Daypo tercera parte2
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![]() Daypo tercera parte2 Descripción: Daypo tercera parte2 |



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¿Cuál es el objeto principal de la Ley 40/2015 según el artículo 1?. Regular las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, responsabilidad, potestad sancionadora y sector público institucional. Establecer únicamente normas sobre personal funcionario. Crear directrices para partidos políticos. Regular la estructura interna de los tribunales. ¿A qué ámbitos se aplica la Ley 40/2015 según el artículo 2?. Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Administración Local y sector público institucional. Únicamente a la Administración del Estado. Solo a universidades públicas. A cualquier entidad privada con convenios con la Administración. ¿Qué entidades componen el sector público institucional?. Organismos públicos, entidades de derecho público, entidades privadas vinculadas y universidades públicas. Solo organismos estatales. Empresas privadas con contratos menores. Asociaciones de voluntariado. ¿Qué condición tienen las universidades públicas según la Ley 40/2015?. Se rigen por normativa propia y supletoriamente por la Ley 40/2015. Dependen directamente del Ministerio de Educación. No se incluyen en el sector público institucional. Solo aplican los principios de transparencia. Según el artículo 3, ¿cuál es la finalidad de las Administraciones Públicas?. Servir con objetividad los intereses generales y actuar conforme a eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Priorizar los intereses de la administración central. Actuar según las directrices de los órganos judiciales. Solo administrar los recursos sin evaluar resultados. ¿Qué principio garantiza que los ciudadanos reciban un servicio efectivo?. Servicio efectivo a los ciudadanos. Transparencia exclusiva. Jerarquía administrativa. Coordinación estática. ¿Cuál de estos principios regula la claridad y proximidad al ciudadano?. Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos. Eficiencia económica. Participación ciudadana solo en elecciones. Coordinación entre Administraciones. ¿Qué principios deben aplicarse en la relación entre Administraciones?. Lealtad, respeto a competencias, cooperación y coordinación mediante medios electrónicos seguros. Solo jerarquía. Actuar independientemente según cada ente. Supervisión judicial exclusiva. ¿Qué principio exige la elección de la medida menos restrictiva al limitar derechos?. Proporcionalidad y motivación de la medida. Jerarquía administrativa. Exclusividad de control ministerial. Delegación a entes privados. ¿Qué deben evaluar periódicamente las Administraciones al limitar derechos o exigir requisitos?. Efectos y resultados de las medidas adoptadas. Solo el cumplimiento formal de los trámites. Únicamente la opinión del órgano superior. Ninguna evaluación, es discrecional. ¿Qué principio asegura la planificación y dirección por objetivos?. Evaluación de resultados y control de la gestión de políticas públicas. Cumplimiento de jerarquía interna. Delegación exclusiva a entes locales. Supervisión parlamentaria. ¿Qué principio protege la confianza legítima de los ciudadanos?. Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional. Transparencia en contrataciones. Eficiencia económica. Coordinación interadministrativa. ¿Cómo deben garantizarse los medios electrónicos entre Administraciones?. Interoperabilidad y seguridad de sistemas. Solo almacenamiento de datos en servidores locales. Uso exclusivo de correo físico. Supervisión judicial continua. ¿Qué principio exige economía, suficiencia y adecuación de los medios?. Adecuación estricta de medios a fines institucionales. Centralización de recursos. Exclusión de colaboración externa. Delegación discrecional a entes privados. Según la Constitución, España se organiza territorialmente en: Municipios, provincias y Comunidades Autónomas con autonomía de gestión. Distritos administrativos dependientes del Estado. Solo municipios y provincias. Provincias y delegaciones estatales. ¿Qué caracteriza a los entes territoriales?. Universalidad de fines y potestades reglamentaria, expropiatoria y sancionadora. Exclusividad sobre miembros asociados. Funciones únicamente de gestión interna. No tienen potestades sancionadoras. ¿Qué diferencia existe entre entes territoriales y no territoriales respecto al territorio?. En territoriales, el territorio determina la naturaleza del ente; en no territoriales solo define ámbito de actuación. No existe diferencia. Los territoriales actúan solo sobre miembros. Los no territoriales ejercen potestades universales. ¿Qué funciones realizan los entes territoriales?. Planificación, programación y decisión sobre su territorio. Solo gestión administrativa interna. Control exclusivo de organismos dependientes. Actividad privada limitada. ¿Qué funciones caracterizan a los entes no territoriales?. Especialidad de fines y actuación ejecutiva bajo tutela del orden territorial. Universalidad de fines. Potestades reglamentarias plenas. Poder sancionador ilimitado. ¿Quiénes son considerados entes territoriales?. Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Administración Local. Asociaciones privadas con finalidad pública. Fundaciones educativas. Corporaciones sectoriales. ¿Qué distingue a las corporaciones de las instituciones?. Corporaciones tienen miembros con intereses comunes; instituciones tienen un fundador y no miembros. Instituciones tienen miembros; corporaciones no. Corporaciones siempre privadas. No hay diferencia funcional. Ejemplo de corporación territorial: Entes locales (municipios y provincias). Fundaciones públicas. Sociedades estatales. Organismos autónomos. Corporaciones sectoriales de base privada: Grupos asociados con finalidad específica y condición objetiva de membresía (ej. colegios profesionales). Entes estatales sin miembros. Fundaciones públicas. Mancomunidades de municipios. Corporaciones interadministrativas: Federación de varios entes administrativos para gestión común (consorcios, mancomunidades). Organismos educativos privados. Sociedades estatales. Fundaciones