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d40g15

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Título del Test:
d40g15

Descripción:
d40g15.

Fecha de Creación: 2022/08/18

Categoría: Otros

Número Preguntas: 23

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Según el Art.1, es objeto de esta Ley: Establecer y regular las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, los principios del sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas y de la potestad sancionadora, así como la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de su sector público institucional para el desarrollo de sus actividades. Establecer y regular las bases del régimen organizativo de las Administraciones Públicas, los principios del sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas y de la potestad administrativa, así como la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de su sector público institucional para el desarrollo de sus actividades. Establecer y regular las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, los principios del sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas y de la potestad administrativa, así como la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de su sector público institucional para el desarrollo de sus actividades. Establecer y regular las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, los principios del sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas y de la potestad sancionadora, así como la organización y funcionamiento de las Administraciones Públicas y de su sector público institucional para el desarrollo de sus actividades.

Según el art.2, el sector público comprende: La Administración General del Estado, La Administración de las Comunidades Autónomas, las Entidades que se integran en la Administración local y el sector público institucional. La Administración General del Estado, La Administración de las Comunidades Autónomas, las Entidades que se integran en la Administración Provincial y el sector público institucional. La Administración General del Estado, La Administración de los Ayuntamientos y Diputaciones, las Entidades que se integran en la Administración local y el sector público institucional. La Administración General del Estado, La Administración de las Comunidades Autónomas, las Entidades que se integran en la Administración local y el sector público industrial.

Según el art.2 el sector público institucional no se integra por: Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración Pública. Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de la Administración Pública, que quedarán sujetas a las normas que específicamente se refieran a ellas y en particular a los principios previstos en el artículo 3 y en todo caso cuando ejerzan potestades reglamentarias. Las Universidades Públicas, que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de esta Ley. Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de la Administración Pública, que quedarán sujetas a las normas que específicamente se refieran a ellas y en particular a los principios previstos en el artículo 3 y en todo caso cuando ejerzan potestades administrativas.

Según el art.2 el sector público institucional no se integra por: Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración Pública. Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de la Administración Pública, que quedarán sujetas a las normas que específicamente se refieran a ellas y en particular a los principios previstos en el artículo 3 y en todo caso cuando ejerzan potestades administrativas. Las Universidades Públicas, que se regirán por su normativa específica y transitoriamente por las previsiones de esta Ley.

Según el Art.2 tienen la consideración de Administración Pública: La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2. La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2 y el sector público institucional. La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Provincial, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2. La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho privado previstos en la letra a) del apartado 2.

Según el Art.3, las Administraciones Públicas: Sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, desconcentración, descentralización y coordinación. Sirven con subjetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, desconcentración, descentralización y coordinación. Sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficiencia, jerarquía, desconcentración, descentralización y coordinación. Sirven con subjetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficiencia, jerarquía, desconcentración, descentralización y coordinación.

Según el Art.3, las Administraciones Públicas actúan: Con sometimiento total a las Leyes y la Constitución. Con sometimiento total a la Constitución, la ley y el derecho. Con sometimiento pleno a la Constitución, la ley y el derecho. Sin sometimiento pleno a la Constitución, la ley y el derecho.

Según el Art.3, las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación y relaciones (Señalar la incorrecta): Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos propios. Servicio efectivo a los ciudadanos. Coordinación, cooperación y colaboración entre las Administraciones Públicas. Racionalización y adecuación de los procedimientos administrativos y las actividades territoriales de gestión.

Según el Art.3, las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación y relaciones (Señalar la incorrecta): Buena fé, confianza legítima y lealtad institucional. Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos. Cooperación, coordinación y colaboración entre las Administraciones Públicas. Sometimiento efectivo a los ciudadanos.

Según el Art.3, las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación y relaciones (Señalar la incorrecta): Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados. Buena fé, confianza legítima y lealtad institucional. Responsabilidad por la gestión pública. Simplicidad, colaboración y proximidad a los poderes públicos.

Según el Art.3, las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación y relaciones (Señalar la incorrecta): Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales. Servicio efectivo a los ciudadanos. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados. Buena fé, lealtad legítima y confianza institucional.

Según el Art.3, las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación y relaciones (Señalar la incorrecta): Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales. Servicio efectivo a los ciudadanos. Responsabilidad por la gestión pública. Participación y dirección por objetivos y control y votación de los resultados de los poderes públicos.

Según el artículo 3. Las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con entidades vinculadas o dependientes: a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada de ellos, garantizarán la protección de los datos de carácter personal y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados. a través de medios electrónicos, que aseguren la interconexión y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada de ellos, garantizarán la protección de los datos de carácter personal y facilitarán preferentemente la prestación individual de servicios a los interesados. a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada de ellos, garantizarán la protección de los datos de carácter personal y facilitarán preferentemente la prestación individual de servicios a los interesados. a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada de ellos, garantizarán la protección de los datos de carácter personal y facilitarán minoritariamente la prestación conjunta de servicios a los interesados.

