DAM 1.1.1 RECURSOS HUMANOS
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Título del Test:![]() DAM 1.1.1 RECURSOS HUMANOS Descripción: TEST DE CONOCIMIENTOS PFAM-2023 |




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Es la responsable de determinar y autorizar las planillas orgánicas de las Unidades y Establecimientos Navales, así como, de comunicar la cantidad de vacantes que deberán ser cubiertas anualmente en la Institución. La Universidad Naval. Junta Naval. La Oficialía Mayor. Constituye el activo más valioso con que cuenta la Secretaría de Marina – Armada de México y el de mayor importancia para hacer frente a los retos actuales y futuros. Recursos materiales. Recursos humanos. Recursos animales. Recursos financieros. Es la aplicación de un conjunto de técnicas y procedimientos para captar personal calificado y capaz de ocupar una vacante dentro de las Unidades y Establecimientos Navales y comprende el reclutamiento interno (redistribución interna), reclutamiento externo y selección de personal. El reclutamiento externo. El reclutamiento interno o redistribución interna del personal. La obtención de Recursos Humanos. Es el conjunto de actividades orientadas a obtener personal de la propia Institución para cubrir las necesidades de un puesto determinado en una Unidad o Establecimiento Naval, con base a su perfil y competencia para el puesto, derivado de los procesos de promociones, cambios de adscripción, cambios de cuerpo o servicio y adecuaciones de grado. El reclutamiento externo. El reclutamiento interno o redistribución interna del personal. La obtención de Recursos Humanos. Es un proceso técnico administrativo que consiste en hacer de individuos del medio civil, candidatos a ocupar una vacante dentro de la Institución, desarrollando un proceso sistemático de selección de personal que reúna el perfil necesario. El reclutamiento externo. El reclutamiento interno o redistribución interna del personal. La obtención de Recursos Humanos. El personal seleccionado para ingresar al Servicio Activo de la Armada de México, firmarán un contrato de prestación de servicios que es gestionado, mediante el “Sistema de Información del Personal de la Armada de México” (SIPAM), de acuerdo a los requisitos establecidos en el Manual para el Reclutamiento del Personal de Nuevo Ingreso al Servicio Activo de la Armada de México y causará alta voluntariamente y por el tiempo que dure su contrato en las Unidades y Establecimientos Navales. Clases y Marineria. Milicia permanente. Milicia auxiliar. El proceso de captación, selección, reclutamiento y posterior contratación de hombres y mujeres como cadetes y alumnos (as) (discentes), será llevado a cabo por: Rectoría de la Universidad Naval. Recursos Humanos. Oficialia Mayor. ASPIRANTE A INGRESAR AL SERVICIO ACTIVO DE LA ARMADA DE MÉXICO COMO OFICIAL, CLASE O MARINERO DE LA MILICIA AUXILIAR: Personal (masculino o femenino) con estudios de secundaria o bachillerato, ya sea como Infante de Marina o de los diferentes servicios. (Edad máxima 30 años a la fecha de contratación). Marinero. Tercer maestre. Segundo maestre. Primer maestre. Teniente de Corbeta. Teniente de Fragata. ASPIRANTE A INGRESAR AL SERVICIO ACTIVO DE LA ARMADA DE MÉXICO COMO OFICIAL, CLASE O MARINERO DE LA MILICIA AUXILIAR: Personal (masculino o femenino) con estudios a nivel Técnico Profesional con título y cédula profesional. (Edad máxima 30 años a la fecha de contratación). Marinero. Tercer maestre. Segundo maestre. Primer maestre. Teniente de Corbeta. Teniente de Fragata. ASPIRANTE A INGRESAR AL SERVICIO ACTIVO DE LA ARMADA DE MÉXICO COMO OFICIAL, CLASE O MARINERO DE LA MILICIA AUXILIAR: Personal (masculino o femenino) con estudios a nivel Técnico Profesional con Especialidad con título y cédula profesional. (Edad máxima 35 años a la fecha de contratación). Marinero. Tercer maestre. Segundo maestre. Primer maestre. Teniente de Corbeta. Teniente de Fragata. ASPIRANTE A INGRESAR AL SERVICIO ACTIVO DE LA ARMADA DE MÉXICO COMO OFICIAL, CLASE O MARINERO DE LA MILICIA AUXILIAR: Personal (masculino o femenino) con estudios a nivel Técnico Profesional Superior Universitario con título y cédula profesional. (Edad máxima 35 años a la fecha de contratación). Marinero. Tercer maestre. Segundo