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DAN_RH01

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Título del Test:
DAN_RH01

Descripción:
PREPARANDO 2026

Fecha de Creación: 2025/02/22

Categoría: Otros

Número Preguntas: 32

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constituye el activo más valioso con que cuenta la SEMAR – AM el de mayor importancia para hacer frente a los retos actuales y futuros. El Recurso Humano. El Recurso Material. El Recurso Financiero. El Recurso de Sanidad.

responsable de determinar y autorizar las planillas orgánicas de las Unidades y Establecimientos Navales, así como, de comunicar la cantidad de vacantes que deberán ser cubiertas anualmente en la Institución. Oficialía Mayor. Subsecretaría de Marina. Dirección General de Personal. Dirección General Adjunta de Control de Peronal.

Para el control del personal naval, se tiene establecido el _____________________________________________, donde están registrados los datos generales del militar durante su permanencia en el Servicio Activo de la Armada de México. Sistema de Información del Personal de la Armada de México (SIPAM). Sistema de Información del Personal Naval de la Armada de México (SIPAM). Sistema de Información de la Armada de México (SIPAM). Sistema de Información del Personal Militar Naval de la Armada de México (SIPAM).

trata sobre la Administración de los Recursos Humanos, describiendo el trámite de la Documentación Naval y se encuentra sustentado en las Leyes y Reglamentos en vigor. Libro de Doctrina DAM 1.1.1. RECURSOS HUMANOS. Libro de Doctrina DAM 2.1.1. RECURSOS HUMANOS. Libro de Doctrina DAM 1.1.1. RECURSOS MATERIALES. Libro de Doctrina DAM 1.1.2. RECURSOS HUMANOS.

es la aplicación de un conjunto de técnicas y procedimientos para captar personal calificado y capaz de ocupar una vacante dentro de las Unidades y Establecimientos Navales y comprende el reclutamiento interno (redistribución interna), reclutamiento externo y selección de personal. La obtención de Recursos Humanos. La obtención de Recursos Humanos y materiales. La obtención de Recursos Materiales. La selección de Recursos Humanos.

Es el conjunto de actividades orientadas a obtener personal de la propia Institución para cubrir las necesidades de un puesto determinado en una Unidad o Establecimiento Naval, con base a su perfil y competencia para el puesto, derivado de los procesos de promociones, cambios de adscripción, cambios de cuerpo o servicio y adecuaciones de grado. El reclutamiento interno o redistribución interna del personal. El reclutamiento interno o redistribución interna de clases y marinería. El reclutamiento interno del personal. El reclutamiento interno o redistribución externa del personal.

es un proceso técnico administrativo que consiste en hacer de individuos del medio civil, candidatos a ocupar una vacante dentro de la Institución, desarrollando un proceso sistemático de selección de personal que reúna el perfil necesario. El reclutamiento externo. El reclutamiento interno. El reclutamiento. El reclutamiento externo de escuelas y normales.

Personal (masculino o femenino) con estudios a nivel de Especialidad o Maestría a fin de su formación profesional con título y cédula profesional. (Edad máxima 40 años a la fecha de contratación). Teniente de Fragata. Teniente de Navío. Teniente de Corbeta. Capitán de Corbeta.

Personal (masculino o femenino) con estudios a nivel de licenciatura con Subespecialidad y/o Doctorado a fin a su formación profesional con título y cédula profesional. (Edad máxima 40 años a la fecha de contratación). Teniente de Fragata. Teniente de Corbeta. Teniente de Navío. Capitán de Fragata.

Se dará de alta al personal de nuevo ingreso,. los días primero de cada mes. los días primero y dieciséis de cada mes. los días dieciséis de cada mes. los días que sea necesario.

duración de los contratos de prestación de servicios para el personal de la milicia auxiliar, será la siguiente. Para oficiales (hombres y mujeres) del. Para oficiales (hombres y mujeres) no encuadrados en el servicio de justicia naval, núcleo licenciado (a) en derecho,. Para el personal de Clases y Marinería de la milicia auxiliar, será de. Para el personal de Marinería de la milicia auxiliar asignado como personal de Seguridad y Apoyo.

