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Dcho. Consumidor 2do parcial

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Título del Test:
Dcho. Consumidor 2do parcial

Descripción:
VoF y otras

Fecha de Creación: 2025/12/05

Categoría: Otros

Número Preguntas: 58

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Temario:

¿El sistema tuitivo del crédito tiene como finalidad la protección de los intereses económicos del crédito?. Verdadero. Falso.

¿La facturación de los servicios debe expresar la existencia de periodos adeudados?. Verdadero. Falso.

¿El régimen tuitivo específico de garantías contiene además garantías generales en el art. 10 bis. De la LDC?. Verdadero. Falso.

¿El régimen de contratos bancarios es aplicable a los contratos de seguros si son emitidos por los bancos?. Verdadero. Falso.

¿En el contrato de turismo la responsabilidad es mancomunada?. Verdadero. Falso.

¿El contrato de telefonía coloca al consumidor como oferente?. Verdadero. Falso.

¿El contrato de turismo es un contrato conexo?. Verdadero. Falso.

¿El contrato de seguro es un contrato de adhesión?. Verdadero. Falso.

¿En el comercio electrónico la apariencia y buena fe son especialmente relevantes?. Verdadero. Falso.

¿La responsabilidad por daños uno de sus fines es restaurar las cosas al estado anterior?. Verdadero. Falso.

¿La protección de los derechos económicos del consumidor tiene como fundamento el art. 42 y 16 de la CN?. Verdadero. Falso.

¿La reparación de cosas muebles es una garantía regulada en la LDC?. Verdadero. Falso.

¿Las asociaciones de consumidores tienen recepción constitucional?. Verdadero. Falso.

¿Los métodos alternativos de resolución de conflictos han sido originalmente regulados por las provincias?. Verdadero. Falso.

¿Los derechos colectivos tienen recepción en el art. 14 del CCYC?. Verdadero. Falso.

¿El ministerio público interviene en el proceso colectivo siempre que sea el actor?. Verdadero. Falso.

¿El consumidor debe optar por la rescisión o por la acción de daños y perjuicios?. Verdadero. Falso.

¿El proveedor se exime de la responsabilidad demostrando la no culpa?. Verdadero. Falso.

¿La garantía legal de cosas muebles incluye consumibles, no consumibles y fungibles?. Verdadero. Falso.

¿Art. 10 bis LDC: Se puede exigir el cumplimiento forzado de la obligación aún en casos de incumplimiento de fuerza mayor?. Verdadero. Falso.

¿El factor de atribución en la responsabilidad del proveedor es subjetivo?. Verdadero. Falso.

Auditor de consumo: Sus resoluciones no están sujetas a revisión judicial. Facultad de cuantificar el daño. Potestad jurisdiccional. Competencia restringida al daño directo. Debe asegurar la revisión judicial.

Contrato de seguros. Prescripción. La jurisprudencia es unánime y entiende la prevalencia del art. 50 de la LDC (5 años) sobre el art. 58 de la LDS (3 años). La doctrina es unánime y entiende la prevalencia del art. 50 de la LDC sobre el art. 58 de la LDS. La jurisprudencia está dividida. Parte significativa entiende la prevalencia del art. 50 de la LDC (5 años) sobre el art. 58 de la LDS (3 años). La jurisprudencia está dividida. Parte significativa entiende la prevalencia del art. 50 de la LDC (1 año) sobre el art. 58 de la LDS (3 años). La jurisprudencia está dividida, algunos entienden la prevalencia del art. 50 de la LDC (3 años) sobre el art. 58 de la LDS (1 años).

Contrato de tarjetas de crédito: Es un contrato tipificado socialmente, de tipo conexo regulado por la Ley de Tarjetas de créditos y el CCyC. Es un contrato conexo regulado por la Ley de tarjetas de créditos y el Código Civil y Comercial. Es un contrato tipificado socialmente. Es un contrato conexo regulado por la Ley de tarjetas de créditos y la LDC. Es un contrato tipificado socialmente, de tipo conexo regulado por la Ley de tarjetas de créditos y la LDC.