maestre. Primer maestre. Teniente de Corbeta. Teniente de Fragata. ASPIRANTE A INGRESAR AL SERVICIO ACTIVO DE LA ARMADA DE MÉXICO COMO OFICIAL, CLASE O MARINERO DE LA MILICIA AUXILIAR: Personal (masculino o femenino) con estudios a nivel Licenciatura con título y cédula profesional. (Edad máxima 35 años a la fecha de contratación). Marinero. Tercer maestre. Segundo maestre. Primer maestre. Teniente de Corbeta. Teniente de Fragata. ASPIRANTE A INGRESAR AL SERVICIO ACTIVO DE LA ARMADA DE MÉXICO COMO OFICIAL, CLASE O MARINERO DE LA MILICIA AUXILIAR: Personal (masculino o femenino) con estudios a nivel de licenciatura con Subespecialidad y/o Doctorado a fin a su formación profesional con título y cédula profesional. (Edad máxima 40 años a la fecha de contratación). Marinero. Tercer maestre. Segundo maestre. Primer maestre. Teniente de Corbeta. Teniente de Fragata. Teniente de Navio. Es el proceso de orientación y adiestramiento por medio del cual, una vez que causen alta en el Servicio Activo de la Armada de México, los nuevos elementos de extracción civil se integran como marinos militares en los Centros de Capacitación establecidos. Inducción del personal. Capacitacion del personal. Adiestramiento del personal. ASPIRANTE A INGRESAR AL SERVICIO ACTIVO DE LA ARMADA DE MÉXICO COMO OFICIAL, CLASE O MARINERO DE LA MILICIA AUXILIAR: Personal (masculino o femenino) con estudios a nivel de Especialidad o Maestría a fin de su formación profesional con título y cédula profesional. (Edad máxima 40 años a la fecha de contratación). Marinero. Tercer maestre. Segundo maestre. Primer maestre. Teniente de Corbeta. Teniente de Fragata. Es el acto jurídico celebrado entre la Secretaría de Marina y el personal de la milicia auxiliar, mediante el cual se establece el compromiso de continuidad en el servicio activo y la prestación de servicios de forma voluntaria y temporal, en el que se asientan los derechos y obligaciones que adquiere con motivo del mismo. Contrato del personal. Contrato de la milixia auxiliar. Contrato de reenganche. Para poder renovar el contrato de reenganche, el personal de Oficiales, Clases y Marinería, deberán cumplir ciertos requisitos, cual es uno de ellos: Estar apto para el desempeño de las actividades navales, acreditándose mediante un certificado médico. Ser mexicano por naciemiento. Tener aptitud militar y profesional como mínimo "mucha". El proceso de adecuación de grado del personal de la Milicia Permanente y Milicia Auxiliar de la Armada de México, se llevará a cabo conforme a lo establecido en el DAM 1.1.1.5. - Con doctorado o segunda especialidad afín. Teniente de Navio. Teniente de Fragata. Teniente de Corbeta. Primer maestre. Segundo maestre. Tercer maestre. El proceso de adecuación de grado del personal de la Milicia Permanente y Milicia Auxiliar de la Armada de México, se llevará a cabo conforme a lo establecido en el DAM 1.1.1.5. - Con estudios de maestría o especialidad. Teniente de Navio. Teniente de Fragata. Teniente de Corbeta. Primer maestre. Segundo maestre. Tercer maestre. El proceso de adecuación de grado del personal de la Milicia Permanente y Milicia Auxiliar de la Armada de México, se llevará a cabo conforme a lo establecido en el DAM 1.1.1.5. - Con estudios de licenciatura. Teniente de Navio. Teniente de Fragata. Teniente de Corbeta. Primer maestre. Segundo maestre. Tercer maestre. El proceso de adecuación de grado del personal de la Milicia Permanente y Milicia Auxiliar de la Armada de México, se llevará a cabo conforme a lo establecido en el DAM 1.1.1.5. - Con estudios de nivel técnico superior universitario. Teniente de Navio. Teniente de Fragata. Teniente de Corbeta. Primer maestre. Segundo maestre. Tercer maestre. El proceso de adecuación de grado del personal de la Milicia Permanente y Milicia Auxiliar de la Armada de México, se llevará a cabo conforme a lo establecido en el DAM 1.1.1.5. - Con estudios de nivel técnico profesional con especialidad. Teniente de Navio. Teniente de Fragata. Teniente de Corbeta. Primer maestre. Segundo maestre. Tercer maestre. El proceso de adecuación de grado del personal de la Milicia Permanente y Milicia Auxiliar de la Armada de México, se llevará a cabo conforme a lo establecido en el DAM 1.1.1.5. - Con estudios de nivel técnico profesional. Teniente