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D’r is gein plek wie thoes.

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D’r is gein plek wie thoes.

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Fecha de Creación: 2026/09/10

Categoría: Otros

Número Preguntas: 107

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¿Cuál es el nombre exacto y la fecha formal de aprobación de la norma básica de Régimen Local?. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Ley Orgánica 7/1985, de 3 de abril, de Régimen Local Español. Real Decreto Legislativo 781/1986, de 2 de abril, del Régimen Local. Ley 57/2003, de 2 de abril, de Bases de la Administración Local.

¿En qué fecha se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley 7/1985?. El 3 de abril de 1985 (BOE número 80). El 2 de abril de 1985 (BOE número 79). El 23 de abril de 1985 (BOE número 95). El 18 de abril de 1986 (BOE número 93).

¿Cuándo se produjo la entrada en vigor de la Ley 7/1985 (vacatio legis)?. El 23 de abril de 1985, a los 20 días de su publicación en el BOE. El mismo día de su publicación en el BOE, el 3 de abril de 1985. El 1 de enero de 1986. El 2 de mayo de 1985.

¿Dónde fue sancionada y promulgada formalmente la Ley 7/1985 por el Rey D. Juan Carlos I?. En Palma de Mallorca, a 2 de abril de 1985. En Madrid, Palacio de la Zarzuela, a 3 de abril de 1985. En las Cortes Generales en Madrid, a 2 de abril de 1985. En Barcelona, a 23 de abril de 1985.

¿Cuántos Títulos componen la estructura actual del texto consolidado de la Ley 7/1985?. 11 Títulos (del Título I al Título XI) y 141 artículos. 9 Títulos y 130 artículos. 10 Títulos y 150 artículos. 12 Títulos y 141 artículos.

¿Qué Ley introdujo en la Ley 7/1985 el Título X (Gran Población) y el Título XI (Infracciones y Sanciones)?. La Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad. El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

¿Cuántas Disposiciones Adicionales contiene el texto consolidado de la Ley 7/1985?. 18 Disposiciones Adicionales. 10 Disposiciones Adicionales. 15 Disposiciones Adicionales. 22 Disposiciones Adicionales.

¿Cuántas Disposiciones Transitorias integran la Ley 7/1985?. 10 Disposiciones Transitorias. 5 Disposiciones Transitorias. 12 Disposiciones Transitorias. 8 Disposiciones Transitorias.

¿Cuántas Disposiciones Finales forman parte de la Ley 7/1985?. 5 Disposiciones Finales. 3 Disposiciones Finales. 8 Disposiciones Finales. 2 Disposiciones Finales.

¿Cuál es el objeto de la Disposición Derogatoria única de la Ley 7/1985?. Derogar expresamente el texto refundido de la Ley de Régimen Local de 1955 y cuantas normas se opongan a la Ley 7/1985. Derogar la Constitución Española en materia local. Anular el Estatuto Básico del Empleado Público. Derogar exclusivamente las ordenanzas de los municipios sin Pleno.

¿Qué norma introdujo en 2013 la importante reforma de la Ley 7/1985 en materia de sostenibilidad financiera?. La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. La Ley 57/2003, de 16 de diciembre. La Ley 39/2015, de 1 de octubre. La Ley 40/2015, de 1 de octubre.

¿En qué título constitucional se fundamenta el rango de ley ordinaria básica estatal de la Ley 7/1985?. En el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española. En el artículo 140 de la Constitución Española de forma exclusiva. En el artículo 81 de la Constitución sobre leyes orgánicas. En el artículo 137 sobre organización territorial.

(Art. 1) Según el artículo 1.1 de la LBRL, los Municipios son definidos como: Entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana. Órganos periféricos desconcentrados de las Comunidades Autónomas. Corporaciones privadas delegadas de las Diputaciones Provinciales. Organismos autónomos dependientes de la Administración General del Estado.

(Art. 2) El artículo 2.1 de la LBRL impone a las Leyes estatales y autonómicas la obligación de asegurar a las Entidades Locales: Su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses. La transferencia automática del 50% de los impuestos estatales. La inmunidad frente al control de los Tribunales de Justicia. El derecho de veto sobre las leyes autonómicas sectoriales.

(Art. 3) De acuerdo con el artículo 3.1 de la LBRL, son Entidades Locales territoriales: El Municipio, la Provincia y la Isla en los archipiélagos balear y canario. El Municipio, la Comarca y las Áreas Metropolitanas únicamente. La Provincia, la Mancomunidad y las Entidades Inferiores al Municipio. El Municipio y los Distritos exclusivamente.

