y ejerza su propia defensa técnica. Al padre o la madre que ejerza la patria potestad, para que lo represente. Al adolescente directamente, si este ya tiene capacidad para ejercer la protección de sus derechos. Al curador ad litem, que debe ser designado automáticamente por el juez en todos los casos que involucren menores. ¿Cómo se define con mayor precisión el principio de oralidad según el COGEP?. Un sinónimo del principio de inmediación, ya que la oralidad solo busca la relación directa entre el juez y las partes. Un ideal platónico que elimina totalmente la escritura, extendiéndose solo a la primera instancia. Un sistema puramente oral donde todos los actos procesales, incluida la demanda, se realizan a viva voz para evitar la formalidad. Como un sistema mixto que tiende a la oralidad, combinando una fase escrita de proposición (demanda y contestación) con fases orales para la decisión y audiencias. Un abogado demanda a "Juan Pérez" por una deuda de la compañía "Juan Pérez S.A.". ¿Cuál es la implicación procesal de este error?. No tiene implicación, siempre que el RUC de la empresa coincida con el de Juan Pérez. Es un error de "capacidad procesal" del demandado, que se sanea nombrando un curador. Es un error en la representación del Estado, que requiere un delegado y defensor mediante oficio. Afecta la "legitimidad de personería", una solemnidad sustancial que puede ser alegada como excepción previa o acarrear la nulidad del proceso. El Art. 18 del COGEP exige que, para la acumulación, los procesos se tramiten bajo el mismo procedimiento. ¿Cuál es la excepción a esta regla?. No existe excepción; si los procedimientos son distintos (ej. ordinario y sumario), la acumulación es improcedente. Se permite la acumulación solo si los procesos están en la misma instancia, independientemente del procedimiento. Se permite la acumulación si el juez, de oficio, ordena la conversión del proceso más complejo al más simple. Se permite la acumulación si las partes de los procesos aceptan someterse a una misma vía procesal, aunque originalmente sean distintas. Laura demanda a Miguel pidiendo la nulidad de un contrato (Proceso 1). Paralelamente, Miguel demanda a Laura exigiendo el cump. Porque existe un proceso pendiente sobre lo mismo que sea objeto del que se haya promovido después. Porque la especie sobre la que se litiga está comprendida en el género que ha sido materia de otro proceso. Porque la sentencia que vaya a dictarse en uno de los procesos (nulidad) podría producir en el otro (cumplimiento) la excepción de cosa juzgada. Porque hay identidad de personas, cosas y acciones. Si se demanda a una persona jurídica que tiene su matriz en Quito y una sucursal en Ambato donde ocurrió el hecho, ¿quién determina la competencia territorial?. El juez, quien calificará la demanda y determinará si es competente basándose exclusivamente en el domicilio de la matriz. El actor, quien puede elegir demandar a su elección en el lugar donde la persona jurídica tenga la agencia, sucursal u oficina. La ley, que obliga a demandar exclusivamente en el domicilio principal (matriz) de la persona jurídica. El demandado, quien al contestar la demanda puede elegir que el proceso se lleve en la matriz o en la sucursal. El Art. 31 establece que "en los casos en que ciertos incapaces contraigan obligaciones, se admitirá... su comparecencia". ¿Qué implica esta excepción a la regla general de representación?. Que el incapaz solo puede comparecer si la obligación contraída es de naturaleza laboral, pero no civil. Que el incapaz puede comparecer solo, pero el juez debe obligatoriamente nombrarle un curador ad litem para la sentencia. Que el incapaz se vuelve plenamente capaz para todos los efectos procesales solo por el hecho de haber contraído una obligación. Que si el derecho sustantivo (ley) permite a un incapaz obligarse válidamente en ciertos asuntos, su comparecencia procesal se regirá por la ley que regula dicha obligación. En un juicio de tenencia, un niño de 10 años es llamado a ser escuchado por el juez. ¿Qué calidad procesal tiene este acto?. El niño actúa como parte procesal con capacidad plena, y su testimonio es una prueba tasada que define el juicio. Es un acto nulo, ya que los menores de 12 años (impúberes) son incapaces absolutos y no pueden comparecer. El niño está ejerciendo directamente la acción, amparado en la capacidad procesal que el Art. 31 da a los adolescentes. Es la materialización del derecho del niño a ser oído, pero su comparecencia técnica y representación legal sigue a cargo de su representante. ¿En cuál de estos escenarios se considera dividida la continencia de la causa, justificando una acumulación según el Art. 17?. Cuando solo hay identidad de acciones (ej. dos demandas de indemnización), pero las personas y las causas son distintas. Cuando hay identidad de personas y acciones, aun cuando las cosas (objetos) sean diversas. Cuando solo hay identidad de personas, pero las acciones y las cosas son completamente distintas. Cuando los procesos, aunque traten de lo mismo, se encuentran en diversas instancias (uno en apelación). En un juicio de sucesión, los intereses de un niño de 10 años (heredero) entran en conflicto directo con los de su madre, quien también es heredera y su representante legal. ¿Cuál es la solución procesal correcta?. El Defensor del Pueblo debe asumir la representación del niño, al ser un sujeto vulnerable. El niño debe ser escuchado, y su opinión prevalecerá sobre la de la madre. La madre debe representar al niño, ya que la patria potestad es irrenunciable y prevalece sobre el conflicto. El juzgador debe designar un curador ad litem o curador especial para que represente al niño en el litigio. Una empresa entra en liquidación concursal (Proceso 1, Género). Un proveedor presenta una demanda ejecutiva separada para el cobro de una factura específica contra esa empresa (Proceso 2, Especie). ¿Por qué se acumularían estos procesos?. Porque la sentencia del Proceso 2 producirá cosa juzgada en el Proceso 1. Porque en materia laboral, las causas solo pueden acumularse a los procesos concursales una vez ejecutoriada la sentencia. Porque la especie sobre la que se litiga está comprendida en el género que es materia del otro proceso. Porque hay identidad de acciones y cosas, aunque las personas sean diversas. |





