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Según el artículo 25 del Estatuto de la Universidad de Sevilla, las Facultades son: Los Centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de carácter no oficial y con validez en todo el territorio nacional. Los Centros encargados de la coordinación de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de carácter no oficial y con validez en todo el territorio nacional. Los Centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Los Centros encargados de la coordinación de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. La propuesta de creación , modificación o supresión de Escuelas y Facultades, según el artículo 25 del EUS, corresponde: Al Consejo de Gobierno de la Universidad. Al órgano competente de la Junta de Andalucía. Al Consejo Social. A la Junta de Gobierno. La propuesta de creación , modificación o supresión de Escuelas y Facultades, según el artículo 25 del EUS, requerirá: Acuerdo del Consejo de Gobierno, previo informe del Claustro Universitario. Acuerdo del Consejo Social. Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria. Acuerdo del Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Consejo Social. Según el artículo 27 del EUS, el órgano de gobierno colegiado del Centro es: La Junta de Facultad. El Consejo de Facultad. La Junta de Centro. La Junta de Gobierno. Según el artículo 27 del EUS, la Junta de Centro estará constituida por: Un máximo de 100 miembros y además, cuando no sean miembros electos de la Junta, formarán parte de ella el Decano, los Vicedecanos y el Secretario. Un máximo de 100 miembros y además, cuando no sean miembros electos de la Junta, formarán parte de ella el Decano y el Secretario. Un máximo de 100 miembros y además, cuando no sean miembros electos de la Junta, formarán parte de ella el Decano, los Vicedecanos, el Secretario y el Delegado de Alumnos del Centro. Un máximo de 100 miembros y además, cuando no sean miembros electos de la Junta, formarán parte de ella el Decano, el Secretario y el Delegado de Alumnos del Centro. El número de miembros de la Junta de Centro, según el artículo 27 del EUS, será: De 103 miembros. El que determine su Reglamento de Funcionamiento. De 100 miembros, además de los miembros natos. El que determine la Junta de Centro. La composición de la Junta de Centro se ajustará: A los porcentajes de representación, calculados con respecto al número total de miembros de la Junta. A porcentajes de participación, calculados con respecto al número total de miembros de la Junta. A los porcentajes de representación establecidos en el EUS, calculados con respecto al número total de miembros electivos de la Junta. A los porcentajes de representación establecidos en el EUS, calculados con respecto al número total de miembros electivos y natos de la Junta. Según el artículo 27 del EUS, es cierto que la composición de la Junta de Centro, se ajustará a los siguientes porcentajes: 51% Prof. Cuerpos Docentes, 10% de Personal docente e investigador no incluido en el anterior porcentaje, ambos censados en el Centro; 30% de estudiantes matriculados en el Centro y un 9% de miembros del PAS. 51% Prof. Cuerpos Docentes, 10% de Personal docente e investigador no incluido en el anterior porcentaje, ambos censados en el Centro; 30% de estudiantes matriculados en el Centro y un 9% de miembros del PAS adscrito al Centro. 51% Prof. Cuerpos Docentes, 10% de Personal docente e investigador no incluido en el anterior porcentaje, ambos censados en el Centro; 30% de estudiantes matriculados en el Centro y un 8% de miembros del PAS, adscrito al Centro. 51% Prof. Cuerpos Docentes, 10% de Personal docente e investigador no incluido en el anterior porcentaje; 30% de estudiantes matriculados en el Centro y un 9% de miembros del PAS. Según el artículo 28 del EUS, es competencia de la Junta de Centro: Acordar los proyectos de planes de estudio de las diferentes titulaciones que se impartan en el Centro. Aprobar los proyectos de planes de estudio de las diferentes titulaciones que se impartan en el Centro. Elaborar los proyectos de planes de estudio de las diferentes titulaciones que se impartan en el Centro. Informar los proyectos de planes de estudio de las diferentes titulaciones que se impartan en el Centro. Según el artículo 29 del EUS, el Decano de Facultad: Es el órgano colegiado que ejerce las funciones de Dirección y gestión ordinaria del Centro. Es el órgano unipersonal que, como primera autoridad del Centro, ejerce en dicho ámbito las funciones de custodia y control del mismo. Ostenta la representación del Centro y ejerce en dicho ámbito las funciones de supervisión del mismo. Ostenta la representación del Centro y ejerce en dicho ámbito las funciones de dirección y gestión ordinaria. Según el artículo 29 del EUS, el Decano de Facultad será nombrado por: El Consejo de Gobierno, previa elección por la Junta de Facultad. El Rector, previa elección por la Junta de Facultad. La Junta de Centro. El Rector, previa elección por la Junta de Centro. Según el artículo 29 del EUS, el Decano o Director: Podrá ser exonerado parcialmente de sus obligaciones docentes, sin detrimento de su régimen de dedicación. Tendrá derecho a ser exonerado