Definición de contrato de seguro: Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga a resarcir todo daño sea presente o futuro a cambio del pago de una prima. Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga al pago de la prima y el asegurado a cumplir la prestación si ocurre el bote dañoso. Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga a resarcir el riesgo onerosamente o gratuitamente. Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga al pago de la prima y a resarcir el contrato de seguro. Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga, mediante una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto.

El art. 10 bis de la LDC: Faculta al consumidor a rescindir el contrato. Faculta al consumidor a rescindir el contrato con restitución de lo pagado a solicitar un producto o servicio equivalente. Faculta al consumidor a rescindir el contrato o a solicitar un producto o servicio equivalente. Faculta al consumidor a rescindir el contrato, solicitar un producto o servicio equivalente o a solicitar la ejecución forzada. Faculta al consumidor a rescindir el contrato con restitución de lo pagado, solicitar un producto o servicio equivalente o a solicitar la ejecución forzada.

El contrato de círculo de ahorro: Es un contrato de consumo bilateral. Es un contrato de consumo multilateral. Es siempre un contrato de consumo. Es un contrato multilateral. Es un contrato conexo y puede ser de consumo.

El contrato de emisión: Es un contrato de emisión de tarjetas de compras. El emisor se compromete a financiar las operaciones del usuario. Es un contrato de emisión de tarjetas de créditos. El emisor se compromete a entregar un plástico. El emisor se compromete a pagarle al proveedor.

El contrato de provisión: El emisor se compromete a pagar al proveedor. Es el contrato celebrado por el emisor de la tarjeta y el proveedor de bienes y servicios. Es parte del contrato el consumidor. El emisor se compromete a financiar al deudor. El emisor se compromete a financiar al proveedor.

El contrato de seguros: Es contrato consensual, oneroso y bilateral. Es un contrato consensual, conexo, oneroso y aleatorio. Es con un contrato consensual y bilateral. Es un contrato oneroso, conexo y consensual. Es un contrato consensual, bilateral, oneroso y aleatorio.

El contrato de seguros. Forma: Es un contrato no formal. La ley exige la póliza como forma “ad probationen”. Es un contrato formal solemne y se prueba con la póliza. Es un contrato formal solemne. La forma exigida por la ley es la póliza. Es un contrato formal solemne. Es un contrato no formal.

El contrato de servicio telefónico: El contrato de telefonía es un contrato nominado en el CCYC. Tiene como cláusula la compraventa del aparato de telefonía móvil. Es un contrato regulado por una norma especial como de consumo. Distingue entre el contrato de línea de telefonía y el contrato de compra venta- leasing o locación del aparato de telefonía. Es un contrato de tipicidad social, de consumo y suele tener conexo un contrato de compra venta, locación o leasing del aparato de telefonía móvil. Es un contrato regulado por una norma especial. Distingue entre el contrato de línea de telefonía y el contrato de compra venta- leasing o locación del aparato de telefonía. Es un contrato de tipicidad social, y suele tener conexo un contrato de compra venta, locación o leasing del aparato de telefonía móvil.

El contrato de tarjeta de créditos: Es un contrato multilateral entre los consumidores, el banco emisor y el proveedor. Es un contrato conexo entre el deudor y el proveedor. Es un contrato conexo entre el consumidor, el banco emisor y el proveedor. Es un contrato conexo entre el emisor y el consumidor. Es un contrato conexo entre el usuario, el emisor de tarjetas y el proveedor de bien o servicios.

El contrato de turismo: El contrato de turismo es un contrato conexo. La ley de defensa al consumidor rige en el derecho del turismo. Reconoce una pluralidad de fuentes normativas. El convenio de Bruselas ha sido renunciado por nuestro país. El contrato de turismo tiene una fuerte regulación de tutela al consumidor.