de Navio. Teniente de Fragata. Teniente de Corbeta. Primer maestre. Segundo maestre. Tercer maestre. Cuando alguna carrera no se encuentre considerada en el Catálogo de Cuerpos y Servicios, debido a los nombres que cada Institución educativa asigna a las carreras que imparte,. La Unidad Jurídica solicitará a la Universidad Naval opinión respecto a si los estudios cursados por el solicitante son homologables a algún Cuerpo o Servicio de los contenidos en el Catálogo de Cuerpos y Servicios de la Armada de México. El militar solicitará a la Universidad Naval opinión respecto a si los estudios cursados por el solicitante son homologables a algún Cuerpo o Servicio de los contenidos en el Catálogo de Cuerpos y Servicios de la Armada de México. El Comdte/Director de su unidad solicitará a la Universidad Naval opinión respecto a si los estudios cursados por el solicitante son homologables a algún Cuerpo o Servicio de los contenidos en el Catálogo de Cuerpos y Servicios de la Armada de México. La procedencia del trámite de Adecuación de Grado se determinará de acuerdo a: Cuentar con título y cédula profesional. La existencia de vacantes en las planillas orgánicas. La aprobacion del examen de seleccion. El personal de la Armada de México, podrá ser cambiado de Cuerpo, Escala o Servicio y no perderá la antigüedad en el grado. Por solicitud. Por necesidades del servicio. El personal de la Armada de México, podrá ser cambiado de Cuerpo, Escala o Servicio, si es a solicitud del interesado. No perderá la antigüedad en el grado. Perderá la antigüedad en su grado, ocupando el lugar en el escalafón que le corresponda a su antigüedad en el grado anterior. Perderá la antigüedad en su grado, ocupando el último lugar en el escalafón que le corresponda a su antigüedad; la nueva antigüedad contara a partir de la fecha del cambio. El personal de la Armada de México, podrá ser cambiado de Cuerpo, Escala o Servicio, cuando el trámite se efectúe a propuesta del Mando Naval, estará condicionado a la existencia de vacantes en la adscripción solicitante. De conformidad a la fracción primera del artículo 67 de la L.O.A.M. De conformidad a la fracción primera del artículo 68 de la L.O.A.M. De conformidad a la fracción primera del artículo 69 de la L.O.A.M. El personal de la Armada de México, podrá ser cambiado de Cuerpo, Escala o Servicio, cuando la solicitud sea elevada a petición del interesado y no existan vacantes en su adscripción, pero si en la planilla orgánica general de la Armada de México, previa aprobación de exámenes correspondientes... Se le comunicará cambio de adscripción a una Unidad o Establecimiento donde sean necesarios sus servicios y existan vacantes. Se le comunicará el cambio de servicio y/o escala y se propondrá su cambio de adscripción a una Unidad o Establecimiento donde sean necesarios sus servicios y existan vacantes. Cambio de Cuerpo o Servicio Núcleo y/o Escala por prescripción médica: Se realizará bajo las mismas reglas contenidas en el Manual para el Cambio de Servicio, con excepción de la aplicación del examen académico. Se realizará bajo las mismas reglas contenidas en el Manual para el Cambio de Servicio. Cambio de Cuerpo o Servicio Núcleo y/o Escala por prescripción médica, si el padecimiento del militar fue contraído en actos del servicio: El trámite se encuadrará en la fracción tercera del artículo 67 de la LOAM. El trámite se encuadrará en la fracción segunda del artículo 67 de la LOAM. El trámite se encuadrará en la fracción primera del artículo 67 de la LOAM. Cambio de Cuerpo o Servicio Núcleo y/o Escala por prescripción médica, si el padecimiento del militar no fue contraído en actos del servicio: El trámite se encuadrará en la fracción tercera del artículo 67 de la LOAM. El trámite se encuadrará en la fracción segunda del artículo 67 de la LOAM. El trámite se encuadrará en la fracción primera del artículo 67 de la LOAM. Cambio de Cuerpo o Servicio Núcleo y/o Escala por prescripción médica, propondrá a que servicio y escala puede cambiar el militar de acuerdo al padecimiento que presenta: La Direccion General de Recursos Humanos. Del Mando Naval. El escalón de Sanidad Naval. El facultad de _____________________ comunicar los nombramientos de Mandos y autorizar los movimientos del personal