Daypo primera parte10
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Los derechos y libertades del Capítulo Segundo vinculan: A todos los poderes públicos. Solo al Gobierno. Únicamente a los jueces y tribunales. A las Cortes Generales. El ejercicio de los derechos y libertades del Capítulo Segundo solo puede regularse: Por ley que respete su contenido esencial. Por decreto del Gobierno. Por orden ministerial. Por norma autonómica. La Constitución establece una reserva de ley para regular los derechos del Capítulo Segundo. Esto significa que: Solo una ley puede regular el ejercicio de estos derechos. Pueden regularse por reglamento. Puede regularlos el Gobierno mediante decreto. Requieren desarrollo autonómico. Los derechos del Capítulo Segundo son exigibles ante jueces y tribunales: De forma inmediata, sin necesidad de desarrollo legislativo. Solo después de una ley orgánica. Únicamente si lo autoriza el Gobierno. Una vez aprobados sus reglamentos. El “contenido esencial” de un derecho se refiere a: El núcleo irreductible que lo identifica y diferencia de otros derechos. Su regulación reglamentaria. Su desarrollo autonómico. La interpretación judicial ordinaria. El respeto al contenido esencial de los derechos implica: Que ninguna ley puede vulnerar ese núcleo básico. Que solo los tribunales pueden desarrollarlo. Que depende de cada Comunidad Autónoma. Que puede ser modificado por decreto. Si una ley vulnera el contenido esencial de un derecho: Puede declararse inconstitucional por el Tribunal Constitucional. Es competencia exclusiva del Gobierno. No tiene consecuencias jurídicas. Se corrige por el Defensor del Pueblo sin intervención judicial. Según el artículo 53.1 CE, los derechos y libertades se tutelarán conforme a: Lo previsto en el artículo 161.1 CE. Lo dispuesto en el Código Civil. Las normas reglamentarias. Las leyes ordinarias. El artículo 53.2 CE prevé que cualquier ciudadano puede reclamar ante los tribunales la tutela de sus derechos y libertades mediante: Un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad. Un procedimiento ordinario. La vía administrativa. Un recurso contencioso simple. El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional protege: Los derechos del artículo 14 y los comprendidos en la Sección Primera del Capítulo II. Todos los derechos del Título I. Solo los derechos sociales. Los principios rectores de la política social y económica. El recurso de amparo también se aplica: A la objeción de conciencia del artículo 30 CE. A los derechos económicos. A los principios rectores. A los reglamentos del Gobierno. Los derechos de la Sección Primera del Capítulo II se desarrollan: Por ley orgánica. Por decreto legislativo. Por reglamento del Gobierno. Por norma autonómica. El artículo 53 CE distingue: Tres niveles de protección de los derechos. Dos niveles de desarrollo normativo. Cuatro tipos de libertades públicas. Un único sistema de tutela. El artículo 54 CE regula: La figura del Defensor del Pueblo. El procedimiento de amparo. La objeción de conciencia. Las garantías jurisdiccionales. El Defensor del Pueblo es: Alto comisionado de las Cortes Generales. Miembro del Poder Judicial. Funcionario del Ministerio de Justicia. Un órgano del Gobierno. La institución del Defensor del Pueblo se regula: Por Ley Orgánica. Por decreto del Consejo de Ministros. Por ley ordinaria. Por reglamento parlamentario. La Ley Orgánica reguladora del Defensor del Pueblo es: La Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril. La Ley Orgánica 1/1985. La Ley 36/1985. La Ley Orgánica 6/1983. El Defensor del Pueblo supervisa: La actividad de la Administración. Las decisiones judiciales. Las leyes del Parlamento. Los actos del Rey. El Defensor del Pueblo da cuenta de su actuación a: Las Cortes Generales. El Gobierno. El Tribunal Constitucional. El Consejo de Estado. El Defensor del Pueblo es elegido: Por las Cortes Generales para un período de cinco años. Por el Gobierno cada cuatro años. Por el Tribunal Supremo cada seis años. Por el Congreso de los Diputados cada legislatura. Puede ser candidato a Defensor del Pueblo: Cualquier español mayor de edad con pleno uso de sus derechos civiles y políticos. Solo funcionarios del Estado. Personas designadas por el Gobierno. Ciudadanos con título universitario en Derecho. El Defensor del Pueblo cesa, entre otros motivos: Por renuncia, expiración del mandato, incapacidad, negligencia o condena por delito doloso. Solo por decisión del Gobierno. Exclusivamente por expiración del plazo. Por decisión del Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo está auxiliado por: Un Adjunto Primero y un Adjunto Segundo. Dos subdirectores generales. Una Comisión Parlamentaria. Inspectores ministeriales. El Defensor del Pueblo y sus adjuntos gozan de: Inviolabilidad por los actos y opiniones en el ejercicio de su