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Daypo tercera parte6

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Título del Test:
Daypo tercera parte6

Descripción:
Daypo tercera parte6

Fecha de Creación: 2025/11/25

Categoría: Otros

Número Preguntas: 24

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¿Cuáles normas rigen a los órganos colegiados de la Administración General del Estado y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ella?. Las establecidas en el artículo 19 y las previsiones de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común. Solo las normas internas de cada Ministerio. Únicamente la Ley 40/2015. Las normas autonómicas aplicables según cada comunidad.

¿Cuáles son las funciones principales del Presidente de un órgano colegiado?. Representar al órgano, convocar sesiones, presidirlas, moderar debates, dirimir empates, asegurar cumplimiento de leyes, visar actas y ejercer otras funciones inherentes. Solo convocar reuniones y firmar actas. Proponer leyes y designar a los miembros. Supervisar únicamente la asistencia de los miembros.

¿Cómo se sustituye al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad?. Por el Vicepresidente correspondiente, y en su defecto, por el miembro del órgano de mayor jerarquía, antigüedad y edad. Por el Secretario automáticamente. Por cualquier miembro designado por sorteo. No se permite sustitución; el órgano queda inactivo.

¿Esta norma de sustitución aplica a los órganos colegiados especiales?. No, el régimen de sustitución del Presidente debe estar específicamente regulado en cada caso o por acuerdo del Pleno. Sí, se aplica automáticamente igual que a los demás órganos. Solo aplica si el Presidente es externo al órgano. Se aplica solo en órganos interministeriales.

¿Qué deben recibir los miembros del órgano colegiado con antelación mínima de dos días?. La convocatoria con el orden del día y la información sobre los temas a tratar. Solo la fecha de la reunión. Documentación opcional que el Presidente considere relevante. Un resumen verbal de los puntos a debatir.

¿Cuáles son las obligaciones de los miembros del órgano colegiado durante las sesiones?. Participar en debates, ejercer su derecho al voto, formular voto particular, expresar sentido del voto y motivos, formular ruegos y preguntas, y obtener la información precisa. Solo escuchar y aprobar acuerdos sin intervención. Participar únicamente si son miembros natos. Supervisar únicamente la asistencia de otros miembros.

¿Pueden los miembros atribuirse funciones de representación del órgano?. No, salvo que se les otorgue expresamente por norma o acuerdo válido del órgano. Sí, automáticamente al ser miembros. Solo si lo autoriza el Presidente verbalmente. Solo para sesiones extraordinarias.

¿Qué ocurre cuando un miembro titular no puede asistir por causa justificada?. Será sustituido por su suplente, si lo hubiera, respetando las normas de organización y reservas. No se permite sustitución y se pierde el voto. El Presidente vota en su lugar. Se aplaza la sesión hasta su reincorporación.

¿Cómo se designa y cesa al Secretario del órgano colegiado?. Según las normas específicas del órgano y, en su defecto, por acuerdo del mismo. Solo por nombramiento del Presidente. Por sorteo entre los miembros del órgano. Mediante resolución del Boletín Oficial.

¿Cuáles son las funciones principales del Secretario del órgano colegiado?. Asistir a reuniones con voz o voz y voto si es miembro, efectuar convocatorias, recibir actos de comunicación, preparar despacho de asuntos, redactar y autorizar actas, expedir certificaciones y ejercer funciones inherentes. Solo asistir a reuniones y firmar actas. Dirigir los debates y proponer acuerdos. Supervisar únicamente la votación de miembros.

¿Qué debe reflejar el acta a solicitud de los miembros del órgano?. El voto contrario, abstención y motivos, y el sentido del voto favorable o transcripción íntegra de la intervención. Solo los acuerdos adoptados. Únicamente el orden del día. Los debates resumidos de manera informal.

¿Cuál es el plazo para incorporar un voto particular al acta?. Dos días desde la celebración de la sesión. Inmediatamente durante la sesión. Una semana después de la sesión. No existe plazo; se decide por el Presidente.

¿Cuándo se aprueban las actas de las sesiones?. En la misma reunión o en la siguiente sesión, pudiendo expedir el Secretario certificaciones sobre acuerdos adoptados antes de la aprobación. Solo en la reunión siguiente presencial. Automáticamente al finalizar la sesión. Por resolución del Boletín Oficial.

¿Qué requisitos deben cumplirse para constituir un órgano colegiado en la Administración General del Estado?. Estar formalmente creado, integrado por tres o más personas, y atribuirle funciones de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento o control. Solo requerir la reunión de dos miembros. Ser creado informalmente sin publicación. Tener únicamente funciones de asesoramiento sin capacidad decisoria.

¿Qué información debe contener la norma de creación o convenio del órgano colegiado?. Fines u objetivos, integración administrativa, composición y criterios de designación del Presidente y miembros, funciones asignadas y dotación de créditos para su funcionamiento. Solo los fines u objetivos generales. Únicamente el Presidente y su remuneración. Los acuerdos que pueda tomar el órgano sin límites.

¿Cuál es el régimen jurídico aplicable a los órganos colegiados según su norma de creación?. Se ajustará a las normas del artículo 19, respetando peculiaridades organizativas de la Ley o norma/convenio de creación. Se rige solo por decisiones internas del Ministerio. Aplica únicamente la Ley 40/2015 sin excepción. Solo se aplica la Ley 39/2015.

¿Cómo se clasifican los órganos colegiados por su composición?. Interministeriales, si sus miembros provienen de diferentes Ministerios; ministeriales, si provienen de un solo Ministerio. Ejecutivos o consultivos según funciones. Nacionales y autonómicos. Ordinarios y extraordinarios.

¿Pueden participar representantes de otras Administraciones Públicas o de intereses sociales?. Sí, cuando se determine por norma, convenio o por sus especiales condiciones de experiencia o conocimientos. No, solo miembros del Ministerio correspondiente. Solo si lo autoriza el Presidente verbalmente. Solo en órganos interministeriales.

¿Qué competencias requieren norma específica para la creación de órganos colegiados?. Competencias decisorias, de propuesta o emisión de informes preceptivos, y de seguimiento o control de actuaciones de otros órganos. Solo competencias administrativas internas. Funciones de asesoramiento sin informes. Actividades de coordinación logística.

¿Qué forma deben revestir las normas de creación de órganos colegiados interministeriales cuyo Presidente tenga rango superior a Director general?. Real Decreto. Orden ministerial conjunta. Acuerdo del Consejo de Ministros. Resolución del Boletín Oficial.

¿Qué forma deben revestir las normas de creación para otros órganos interministeriales?. Orden ministerial conjunta. Real Decreto. Acuerdo de grupo de trabajo. Resolución de Secretaría General.

¿Qué forma deben revestir las normas de creación para órganos ministeriales?. Orden ministerial. Real Decreto. Acuerdo del Consejo de Ministros. Circular interna del Ministerio.

¿Cómo se crean los grupos o comisiones de trabajo que no tengan competencias directas frente a terceros?. Por Acuerdo del Consejo de Ministros o por los Ministerios interesados. Solo por norma con publicación en Boletín Oficial. Por decisión unilateral del Presidente del órgano. Mediante consulta ciudadana.

¿Cómo se modifica o suprime un órgano colegiado?. En la misma forma prevista para su creación, salvo que se haya fijado plazo para su extinción. Solo por acuerdo verbal del Presidente. Por votación de los miembros sin necesidad de norma. Mediante resolución interna sin publicación.

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