(Art. 4) ¿Qué potestades corresponden en todo caso a municipios, provincias e islas según el artículo 4.1?. Reglamentaria, autoorganización, tributaria, financiera, expropiatoria, de investigación/deslinde, ejecución forzosa y sancionadora. Únicamente la potestad reglamentaria y la sancionadora básica. Las potestades legislativa, judicial y de autoorganización constitucional. Exclusivamente la potestad de cobrar precios públicos.

(Art. 5) Según el artículo 5 de la LBRL, las Entidades Locales actúan con: Sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. Dependencia jerárquica estricta del Subdelegado del Gobierno. Oportunidad política no sujeta a revisión judicial. Autonomía legislativa absoluta equivalente a un Parlamento.

(Art. 6) Los principios que rigen la actuación de las Entidades Locales (Art. 6.1) son: Eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación. Jerarquía, centralización, oportunidad y confidencialidad. Independencia absoluta, incomunicación y competencia exclusiva. Subsidiariedad, arbitrariedad y economía privada.

(Art. 7) Las competencias de las Entidades Locales son según el artículo 7.1: Propias o atribuidas por delegación. Originarias, derivadas o extraordinarias de emergencia. Exclusivas o concurrentes de forma alternativa. Principales o accesorias voluntarias.

(Art. 8) Los convenios entre Entidades Locales previstos en el artículo 8 tienen por objeto: La realización de obras y la prestación de servicios de su competencia. La alteración voluntaria de los límites provinciales. La creación de impuestos locales no previstos por Ley. La modificación del número legal de concejales.

(Art. 9) Las entidades de ámbito territorial inferior al municipal (Art. 9) tienen la personalidad y capacidad que: Les reconozcan las Leyes de las Comunidades Autónomas. Les atribuya el Alcalde por decreto del que se dé cuenta al Pleno. Fije libremente el Pleno por mayoría simple en cualquier momento. Les otorgue el Ministerio de Política Territorial.

(Art. 10) ¿Cuál es el objeto especial de la coordinación de las Entidades Locales (Art. 10.3)?. Asegurar el cumplimiento de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Aprobar las RPT de todos los ayuntamientos de la provincia. Unificar los padrones municipales en un solo registro informático. Suprimir los órganos de gobierno municipal en municipios pequeños.

(Refuerzo Título I) Las competencias propias de los municipios (Art. 7.2) solo pueden determinarse por: Ley, y se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad. Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Pleno. Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma. Resolución de la Junta de Gobierno Local.

(Refuerzo Título I) Las competencias delegadas por Estado o CCAA en municipios (Art. 7.3) se ejercen: Con arreglo a la legislación de la Administración delegante. Con total libertad sin posibilidad de control por la administración delegante. Previo pago de una fianza por el Ayuntamiento delegado. Bajo la supervisión exclusiva del Subdelegado del Gobierno.

(Refuerzo Título I) Para ejercer competencias distintas de las propias y delegadas (Art. 7.4) se requiere: No poner en riesgo la sostenibilidad financiera y no incurrir en duplicidad con otra Administración. Autorización por Ley Orgánica de las Cortes Generales. Que el Municipio cuente con más de 250.000 habitantes. Aprobar un presupuesto extraordinario con recargo de IBI.

(Refuerzo Título I) A qué deberes se ajustarán las relaciones recíprocas entre Administraciones (Art. 10.1): Información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales. Obediencia jerárquica obligatoria a los Ministerios estatales. Compartir todos los ingresos fiscales en una caja única. Sometimiento al arbitraje del Gobernador de la Comunidad Autónoma.

(Refuerzo Título I) ¿Cómo se afecta la autonomía local por el ejercicio de las funciones de coordinación (Art.10.4)?. Las funciones de coordinación serán compatibles con la autonomía de las Entidades Locales. La coordinación suspende temporalmente la autonomía municipal. La autonomía local impide legalmente cualquier tipo de coordinación. La coordinación solo es aplicable a las comarcas y mancomunidades.

(Art. 11) Según el artículo 11.2 de la LBRL, ¿cuáles son los tres elementos del Municipio?. El territorio, la población y la organización. El Alcalde, los Concejales y los Vecinos. El término municipal, el Padrón y el Presupuesto. La personalidad jurídica, el patrimonio y la autonomía.

(Art. 12) El término municipal es definido por el artículo 12.1 como: El territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias. La zona de casco urbano edificada y pavimentada. La demarcación judicial del partido correspondiente. El ámbito donde solo se aplican tributos locales.