El P.M.O.: Es el plan medicinal obligatorio. Es el plan médico obligatorio para todas las prestadoras de servicios médicos (obras sociales y prepagas). Es el plan médico obligatorio que no se encuentra sujeto a carencias. Es el piso mínimo de cobertura médica. El plan médico obligatorio para todas las obras sociales.

La Ley 20.091: Regula la actividad de contralor de las aseguradoras. La actividad de control recae sobre la Superintendencia de Seguros. El ámbito de aplicación es sobre toda actividad de seguro y reaseguro. El ámbito de aplicación es sobre toda actividad de seguro, no incluye reaseguro. El ámbito territorial solamente aquellos de competencia federal.

La responsabilidad civil: Es una noción más restringida que derecho de daños. Es la obligación de responder por daños. Una noción que acentúa su concepción en el autor. Es la responsabilidad social de los empresarios. La responsabilidad civil es específica del derecho de consumo.

Obligaciones contrato de telefonía: El consumidor debe el pago del abono. El proveedor debe garantizar la comunicación entre sus clientes y estos con otras compañías. Otorgar la línea conforme a la licencia de explotación y el contrato. El proveedor tiene deber de información al consumidor. El consumidor debe el pago de la prima.

Póliza de seguros: Debe contener los domicilios de las partes. La póliza debe ser entregada al tomar debidamente firmada por el asegurado. La póliza debe contener los riesgos asumidos y los plazos. Es entregada por el asegurado a la aseguradora. Cuando los aseguradores son varios deberá entregarse una póliza por cada uno.

Según los contratos estudiados: Los contratos bancarios regulados en el CCyC aplican al consumidor. Los contratos bancarios pueden ser o no de consumo. Los contratos de círculo de ahorro son siempre de consumo. Los contratos de tarjetas son siempre contratos bancarios. Los contratos de tarjeta de crédito están regulados en el CCyC.

Art. 42 de la CN. Derecho del consumo. Defensa de la competencia. Legitimación activa. Servicios públicos.

Contratos partes. Contrato de seguros. Contrato de turismo. Contrato de telefonía. Contrato electrónico.

Contratos de consumo definiciones: Contrato de turismo:. Contrato de telefonía:. Contrato de seguros:. Contratos electrónicos:.

Elementos de la obligación de resarcir: Daño:. Daño moral:. Factor de atribución:.

Partes en contrato de turismo: Agencia de viajes:. Organizador de viajes:. Intermediador de viajes:.

Tutelas al crédito: Tutela específica:. Tutela general:.

Tutela de crédito: Garantía de inadecuación de las cosas:. Garantía por servicio defectuoso:. Servicios de postventa:. Garantía de reparación:.

Tutela de crédito del consumo. Garantía de reparación. Garantía 6 meses. Garantía 3 meses.

La responsabilidad en el derecho del consumo: SOLO UNA CORRECTA. Es solidaria. Cada acreedor tiene acción de regreso. Es mancomunada. Cada acreedor tiene acción de regreso y daños y perjuicios. Es solidaria sin acción de regreso. Es mancomunada. Cada acreedor tiene acción de regreso. Es mancomunada o solidaria dependiendo del monto del daño.

Vías de resolución de conflictos en el consumo: SOLO UNA CORRECTA. Conciliación y Arbitraje. La mediación y la conciliación. La negociación. La negociación y la mediación. La mediación, la conciliación y el arbitraje.

Zentner sobre el contrato de tarjeta de crédito sostiene: SOLO UNA CORRECTA. Un conjunto de contratos individuales, complejos y sistematizados entre el emisor, el proveedor y el usuario. Un contrato individual complejo. Un contrato complejo y sistematizado entre el emisor y el proveedor. Un contrato complejo y sistematizado entre el emisor y el consumidor. Un contrato complejo y sistematizado.

