Daypo tercera parte4
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Título del Test:
![]() Daypo tercera parte4 Descripción: Daypo tercera parte4 |



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Tendrán la consideración de órganos administrativos aquellas unidades administrativas a las que: Se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo. Solo se les atribuyan funciones internas sin efectos jurídicos. Dependan de otra Administración para su actuación. Carezcan de competencias preceptivas. Corresponde a cada Administración Pública: Delimitar, en su ámbito competencial, las unidades administrativas que configuran los órganos administrativos propios. Crear órganos administrativos sin limitación territorial. Delegar en otras Administraciones la delimitación de sus órganos. Aprobar únicamente los órganos consultivos. La creación de cualquier órgano administrativo exige, al menos: Determinación de su forma de integración y dependencia jerárquica, delimitación de funciones y competencias, y dotación de créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento. Solo la asignación de competencias y funciones. Únicamente la aprobación del presupuesto anual. La autorización del Parlamento. No podrán crearse nuevos órganos administrativos que supongan duplicación si: No se suprime o restringe debidamente la competencia de los existentes. Se encuentran en otra comunidad autónoma. Se trate de órganos de carácter consultivo. Tengan diferente nombre aunque hagan lo mismo. Los órganos administrativos pueden dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante: Instrucciones y órdenes de servicio. Directivas verbales sin registro. Sugerencias informales. Comunicaciones privadas sin efecto jurídico. Cuando se estime conveniente, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán: En el boletín oficial correspondiente, sin perjuicio de su difusión según Ley 19/2013 de transparencia. Solo en medios internos sin registro oficial. En comunicados informales a empleados. Únicamente en redes sociales institucionales. El incumplimiento de instrucciones u órdenes de servicio: No afecta por sí solo a la validez de los actos, aunque puede generar responsabilidad disciplinaria. Anula automáticamente todos los actos dictados. Implica delegación de competencias al órgano superior. Exime al órgano de cumplir sus funciones. La Administración consultiva puede articularse mediante: Órganos específicos con autonomía orgánica y funcional, o servicios de la Administración activa que prestan asistencia jurídica. Órganos dependientes jerárquicamente de la Administración activa. Delegación exclusiva a órganos externos. Órganos colegiados sin independencia funcional. Los servicios de la Administración activa que prestan asistencia jurídica: No podrán estar sujetos a dependencia jerárquica ni recibir instrucciones de los órganos que elaboraron las disposiciones o actos objeto de consulta. Dependen funcionalmente del órgano que dictó la norma. Deben actuar bajo dirección del órgano administrativo superior. Pueden emitir directrices vinculantes a órganos consultivos. La competencia se refiere a: La facultad o poder que tiene un órgano de la Administración Pública para ejercer funciones y tomar decisiones en un determinado ámbito o materia. La potestad exclusiva de los órganos superiores para supervisar. La obligación de delegar todas las decisiones a órganos inferiores. La capacidad de modificar leyes y normas. La competencia objetiva se refiere a: El ámbito material o temático en que un órgano administrativo puede actuar, determinada por normativa específica. El ámbito territorial donde un órgano puede actuar. La relación jerárquica entre órganos. La potestad de delegar funciones. La competencia territorial establece: El ámbito geográfico donde un órgano administrativo puede ejercer sus funciones, pudiendo ser local, provincial, autonómica o nacional. La materia sobre la que un órgano puede actuar. La jerarquía interna del órgano. La capacidad de emitir actos administrativos. La competencia funcional se refiere a: El tipo de funciones que puede ejercer un órgano dentro de su ámbito material y territorial, incluyendo decisión, ejecución, control o supervisión. La exclusividad de los órganos superiores. La potestad de delegar todas las decisiones. La obligación de coordinación entre Administraciones. La competencia exclusiva corresponde a: Un único órgano administrativo con atribución exclusiva de actuar en una materia determinada. Varios órganos con funciones idénticas. Órganos que solo asesoran. Entes externos a la Administración. La competencia compartida implica que: Varios órganos administrativos tienen atribuciones en común en una misma materia, aunque sus funciones pueden ser diferenciadas o complementarias. Solo un órgano puede actuar. Todos los órganos deben actuar de forma idéntica. Se limita a la Administración central. La competencia es irrenunciable y se ejercerá por: Los órganos administrativos a quienes esté atribuida, salvo delegación o avocación según la ley. Órganos consultivos sin límite. Entes externos de derecho público. Organismos internacionales. La delegación de competencias permite: Transferir funciones de un órgano a otro sin alterar la titularidad de la competencia. Modificar la titularidad de la competencia. Ceder únicamente la firma de resoluciones. Asumir la competencia de otro órgano sin autorización. No podrán delegarse competencias relativas a: Asuntos con la Jefatura del Estado, adopción de disposiciones de carácter general, resolución de recursos y materias que la ley determine. Competencias territoriales locales. Funciones de control interno administrativo. Actividades materiales de carácter técnico. La avocación se refiere a: El acto mediante el cual un órgano superior asume el conocimiento y resolución de un asunto que correspondería a un órgano inferior. La delegación de competencias a órganos inferiores. La supervisión de actos administrativos sin intervenir. La renuncia temporal de un órgano a su competencia. Las encomiendas de gestión consisten en: Encargar actividades materiales o técnicas de un órgano o entidad a otros órganos o entidades de la misma o distinta Administración. La cesión total de la titularidad de competencias. La delegación de firma de resoluciones únicamente. La modificación de la ley para facilitar funciones. La delegación de firma permite: Delegar la firma de resoluciones y actos administrativos en titulares de órganos dependientes sin alterar la competencia del órgano delegante. Transferir la titularidad de la competencia. Sustituir decisiones del órgano superior. Modificar la jerarquía de los órganos. La suplencia se da en casos de: Vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación del titular del órgano administrativo. Solo vacaciones del titular. Únicamente en la gestión de personal. Cuando el órgano superior lo decida sin causa. El órgano que se estime incompetente para resolver un asunto deberá: Remitir las actuaciones al órgano competente y notificarlo a los interesados. Resolver el asunto por sí mismo. Delegar competencias en un órgano externo. Esperar instrucciones del Parlamento. Los conflictos de atribuciones solo pueden surgir entre: Órganos de una misma Administración no relacionados jerárquicamente y sobre asuntos no finalizados. Órganos de distintas Administraciones. Órganos consultivos y órganos superiores. Órganos con competencias compartidas. |




