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D.CON. - SEGUNDO TURNO (FEBRERO - 2026) - REPASO.

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Título del Test:
D.CON. - SEGUNDO TURNO (FEBRERO - 2026) - REPASO.

Descripción:
E. FINAL - REPASO.

Fecha de Creación: 2026/08/01

Categoría: Otros

Número Preguntas: 15

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Concluida la liquidación de los bienes del activo en la Quiebra, corresponde la distribución de lo obtenido: el sindico como liquidador debe presentar un informe final que corresponde a la distribución del producto obt enido el que debe hacerlo 10 dias despues de la última enajenación . la publicación de la presentacion del informe final y proyecto de distribucion debe hacerse por 2 dias y solo por ed ictos, en el que debe constar una rendición de cuentas acompañado de los comprobantes, el monto de lo produci do por cada bien, no siendo necesario la enumeración de los no enajenados. presentado el informe final, les esta permitido formular observaciones al fallido y a los acreedores, a estos ultimos siempre que se refieran unicamente a omisiones sobre algunos de los puntos presentados, y dentro de los 10 dia s.

La propuesta de acuerdo en el periodo de exclusividad: La propuesta de acuerdo en el periodo de exclusividad, debe contener clausulas iguales para los acreedores d entro de cada categoría pudiendo el deudor efectuar mas de una propuesta respecto de cada categoría entre los acreedores comprendidos en cada categoría. La propuesta de acuerdo en el periodo de exclusividad debe contener clausulas de diversos tipos no necesariame nte iguales para los acreedores dentro de cada categoria. La propuesta de acuerdo dentro y fuera del periodo de exclusividad debe contener propuestas de acuerdo para lo s distintos acreedores de acuerdo a los créditos de cada uno.

Dictada la la sentencia de Quiebra se procede a la incautación de bienes y papeles del fallido: incautado los libros y papeles del deudor, el funcionario designado debe cerrar los blancos que hubiere y colo car después de la última atestación, nota que exprese los escritos que tenga y firmar. si los bienes estuvieran fuera de jurisdicción, se cumplen por rogatoria dentro de los 5 dias, previa descripción e in ventario. el síndico debe adoptar y tomar las medidas urgentes y necesarias para la conservación y administración de los bi enes a su cargo no pudiendo delegar o no aceptar el cargo de inventariador o incautador.

Una vez dictada la Resolución: Una vez dictada la resolución de concurso preventivo el Síndico deberá emitir un informe mensual sobre la ev olución de la empresa y los fondos liquidos disponibles. Una vez dictada la resolucion del concurso preventivo el Síndico debe emitir un informe sobre el patrimonio de la e mpresa, solo en caso de no concuerde la presentacion efectuada por el deudor. Una vez dictada la resolución del concurso preventivo no será necesario la presentación del informe del síndico, h asta después de la presentación de la verificación de créditos.

Efectos de la Quiebra. La quiebra no produce la disolución del contrato de trabajo, produce la suspensión por el termino de 60 dias, vencido este plazo sin que se decida la continuación de la empresa el contrato queda disuelto a la fecha de de claración en quiebra. La quiebra produce la disolución del contrato de trabajo pero se establece el plazo de 30 dias para que en caso de continuar con la explotación de la empresa se reconduzca el contrato sin derecho a la verificación. La quiebra no produce la disolución de los contratos de trabajo sino despues de haber transcurrido 180 días de la declaración, los trabajadores en caso de despido o cierre de la empresa no consideran resuelto su contrato.

La Sentencia que se dicte: La Sentencia que se dicte en los procesos laborales valdrá como titulo de verificación en el concurso, no sien do procedente el dictado de medidas cautelares. La sentencia que se dicte en los procesos laborales podrá ser tenida como títulos ejecutivos para hacer valer en jui cio presentado contra el deudor siempre que el comité de control así lo autorice. La sentencia que se dicte en los procesos laborales no tiene valor como titulo para verificación de crédito pudiend o solicitarse medidas cautelares autorizados por el juez.