culturales. Instituciones públicas: Creadas por la Administración Pública, con finalidad institucional y medios materiales y personales asignados. Asociaciones de ciudadanos con intereses comunes. Empresas privadas bajo contrato público. Colegios profesionales. Instituciones privadas: Fundador persona natural, patrimonio principal y finalidad privada. Administración Pública como fundador. Solo entidades educativas. Entes territoriales. Diferencia clave entre corporaciones y fundaciones: Corporaciones: miembros con intereses comunes; fundaciones: creador define objetivos y medios. Ambas dependen del Estado. Corporaciones siempre territoriales. Fundaciones siempre privadas. Potestades exclusivas de entes territoriales: Reglamentaria, expropiatoria, sancionadora y creación de organizaciones filiales. Solo financieras. Delegación discrecional. Supervisión judicial. Ámbito de actuación de entes no territoriales: Limitado a los habitantes o ámbito definido de su competencia. Toda la población del Estado. Exclusivamente funcionarios. Entidades privadas. Principio de coordinación entre Administraciones: Colaboración y actuación conjunta, asegurando interoperabilidad y prestación conjunta de servicios. Solo intercambio de información. Delegación a tribunales. Independencia total. Principio de eficacia en la administración: Cumplimiento de objetivos y control de resultados de políticas públicas. Ejecución sin supervisión. Cumplimiento de órdenes ministeriales. Actuación discrecional. Principio de jerarquía: Subordinación de órganos y facultades de superiores sobre inferiores, incluyendo inspección y órdenes. Igualdad total de órganos. Exclusivo control territorial. No aplica a entes locales. Principio de descentralización: Transferencia de competencias y medios a otros entes distintos al Estado. Distribución interna dentro de un mismo ente. Concentración en órgano superior. Externalización. Principio de desconcentración: Distribución de competencias a órganos inferiores dentro del mismo ente. Transferencia externa. Concentración total en un órgano. Actuación privada. Principio de sometimiento a la Constitución y Ley: Cumplimiento pleno de la legalidad y validez de los actos administrativos. Solo cumplimiento de normas internacionales. Permite discrecionalidad. Modificación de leyes por la administración. Principios generales adicionales de la Ley 40/2015: Transparencia y planificación por objetivos. Solo eficiencia financiera. Exclusiva buena fe. Ninguno. Principio de participación ciudadana según Ley 40/2015: Intervención en procedimientos administrativos y servicios conjuntos. Solo elecciones y referéndums. Supervisión judicial. No contemplada. Protección de datos en la actuación administrativa: Cumplimiento de normativa y verificación segura de datos. Obligatoria solo en universidades. Delegada a organismos privados. Opcional según cada ente. Coordinación estática: Unidad de actuación ordenada desde el inicio entre Administraciones. Coordinación temporal. Delegación a entes privados. Independencia total. Coordinación dinámica: Unidad de actuación continuada a lo largo del tiempo. Solo coordinación inicial. Supervisión parlamentaria exclusiva. Delegación a tribunales. Principio de asignación de recursos públicos: Eficiencia en utilización y asignación de recursos. Simplificación administrativa. Jerarquía sobre órganos inferiores. Discrecionalidad. Buena fe en la actuación administrativa: Garantiza relaciones previsibles y leales con ciudadanos. Solo transparencia interna. Supervisión judicial. Delegación discrecional. Diferencia fundamental entre entes territoriales y no territoriales: Territoriales: poder sobre toda población; no territoriales: poder limitado a habitantes de su ámbito. No existe diferencia. Solo actúan sobre miembros voluntarios. Ambos con potestades universales. Función de planificación y programación: Propia de entes territoriales para gestión de recursos y políticas. Solo de entes no territoriales. Función exclusiva de instituciones privadas. Supervisión judicial. Función ejecutiva: Principal en entes no territoriales bajo tutela territorial. Exclusiva de entes territoriales. Solo en corporaciones privadas. Delegada a fundaciones públicas. Organización de corporaciones interadministrativas: Federación de entes administrativos con finalidad de gestión común (consorcios, mancomunidades). Corporaciones sectoriales privadas. Fundaciones educativas. Entes territoriales. Fundador de instituciones públicas: La Administración Pública, priorizando fin institucional sobre patrimonio. Persona natural, patrimonio fundamental. Corporación territorial. Asociación de miembros voluntarios. Distinción de instituciones privadas: Fundador persona natural y patrimonio principal, finalidad privada. Administración Pública como fundador. Exclusivamente educativas. Entes territoriales. ¿Qué principio constitucional, recogido en el artículo 103 CE, garantiza que la Administración actúe con objetividad y eficacia?. Objetividad, eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y sometimiento a la ley y al derecho. Solo jerarquía y coordinación. Transparencia y planificación. Exclusivamente economía de recursos. ¿Qué responsabilidad tienen las Administraciones Públicas según la Ley 40/2015?. Responsabilidad administrativa, civil y penal en el ejercicio de sus funciones. Solo civil. Solo penal. Ninguna. ¿Qué obligación tienen las Administraciones al asignar recursos públicos?. Economía, suficiencia y adecuación de medios a fines institucionales. Gastar según disponibilidad. Concentrar todos los recursos en órganos superiores. Delegar discrecionalmente a entes privados. ¿Qué funciones concretas realizan los entes no territoriales?. Gestión y ejecución de políticas específicas sobre un ámbito limitado de población, bajo tutela del ente territorial correspondiente. Gestión general de todo el territorio. Función únicamente consultiva. Supervisión judicial de entes territoriales. ¿Qué principio adicional establece la Ley 40/2015 además de los constitucionales?. Planificación por objetivos y transparencia en la actuación administrativa. Solo eficiencia financiera. Exclusiva discrecionalidad. Ninguno. |