(Art. 13) La creación, supresión y alteración de términos municipales (Art. 13.1) se regula por: La legislación de las Comunidades Autónomas sobre régimen local, exigiendo audiencia municipal y dictamen del Consejo de Estado o Consultivo. Decreto libre del Alcalde con posterior ratificación plenario por mayoría simple. Ley Orgánica de las Cortes Generales en todo caso. Reglamento del Ministerio de Política Territorial.

(Art. 14) Los cambios de denominación de los Municipios (Art. 14.1) solo tendrán carácter oficial cuando: Se inscriban en el Registro de la Administración del Estado y se publiquen en el BOE. Aparezcan publicados en la sede electrónica del propio Ayuntamiento. Se acuerden por unanimidad en el Pleno de la Corporación. Lo autorice el Instituto Nacional de Estadística.

(Art. 15) Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en (Art. 15): El Padrón del municipio en el que resida habitualmente. El Registro Central de Extranjeros o Censo Electoral únicamente. Los padrones de todos los municipios donde posea una vivienda. El Registro Civil de la capital de provincia.

(Art. 16) ¿Cuál de los siguientes datos NO forma parte de la inscripción padronal obligatoria (Art. 16.2)?. La afiliación política o creencia religiosa del residente. Nombre y apellidos, sexo, domicilio habitual y nacionalidad. Número de DNI o documento equivalente para extranjeros. Lugar y fecha de nacimiento y titulación escolar o académica.

(Art. 22) ¿Cuál de las siguientes es una atribución INDELEGABLE del Pleno en régimen común (Art. 22.4)?. La aprobación inicial del planeamiento general urbanístico. El ejercicio de acciones judiciales en materias de su competencia. La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento. El planteamiento de conflictos de competencias a otros entes.

(Art. 21) Corresponde al Alcalde en régimen común como competencia propia e indelegable (Art. 21.1 y 21.3): Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, y decidir empates con voto de calidad. Aprobar las ordenanzas fiscales y el presupuesto anual. Aprobar la plantilla de personal y la RPT. Alterar la calificación jurídica de los bienes demaniales.

(Art. 23) La Junta de Gobierno Local en régimen común se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior a (Art. 23.1): El tercio del número legal de miembros de la Corporación. La mitad más uno de los concejales electos. El 20 por ciento de la plantilla de la corporación. Cuatro concejales en todo caso.

(Art. 25) Los Municipios ejercerán en todo caso como competencias propias en materia de urbanismo (Art.25.2.a): Planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística, protección del patrimonio histórico y promoción de vivienda protegida. Fijación discrecional de impuestos estatale sobre suelo rústico. Autorización de licencias de obras en carreteras estatales de forma exclusiva. Creación de Registros de la Propiedad locales.

(Art. 26) Todos los municipios deben prestar obligatoriamente los servicios de (Art. 26.1.a): Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, agua potable, alcantarillado, acceso a núcleos y pavimentación. Transporte colectivo urbano y medio ambiente urbano. Protección civil y prevención y extinción de incendios. Parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos.

(Art. 26) ¿Qué servicios mínimos obligatorios se añaden a los municipios con población superior a 20.000 habitantes (Art. 26.1.c)?. Protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas públicas. Transporte colectivo urbano de viajeros y matadero público. Tratamiento de residuos y parque público exclusivamente. Universidad pública asociada y conservación de museos estatales.

(Art. 26) ¿A partir de qué cifra de población es obligatorio el servicio de transporte colectivo urbano de viajeros (Art. 26.1.d)?. Municipios con población superior a 50.000 habitantes. Municipios con población superior a 20.000 habitantes. Municipios con población superior a 10.000 habitantes. Únicamente en municipios del Título X (Gran Población).

(Art. 27) Las competencias delegadas por Estado/CCAA en Municipios tendrán una duración mínima de (Art.27.1): No inferior a cinco años. Tres años renovables automáticamente. Un año coincidiendo con el ejercicio presupuestario. Diez años con carácter indefinido.

(Art. 27) La efectividad de la delegación de competencias requiere expresamente (Art. 27.5 y 27.6): Su aceptación por el Municipio interesado y la correspondiente financiación presupuestaria suficiente. La aprobación por mayoría de dos tercios del Senado. Que el Municipio pague un canon de gestión a la CCAA. Que se contrate a personal eventual especialista.

(Art. 28) Los sistemas de gestión colaborativa del artículo 28 están previstos para municipios determinados de menos de: 20.000 habitantes. 5.000 habitantes. 1.000 habitantes. 50.000 habitantes.