cargo. Fuero ordinario. Dependencia jerárquica del Gobierno. Sujeción al mandato parlamentario. El Defensor del Pueblo y sus adjuntos son aforados ante: La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. La Audiencia Nacional. El Tribunal Constitucional. El Consejo de Estado. El Defensor del Pueblo puede iniciar investigaciones: De oficio o a instancia de parte. Solo a petición del Congreso. Únicamente por denuncia judicial. A través de las Comunidades Autónomas. Puede presentar quejas ante el Defensor del Pueblo: Cualquier persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo. Solo funcionarios. Solo españoles residentes. Solo asociaciones registradas. El plazo para presentar quejas ante el Defensor del Pueblo es: De un año desde el conocimiento de los hechos. De seis meses. De dos años. No hay límite de tiempo. Si el Defensor del Pueblo rechaza una queja, lo hará: Mediante escrito motivado. Oralmente. Mediante resolución judicial. Sin motivación. El plazo que tienen los organismos públicos para informar al Defensor del Pueblo es: 15 días. 10 días. 30 días. Un mes. Si un funcionario se niega a colaborar con el Defensor del Pueblo, este puede: Considerarlo como actitud hostil y hacerlo público. Imponer sanción administrativa directa. Pedir su destitución inmediata. Elevar informe al Consejo de Estado. El Defensor del Pueblo cuenta con: El auxilio de todos los poderes públicos. Solo del Poder Ejecutivo. Solo del Congreso. Únicamente del Ministerio Fiscal. Si el Defensor del Pueblo detecta conductas presuntamente delictivas, debe: Comunicarlas a la Fiscalía General del Estado. Tramitarlas él mismo. Archivarlas. Notificarlo al Gobierno. El Defensor del Pueblo puede interponer: Recurso de inconstitucionalidad y recurso de amparo. Solo recurso contencioso-administrativo. Recurso ante el Consejo de Ministros. Ningún recurso. La investigación del Defensor del Pueblo puede terminar con: Sugerencias, advertencias o recomendaciones. Resolución judicial. Informe reservado al Gobierno. Cierre sin comunicación. El Defensor del Pueblo presenta: Un informe anual a las Cortes Generales. Informe trimestral al Gobierno. Informe mensual al Congreso. Memoria semestral al Tribunal Constitucional. Además del informe anual, puede emitir: Informes extraordinarios cuando la gravedad de los hechos lo requiera. Solo informes ordinarios. Dictámenes vinculantes. Resoluciones ejecutivas. Los derechos pueden ser suspendidos: Cuando se declare el estado de excepción o de sitio. En cualquier situación de emergencia sanitaria. Por acuerdo del Gobierno. Por decisión judicial ordinaria. Durante el estado de alarma pueden suspenderse derechos: Ninguno. Todos los del Capítulo II. Los del artículo 19. Solo el derecho de circulación. Durante el estado de excepción, pueden suspenderse, entre otros: Los artículos 17, 18.2 y 3, 19, 20.1 a) y d), 21, 28.2 y 37.2 CE. Solo el derecho de reunión. Todos los derechos fundamentales. Ninguno. El estado de excepción se declara: Por el Gobierno mediante decreto del Consejo de Ministros, con autorización previa del Congreso. Por el Rey. Por el Tribunal Constitucional. Por decreto del Presidente del Congreso. La duración del estado de excepción es: Máximo 30 días, prorrogables por otros 30. 15 días sin prórroga. 60 días sin límite. Indefinida. El estado de sitio se declara: Por mayoría absoluta del Congreso, a propuesta exclusiva del Gobierno. Por decreto del Gobierno. Por el Tribunal Constitucional. Por el Senado. En el estado de sitio se podrán suspender: Los mismos derechos que en el estado de excepción y otros previstos por el Congreso. Todos los derechos constitucionales. Solo los principios rectores. Ninguno. En el estado de sitio se incluye además el derecho del art. 17.3 CE, que garantiza: Ser informado de forma inmediata y comprensible de los motivos de la detención. La inviolabilidad del domicilio. La libertad sindical. La libertad de expresión. El artículo 55.2 CE regula la suspensión individual de derechos: Para investigaciones relacionadas con bandas armadas o elementos terroristas. Para infracciones administrativas graves. Para situaciones de epidemia. Para delitos comunes. La suspensión individual requiere: Intervención judicial y control parlamentario. Solo aprobación del Gobierno. Resolución del Ministerio del Interior. Informe del Tribunal Supremo. La suspensión individual se regula mediante: Ley Orgánica. Real Decreto. Ley ordinaria. Reglamento ejecutivo. Los derechos que pueden suspenderse individualmente son: Art. 17.2 (detención preventiva), 18.2 (domicilio) y 18.3 (comunicaciones). Todos los del art. 17. Los del art. 20 únicamente. Los de los arts. 15 y 16. La utilización injustificada o abusiva de las facultades de suspensión genera: Responsabilidad penal. Responsabilidad administrativa. Multa disciplinaria. Invalidez del acto sin sanción. |