operativo y de servicios de la Armada de México. Mando Supremo. Junta Naval. Oficial Mayor de Marina. ¿Quienes podrán solicitar su cambio de adscripción, siempre y cuando no se perjudique el servicio, exista vacante y motivos que lo justifiquen?. El personal de la jerarquía de Marinero a Teniente de Navío. El personal de la jerarquía de Marinero a Primer Maestre. Todo el personal naval. El personal de la jerarquía de Marinero a Teniente de Navío podrá solicitar su cambio de adscripción, siempre y cuando: No se perjudique el servicio y exista vacante. No se perjudique el servicio, exista vacante y motivos que lo justifiquen. No se perjudique el servicio y motivos comprobables que lo justifiquen. Las solicitudes de permutas podrán ser elevadas únicamente por: El personal de oficiales de oficiales, clases y marinería, aun cuando exista diferencia de un grado entre ellos. El personal de oficiales de clases y marinería, aun cuando exista diferencia de un grado entre ellos. El personal de oficiales de escala de mar, clases y marinería, aun cuando exista diferencia de un grado entre ellos. Al contar con un año en su adscripción será susceptible de comunicación de movimiento, permaneciendo en plaza hasta un periodo no mayor a 5 años. Oficiales, clases y marinería (escala). Capitanes, oficiales, clases y marinería (nucleos y escala). Capitanes, oficiales, clases y marinería (escala). El personal de capitanes, oficiales, clases y marinería (escala) al contar con un año en su adscripción será susceptible de comunicación de movimiento, permaneciendo en plaza hasta un periodo no mayor a: 5 años. 3 años. 10 años. La Dirección General Adjunta de Control de Personal, comunica los movimientos del personal con ______ días de anticipación. 10. 30. 15. ¿Quien comunica los movimientos del personal?. Oficial Mayor de Marina. Dirección General de Control de Personal. Dirección General Adjunta de Control de Personal. Al desincorporarse informará al Oficial de Guardia, quien ordenará se asiente en la copia del oficio de movimiento la leyenda: “con esta fecha el interesado da parte de marchar a incorporarse a su nueva adscripción", fecha, grado, sello y firma del Oficial de Guardia, además se despedirán del Comandante o Director y del Segundo Comandante. Almirantes y Capitanes. Almirantes, Capitanes y Oficiales. Clases y Marinería. Al desincorporarse informará al Oficial de Guardia, quien ordenará se asiente en la copia del oficio de movimiento la leyenda: “con esta fecha el interesado da parte de marchar a incorporarse a su nueva adscripción", fecha, grado, sello y firma del Oficial de Guardia, además se despedirán del Segundo Comandante y del Oficial de Guardia Militar o Administrativa. Almirantes y Capitanes. Almirantes, Capitanes y Oficiales. Clases y Marinería. Al presentarse a su nueva adscripción se presentarán ante el Oficial de Guardia. Lo harán además ante el Comandante, de requerirse, los interesados presentaran su credencial de identidad militar y comprobarán la fecha de desembarco con la anotación del Oficial de Guardia en la copia de su oficio de movimiento. Almirantes y Capitanes. Almirantes, Capitanes y Oficiales. Clases y Marinería. Acto mediante el cual el Mando promueve al militar en servicio activo al grado inmediato superior en el orden jerárquico dentro del cuerpo o servicio. Adecuacion de grado. Asenso. Contrato de reenganche. Ascenso es el acto mediante el cual el Mando promueve al militar en servicio activo al grado inmediato superior en el orden jerárquico dentro del cuerpo o servicio que fija: R.G.D.N. L.A.A.M. L.O.A.M. Es facultad del __________________ ascender a los Vicealmirantes, Contralmirantes, Capitanes de Navío y Capitanes de Fragata, así como a los demás oficiales de la Armada de México. Mando Supremo. Alto Mando. Oficial Mayor de Marina. El _____________________ ascenderá al personal de oficiales y capitanes de corbeta previo acuerdo con el Mando Supremo, según lo establecido en la Ley de Ascensos y otras disposiciones reglamentarias aplicables. Mando Supremo. Alto Mando. Oficial Mayor de Marina. Los ascensos para el personal de clases y marinería se otorgarán según: L.O.A.M. y Reglamentarias aplicables. R.G.D.N. y Reglamentarias aplicables. L.A.A.M. y Reglamentarias aplicables. Los ascensos