(Art. 29) Funcionarán en régimen de Concejo Abierto (Art. 29.1): Los municipios con menos de 100 habitantes y aquellos que tradicionalmente lo tengan atribuido o por decisión unánime/petición vecinal. Todos los municipios capitales de provincia. Los municipios de gran población de más de 250.000 habitantes. Las comarcas de montaña que carezcan de presupuestos.

(Art. 30) Las Leyes sobre régimen local de las Comunidades Autónomas podrán establecer regímenes especiales para (Art. 30): Municipios pequeños o de carácter histórico-artístico o fuertemente estacionales. Las Diputaciones provinciales unipersonales. Los juzgados de paz de la provincia. Las embajadas y consulados del Estado.

(Refuerzo Tit. II) En régimen común, ¿a quién corresponde el otorgamiento de licencias como regla general (Art. 21.1.q)?. Al Alcalde, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. Al Pleno municipal en todo caso por mayoría absoluta. A la Comisión Especial de Cuentas. Al Concejal Delegado de Hacienda de forma exclusiva.

(Refuerzo Tit. II) ¿En qué órgano pueden delegarse las atribuciones del Pleno relativas a declaración de lesividad e impugnaciones (Art. 22.4)?. Únicamente en las Comisiones Informativas del Pleno. En el Alcalde o en la Junta de Gobierno Local. En los Coordinadores Generales de área. En el Asesor Jurídico del Ayuntamiento.

(Refuerzo Tit. II) En régimen común, la aprobación de la oferta de empleo público corresponde a (Art. 21.1.g): Al Alcalde, de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno. Al Pleno de la Corporación por mayoría cualificada. Al Secretario General de la Corporación. A la Junta de Gobierno Local de forma indelegable.

(Refuerzo Tit. II) ¿Qué mayoría exige el artículo 47.2.a para la alteración de términos municipales por el Pleno?. Mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Mayoría simple de los asistentes a la sesión. Mayoría de dos tercios del número legal de miembros. Unanimidad de todos los concejales electos.

(Refuerzo Tit. II) ¿Qué elemento organizativo existe obligatoriamente en TODOS los Ayuntamientos (Art.20.1.a y e)?. El Alcalde, los Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Comisión Especial de Cuentas. La Junta de Gobierno Local y las Comisiones Informativas. El Tribunal Económico-Administrativo y la Asesoría Jurídica. El Consejo Social de la Ciudad y los Distritos.

(Refuerzo Tit. II) ¿En qué municipios existe obligatoriamente la Junta de Gobierno Local en régimen común (Art. 20.1.b)?. En municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos cuando lo disponga el ROM o lo acuerde el Pleno. En todos los municipios de España independientemente de su población. Únicamente en los municipios de más de 250.000 habitantes. En los municipios en régimen de Concejo Abierto.

(Refuerzo Tit. II) ¿Quién nombra y separa libremente a los Tenientes de Alcalde (Art. 21.2 y 23.3)?. El Alcalde, de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local (o de entre los concejales donde no exista). El Pleno mediante votación secreta por mayoría simple. El Gobernador Civil o Subdelegado del Gobierno. Los vecinos mediante sufragio directo en elecciones municipales.

(Refuerzo Tit. II) ¿Qué sanción o consecuencia financiera deriva del incumplimiento del pago de delegaciones por la CCAA (Art. 27.6)?. Faculta a la Entidad Local delegada para compensarlas automáticamente con otras obligaciones financieras que tenga con la CCAA. Provoca la disolución automática del Parlamento de la CCAA. Impone una multa personal al Consejero de Hacienda. Obliga al Ministerio a asumir la deuda en 24 horas.

(Refuerzo Tit. II) ¿A quién corresponde la aprobación del Reglamento Orgánico Municipal en régimen común (Art. 22.2.d)?. Al Pleno de la Corporación, requiriéndose voto favorable de la mayoría absoluta (Art. 47.2.f). Al Alcalde mediante Decreto del que da cuenta a la Junta de Gobierno. A las Comisiones Informativas por mayoría simple. A la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma.

(Refuerzo Tit. II) En caso de catástrofe o infortunio público, ¿qué facultad asume el Alcalde (Art. 21.1.m)?. Adoptar personalmente y bajo su responsabilidad las medidas necesarias, dando cuenta inmediata al Pleno. Solicitar permiso previo por escrito a la Junta de Gobierno Local. Suspender la vigencia de la Constitución en el término municipal. Convocar un referéndum vecinal en el plazo de 30 días.

(Art. 31) La Provincia es definida en el artículo 31.1 de la LBRL como: Una entidad local determinada por la agrupación de Municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para sus fines. Un órgano periférico de la Administración General del Estado sin personalidad jurídica. Una circunscripción electoral gestionada por un Gobernador nombrados por el Estado. Una federación de comarcas dependiente de las Comunidades Autónomas.

