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D.REALES UK

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Título del Test:
D.REALES UK

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Parcial 1

Fecha de Creación: 2026/09/21

Categoría: Otros

Número Preguntas: 93

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Temario:

Algunos autores consideran al conjunto inmobiliario como derecho personal. V. F.

Cuando alguno por si o por otro se hallase en la posibilidad de ejercer actos de dominio sobre alguna cosa, pero sólo con la intención de poseer en nombre de otro, será simple tenedor de la cosa. V. F.

Cuando una persona realiza un Fideicomiso, entregando la administración de sus bienes a otra, se habla de un “dominio desmembrado”. V. F.

El derecho de superficie otorga a su 􀆟tular las facultades de uso, goce y disposición. V. F.

El derecho de superficie se cons􀆟tuye sobre un inmueble propio. V. F.

El derecho de usufructo es el derecho real de usar, gozar y disponer de un bien ajeno. V. F.

El dominio es definido en doctrina como el más amplio señorío que puede tener una persona sobre una cosa. V. F.

El objeto de la ley de catastro es reunir, registrar y ordenar inmuebles. V. F.

El sistema registral argen􀆟no es real. V. F.

El 􀆟tular del dominio revocable 􀆟ene las mismas facultades que el dueño perfecto. V. F.

El “􀆟me sharing” está incluido como derecho real en el art. 1887, pero es más discu􀆟do a nivel doctrina. V. F.

El usufructo indica/implica un desmembramiento del dominio. VERADERO 13. En el C.C.C.N. se cambió el derecho real de superficie forestal por el de superficie, a secas. V. F.

En España se regula la publicación de obras de derecho intelectual. V. F.

En los conjuntos inmobiliarios, se permite el ejercicio del derecho de uso y goce de los espacios e instalaciones comunes por parte de terceros si los 􀆟tulares del dominio de las unidades par􀆟culares ceden temporariamente, en forma total o parcial, por cualquier 􀆡tulo o derecho, real o personal, el uso y goce de su unidad funcional. V. F.

Entre las presunciones legales que otorga la posesión se halla la de legi􀆟midad. V. F.

Hay posesión cuando una persona por si misma o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa comportándose como 􀆟tular de un derecho real, lo sea o no. V. F.

La acción de deslinde se agregó a las posesorias con la reforma de la ley 17.711. V. F.

La disposición y mejora con relación a la cosa, la disposición jurídica o material de la cosa o de alguna parte determinada de ella solo puede hacerse con la conformidad de todos los condominios. V. F.

La forma mas conveniente de verificar el estado de un inmueble es por medio de cer􀆟ficados emanados por el registro. V. F.

La hipoteca es un derecho real de garan􀆡a. V. F.

La mayoría de la doctrina considera al conjunto inmobiliario como un derecho real. V. F.

La superficie es un derecho real. V. F.

La superficie es un derecho temporario. V. F.

La palabra real procede e􀆟mológicamente del la􀆡n “res” que significa cosa. V. F.

La posesión está unida a la tradición. V. F.

La propiedad horizontal es sobre partes privadas y comunes de un edificio. V. F.

La propiedad horizontal otorga facultad de uso, goce y disposición. V. F.

La publicidad son los medios usados para difundir o propagar toda clase de hechos, actos o situaciones. V. F.

Las vías de acceso son partes comunes en el conjunto inmobiliario. V. F.

Los clubes de campo tuvieron una de sus primeras reglamentaciones en un decreto de facto en 1977. V. F.

Los condominios deben conformar alguna administración que se encargue de resolver el uso y goce cuando por la naturaleza de la cosa o la nega􀆟va de algún condominio no se pueda llevar a cabo en forma conjunta. V. F.

Los conjuntos inmobiliarios poseen partes comunes. V. F.

Los derechos intelectuales no 􀆟enen en􀆟dad 􀄰sica. V. F.

Nadie 􀆟ene derecho exclusivo sobre las partes comunes de la propiedad horizontal. V. F.

Se dice que la posesión es un hecho que genera derechos. V. F.

Se habla de “nuda propiedad” cuando estamos ante el supuesto de dominio desmembrado. V. F.

Título y modo son requisitos de toda transmisión de derechos reales, aunque admiten dos excepciones. V. F.

Todos los acreedores se encuentran en un pue de igualdad para cobrar sus créditos respecto de los bienes que integren el patrimonio de los bienes del deudor. V. F.

Uno de los caracteres de la hipoteca es indivisibilidad. V. F.

Una de las caracterís􀆟cas principales de los derechos reales es que no son oponibles “erga omnes”. V. F.

Cada UF no cuenta con independencia. V. F.

Cuando entre dos sujetos se establece una relación obligacional, la conducta que se espera del sujeto que se obliga (deudor) es la que no le sa􀆟sfaga al otro (acreedor), en 􀆟empo y forma, la prestación debida. V. F.

El asiento registral no sirve como prueba. V. F.

El beneficiario de un fideicomiso debe ser una persona jurídica. V. F.

El camino de sirga fue derogado por el C.C.C.N. de 2015. V. F.

El código velezano afirma que la posesión era un derecho. V. F.