Los derechos colectivos: SOLO UNA CORRECTA. Se recepcionan por primera vez en el derecho argentino en la C.N. Tienen como antecedente el fallo Halabi del C.S.J.N. Se recepcionan por primera vez en el derecho argentino en el nuevo CCYC. Se recepcionan por primera vez en el derecho argentino en la C.N. Tienen como antecedente el fallo Halabi del C.S.J de Mendoza. Se recepcionan por primera vez en el derecho argentino en el nuevo CCYC. Tienen como antecedente el fallo Halabi del T.S.J de Córdoba. Se recepcionan por primera vez en el derecho argentino en el nuevo CCYC. Tienen como antecedente el fallo Halabi de la C.S.J.N.

El tribunal arbitral composición: El arbitraje es siempre de composición mixta: 1 institucional y 2 sectoriales. El arbitraje de derecho es mixto (sectorial e institucional) y el arbitraje amigables componedores es exclusivamente institucional. Está compuesto por dos personas si es arbitraje de amigables componedores y por 3 personas si es de derecho. El arbitraje cualquiera sea es siempre mixto: 2 árbitros institucionales y 1 sectorial. El arbitraje de amigables componedores es mixto (sectorial e institucional) y el arbitraje de derecho es exclusivamente institucional.

Requisitos para ser árbitro. El Árbitro institucional deberá poseer título de abogado y 5 años en el ejercicio de la profesión, como mínimo. Los árbitros sectoriales deberán poseer, como mínimo, título universitario y 5 años en el ejercicio de la profesión. El Árbitro institucional deberá poseer título de abogado o contador y 5 años en el ejercicio de la profesión, como mínimo. Los árbitros sectoriales deberán poseer, como mínimo, título universitario de contador, abogado o Lic. en administración y 5 años en el ejercicio de la profesión. En su defecto podrá probar pericia suficiente en la materia. El Árbitro institucional deberá poseer título de abogado y 2 años en el ejercicio de la profesión, como mínimo. Los árbitros sectoriales deberán poseer, como mínimo, título universitario años en el ejercicio de la profesión. En su defecto podrá probar pericia suficiente en la materia. El Árbitro institucional deberá poseer título de abogado o contador y 3 años en el ejercicio de la profesión, como mínimo. Los árbitros sectoriales deberán poseer, como mínimo, título universitario de contador, abogado o Lic. en administración y 4 años en el ejercicio de la profesión. En su defecto podrá probar pericia suficiente en la materia. El Árbitro institucional deberá poseer título de abogado y CINCO (5) años en el ejercicio de la profesión, como mínimo. Los árbitros sectoriales deberán poseer, como mínimo, título universitario y CINCO (5) años en el ejercicio de la profesión.

En el contrato de círculo de ahorro: El aportante de inversión es parte del contrato. El aportante de inversión es el consumidor. El aportante de inversión contrata con el fabricante proveedor. La sociedad administradora, financia y administra el capital. La sociedad administradora es mandataria de la empresa fabricante.

La antijuricidad: Es toda acción u omisión que cause un daño a otro (art. 1717 - CCYC). Es toda acción y omisión que cause un daño (art. 1618 - CCYC). Es toda acción u omisión que cause un daño por el riesgo creado o el riesgo en las cosas (art.1717 - CCYC). Es toda acción u omisión que cause un daño (art. 1717 – CCYC). Es toda acción que cause un daño (art. 1718 - CCYC).

Los elementos de la responsabilidad son: El daño, el factor de atribución, el nexo de causalidad y la antijuricidad. El daño, el riesgo, el nexo de causalidad y el factor de atribución. El daño, el riesgo y el factor de atribución. El daño, la culpa, el nexo de causalidad y el factor de atribución. El daño, la culpa y el factor de atribución.

Definición de contrato de seguro: Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga, mediante una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto. Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga a resarcir todo daño sea presente o futuro a cambio del pago de una prima. Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga al pago de la prima y el asegurado a cumplir la prestación si ocurre el bote dañoso. Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga a resarcir el riesgo onerosamente o gratuitamente. Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga al pago de la prima y a resarcir el contrato de seguro.

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