La fecha para la presentación: la fecha para la presentación de los pedidos de verificación debe quedar comprendida entre los quince y veint e dias contados desde la finalización de la publicación de los edictos. la fecha para la presentación de los pedidos de verificación de créditos debe presentarse transcurrido cinco dias d e la resolución de apertura del concurso preventivo dictada por el juez. la presentación de los pedidos de verificación queda habilitada una vez realizado la clausura de la publicación de l os edictos.

Una vez declarado el crédito verificado puede ser revisado a petición del interesado formulado dentro del plazo de 20 días, produciendo efecto de cosa juzgada. V. F.

El deudor puede desistir: El deudor puede desistir de la petición del concurso preventivo hasta la primera publicación de edictos, sin re quirir conformidad de sus acreedores. El deudor puede desistir de la petición del concurso preventivo desde el comienzo del periodo de exclusividad. El deudor no puede desistir de la petición del concurso preventivo hasta la finalización del periodo de exclusividad.

La apertura del concurso preventivo: La apertura del concurso preventivo produce la suspensión de todo tramite de los juicios contra el concursad o por causa o titulo anterior. La apertura del concurso preventivo produce la suspensión de todo tramite de contenido patrimonial excepto los d e ejecuciones de garantias reales contra el concursado. La apertura del concurso reventivo produce la suspensión de los tramites de contenido patrimonial y real de causa s anteriores y posteriores a la presentacion del concurso pudiendo estipularse otras cuestiones ademas de las esti puladas en la ley.

El juez en la resolución de apertura del concurso preventivo: El juez en la resolución de apertura del concurso preventivo debe solicitar al Síndico que se pronuncie sobre l os pasivos laborales denunciado por el deudor así como de otros créditos laborales comprendidos en el pront o pago. En la resolución de apertura del concurso preventivo no es necesario que el juez solicite al sindico que se pronunci e sobre los pasivos laborales, estos pasivos serán resueltos oportunamente en tramite ad hoc. El juez excepcionalmente podrá resolver sobre los pasivos laborales una vez dictada la resolución de apertura, a p etición del sindico y por resolución posterior.

Una vez dictada la resolución de concursos preventivo: Una vez dictada la resolución de concurso preventivo, el Sindico deberá emitir un informe mensual sobre la ev olución de la empresa y los fondos líquidos disponibles. Una vez dictada la resolución del apertura del concurso preventivo el sindico no deberá emitir un informe sino des pues de haber sido aprobado el informe individual por el juez. Una vez dictada la resolución de concurso preventivo el síndico deberá emitir un informe si así lo determina del jue z previa vista al comité de control.

Es posible el Desistimiento del Concurso Preventivo: Por el deudor, hasta la primera publicación de edictos sin que sea necesario la conformidad de los acreedores. por el deudor hasta el periodo de exclusividad con la conformidad del 50% de los acreedores quirografarios e igual porcentual de capital. por pedido de los acreedores siempre que el deudor haya acreditado suficientemente los titulos de créditos de los acreedores que hubieren denunciado al deudor.

En la Quiebra. El Sindico tiene la administración de los bienes, los actos realizados por el fallido durante el periodo de sospe cha son ineficaces respecto a los acreedores cuando los terceros que celebraron el acto tenían conocimiento de la cesación de pagos, en estos casos la acción es ejercida por el síndico. Todos los actos realizados por el el fallido durante el periodo de sospecha son ineficaces de pleno derecho respec to de los acreedor, sin tener en cuenta si fueron o no conocidos por los terceros, la declaración de ineficacia es eje rcida por el sindico. son declarados ineficaces los pagos anticipados de deudas con vencimientos antes y después de la declaración d e quiebra, también la constitución de hipoteca y prenda de obligaciones vencidas.

Vencido el periodo de exclusividad sin que el deudor hubiera obtenido conformidad para el acuerdo preventivo, se abre un a instancia que se denomina Salvataje: solo puede ser solicitado por cooperativas, mutuales, sociedades anónimas y SRL. se procederá a la apertura de un registro para que se inscriban los acreedores, las cooperativas de trabajador es y terceros interesados en la adquisición, debiendo el juez designar al evaluador que establecerá el real valor de mercado. obtenido el acuerdo por un tercero aun antes de la registración, el juez da por valido el Salvataje ordenando transferir la titularidad de los bienes y procediéndose a la homologación.

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