(Art. 32) Los órganos de gobierno de la Provincia contemplados en el artículo 32.1 son: El Presidente, los Vicepresidentes, la Junta de Gobierno y el Pleno. El Gobernador Civil, el Subdelegado del Gobierno y la Junta Provincial. El Presidente y la Asamblea de Alcaldes de la Provincia. El Pleno provincial y los Consejos Comarcales exclusivamente.

(Art. 32 bis) El puesto de Director General provincial (Art. 32 bis) se provee entre funcionarios A1 atendiendo a criterios de: Competencia profesional y experiencia. Libre elección entre los diputados provinciales electos. Nombramiento exclusivo por el Consejero de la Comunidad Autónoma. Sorteo público entre el personal laboral fijo.

(Art. 33) Corresponde al Pleno de la Diputación Provincial como competencia propia (Art. 33.2): La aprobación del Plan provincial de cooperación a las obras y servicios municipales. La jefatura directa de la Policía Local de todos los municipios. El otorgamiento de licencias urbanísticas municipales. La aprobación de los presupuestos de los ayuntamientos de la provincia.

(Art. 34) Corresponde al Presidente de la Diputación Provincial (Art. 34.1): Dirigir el gobierno y la administración provincial, representar a la Diputación y convocar/presidir el Pleno y JGL. Aprobar el Plan Provincial de Obras y Servicios de forma exclusiva e indelegable. Aprobar las RPT de todos los Ayuntamientos de menos de 1.000 habitantes. Fijar los límites de las provincias colindantes.

(Art. 35) La Junta de Gobierno Provincial se integra por el Presidente y un número de Diputados no superior a (Art. 35.1): El tercio del número legal de miembros del Pleno. La mitad más uno de los diputados provinciales. Cinco diputados independientemente del número legal. El 20% de los alcaldes de la provincia.

(Art. 36) Es una competencia propia de la Diputación o entidad equivalente (Art. 36.1.b): La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. La recaudación de los impuestos estatales sobre la renta. El ejercicio del mando supremo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. La elaboración de los reglamentos orgánicos de los ayuntamientos.

(Art. 36) La asistencia de las Diputaciones a los municipios se dirigirá preferentemente a (Art. 36.1.b / Art.26.3): El establecimiento y adecuada prestación de los servicios mínimos obligatorios. La construcción de grandes infraestructuras aeroportuarias. El pago de las retribuciones del personal eventual municipal. La financiación de las campañas electorales locales.

(Art. 37) Las Comunidades Autónomas podrán delegar en las Diputaciones Provinciales (Art. 37.1): El ejercicio de competencias de titularidad autonómica con la correspondiente dotación presupuestaria. La potestad legislativa de aprobación de Leyes autonómicas. La gestión de la Policía Autonómica en régimen de exclusividad. La representación diplomática de la Comunidad Autónoma.

(Art. 38) En las Comunidades Autónomas uniprovinciales (Art. 38): La Comunidad Autónoma asume las competencias, medios y recursos que corresponden a la Diputación Provincial. Subsiste la Diputación Provincial como órgano independiente del Gobierno Autonómico. Se nombra un Consejo de Alcaldes sustitutivo de la Diputación. Las competencias provinciales son asumidas por el Ministerio del Interior.

(Art. 39) Los órganos forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya (Art. 39) conservan su régimen peculiar en el marco de: El Estatuto de Autonomía del País Vasco y la Disposición Adicional Primera de la Constitución. El régimen de los municipios de gran población. La legislación de haciendas locales de régimen común. Los decretos del Ministerio de Hacienda.

(Art. 40) La administración insular en el archipiélago canario corresponde a (Art. 40.1 / Art. 41): Los Cabildos Insulares. Los Consejos Insulares exclusivamente. Las Mancomunidades Interinsulares. Las Diputaciones Insulares Uniprovinciales.

(Art. 41) En el archipiélago balear, el gobierno y administración de cada isla corresponde a (Art. 41.3): Los Consejos Insulares (Consells Insulars). Los Cabildos Insulares. La Diputación Provincial de Baleares. La Mancomunidad General de las Islas.

(Refuerzo Tit. III) ¿Qué municipios tienen prioridad en la prestación de asistencia por la Diputación (Art.36.1.b)?. Especialmente los de población inferior a 5.000 habitantes. Exclusivamente los de población superior a 50.000 habitantes. Los municipios capitales de provincia. Los municipios de gran población.