Según el Art.3, la actuación de la Administración Pública respectiva se desarrolla para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento jurídico bajo: La dirección del Gobierno de la Nación, de los órganos de gobierno de las CC.AA y de las correspondientes Entidades Locales. La legislación del Gobierno de la Nación, de los órganos de gobierno de las CC.AA y de las correspondientes Entidades Provinciales y el sector público institucional. La dirección del Gobierno Europeo, de los órganos de gobierno de las CC.AA y de las correspondientes Entidades Locales. La legislación del Gobierno de la Europeo, de los órganos de gobierno de las CC.AA y de las correspondientes Entidades Locales.

Según el Art.3, bajo la dirección del Gobierno de la Nación, de los órganos de gobierno de las CC.AA y de las correspondientes Entidades Locales, la actividad de la Administración Pública respectiva se desarrolla para alcanzar los objetivos que establezcan: las leyes y el resto del ordenamiento jurídico. las normas con rango de ley y la Constitución Española. la Ley 7/1985, de 2 de abril, y el resto del ordenamiento jurídico. los decretos leyes aprobados en la materia y la normativa específica de cada órgano.

Según el Art 3. cada una de las Administraciones Públicas del art.2 actúa para el cumplimiento de sus funciones con: Personalidad jurídica única. Personalidad jurídica plena. Personalidad jurídica propia. Personalidad judicial plena.

Según el Art.4, las Administraciones Públicas deberán aplicar el principio de proporcionalidad cuando en el ejercicio de sus respectivas competencias establezcan medidas que: Limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad. Limiten el ejercicio de derechos individuales o exijan el cumplimiento de requisitos para el reconocimiento de un derecho. Limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o no exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad. Limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos y la vez exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad.

Según el Art.4, las Administraciones Públicas que en el ejercicio de sus respectivas competencias establezcan medidas que limiten derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberán de aplicar: El principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público y justificar su adecuación para lograr los fines que se persigan, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias. El principio de progresividad y elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público y justificar su adecuación para lograr los fines que se persigan, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato por sexo. El principio de proporcionalidad y elegir la medida más restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público y justificar su adecuación para lograr los fines que se persigan, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias. El principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público y justificar su votación para lograr los fines que se persigan, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias.

Según el Art.4, los efectos y resultados las medidas tomadas por las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias deberán evaluarse: Mensualmente. Periódicamente. Durante los primeros 5 años. Anualmente.

Según el Art.5, tendrán consideración de órgano administrativo: las unidades administrativas a las que se atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros o cuya actuación tenga carácter preceptivo. las unidades administrativas a las que se atribuyan funciones que tengan efectos administrativos frente a terceros o cuya actuación tenga carácter preceptivo. las unidades administrativas a las que se atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros o cuya actuación tenga carácter facultativo. las unidades administrativas a las que se atribuyan funciones que tengan efectos administrativos frente a terceros o cuya actuación tenga carácter facultativo.

Según el Art.5, la creación de cualquier órgano administrativo exigirá AL MENOS el cumplimiento de los siguientes requisitos: Determinación de su forma de integración en la Administración Pública de que se trate y su dependencia jerárquica, Delimitación de sus funciones y competencias, Dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento. Delimitación de su forma de integración en la Administración Pública de que se trate y su dependencia jerárquica, Dotación de sus funciones y competencias, Determinación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento. Determinación de su forma de integración en la Administración Pública de que se trate y su dependencia jurídica, Delimitación de sus funciones y competencias, Dotación de los créditos necesarios para su financiación previa y funcionamiento. Determinación de su forma de integración en la Administración Pública de que se trate y su dependencia jerárquica, Delimitación de sus funciones y competencias, Dotación de los créditos necesarios para su financiación previa y funcionamiento.

Según el Art.5, no podrán crearse nuevos órganos que: Supongan duplicidad de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de estos. Supongan duplicidad de otros ya existentes si al mismo tiempo no se interrumpe o suprime debidamente la competencia de estos. Supongan conflicto de intereses con otros ya existentes por razón de su competencia. Supongan conflicto de competencias con otros ya existentes por razón de su jerarquía.

Según el Art.5, la creación de un nuevo órgano solo tendrá lugar si: No existe otro en la misma Administración Pública que desarrolle idéntica función sobre el mismo territorio y población. No existe otro en la misma Administración Pública que desarrolle idéntica función sobre el mismo territorio y materia. No existe otro en la misma o distinta Administración Pública que desarrolle idéntica función sobre el mismo territorio y población. No existe otro en la misma o distinta Administración Pública que desarrolle idéntica función sobre el mismo territorio y materia.

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