para el personal de clases y marinería se otorgarán según: Por el Alto Mando. Por los Mandos Superiores en Jefe, por acuerdo del Alto Mando. Las dos anteriores. Los ascensos para el personal de clases y marinería se otorgarán según lo establecido en la Ley de ascensos de la Armada de México y en los reglamentos que de ella se deriven. Por el Alto Mando. Por los Mandos Superiores en Jefe, por acuerdo del Alto Mando. Las dos anteriores. Documento con validez legal, en el cual se conceptúa la actuación de los Almirantes, Capitanes y Oficiales: Memorial de Servicios. Hoja de Actuación. Documento con validez legal, en el cual se conceptúa la actuación del personal de Clases y Marinería: Memorial de Servicios. Hoja de Actuación. La Hoja de Actuación es el documento con validez legal, en el cual se conceptúa la actuación de los Almirantes, Capitanes y Oficiales, durante determinado periodo de su servicio dentro de la Armada de México, evaluando: Datos biográficos, datos del servicio y notas de las actividades que realiza el personal; así como proveer un medio para evaluar su desempeño laboral y disciplinario en las Unidades y Establecimientos. La actuación profesional y conducta militar-civil, teniendo como sustento documentos oficiales mismos que deberán obrar en el expediente personal del militar. Aspectos cualitativos y cuantitativos del citado desempeño y actuación militar, necesarios para una adecuada toma de decisiones en materia de puestos, comisiones, promociones, reenganches, premios y recompensas. El Memorial de Servicios es el documento con validez legal, en el cual se conceptúa la actuación del personal de Clases y Marinería, durante un determinado período de su vida dentro de la Armada y tiene como objetivo: Registrar datos biográficos, datos del servicio y notas de las actividades que realiza el personal; así como proveer un medio para evaluar su desempeño laboral y disciplinario en las Unidades y Establecimientos. La actuación profesional y conducta militar-civil, teniendo como sustento documentos oficiales mismos que deberán obrar en el expediente personal del militar. Serán los responsables de supervisar la formulación de las Hojas de Actuación en tiempo y forma en su Unidad o Establecimiento Naval. Mandos Superiores en Jefe y/o Mandos Superiores. Jefe del DETALL. Comandantes, Jefes de Unidades o Directores. DAM inherente a la formulación de las Hojas de Actuación para el personal de Almirantes, Capitanes y Oficiales. DAM 1.3.1.3.5. DAM 1.1.1.2. DAM 1.1.1.1. DAM inherente a la formulación de los Memorial de Servicios para el Personal de Clases y Marineria. DAM 1.3.1.3.5. DAM 1.1.1.2. DAM 1.1.1.1. Acto mediante el cual se realiza la entrega oficial del Mando de Armas o Cargo en una Unidad o Establecimiento Naval. Entrega-Recepcion del Cargos. Entrega-Recepcion del Mando de Armas. Entrega-Recepcion del Mando de Armas o Cargos. Es el acto mediante el cual se realiza la entrega oficial del Mando de Armas o Cargo en una Unidad o Establecimiento Naval, oficializándose con la designación de: Un representante de la Superioridad para la toma de protesta (acto protocolario) y de un interventor para el acto administrativo. Un representante de la Superioridad para el acto administrativo y de un interventor para la toma de protesta (acto protocolario). “Acuerdo que establece las disposiciones que deberán observar los servidores públicos al separarse de su empleo, cargo o comisión, para realizar la entrega recepción del informe de los asuntos a su cargo y de los recursos que tengan asignados”. D. O. F. 13 de octubre de 2005. D.O.F. del 14 de septiembre de 2005. “Decreto para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión”. D. O. F. 13 de octubre de 2005. D.O.F. del 14 de septiembre de 2005. El Alto Mando a través del Estado Mayor General designará a un representante en la entrega-recepción de los ____________________ para la toma de protesta (acto protocolario), mientras que para efectos del acto administrativo, fungirá como interventor el _________________ que corresponda. Mandos Superiors e Inspector del Mando. Mandos Superiores en Jefe e Inspector del Mando. Mandos Subordinados y Jefe de Grupo de Comando. Los Mandos Superiores en Jefe correspondientes, al recibir la comunicación del Alto Mando