(Refuerzo Tit. III) ¿Quién aprueba el Plan Provincial de Obras y Servicios (Art. 33.2.b y 36.1.c)?. El Pleno de la Diputación Provincial. El Presidente de la Diputación por Decreto. El Consejero de Obras Públicas de la CCAA. La Asamblea de Alcaldes de la Provincia.

(Art. 42) Las Comarcas son entidades creadas por las Comunidades Autónomas conforme a (Art. 42.1): Sus Estatutos de Autonomía que agrupan municipios cuyos caracteres exijan una gestión propia. Decreto del Alcalde de la capital comarcal. Ley Orgánica aprobada por el Congreso de los Diputados. Convenio entre las Diputaciones Provinciales limítrofes.

(Art. 43) Las Áreas Metropolitanas son entidades locales integradas por municipios de grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos núcleos existan (Art. 43.1): Vinculaciones económicas y sociales que requieran la planificación conjunta y coordinación de servicios. Límites provinciales compartidos de forma obligatoria. Regímenes de Concejo Abierto en más de la mitad de su territorio. Puertos francos o zonas de libre comercio exterior.

(Art. 44) Las Mancomunidades de Municipios se constituyen por la asociación voluntaria de municipios para (Art. 44.1): La ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia. La asunción de la potestad legislativa y la expropiación forzosa de inmuebles estatales. La alteración de los límites del término municipal de sus miembros. La creación de tribunales de justicia propios.

(Art. 45) Tras la reforma por la Ley 27/2013, ¿cuál es la situación normativa del artículo 45 referente a entidades inferiores al municipio?. Quedó sin contenido, pasando la regulación de las entidades de ámbito inferior al municipal al artículo 24 bis. Se modificó para obligar a disolver todas las pedanías de España. Se transformó en el Título regulador de las Haciendas Locales. Pasó a regular las competencias del Defensor del Pueblo Local.

(Art. 46) Periodicidad mínima de sesiones ordinarias del Pleno en municipios >20.000 hab. y Diputaciones (Art. 46.2.a): Como mínimo cada mes. Como mínimo cada dos meses. Como mínimo cada tres meses. Semanalmente de forma obligatoria.

(Art. 46) Periodicidad mínima de sesiones ordinarias del Pleno en municipios de 5.001 a 20.000 habitantes (Art. 46.2.a): Como mínimo cada dos meses. Como mínimo cada mes. Como mínimo cada tres meses. Semestralmente.

(Art. 46) Periodicidad mínima de sesiones ordinarias del Pleno en municipios de hasta 5.000 habitantes (Art.46.2.a): Como mínimo cada tres meses. Como mínimo cada mes. Como mínimo cada dos meses. Anualmente.

(Art. 46) ¿Qué quórum se exige para la válida constitución del Pleno como regla general (Art. 46.2.c)?. Un tercio del número legal de miembros de la Corporación, que nunca podrá ser inferior a tres. La mitad más uno del número legal de miembros. Dos tercios del número legal de miembros en todo caso. La presencia exclusiva del Alcalde y del Secretario.

(Art. 46) En municipios de hasta 100 residentes que no funcionen en Concejo Abierto, el quórum mínimo de asistencia es (Art. 46.2.c): El número legal de miembros que nunca podrá ser inferior a dos. Un tercio del número legal que nunca será inferior a tres. Exclusivamente la presencia del Alcalde. La totalidad de los concejales electos.

(Art. 47) Regla general para la adopción de acuerdos por los órganos colegiados locales (Art. 47.1): Por mayoría simple de los miembros presentes (más votos afirmativos que negativos). Por mayoría absoluta del número legal de miembros. Por mayoría de dos tercios de los componentes. Por unanimidad de todos los concejales electos.

(Art. 47) Requieren el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación (Art. 47.2): Creación/supresión de municipios, delimitación del término, reglamento orgánico, ordenanzas fiscales y concesión de bienes >5 años y >20% presupuesto. Cualquier acuerdo ordinario de trámite del Pleno. La aprobación de los bandos de la Alcaldía. La resolución de las solicitudes de información vecinal.

(Art. 48) Las actas de las sesiones del Pleno deben ser firmadas por (Art. 48 / RDL 781/86): El Presidente y el Secretario de la Corporación o quienes legalmente les sustituyan. Todos los concejales asistentes a la sesión de forma obligatoria. Exclusivamente el Portavoz del Grupo Mayoritario. El Subdelegado del Gobierno en la Provincia.

