Daypo tercera parte7
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Título del Test:
![]() Daypo tercera parte7 Descripción: Daypo tercera parte7 |



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¿Cuál es el propósito de la abstención en órganos colegiados o funcionarios públicos?. Apartarse voluntariamente de participar en decisiones o actuaciones por posibles conflictos de interés. Impugnar decisiones de otros miembros sin justificación. Evitar asistir a sesiones ordinarias por motivos personales. Delegar su voto en otro miembro del órgano. ¿Qué debe hacer la persona que se abstiene?. Comunicarlo al órgano competente y justificar las razones de la abstención. Solo ausentarse de la reunión sin explicación. Delegar su participación en un suplente sin notificación. Presentar recurso posterior para validar la abstención. ¿Qué es la recusación?. El procedimiento para impugnar la participación de un miembro por causas que generen dudas sobre su imparcialidad u objetividad. La ausencia voluntaria de un miembro a una sesión. La aprobación automática de acuerdos sin participación. La sustitución de un Presidente por orden jerárquica. ¿Dónde se regulan la abstención y la recusación según la Ley 40/2015?. En los artículos 23 y 24. Artículos 15 a 18. Solo en normas internas de cada órgano colegiado. En la Ley 39/2015. ¿Cuáles son motivos de abstención por interés personal?. Tener interés en el asunto o en otro relacionado, ser administrador de entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. Tener amistad o enemistad con cualquier miembro del órgano. Haber asistido a una sesión anterior como invitado. Tener experiencia profesional en el área, aunque no esté implicado. ¿Qué parentescos generan motivo de abstención?. Matrimonio o situación análoga, consanguinidad hasta cuarto grado, afinidad hasta segundo grado con interesados, administradores o representantes. Solo hermanos y primos. Parentesco hasta primer grado exclusivamente. Ningún parentesco genera abstención automáticamente. ¿Cuándo existe abstención por relaciones personales?. Por amistad íntima o enemistad manifiesta con personas interesadas en el procedimiento. Solo si existe vínculo profesional formal. Cuando se comparte oficina sin relación directa con el procedimiento. En cualquier interacción social previa sin vínculo profesional. ¿Cuándo debe abstenerse un miembro que haya intervenido como perito o testigo?. Cuando haya participado previamente en el procedimiento de que se trate. Solo si fue Presidente del órgano en otra sesión. Únicamente si fue miembro suplente. Nunca; la participación previa no impide actuar. ¿Qué sucede si un superior jerárquico detecta motivos de abstención en un miembro?. Puede ordenarle abstenerse de toda intervención en el expediente. Solo puede aconsejar verbalmente. Debe ignorarlo si el miembro insiste en participar. Puede anular la sesión completa. ¿Qué consecuencias tiene la no abstención cuando concurre causa justificada?. Responsabilidad del miembro que no se abstuvo. Solo advertencia verbal sin efectos legales. Suspensión automática del órgano colegiado. Anulación de todos los actos del órgano sin excepción. ¿Puede promoverse la recusación en cualquier momento del procedimiento?. Sí, por los interesados en cualquier momento de la tramitación. Solo antes de la primera sesión del órgano. Únicamente durante la votación final del procedimiento. Solo tras la aprobación del acta. ¿Cómo se presenta la recusación?. Por escrito, expresando la causa o causas que la fundamentan. Solo verbalmente ante el Presidente. Mediante correo electrónico sin explicación. Por escrito, pero sin necesidad de expresar causas. ¿Qué debe hacer el recusado al día siguiente de la presentación de la recusación?. Manifestar a su superior inmediato si existe o no la causa alegada. Presentar un informe de actividades anteriores. Abstenerse automáticamente sin comunicarlo. Convocar una sesión extraordinaria para debatir su actuación. ¿Qué ocurre si el superior aprecia la concurrencia de la causa de recusación?. Se acuerda la sustitución inmediata del recusado. Se posterga la sesión hasta que se resuelva por Tribunal. Se nombra un Presidente provisional. Se deja actuar al recusado sin efecto. ¿Qué ocurre si el recusado niega la causa alegada de recusación?. El superior resuelve en un plazo de tres días, tras informes y comprobaciones. Se archiva automáticamente la recusación. La sesión se suspende hasta la aprobación de todos los miembros. Se remite la decisión al Boletín Oficial. ¿Contra las resoluciones sobre recusación cabe recurso?. No, salvo que se alegue la recusación al interponer el recurso contra el acto final del procedimiento. Sí, cualquier miembro puede recurrir libremente. Solo puede recurrir el Presidente del órgano. No se permite recurrir bajo ninguna circunstancia. |




