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D. CON. - TERCER TURNO (2026) - REPASO.

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Título del Test:
D. CON. - TERCER TURNO (2026) - REPASO.

Descripción:
REPASO - E. FINAL.

Fecha de Creación: 2026/08/01

Categoría: Otros

Número Preguntas: 15

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El principio por el cual es imposible lógica y jurídicamente la coexistencia de do s procesos concursales relativos al mismo patrimonio y del mismo sujeto que se concreta en el juez único y con el fuero de atracción, es el principio de unicidad que deriva del principio de universalidad. V. F.

La resolución judicial que deniegue el pago del crédito laboral. habilitará al acreedor a iniciar juicio de conocimiento laboral ante el juez natural, se podra imponer costas al trabajador en caso de malicia, los créditos podrán no abonarse en su totalidad, afectand ose el 3% mensual del ingreso de la concursada. habilitará al acreedor a inicial juicio de conocimiento ante el juez concu rsal, no se impondra costas al trabajador y el sindico podrá relevarlo de l pago del mismo. habilitará al trabajador a proseguir o iniciar juicio para que le sea recon ocido su derecho ante cualquier juez, se los relevara del pago de costa s, debiendo ser abonados sus creditos en la medida que existan fondos disponibles.

La Quiebra no produce la disolución del contrato de trabajo. produce la suspensión de pleno derecho por el termino de 60 dias corridos, vencido ese plazo sin que se hubiere decidido la continua ción de la empresa, el contrato queda disuelto a la fecha de la decl aración de quiebra y los créditos que se deriven se pueden verifica r. si dentro del plazo de treinta dias se decide la continuidad de la explot ación se considerará que se reconduce parcialmente el contrato de de t rabajo con derecho para el trabajador de solicitar verificación de los ru bros indemnizatorios. produce la suspensión por el termino que determine el juez, vencido el plazo sin que se hubiere decidido la continuación de la empresa el cont rato queda disuelto, si por el contrario se resuelve continuar con la em presa, se considerara la continuación de la relación laboral con indemni zación del tiempo suspendido sin necesidad de verificación.

El Banco ciudad de San Luis S.A. opera en todo el país, ha entrado en cesación d e pagos, por ello la firma "Toti SRL" como acreedor, presento la solicitud de con curso preventivo ante el juez correspondiente, dando inicio al concurso preventi vo. V. F.

Las sumas de dinero que se perciban en la Quiebra: deben ser depositadas a la orden del juez, en el banco de depósitos ju diciales dentro de los tres dias. Las deudas de prenda, hipoteca, warant s, créditos laborales se pagaran de inmediato con los primeros fondos que se recauden o con el producido de bienes sobre los cuales recae el privilegio especial, ademas se autorizará fondos para gastos ordinarios o extraordinarios. deben ser depositados dentro del plazo de cinco dias en bancos of icales a la orden de la causa que se tramita, se pagarán de inmedia to con los primeros fondos los creditos laborales, ademas se autori zará fondos para gastos ordinarios y extraordinarios, disponer de d epósitos de fondos en cuentas para que devenguen intereses. deben ser depositadas a la orden del juez del concurso en bancos ofici ales dentro del plazo que se determine por el juez, las deudas con gara ntías personales y reales y los créditos laborales deben ser pagadas in mediatamente con los fondos depositados o con lo producido por los bienes con privilegio especial, además se autorizara en la misma solicit ud para gastos extraordinarios pudiéndose disponer de los depósitos d e fondos de cuentas o de documentos.

Para la aprobación del Acuerdo Preventivo. el deudor debe acompañar al juzgado la propuesta de conformida d con firma certificada de la mayoria absoluta de acreedores dentr o de cada categoría que representa las dos terceras partes del capi tal computable dentro de cada categoría, siendo validas solo aquel las conformidades que lleven fecha posterior a la última propuesta o última modificación presentado por el deudor en el expediente. Se excluye del computo de mayorias al cónyuge, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y sus ce sionarios dentro del año anterior a la presentación. el deudor debe acompañar al juzgado la propuesta de conformidad co n firma certificada de los acreedores que representen las dos terceras p artes del capital, siendo validas solo aquellas conformidades que lleven fecha posterior a la última propuesta presentado por el sindico en el ex pediente. Se excluye del computo al conyuge, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y sus cesionari os. el deudor debe acompañar al juzgado la propuesta de conformidad co n firma certificada de la mayoría absoluta de acreedores, siendo validas solo aquellas conformidades que lleven fecha anterior a la última propu esta o última modificación presentado por el deudor en el expediente. Se excluye del computo de las mayorías al cónyuge, parientes dentro d el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, y sus cesionar ios.

