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DAdm

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Título del Test:
DAdm

Descripción:
Test de Ddm

Fecha de Creación: 2026/06/21

Categoría: Otros

Número Preguntas: 10

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Un particular solicita una autorización administrativa para una actividad económica. La norma reguladora no establece silencio desestimatorio; no se trata del ejercicio del derecho de petición, ni de responsabilidad patrimonial, ni de impugnación de actos o disposiciones, ni de revisión de oficio iniciada a solicitud del interesado, ni de un procedimiento cuya estimación transfiera facultades relativas al dominio público o al servicio público, ni de una actividad susceptible de dañar el medio ambiente. Transcurre el plazo máximo sin resolución expresa. ¿Cuál es la consecuencia general conforme al art. 24 LPACAP?. La solicitud se entiende estimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente. La solicitud se entiende desestimada porque toda falta de resolución expresa perjudica al interesado. El procedimiento caduca automáticamente, aunque haya sido iniciado a solicitud del interesado. El interesado debe esperar resolución expresa antes de poder invocar cualquier efecto jurídico.

Una Administración dicta una resolución sancionadora sin explicar qué prueba acredita los hechos imputados ni por qué concurre culpabilidad. ¿Qué defecto presenta la resolución?. Ninguno, porque las sanciones administrativas no requieren motivación individualizada. Falta de motivación suficiente sobre hechos, prueba y culpabilidad, con posible invalidez del acto. Únicamente un defecto de estilo que no afecta a la defensa del interesado. Una irregularidad irrelevante si la cuantía de la sanción no supera el límite legal.

Una Administración licita un contrato de servicios de arquitectura y fija en los pliegos una valoración del 80 % para el precio y del 20 % para la calidad técnica. ¿Cuál es la afirmación correcta?. El reparto es siempre válido porque el precio puede ser el criterio predominante en todo contrato público. El reparto solo sería inválido si todos los licitadores impugnan conjuntamente los pliegos. En prestaciones intelectuales, como los servicios de arquitectura, los criterios relacionados con la calidad deben representar al menos el 51 % de la puntuación asignable, por lo que un reparto 80 % precio / 20 % calidad vulnera la LCSP. El reparto resulta indiferente si el contrato se tramita mediante procedimiento abierto.

Un órgano administrativo dicta un acto que reconoce un derecho a favor de un particular. Después considera que el acto es contrario al ordenamiento, pero no concurre causa de nulidad de pleno derecho. ¿Qué vía resulta, en principio, más adecuada para dejarlo sin efecto en perjuicio del interesado?. Revocación libre por razones de oportunidad, sin procedimiento adicional. Corrección material de errores, aunque cambie el contenido decisorio. Recurso de alzada interpuesto por la propia Administración autora del acto. Declaración de lesividad y posterior impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

En un procedimiento expropiatorio ordinario no hay acuerdo sobre el justiprecio entre Administración y expropiado. ¿Cuál es la actuación característica para fijarlo?. La Administración ocupa definitivamente el bien sin valoración hasta que exista sentencia firme. El expropiado pierde el derecho a indemnización si rechaza la primera oferta administrativa. Se acude al procedimiento de hoja de aprecio y, en su caso, al Jurado de Expropiación competente. El precio queda sustituido automáticamente por el valor catastral del inmueble.

Una Administración pretende modificar un contrato público durante su ejecución para introducir prestaciones nuevas no previstas y económicamente relevantes. ¿Qué criterio debe aplicarse?. Toda modificación es válida si el contratista acepta expresamente. Solo puede modificarse el contrato en los supuestos y con los límites previstos en la LCSP, evitando alterar su objeto o eludir una nueva licitación. La modificación es libre si no cambia el plazo total de ejecución. La modificación contractual no está sometida a control si existe crédito presupuestario.

Un interesado impugna directamente un reglamento ante la jurisdicción contencioso-administrativa. ¿Qué caracteriza a esta impugnación?. Debe tramitarse siempre como recurso administrativo de alzada ante el órgano superior. Solo puede formularse si previamente se ha dictado un acto administrativo de aplicación. Permite cuestionar la disposición general por vulnerar la Constitución, la ley o el principio de jerarquía normativa. Exige acreditar exclusivamente un daño patrimonial individual ya producido.

Una Administración actúa materialmente sobre una finca privada sin acto administrativo previo que habilite la ocupación ni procedimiento expropiatorio. ¿Qué categoría resulta más adecuada?. Acto consentido por falta de recurso administrativo previo. Reglamento ejecutivo de eficacia singular. Silencio administrativo negativo por inactividad del particular. Vía de hecho administrativa susceptible de reacción jurisdiccional.

Un recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra una sanción ya firme en vía administrativa y solicita su suspensión cautelar alegando que la ejecución inmediata puede causar perjuicios de difícil reparación. ¿Cuál es el criterio judicial adecuado?. Suspender siempre la sanción, porque todo recurso contencioso impide la ejecución del acto. Denegar siempre la suspensión, porque todos los actos administrativos son ejecutivos sin excepción. Ponderar los intereses en conflicto y valorar si la ejecución puede hacer perder la finalidad legítima del recurso. Suspender solo si la Administración reconoce previamente que el acto es nulo de pleno derecho.

Una entidad local aprueba una ordenanza que introduce una infracción administrativa nueva y una sanción no previstas en una norma con rango legal habilitante. ¿Qué principio resulta principalmente comprometido?. El principio de eficacia administrativa. El principio de coordinación interadministrativa. El principio de conservación de los actos administrativos. El principio de legalidad y reserva de ley en materia sancionadora.

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