Daypo segunda parte10
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La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva sobre: Montes y actividades forestales. Legislación estatal de gestión forestal. Control de parques nacionales de toda España. Gestión de recursos forestales de la UE. Andalucía ejerce competencia exclusiva sobre las vías pecuarias, marismas, lagunas y ecosistemas acuáticos, pastos, espacios naturales protegidos, fauna y flora silvestres, y prevención ambiental. Esto implica: Planificación, regulación y protección de estos recursos dentro del territorio andaluz. Supervisión de ecosistemas en todo el territorio nacional. Aplicación exclusiva de normativas europeas. Delegación total en los municipios sin control autonómico. En caza y pesca fluvial y lacustre, la competencia de Andalucía consiste en: Planificación, regulación y vigilancia de estas actividades. Creación de legislación penal estatal sobre caza. Regulación internacional de especies protegidas. Control exclusivo de pesca marítima en toda España. Andalucía comparte competencias medioambientales en: Instrumentos de planificación, sostenibilidad, recursos naturales, control de contaminación y fiscalidad ecológica. Normas estatales sobre protección forestal. Legislación sobre especies marinas internacionales. Gestión total de residuos de todas las comunidades autónomas. Los espacios naturales con protección estatal requieren: Informe de la Comisión Bilateral Junta-Estado, con gestión autonómica si están completamente en Andalucía. Aprobación directa del Gobierno central sin informe. Coordinación únicamente con la UE. Autorización de los municipios afectados. Andalucía tiene competencia sobre meteorología, lo que incluye: Establecer su servicio meteorológico, proporcionar información y elaborar cartografía climática. Supervisar servicios meteorológicos nacionales. Regular meteorología en toda España. Controlar normativas climáticas europeas. La competencia exclusiva de Andalucía en comercio comprende: Ordenación de la actividad comercial, horarios, ferias y modalidades de venta. Regulación estatal de comercio minorista. Coordinación de comercio internacional de España. Control total de mercados electrónicos europeos. Andalucía tiene competencia exclusiva en nuevas tecnologías relacionadas con la sociedad de la información: Fomento, regulación y supervisión en su territorio, respetando la legislación estatal. Imposición de normas digitales en toda España. Regulación internacional de telecomunicaciones. Legislación sobre comercio electrónico en la UE. En relación con artesanía, cooperativas y economía social, Andalucía puede: Fomentar, regular y desarrollar actividades, empresas y asociacionismo. Aprobar legislación estatal sobre cooperativas. Supervisar todas las cooperativas españolas. Gestionar únicamente subvenciones europeas. Andalucía tiene competencias ejecutivas en economía sobre: Reserva al sector público, ferias internacionales, propiedad intelectual e industrial, control y metrología, defensa de la competencia. Supervisión de mercados estatales únicamente. Regulación total de industria nacional. Creación de leyes laborales estatales. La competencia exclusiva de Andalucía en organización territorial incluye: Determinar, crear, modificar y suprimir entidades territoriales, entes locales y comarcas. Establecer la legislación estatal de municipios. Aprobar normas internacionales sobre comarcas. Supervisión exclusiva de municipios sin intervención autonómica. En régimen local, Andalucía regula: Relaciones entre Junta y entes locales, competencias y potestades de municipios, bienes de dominio público, órganos de gobierno y régimen electoral de entes creados por la Junta. Gestión de municipios en toda España. Normas estatales de haciendas locales sin participación autonómica. Exclusiva coordinación con la UE. La competencia compartida en régimen local abarca: Todo lo no establecido en el apartado de competencia exclusiva. Supervisión estatal de todas las haciendas locales. Legislación europea sobre entes locales. Gestión total de recursos municipales de toda España. La competencia exclusiva en servicios sociales de Andalucía incluye: Regulación, ordenación y gestión de servicios sociales, prestaciones económicas y técnicas con finalidad asistencial. Creación de normativas estatales de seguridad social. Supervisión de ONGs nacionales. Exclusivamente cooperación con organismos internacionales. En voluntariado, Andalucía regula y promueve: Actividades de solidaridad y acción voluntaria ejecutadas individualmente o a través de instituciones públicas o privadas. Legislación europea de voluntariado. Coordinación estatal de ONG. Programas internacionales de voluntariado sin intervención autonómica. La competencia en materia de menores incluye: Protección de menores desamparados, en riesgo e infractores y regulación de instituciones públicas de tutela. Legislación penal nacional sobre menores. Coordinación internacional en derechos de infancia. Supervisión de centros privados sin intervención autonómica. Andalucía tiene competencia exclusiva en promoción de familias e infancia, incluyendo: Medidas de protección social y ejecución de políticas de apoyo. Legislación civil y penal estatal sobre familia. Gestión de programas internacionales. Supervisión de ONG europeas. La Comunidad Autónoma regula políticas de integración de inmigrantes: Participación social, económica y cultural de los inmigrantes en el marco de sus competencias. Control total de entrada y residencia de extranjeros en toda España. Regulación exclusiva de inmigración internacional. Normativa europea sobre ciudadanos de terceros países. Andalucía tiene competencia ejecutiva sobre autorizaciones de trabajo de extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en su territorio, incluyendo: Tramitación, resolución y aplicación del régimen de inspección y sanción. Creación de leyes estatales de extranjería. Supervisión internacional de contratos de trabajo. Coordinación directa con la UE sin control estatal. La participación autonómica en decisiones estatales sobre inmigración incluye: Fijación del contingente de trabajadores extranjeros a través de los mecanismos del Título IX. Decisión unilateral sobre inmigración en todo el país. Coordinación exclusiva con organismos internacionales. Aplicación de normativa europea sin intervención estatal. |