Este proceso les permite familiarizarse con las normas, valores y doctrina de la Institución, así como, las rutinas y en específico con el área de trabajo donde quedaran comisionados, logrando así su pronta y efectiva adaptación al medio. INDUCCIÓN AL CACIR. INDUCCIÓN AL MEDIO. INDUCCIÓN AL CCRAM. INDUCCIÓN AL INTERIOR.

proceso de orientación y adiestramiento por medio del cual, una vez que causen alta en el Servicio Activo de la Armada de México, los nuevos elementos de extracción civil se integran como marinos militares en los Centros de Capacitación establecidos. INDUCCIÓN AL MEDIO. INDUCCIÓN AL CACIR. INDUCCIÓN AL CCRAM. INDUCCIÓN AL INTERIOR.

acto jurídico celebrado entre la Secretaría de Marina y el personal de la milicia auxiliar, mediante el cual se establece el compromiso de continuidad en el servicio activo y la prestación de servicios de forma voluntaria y temporal. CONTRATOS. RENGANCHES. CONVENIOS. AJUSTES.

se caracteriza por su estabilidad en el servicio y los que a ella pertenecen no pueden ser destituidos de su jerarquía, sino por sentencia ejecutoriada del órgano de justicia competente (Art. 36 LOAM). PASE A LA MILICIA PERMANENTE. ADECUACION DE GRADO. REGULARIZACIÓN DE CLASIFICACIÓN. PASE A LA PERMANENTE.

proceso de adecuación de grado del personal de la Milicia Permanente y Milicia Auxiliar de la A.M. Teniente de Navío. Teniente de Fragata. Teniente de Corbeta. Primer Maestre. Segundo Maestre. Tercer Maestre.

Cuando alguna carrera no se encuentre considerada en el Catálogo de Cuerpos y Servicios, debido a los nombres que cada Institución educativa asigna a las carreras que imparte, _________________solicitará a la __________________ opinión respecto a si los estudios cursados por el solicitante son homologables a algún Cuerpo o Servicio de los contenidos en el Catálogo de Cuerpos y Servicios de la Armada de México. la Unidad Jurídica solicitará a la Universidad Naval. la Unidad Jurídica solicitará a la Dirección de Educación. la Unidad del interesado solicitará a la Universidad Naval. la Unidad del interesado solicitará a la Universidad Naval.

CAMBIO DE CUERPO, ESCALA O SERVICIO. 1. Por solicitud o por necesidades del servicio. No perderá la antigüedad en el grado,. Perderá la antigüedad en su grado, ocupando el último lugar en el escalafón que le corresponda a su antigüedad,. Cuando el trámite se efectúe a propuesta del Mando Naval (de conformidad a la fracción primera del artículo 67 de la L.O.A.M.),. Cuando la solicitud sea elevada a petición del interesado y no existan vacantes en su adscripción, pero si en la planilla orgánica general de la Armada de México, previa aprobación de exámenes correspondientes,. Cuando el trámite se efectúe a propuesta de la Universidad Naval (de conformidad a la fracción primera del artículo 67 de la L.O.A.M.). No perderá la antigüedad en el grado anterior.

Cambio de Cuerpo o Servicio Núcleo y/o Escala por prescripción médica. El cambio de Cuerpo o Servicio, Núcleo y/o Escala por prescripción médica se realizará. Si el padecimiento del militar no fue contraído en actos del servicio,. Si el padecimiento del militar fue contraído en actos del servicio. El escalón de Sanidad Naval propondrá a que servicio y escala puede cambiar el militar. La unidad del interesado propondrá a que servicio y escala puede cambiar el militar.