referente al movimiento del titular de un Mando de Unidad o Establecimiento subordinado, _________________ para la toma de protesta (acto protocolario) o designará a alguien para tal efecto en caso de no asistir a dicho acto; y para efectos del acto administrativo, en el caso de Mandos Superiores y Subordinados, fungirá como interventor el _______________ inmediato superior correspondiente. Fungirá como representante - Inspector del Mando. Fungirá como representante - Jefe de Grupo de Comando. Se responsabilizará de que éste se realice de acuerdo a las normas oficiales establecidas para tal fin y dará parte al Mando Naval que lo designó de las novedades que hayan surgido durante el citado acto. Inspector del Mando. Los Mandos Superiores en Jefe. El interventor. Es el documento que muestra a todo el personal adscrito a una Unidad o Establecimiento y se utiliza para conocer tanto el estado de fuerza con el grado y nombre, entre otros datos, de todos los elementos que conforman la planilla orgánica autorizada incluyendo comisionados y excedentes. SIRH. Relacion Nominal. Estado de Fuerza. Separación del Servicio Activo de la Armada de México. Retiro. Baja. Licencia. Circunstancias que motivan la Baja para el personal de la milicia auxiliar. No presentarse al servicio de guardia. Por faltar injustificadamente tres días consecutivos. Por insubordinacion. Circunstancias que motivan la Baja tratándose de Almirantes, Capitanes y Oficiales de la milicia permanente. Faltar al zarpe. Por insubordinacion. Ser declarados prófugos de la justicia. Circunstancias que motivan la Baja por acuerdo del Alto Mando. Ausencia durante un periodo mayor de un mes comprobado por partes oficiales y procedimientos judiciales. Encontrarse sujeto a un proceso penal en las jurisdicciones federal o común, que amerite prisión preventiva con derecho a libertad Caucional. Padecer, de acuerdo a dictamen de autoridad médica naval competente, una enfermedad contraída como consecuencia de actos ajenos al servicio y no contar a la fecha con más de cinco años de servicio en la Armada. Circunstancias que motivan la Baja por acuerdo del Alto Mando, tratandose de milicia auxiliar. Padecer, de acuerdo a dictamen de autoridad médica naval competente, una enfermedad contraída como consecuencia de actos del servicio y no contar a la fecha con más de cinco años de servicio en la Armada. Por terminación de su contrato o anticipadamente por no ser necesarios sus servicios, conforme a las cláusulas de su contrato y demás disposiciones legales. Encontrarse sujeto a un proceso penal en las jurisdicciones federal o común. Circunstancias que motivan la Baja por Acuerdo de los Mandos Superiores en Jefe y Mandos Superiores. A solicitud del interesado cuando exista causa comprobada que lo obligue a permanecer en el servicio. Por observar mala conducta en su hoja de actuacion. Por colocarse en situación de no poder cumplir con sus obligaciones militares, por causas no imputable a la Armada de México. No se concederá baja, licencia ilimitada, extraordinaria ni pase a depósito, por solicitud del interesado cuando. El país se encuentre en estado de emergencia o por necesidades del servicio. Exista un incidente afectará alguna jurisdicción. Para el control del personal naval, se tiene establecido el ______________, donde están registrados los datos generales del militar durante su permanencia en el Servicio Activo de la Armada de México. Sistema de Información del Personal de la Armada de México (SIPAM). Sistema Integral de Recursos Humanos (SIRH). Sistema Integral del Personal de la Armada de México (SIPAM). Este proceso les permite familiarizarse con las normas, valores y doctrina de la Institución, así como, las rutinas y en específico con el área de trabajo donde quedaran comisionados, logrando así su pronta y efectiva adaptación al medio. Inducción del personal. Capacitacion del personal. Adiestramiento del personal. ADECUACIÓN DE GRADO: El personal naval que realice estudios por su cuenta, acordes a su profesión y sin perjuicio del servicio, que resulten de utilidad para la Institución, obteniendo un título o diploma y cédula profesional, según corresponda, siempre y cuando exista vacante. Milicia Permanente y Milicia Auxiliar. Milicia Permanente. Milicia Auxiliar. |