DAPAC4
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La característica fundamental de los contratos SARA que los distingue de otros tipos de contratos es. que sólo son realizados por Administraciones Públicas. que se encuentran sometidos a la LCSP. que se somenten en parte a la LCSP y a las normas de Derecho privado. que se encuentran sometidos a las directrices europeas . Señale la opción correcta. las Administraciones Públicas no pueden contratar verbalmente. las entidades que componen el sector público sólo pueden contratar verbalmente en caso de emergencia . sólo las personas jurídicas privadas que componen el sector público pueden contratar verbalmente. la contratación verbal sólo se admite en los contratos menores. Una sociedad mercantil en cuyo capital social la participación de una entidad pública empresarial sea superior al 50%. se encuentra sujeta a la LCSP pero no forma parte del sector público. es un poder adjudicador . se le considera Administración Pública. no se encuentra sujeta a la LCSP pero forma parte del sector público. En cuanto al pago del precio al contratista: Debe hacerse de forma parcial, mediante abonos a cuenta. Debe hacerse de manera total y de una sola vez. Si la Administración se demorase más de 30 días debe hacerlo con intereses. . Debe hacerse en el plazo que en cada contrato se estipule. Los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren los entes que componen el sector público son. contratos SARA. contratos menores. contratos del sector público . contratos administrativos. ¿Cuál de los siguientes contratos no es un contrato de suministro?: Los de fabricación. Los que tengan por objeto la adquisición de equipos de telecomunicaciones. Los contratos de arrendamiento financiero. Los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida. . Los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado: No pueden tener una duración superior a diez años. No están sujetos a regulación armonizada. Pueden celebrarse siempre que no existan otras fórmulas alternativas de contratación aptas para satisfacer las necesidades públicas. . Sustituyen al contrato de gestión interesada. En los contratos que celebren los Departamentos ministeriales, el órgano de contratación necesitará la autorización del Consejo de Ministros: Cuando el presupuesto sea igual o superior a doce millones de euros. Cuando el pago del contrato se concierte mediante el sistema del arrendamiento financiero. Cuando el contrato tenga carácter plurianual. Cuando el valor estimado del contrato sea igual o superior a doce millones de euros. Los contratos privados sujetos a regulación armonizada celebrados por entes pertenecientes al sector público que no tengan la condición de Administración Pública están sometidos a la Jurisdicción. contenciosoadministrativa. a la contenciosoadministrativa en todas sus fases, salvo lo relativo a la preparación y adjudicación que corresponde a la ordinaria. a la ordinaria en todas sus fases, salvo lo relativo a la preparación y adjudicación que corresponde a la contenciosoadministrativa . civil u ordinaria. La persona física o jurídica a quien le corresponden las facultades de supervisión de la ejecución del contrato es. el poder adjudicador. la inspección general de servicios. el contratista. el responsable del contrato . Son prerrogativas del órgano de contratación. interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, la facultad de modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta . interpretar los contratos administrativos, el ius variandi y acordar su resolución. resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, la facultad de modificarlos por razones de interés público, y acordar su resolución. Interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, la facultad de modificar el objeto del contrato, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. En los casos de fusión y escisión de empresas en los que participe la sociedad contratista. continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo . en los supuestos de escisión continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, aunque no tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación. deberá resolverse el contrato. no continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión. El contratista deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros por la ejecución del contrato excepto en el caso de. riesgo imprevisible. que los daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración . caso fortuito. que se haya producido el factum principis. Cuando el órgano de contratación, sin que se haya formalizado el contrato, puede ordenar la ejecución de lo que considere necesario, estamos en una tramitación. de emergencia. ordinaria. de urgencia . abreviada. Para la cesión del contrato a un tercero. será necesario que, posteriormente, el órgano de contratación autorice expresamente la cesión cuando ésta sea menor al 20% del objeto del contrato. si en el momento de la cesión se ha cumplido más del 50% del objeto del contrato, no será necesario que el órgano de contratación autorice previa y expresamente la cesión. no será necesario que el órgano de contratación autorice previa y expresamente la cesión cuando ésta sea menor al 20% del objeto del contrato. es necesario que el órgano de contratación autorice previa y expresamente la cesión . El procedimiento de adjudicación de un contrato en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación con los licitadores, se denomina: Procedimiento negociado. Procedimiento restringido. Diálogo competitivo. Procedimiento abierto. . El plazo para la interposición del recurso especial en materia de contratación. es de 15 días desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado . es de 10 días desde la publicación de la adjudicación provisional. es de 15 días desde la notificación del acto impugnado. es de 10 días desde el día siguiente al de la publicación del acto impugnado. Con respecto a las sanciones por imcumplimiento del contratista. a. cuando las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará de nuevo facultado para proceder a la resolución del contrato, o para acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades . b. su cuantía será de 0,20 euros al día por cada 1.000 euros del precio del contrato sin que esta cuantía pueda aumentar. c. cuando las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación deberá proceder a la resolución del contrato. d. el órgano de contratación podrá acordar la inclusión en el pliego de cláusulas administrativas particulares de unas penalidades distintas cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y sin necesidad de justificarlo en el expediente. De las siguientes, cuál no es causa de resolución del contrato. la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. la declaración de concurso o la declaración de insolvencia del contratista. las establecidas expresamente en el contrato. la alteración del equilibrio económico financiero del contrato por actos de la Administración realizados al margen del contrato . El documento en el que se han de incluir los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato es: El clausulado del contrato. El pliego de cláusulas administrativas generales. El pliego de prescripciones técnicas. El pliego de cláusulas administrativas particulares. . |