El personal de la jerarquía de Marinero a Teniente de Navío podrá solicitar su cambio de adscripción,. siempre y cuando no se perjudique el servicio, exista vacante y motivos que lo justifiquen (Art. 42.R.G.D.N.). siempre y cuando no se perjudique el servicio, exista vacante y motivos que lo justifiquen (Art. 43.R.G.D.N.). siempre y cuando no se perjudique el servicio, exista vacante y motivos que lo justifiquen (Art. 42.L.D.P.A.M.).

Es facultad del Oficial Mayor de Marina, comunicar los nombramientos de Mandos y autorizar los movimientos del personal operativo y de servicios de la Armada de México (Art. 8 Fracc. III. R.I.S.M.). VERDADERO. FALSO.

Es facultad del Oficial Mayor de Marina, comunicar los nombramientos de Mandos y autorizar los movimientos del personal operativo y de cuerpos de la Armada de México (Art. 8 Fracc. III. R.I.S.M.). VERDADERP. FALSO.

El personal de la jerarquía de Marinero a Teniente de Navío podrá solicitar su cambio de adscripción, siempre y cuando no se perjudique el servicio, exista vacante y motivos que lo justifiquen (Art. 42.R.G.D.N.). VERDADERO. FALSO.

Las solicitudes de permutas podrán ser elevadas únicamente por el personal de oficiales de escala de mar, clases y marinería, aun cuando exista diferencia de un grado entre ellos. FALSO. VERDADERO.

Las solicitudes de permutas podrán ser elevadas únicamente por el personal de oficiales de escala de mar, clases y marinería, aun cuando exista diferencia de dos grados entre ellos. FALSO. VERDADERO.

El personal de capitanes, oficiales, clases y marinería (escala) al contar con un año en su adscripción será susceptible de comunicación de movimiento, permaneciendo en plaza hasta un periodo no mayor a 3 años. FALSO. VERDADERO.

acto mediante el cual el Mando promueve al militar en servicio activo al grado inmediato superior en el orden jerárquico dentro del cuerpo o servicio que fija la Ley Orgánica de la Armada de México, realizándose estos “Por Facultad del Mando Supremo” y “Por Facultad del Alto Mando”. (Art. 1 LAAM.). VERDADERO. FALSO.

acto mediante el cual el Mando promueve al militar en servicio activo al grado inmediato superior en el orden jerárquico dentro del cuerpo o servicio que fija la Ley Orgánica de la Armada de México, realizándose estos “Por Facultad del Mando Supremo” y “Por Facultad del Alto Mando”. (Art. 1 LAAM.). ASCENSO. ADECUACIÓN. REGULARIZACIÓN.

ascender a los Vicealmirantes, Contralmirantes, Capitanes de Navío y Capitanes de Fragata, así como a los demás oficiales de la Armada de México, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 89 fracciones IV y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Ascensos de la Armada de México. Es facultad del Alto Mando. Es facultad del Mando Supremo. Es facultad del Mando Superior en Jefe. Es facultad del Oficial Mayor.

ascenderá al personal de oficiales y capitanes de corbeta previo acuerdo con el Mando Supremo, según lo establecido en la Ley de Ascensos y otras disposiciones reglamentarias aplicables. El Mando Supremo. El Alto Mando. El Oficial Mayor. El Mando Superior en Jefe.

documento con validez legal, en el cual se conceptúa la actuación de los Almirantes, Capitanes y Oficiales, durante determinado periodo de su servicio dentro de la Armada de México,. memorial de servicios. hoja de actuación. hoja de memoria. memorial de conducta.

documento con validez legal, en el cual se conceptúa la actuación del personal de Clases y Marinería, durante un determinado período de su vida dentro de la Armada y tiene como objetivo registrar los datos biográficos, datos del servicio y notas de las actividades que realiza el personal. Memorial de Servicios. Hoja de Actuación. Hoja de Servicios. Memorial de Actuación.

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