(Art. 49) Procedimiento de aprobación de Ordenanzas locales (Art. 49): Aprobación inicial por el Pleno, información pública por mínimo 30 días, resolución de alegaciones y aprobación definitiva por el Pleno. Aprobación por Decreto de la Alcaldía y publicación en el diario de mayor circulación. Aprobación por la Junta de Gobierno Local e informe previo del Gobernador. Aprobación por la Asamblea Legislativa de la CCAA en lectura única.

(Art. 50) Para que las ordenanzas locales produzcan efectos jurídicos (Art. 50 / 70.2): Deben publicarse íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia. Basta con su fijación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante 5 días. Se requiere su depósito en la Consejería de Hacienda de la CCAA. Deben notificarse individualmente a cada vecino empadronado.

(Art. 51) Las ordenanzas locales entran en vigor tras su publicación íntegra en el BOP una vez transcurrido el plazo de (Art. 51 / 70.2): 15 días hábiles conforme al artículo 65.2 de la LBRL. 20 días naturales generales del Código Civil. 30 días contados desde la aprobación inicial. 3 meses desde su remisión al Estado.

(Art. 52) Ponen fin a la vía administrativa en el ámbito local (Art. 52.2): Los actos y resoluciones dictados por el Pleno, los Alcaldes o Presidentes y las Juntas de Gobierno Local. Únicamente las resoluciones firmadas por el Secretario General. Cualquier informe emitido por las Comisiones Informativas. Los dictámenes del Consejo de Empadronamiento.

(Art. 52) Contra los actos locales que pongan fin a la vía administrativa procede (Art. 52.1): Recurso contencioso-administrativo, pudiendo interponerse previamente y con carácter potestativo recurso de reposición. Recurso de alzada ante el Consejero de la CCAA en todo caso. Recurso extraordinario de revisión de oficio ante el Pleno de la CCAA. Queja directa ante el Tribunal Constitucional.

(Art. 53) Las Entidades Locales responden directamente de los daños y perjuicios causados a particulares por el funcionamiento de sus servicios conforme a (Art. 53): La legislación general sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. El Código Civil entre particulares exclusivamente. La Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las normas reguladoras de los seguros privados de caución.

(Art. 54) Las Entidades Locales podrán hacer efectivas sus deudas tributarias y demás ingresos de derecho público mediante (Art. 54): El procedimiento administrativo de apremio conforme a la Ley General Tributaria. Demanda civil ordinaria ante los Juzgados de Primera Instancia. Embargo preventivo decretado directamente por la Policía Local. Inscripción de hipoteca previa sobre la vivienda habitual del deudor.

(Art. 55) El deber de información mutua entre Administraciones (Art. 55) obliga a las Entidades Locales a: Facilitar a las demás Administraciones la información que soliciten sobre la gestión de sus respectivas competencias. Enviar semanalmente copia de todos los correos electrónicos del Ayuntamiento. Someter sus resoluciones a la previa conformidad de la CCAA. Compartir sus claves informáticas de tesorería con la AGE.

(Art. 56) Los Presidentes de las Corporaciones Locales remitirán a la AGE y CCAA copia de los actos y acuerdos locales en el plazo de (Art. 56.1): Los seis días posteriores a su adopción. Los quince días siguientes a su firma. Las 24 horas siguientes a la celebración del Pleno. Un mes coincidiendo con la liquidación trimestral.

(Art. 57) La cooperación económica, técnica y administrativa entre Administraciones locales y CCAA/Estado se desarrolla voluntariamente mediante (Art. 57.1): Consorcios o convenios administrativos que suscriban entre ellas. Decretos de expropiación forzosa de competencias. Leyes Orgánicas de transferencia obligatoria. Órdenes ministeriales de obligado cumplimiento.

(Art. 58) La coordinación de las competencias de las Entidades Locales por el Estado o CCAA requerirá (Art.58.1): Que las actividades locales afecten directamente a intereses estatales u autonómicos y se apruebe mediante Ley. Un simple decreto motivado del Alcalde de la capital. Informe favorable de las asociaciones de vecinos. Autorización previa del Juzgado de lo Contencioso.

(Art. 59) Los planes sectoriales de coordinación aprobados por Ley deberán precisar (Art. 59.2): Los objetivos, las prioridades, las pautas de prestación y las formas de cooperación e instrumentos de seguimiento. La lista con nombres de los funcionarios que deben ejecutarlos. El incremento de los tributos locales de imposición obligatoria. La supresión de las Comisiones Informativas Plenarias.

