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Daypo tercera parte5

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Título del Test:
Daypo tercera parte5

Descripción:
Daypo tercera parte5

Fecha de Creación: 2025/11/25

Categoría: Otros

Número Preguntas: 36

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¿Qué es un órgano colegiado en las Administraciones Públicas?. Un órgano administrativo compuesto por varias personas que actúan conjuntamente para tomar decisiones y realizar funciones específicas. Un órgano formado por un único responsable que toma decisiones de manera individual. Una entidad administrativa que solo asesora sin capacidad de decisión. Un órgano informal que se reúne únicamente cuando surge un conflicto.

¿Cómo se denominan las personas que integran un órgano colegiado?. Miembros o consejeros. Vocales y asesores externos. Funcionarios invitados. Representantes individuales.

¿Qué nombres pueden recibir los órganos colegiados según su función y ámbito de aplicación?. Consejo, comisión, junta, pleno, entre otros. Comité, departamento, sección y área funcional. Dirección, gerencia, administración y supervisión. Comisión de supervisión, unidad administrativa, delegación territorial.

¿Qué establece la Ley 40/2015 respecto a los órganos colegiados?. Principios generales de funcionamiento, composición, designación de miembros, quórum necesario, régimen de convocatorias y actas. Solo las sanciones por incumplimiento de decisiones. Exclusivamente los criterios económicos para su financiación. Reglas sobre el personal subalterno de apoyo.

¿Dónde se regulan las diferencias entre el funcionamiento general y el régimen específico de los órganos colegiados dentro de la Administración General del Estado?. En los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015. En el Reglamento interno de cada ministerio. En la Constitución Española. En normas municipales.

Según el artículo 15, ¿a qué se ajustará el régimen jurídico de los órganos colegiados?. A las normas contenidas en la sección correspondiente de la Ley 40/2015, respetando las peculiaridades organizativas de cada Administración Pública. A criterios internos de cada departamento sin relación con la Ley 40/2015. Solo a la normativa autonómica. A convenios internacionales sobre administración pública.

¿Qué son los órganos colegiados especiales?. Órganos que incluyen participación de organizaciones representativas de intereses sociales o de distintas Administraciones Públicas y pueden establecer sus propias normas de funcionamiento. Órganos temporales sin capacidad de decisión. Órganos creados exclusivamente por la Presidencia del Gobierno. Órganos internos sin relación con la Administración Pública.

¿Cómo quedan integrados los órganos colegiados dentro de la Administración Pública?. Quedan integrados aunque no participen en la estructura jerárquica, salvo que sus normas de creación indiquen lo contrario. Solo participan si forman parte de la estructura jerárquica. Siempre quedan fuera de la Administración, sin vinculación alguna. Se integran únicamente si son órganos especiales.

¿Qué se requiere para que los órganos colegiados publiquen resoluciones con efectos frente a terceros?. Que el acuerdo de creación y normas de funcionamiento se publiquen en el Boletín o Diario Oficial de la Administración Pública correspondiente. Que se envíen únicamente por correo electrónico a los miembros. Que se publiquen en tablones físicos internos. Que se notifiquen verbalmente al público.

¿Quién puede ser Secretario de un órgano colegiado según el artículo 16?. Un miembro del propio órgano o una persona al servicio de la Administración Pública correspondiente. Solo el Presidente del órgano. Cualquier ciudadano propuesto por los miembros. Únicamente funcionarios externos contratados temporalmente.

¿Cuál es la función principal del Secretario de un órgano colegiado?. Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones, certificar las actuaciones y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos se respeten. Proponer nuevas leyes al órgano colegiado. Designar a los miembros del órgano colegiado. Supervisar únicamente la asistencia de los miembros.

¿Cómo se pueden constituir, convocar y celebrar las sesiones de los órganos colegiados?. De forma presencial o a distancia, salvo que el reglamento interno indique lo contrario. Solo de forma presencial bajo cualquier circunstancia. Exclusivamente mediante correo postal certificado. Solo si todos los miembros están presentes físicamente en la sede principal.

¿Qué medios electrónicos son válidos para sesiones a distancia?. Correo electrónico, audioconferencias, videoconferencias y telefónicos siempre que garanticen identidad, contenido, momento de manifestaciones e interactividad en tiempo real. Solo videoconferencias profesionales. Mensajería instantánea informal. Cualquier medio sin control de identidad ni tiempo real.

¿Qué se requiere para la válida constitución de un órgano colegiado a efectos de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos?. Asistencia del Presidente y Secretario (o sus suplentes) y de al menos la mitad de los miembros. Solo la presencia del Presidente. Asistencia de un tercio de los miembros del órgano. Votación previa por correo electrónico de todos los miembros.

¿Cómo puede constituirse válidamente un órgano colegiado especial para la sesión cuando los representantes son portavoces?. Si asisten los representantes de las Administraciones Públicas y de las organizaciones representativas de intereses sociales con condición de portavoces. Solo con el Presidente presente. Con cualquier miembro que elija el Secretario. Solo mediante acuerdo previo por correo electrónico.

¿Qué pueden hacer los órganos colegiados si todos los miembros están reunidos presencial o a distancia?. Constituirse válidamente para celebrar sesiones, deliberar y adoptar acuerdos sin necesidad de convocatoria previa si todos lo deciden. Solo deliberar, sin adoptar acuerdos. Necesitan siempre una segunda convocatoria formal. Reunirse pero sin capacidad de adoptar acuerdos hasta la próxima sesión oficial.