El convenio de Berna sobre protección de los derechos intelectuales de obras ar􀆡s􀆟cas y literarias fue en 1896. V. F.

El derecho se superficie se cons􀆟tuye sobre un inmueble propio. V. F.

El registro es el lugar donde no se anotan los actos y contratos de los par􀆟culares. V. F.

El sistema registral argen􀆟no es de transcripción. V. F.

En el Derecho Romano el objeto de los derechos reales recaía sobre cosas tangibles e intangibles. V. F.

En el Derecho Romano los derechos reales tenían como sujeto a personas 􀄰sicas y jurídicas. V. F.

En el fideicomiso el plazo máximo para establecerlo es de 15 años a menos que el beneficiario sea menor o tenga capacidad restringida. V. F.

En el usufructo el 􀆟tular del dominio no man􀆟ene la propiedad sobre la cosa. V. F.

En los países comunistas se abolió totalmente la propiedad privada, en todos los casos. V. F.

Expropiación y ocupación temporaria son sinónimos. V. F.

La acción de deslinde se agregó a las posesorias con la reforma de la ley 17.711. V. F.

La extensión del dominio incluye el suelo, el aire y el subsuelo en su totalidad. V. F.

La hipoteca recae sobre muebles. V. F.

La llamada “intervención” de 􀆡tulo no 􀆟ene nada que ver con la posesión. V. F.

La piscina, el solárium, gimnasio, lavadero o SUM, pertenecen a las partes necesariamente comunes de la propiedad horizontal. V. F.

La posesión ilegí􀆟ma nunca puede ser de buena fe. V. F.

La posesión puede dar lugar al dominio pero no al condominio. V. F.

La posesión sólo puede ser legí􀆟ma. V. F.

La propiedad horizontal se ejerce sobre un inmueble ajeno. V. F.

La propiedad indígena es una de las nuevas formas de propiedad en el Código Civil actual vigente. V. F.

La reglamentación del barrio o club esta inhabilitada a establecer las caracterís􀆟cas que debe tener la construcción de una casa. V. F.

La transferencia de dominio de una persona a otra no requiere necesariamente la intervención de un depositario de la fe pública. V. F.

La única diferencia que hay entre los country club y los barrios privados es que en los primeros la genta vacaciona y en los segundos la gente vive. V. F.

Las parcelas exclusivas des􀆟nadas a sepultura son embargables sin excepción. V. F.

Las partes de la propiedad horizontal no forman un todo y son separables. V. F.

Las restricciones al dominio se dan solamente en interés público. V. F.

Los cementerios privados están mencionados específicamente en el art. 1887, por ende, no forman parte de los conjuntos inmobiliarios. V. F.

Los derechos intelectuales no son una creación del intelecto. V. F.

Los derechos intelectuales no 􀆟enen contenido patrimonial. V. F.

Los derechos reales difieren de los personales solamente por el tratamiento y la ubicación que 􀆟enen en el código. V. F.

Los parques industriales son una forma novedosa de propiedad colec􀆟va pero no están considerados derechos reales. V. F.

Los primero Conjuntos inmobiliario eran en áreas urbanas. V. F.

Barrios cerrados: ¿cuál es la regulación de los barrios cerrados?. -No poseían regulación alguna. -Si poseían regulación alguna.

Cuál de estos interdictos no prescribe al año?. -De adquirir. -De no adquirir.

Cual de las siguientes es parte necesariamente común de la propiedad horizontal?. -Vivienda del encargado. -Vivienda del vecino.

Cuál de las siguientes es parte propia de la propiedad horizontal?. -Ventanas. -puertas.

Cuáles son las caracterís􀆟cas del dominio?. -Se presume perfecto, perpetuo, exclusivo y excluyente. -Se presume perfecto, perpetuo.

Cuando se aprueba una expropiación por ley y no se le da al inmueble el des􀆟no previsto, se trata de una: -Retrocesión. -Cesión.

Cuántos derechos reales contenía el ar􀆟culo 2503 del código de Vélez?. 7. 6.

El 1 de agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo código civil y comercial unificado, que con􀆟enen en el ar􀆡culo 1887: 14 derechos reales. 15 derechos reales.

El código de Vélez había suprimido o prohibido algunos derechos reales, entre los que se encontraba: -El de enfiteusis (cesión perpetua o por largo tiempo del dominio útil de un inmueble mediante el pago de una pensión anual al que hace la cesión). -El de enfiteusis (cesión perpetua o por corto tiempo del dominio útil de un inmueble mediante el pago de una pensión anual al que hace la cesión).

El principal interesado de la Prehorizontalidad es: -Propietario. -Vendedor.

El registro es el lugar donde se anotan: -Los actos y contratos. -Los actos.

El sistema registral argen􀆟no es: De inscripción. De inscripción y registral.

El usufructo imperfecto es. -El que permite que se altere la sustancia. -El que permite que no se altere la sustancia.

El usufructo perfecto es: En el que no se puede alterar la sustancia. En el que se puede alterar la sustancia.

El vencimiento del plazo para la construcción en el derecho de superficie es de. -No más de 70 años. -Más de 70 años.

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