La Quiebra indirecta es posible: cuando el deudor no logra el acuerdo con los acreedores quirogra farios. cuando el deudor no obtiene la unanimidad de los acreedores privilegi ados. cuando el deudor no obtiene la 2/3 partes de los acreedores privilegiad os con privilegio especial.

Los créditos privilegiados laborales. es renunciable si es ratificada ante el juez del concurso con citació n de la asociación gremial, la renuncia del privilegio laboral no pue de ser inferior al 20% del crédito y los acreedores laborales que hu bieren renunciado a su privilegio se incorporarán a la categoría de quirografarios laborales por el monto del crédito a cuyo privilegio hubieran renunciado. los créditos privilegiados laborales no es renunciable, excepto que sea r atificada ante el juez del concurso, la renuncia no puede ser superior al 20% de los créditos y los acreedores que hubieren renunciado a su priv ilegio se incorporan a la categoría de quirografarios. los creditos laborales como los privilegiados son renunciables si es con citacion de la asociación gremial, siempre que sea alcanzado por un co nvenio colectivo, los montos de sus créditos renunciados se mantedrán a los efectos de sus pagos en la liquidación.

La Resolución Judicial que rechaza el concurso preventivo es apelable, siempre que sea dentro del plazo de 10 días de haberse interpuesto la solicitud y si el de udor es persona juridica privada. V. F.

En la liquidación, en caso de enajenación de la empresa: puede hacerse por subasta pública o en forma directa, en este cas o debe ser de contado y pagado con anterioridad a la toma de po sesión, que no puede exceder de veinte días desde la notificación de la resolución que aprueba la adjudicación. El síndico debe proy ectar el pliego de condiciones. el sindico debe proyectar el pliego de condiciones y publicarse por edi ctos por dos dias en el diario de publicaciones legales y en otro de may or circulación en jurisdicción del tribunal. las ofertas deben presentarse en sobre cerrado, deber ser abiertos por el sindico ante el juez, en caso de empate se debe llamar a una mejor oferta dentro del plazo de cinco dias. puede hacerse en subasta o en forma directa en cualquier caso debe se r de contado y pagado dentro del plazo de diez días, se evaluará la con tinuidad de la explotación de la empresa, en caso de no ser posible se c onsiderará la venta directa. El sindico proyectará el pliego de condicion es el que será aprobado por el juez.

El Comité de Control debe constituirse como control del concurso preventivo, e sta integrado por tres acreedores quirografarios y un representante de los traba jadores, y dura durante todo el concurso preventivo, no pudiendo modificarse. V. F.

Declarado la apertura del concurso preventivo: El concursado tiene la administración de los negocios sobre actos corriente del giro comercial sin necesidad de consultar el sindico. Al concursado le está prohibido los actos de administración, debiendo solicitar autorización al síndico. El concursado debe solicitar autorización al juez del concurso para la re alización de todo acto dentro del normal funcionamiento.

La Resolución de apertura de concurso preventivo de Fabian Nardelli: Debe hacerse conocer por edictos y publicarse durante cinco (5) dí as en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción del juzga do donde se tramita la causa y en un diario de amplia circulación d el domicilio del deudor. Debe hacerse conocer por edictos y publicarse por cinco (5) dias en el diario de publicaciones legales del domicilio del deudor y en uno o ma s diarios de mayor circulación. Debe hacerse conocer por edictos y publicarse por cinco (5) dias en el diario de publicaciones legales y en uno o mas diarios de mayor circula ción, en el lugar designado por el juez.

La Quiebra Directa es posible que sea dictada: Cuando el acreedor lo solicita probando su crédito y acreditando la ces ación de pagos del deudor. Cuando el deudor lo solicita siempre que obtenga el voto unánime de los acreedores. cuando lo solicita el cónyuge como acreedor.

El informe individual es un informe que redacta el Síndico por cada solicitud de los acreedores sobre verificación de sus créditos, donde además brinda una opi nión fundada sobre la procedencia o improcedencia del crédito. V. F.

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