D. CON. - TURNO TARDE (2026) - E. PARCIAL
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Título del Test:
![]() D. CON. - TURNO TARDE (2026) - E. PARCIAL Descripción: E. PARCIAL - REPASO. |



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Marque la opción correcta. Los acreedores posteriores a la presentación del concurso prevent ivo están excluidos de la carga de verificación porque a ellos no les alcanza l os efectos de la apertura pudiendo iniciar o proseguir sus juicios individuales contr a el concursado y pedir la quiebra indirecta. Los acreedores posteriores a la presentación no están excluidos de la c arga de verificación pudiendo alcanzarlos a ello los efectos de la apertura si asi l o resuleve el sindico y el comité de control. Los acreedores posteriores a la presentación pueden solicitar su inclusi ón para que se proceda a la verificación antes de la finalización del periodo de exclu sión, el que será resuelto por el juez. Marque la opción correcta: El informe individual es la opinión fundada del sindico sobre la pro cedencia o improcedencia de la verificación de crédito, respaldado por los ant ecedentes obrantes en cada legajo y en la información obtenida por el sindico. El informe individual es la opinión fundada del sindico y del juez sobre l a procedencia o improcedencia de los créditos que surgen de los inform es documentados por el deudor. El informe individual es un informe presentado por el deudor al sindico para que este presente al juez a fin de obtener un informe circunstanciado y com pleto de la realidad patrimonial. Marque la opción correcta: El concurso preventivo no puede solicitarse dentro del periodo de inhibición, el que se extiende desde la resolución que declara el cumplimiento del ac uerdo hasta un año después de dicha declaración. el concurso preventivo puede solicitarse una vez transcurrido el plazo d e un año desde la declaración de apertura del concurso preventivo. El concurso preventivo puede solicitarse dentro del periodo de inhibici ón siempre que presenten garantías suficientes para cubrir la mayoría de acreedore s y de capital. El concurso preventivo puede solicitarse mientras la quiebra no se haya declara do Aunque existiera pendiente pedido de quiebra. V. F. El acuerdo homologado puede ser declarado nulo, a pedido de cualquier acree dor dentro del plazo de seis (6) meses desde el auto que dispone la homologación del acuerdo. V. F. La ley de concurso de quiebras dispone un desistimiento voluntario y un desistimiento como sanción. V. F. Los acreedores privilegiados no pueden renunciar al privilegio, de efectuarlo no puede ser inferior al 50 por ciento de su crédito. V. F. El salvataje solo es posible en las cooperativa, sociedades por acciones y de responsabilidad limitada siempre que se encuentren inscriptas en un registro de ntro del plazo de 3 dias. V. F. La audiencia informativa es una reunión entre los acreedores y el deudor celebr ada cinco días antes del vencimiento del plazo para presentar propuestas. V. F. La impugnación del acuerdo solo puede fundarse en error en el computo de la mayoría, exageración fraudulenta del pasivo y ocultación fraudulenta del activo. V. F. |