(Art. 60) Si una Entidad Local incumpliera las obligaciones impuestas directamente por la Ley que afecten al ejercicio de competencias estatales/autonómicas (Art. 60): La Administración estatal o autonómica le recordará su cumplimiento concediendo el plazo necesario, y si persistiera podrá adoptar las medidas necesarias a costa de la Entidad Local. Se disolverá de forma inmediata el Pleno municipal. Se suspenderá el pago del sueldo a todos los funcionarios locales. Se nombrará un Comisario del Gobierno con plenitud de atribuciones legislativas.

(Art. 61) La disolución de los órganos de las Corporaciones Locales por gestión gravemente dañosa para los intereses generales se acuerda por (Art. 61.1): Real Decreto del Consejo de Ministros, con conocimiento de la CCAA y posterior aprobación del Senado. Orden del Consejero de Gobernación de la Comunidad Autónoma. Sentencia firme de la Audiencia Provincial. Acuerdo de la Junta de Gobierno Local por mayoría simple.

(Art. 62) Los actos y acuerdos de las Entidades Locales son impugnables ante (Art. 62): La Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El Tribunal Supremo en única instancia civil. El Gobernador Civil de la Provincia. La Comisión Nacional de Administración Local.

(Art. 63) Están legitimados para impugnar los actos y acuerdos de las Entidades Locales (Art. 63.1): La Administración del Estado, la de las Comunidades Autónomas y los miembros de las Corporaciones que hubieran votado en contra. Exclusivamente los concejales del equipo de gobierno. Únicamente los funcionarios de carrera con habilitación nacional. Cualquier ciudadano español residente en otro país.

(Art. 64) Si la AGE o la CCAA consideran que un acto o acuerdo local infringe el ordenamiento jurídico, podrán (Art. 64): Impugnarlo directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Anularlo mediante Orden Ministerial expedita. Imponer una multa administrativa al Alcalde de 50.000 euros. Cerrar la sede del Ayuntamiento de forma cautelar.

(Art. 65) El requerimiento de anulación entre Administraciones previsto en el artículo 65.1 deberá formularse en el plazo de: Quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo. Un mes natural desde la celebración de la sesión plenaria. Tres meses contados desde su publicación en el BOE. Cinco días naturales desde el Decreto de la Alcaldía.

(Art. 65) El plazo concedido a la Entidad Local requerida para que anule el acto considerado ilegal (Art. 65.1) es de: Un mes máximo desde la recepción del requerimiento. Diez días hábiles improrrogables. Sesenta días naturales. Seis meses coincidiendo con el semestre judicial.

(Art. 66) Si un acuerdo local atenta gravemente contra el interés general de España, el Delegado del Gobierno podrá (Art. 66.1): Requerir al Presidente de la Entidad Local y, si no atiende el requerimiento, suspender el acto e impugnarlo en 10 días ante la Jurisdicción Contenciosa. Detener al Alcalde y disolver la Policía Local. Nombra un Gestor estatal con facultades plenarias. Anular el acto mediante Decreto del Subdelegado.

(Art. 67) El requerimiento específico por inobservancia de directrices en competencias delegadas (Art. 67.1) concede un plazo de: Un mes desde su recepción para la subsanación de las deficiencias observadas. Cinco días hábiles. Quince días naturales. Cuarenta y cinco días.

(Art. 68) Los vecinos que se hallen en el pleno goce de sus derechos civiles pueden ejercitar acciones en nombre de la Entidad Local si esta no lo hiciera en el plazo de (Art. 68.2): Treinta días hábiles desde el requerimiento efectuado a la Corporación. Tres meses contados desde el acuerdo plenario. Diez días naturales. Un año natural.

(Art. 69) Las Entidades Locales deben facilitar la más amplia información sobre su actividad y promover la participación vecinal según el artículo 69 a través de: Los medios de comunicación, sedes electrónicas, bandos y órganos de participación ciudadana. Informes confidenciales reservados a concejales. Boletines impresos de venta en estancos. Encuestas telefónicas semestrales obligatorias.

(Art. 70) Las sesiones del Pleno de las Corporaciones Locales son públicas (Art. 70.1): Como regla general, salvo que el debate afecte al derecho al honor o intimidad y se acuerde por mayoría absoluta. Siempre secretas y a puerta cerrada en todos los municipios. Públicas únicamente cuando asista el Subdelegado. Reservadas exclusivamente a los medios de prensa acreditados.

(Art. 70 bis) Las consultas populares municipales (Art. 70 bis 1) sobre asuntos de competencia local requieren: Autorización previa del Gobierno de la Nación y acuerdo plenario por mayoría absoluta. Aprobación por Decreto del Alcalde exclusivamente. Informe del Consejo Consultivo Autonómico únicamente. Firma del 50% de los vecinos empadronados sin autorización previa.

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