¿Qué pueden establecer los órganos colegiados respecto a las convocatorias si no está previsto en sus normas?. Régimen propio de convocatorias, incluyendo segunda convocatoria y número de miembros necesario para constituirse válidamente. Solo convocatorias presenciales obligatorias. Solo comunicación informal entre miembros. Ningún tipo de convocatoria adicional es posible.

¿Cómo se envían las convocatorias a los miembros de los órganos colegiados?. Preferentemente por medios electrónicos, indicando orden del día, documentación, condiciones de la sesión, sistema de conexión y lugares disponibles. Únicamente mediante carta certificada. Por aviso verbal del Presidente. Sin especificar el orden del día ni documentación.

¿Se puede deliberar o acordar sobre asuntos no incluidos en el orden del día?. No, salvo que asistan todos los miembros y se declare la urgencia con voto favorable de la mayoría. Sí, siempre que lo proponga el Presidente. Solo si lo aprueba el Secretario. Sí, de manera discrecional por cualquier miembro presente.

¿Cómo se adoptan los acuerdos cuando se asiste a distancia?. Por mayoría de votos, considerándose adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano o, en su defecto, donde esté la presidencia. Solo si todos los miembros votan presencialmente. Por decisión unilateral del Presidente a distancia. Por votación separada en cada lugar de conexión sin computar sede.

¿Qué exime de responsabilidad a los miembros que voten en contra o se abstengan?. Quedan exentos de responsabilidad derivada de los acuerdos. Deben asumir la responsabilidad completa. Solo están exentos si justifican por escrito. La responsabilidad recae en el Secretario.

¿Cómo pueden acreditarse los interesados para obtener certificación de acuerdos de un órgano colegiado?. Dirigiéndose al Secretario, que expedirá la certificación por medios electrónicos salvo que el interesado indique lo contrario. Solo mediante carta certificada al Presidente. Por correo postal sin intervención del Secretario. Solicitando copia informal a cualquier miembro del órgano.

¿Qué debe especificar el acta de cada sesión según el artículo 18?. Asistentes, orden del día, circunstancias de lugar y tiempo, puntos principales de deliberación y contenido de acuerdos adoptados. Solo la lista de asistentes y acuerdos. Solo el orden del día y deliberaciones. Información confidencial de terceros no participantes.

¿Se pueden grabar las sesiones de los órganos colegiados?. Sí, el fichero resultante junto con certificación de autenticidad e integridad puede acompañar al acta sin necesidad de detallar deliberaciones. No, las sesiones nunca pueden grabarse. Solo si el Presidente lo permite verbalmente. Solo las sesiones a distancia pueden grabarse.

¿Cómo se aprueba el acta de cada sesión?. En la misma reunión o la inmediata siguiente, con visto bueno del Presidente y conformidad de los miembros por medios electrónicos. Solo en la reunión siguiente presencial. Automáticamente sin revisión. Por votación externa en el Boletín Oficial.

¿Cómo deben conservarse los documentos electrónicos de las sesiones grabadas o soportes electrónicos utilizados?. De forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros y el acceso a ellos por los miembros del órgano colegiado. Pueden eliminarse tras un mes. Solo el Presidente tiene acceso. Guardarse sin necesidad de control de integridad ni acceso.

¿Qué es el quórum en un órgano colegiado?. El número mínimo de miembros que deben estar presentes para que el órgano pueda tomar decisiones. El tiempo de duración de una reunión. El orden del día de la sesión. Un tipo de votación.

¿Qué tipo de votación se utiliza normalmente en los órganos colegiados?. Votación por mayoría simple. Votación secreta. Votación por aclamación. Votación por unanimidad en todos los casos.

¿Quién preside las sesiones de un órgano colegiado?. El Presidente. El Secretario. El miembro más antiguo. Cualquier miembro elegido por sorteo.

¿Qué ocurre si no se alcanza el quórum necesario en una sesión?. La sesión no puede celebrarse y debe convocarse una nueva. Se toman las decisiones por el voto del Presidente. Se delega la toma de decisiones en el Secretario. Se pospone la sesión hasta que lleguen más miembros.

¿Qué función tiene el orden del día en una sesión de un órgano colegiado?. Establecer los temas que se discutirán y votarán en la sesión. Definir quiénes pueden asistir a la sesión. Determinar el lugar de la reunión. Fijar la fecha y hora de la sesión.

¿Quién redacta las actas de las sesiones?. El Secretario. El Presidente. Todos los miembros. Un experto externo.

¿Qué son los suplentes en un órgano colegiado?. Miembros designados para reemplazar a los titulares en caso de ausencia. Asesores que participan en las deliberaciones sin votar. Funcionarios que ayudan en la organización de la sesión. Personas que pueden presenciar la sesión sin participar.

¿Qué información debe incluir una convocatoria a una sesión?. El orden del día, la fecha, la hora, el lugar y la documentación relevante. Solo la fecha y hora de la sesión. Solo el nombre del Presidente y Secretario. Una lista de los miembros del órgano.

¿Cómo se toman las decisiones en caso de empate en una votación?. Normalmente, el Presidente tiene voto de calidad para deshacer el empate. Se pospone la decisión hasta la siguiente sesión. Se decide por sorteo. Se consulta a un experto externo.

¿Qué ocurre con los acuerdos adoptados por un órgano colegiado?. Se deben comunicar a los interesados y, en su caso, publicarse. Solo se guardan en el archivo del órgano. Se entregan al Presidente. Se divulgan de forma informal entre los miembros.

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