parcialmente de sus obligaciones docentes, sin detrimento de su régimen de dedicación. Podrá ser exonerado de sus obligaciones docentes, sin detrimento de su régimen de dedicación. Tendrá derecho ser exonerado de sus obligaciones docentes, sin detrimento de su régimen de dedicación. Según el artículo 30 del EUS, no es una competencia de los Decanos: Formular las necesidades del Centro en lo que se refiere a la plantilla del PAS. Presidir los actos académicos del Centro a los que asista. Coordinar las actividades de los servicios del Centro. Ordenar y autorizar el gasto del Centro. Según lo establecido en el artículo 31 del EUS, el Decano podrá delegar en los Vicedecanos: No podrá delegar en los Vicedecanos sus competencias. Las competencias que les son propias. Las competencias que les son propias, excepto la tramitación de los recursos. Las competencias que les son propias, excepto la del nombramiento de Secretario. Según el artículo 31 del EUS, el Secretario de Centro: Organizará los actos solemnes del Centro. Custodiará el archivo del Centro. Fijará el orden del día de las sesiones de la Junta de Centro. Custodiará las actas de las calificaciones de los estudiantes del Centro. Según el EUS, en su artículo 32, los Departamentos son: Unidades de docencia que organizan las enseñanzas y los procesos académicos y administrativos y de gestión de las áreas de conocimiento que lo integran. Unidades de docencia e investigación que organizan las enseñanzas y los procesos académicos y administrativos y de gestión de una o varias áreas de conocimiento en uno o varios Centros. Unidades de docencia e investigación que coordinan las enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento en uno o varios Centros de acuerdo con los planes de estudio y de organización docente. Unidades dedicadas a la docencia e investigación humanística, científica, técnica o a la creación artística en sus áreas de conocimiento. Según el EUS, es cierto que: Un Departamento que integre una única área de conocimiento sólo podrá dividirse en dos cuando cuente con más de cuarenta y ocho profesores. Si un Departamento integra varias áreas de conocimiento podrá dividirse pudiendo elegir los Profesores en qué Departamento integrarse. Un Departamento que integre una única área de conocimiento sólo podrá dividirse en dos cuando cuente con más de treinta y ocho profesores. La iniciativa para la creación de un Departamento corresponderá a la Junta de Gobierno. Según el artículo 33 del EUS y en cuanto a los miembros de un Departamento no es cierto que: Son miembros el personal docente e investigador que ocupe plazas adscritas al Departamento. Son miembros el personal de administración y servicios adscrito al Departamento. Son miembros los representantes de los estudiantes en número igual al treinta por ciento del total de los miembros. Son miembros los becarios de investigación cuyos directores pertenezcan al Departamento. Según el artículo 35 del EUS, son miembros del Consejo de Departamento: Todos los doctores miembros del Departamento. Todo el personal docente e investigador del Departamento. Representantes del PAS en número igual, si lo hubiere, al nueve por ciento del total de los miembros del Departamento. Los becarios de investigación miembros del Departamento. Según el EUS, la renovación de los estudiantes en los órganos colegiados será: Cada dos años en el Claustro Universitario y Juntas de Facultad y cada año en los Consejos de Departamento. Anual en todos los órganos colegiados. Cada dos años en el Claustro Universitario y bianual en las Juntas de Centro y Departamentos. Cada dos años en el Claustro Universitario y anual en las Juntas de Centro y en los Consejos de Departamento. Según el EUS y en relación a los requisitos para poder ser elegido Decano o Director de Departamento, es cierto que: En el caso del Decano la elección deberá recaer en un profesor censado en el Centro correspondiente y en el caso del Director de Departamento en un profesor con vinculación permanente. En el caso del Decano la elección deberá recaer en un profesor con vinculación permanente a la Universidad de Sevilla, censado en el Centro correspondiente y en el caso del Director de Departamento en un profesor doctor con vinculación permanente a la Universidad de Sevilla, miembro del Dpto. En el caso del Decano la elección deberá recaer en un profesor doctor censado en el Centro correspondiente y en el caso del Director de Departamento en un profesor con vinculación permanente. En el caso del Decano la elección deberá recaer en un profesor censado en el Centro correspondiente y en el caso del Director de Departamento en un profesor doctor con vinculación permanente a la US, miembro del Dpto. Según el artículo 37 del EUS, si en un Departamento no pudiera efectuarse la elección a Director ¿quién arbitrará las medidas provisionales oportunas?. El Director en funciones. El Consejo de Gobierno, oído el Consejo de Departamento. El Consejo de Departamento, oído el Consejo de Gobierno. El Rector, oído el Consejo de Departamento. Nombrar al Secretario del Departamento entre los miembros del mismo, es competencia del: El Rector. El Consejo de Departamento. El Director del Departamento. El Consejo de Gobierno. |