Dcho. Unión Europea
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Título del Test:
![]() Dcho. Unión Europea Descripción: repaso examen Juan Luis |



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1º ¿Qué institución se encarga de las prácticas anticompetitivas?. El Consejo Europeo. El Parlamento Europeo. La Comisión Europea. El Tribunal de Cuentas. 2º ¿Qué institución controla externamente el control técnico del presupuesto de la UE?. La Comisión Europea. El Consejo de la UE. El Tribunal de Cuentas. El Parlamento Europeo. 3º Las directivas (efectos, transposición…). Son directamente aplicables sin transposición. Obligan en todos sus elementos como los reglamentos. Obligan al resultado y requieren transposición por los Estados. No son vinculantes. 4º Actos típicos, obligatorios y no obligatorios. Reglamentos y dictámenes. Reglamentos, directivas y decisiones (obligatorios); recomendaciones y dictámenes (no obligatorios). Solo reglamentos. Solo directivas. 5º Objetivos del Servicio Europeo de Bancos Centrales. Financiar a los Estados. Controlar el presupuesto. Mantener la estabilidad de precios. Aprobar el presupuesto. 6º Funciones del Tribunal de Cuentas. Legislar. Ejecutar el presupuesto. Fiscalizar ingresos y gastos de la UE. Representar a la UE exteriormente. 7º Las competencias del TJUE. Solo penales. Garantizar la interpretación y aplicación del Derecho de la UE. Aprobar tratados. Elaborar el presupuesto. 8º Las competencias de la UE. Solo exclusivas. Solo compartidas. Exclusivas, compartidas y de apoyo (implícitas). Ilimitadas. 9º Tipos de recursos del TJUE. Recurso de revisión, recurso disciplinario y recurso de apelación. Recurso de amparo, recurso de inconstitucionalidad y recurso contencioso-administrativo. Recurso por incumplimiento, recurso de anulación, recurso por omisión y recurso de casación. Recurso de reposición y recurso extraordinario de revisión. 10º Organización de los eurodiputados. Por delegaciones nacionales dentro del Parlamento. Por orden de representación estatal. Por grupos políticos transnacionales en función de afinidad ideológica. Por designación de los Gobiernos nacionales. 11º Procedimiento legislativo ordinario (Codecisión) a) El Consejo adopta el acto tras consulta no vinculante al Parlamento. b) La Comisión adopta el acto con aprobación del Consejo. c) Parlamento Europeo y Consejo ejercen conjuntamente la función legislativa en igualdad de condiciones. d) El Parlamento adopta el acto previa autorización del Consejo Europeo. El Consejo adopta el acto tras consulta no vinculante al Parlamento. La Comisión adopta el acto con aprobación del Consejo. Parlamento Europeo y Consejo ejercen conjuntamente la función legislativa en igualdad de condiciones. El Parlamento adopta el acto previa autorización del Consejo Europeo. 12º Mayoría para la moción de censura a la Comisión. Mayoría simple. Dos tercios de los votos emitidos y que suponga la mayoría de los miembros del parlamento. Unanimidad. Tres quintos de los votos emitidos y que suponga la mayoría de los miembros del parlamento. 13º Funciones de la Comisión en acuerdos internacionales. Los aprueba sola. Negocia y propone. Solo ejecuta. No interviene. 14º Poderes y deberes de la Comisión respecto del Derecho de la UE: Solo propone leyes. Velar por la aplicación del Derecho y actuar contra incumplimientos. Juzgar a los Estados. Reformar Tratados. 15º Iniciativa legislativa de la Comisión. Compartida con el Consejo. Compartida con el Parlamento. Ejercida con carácter casi exclusivo por la Comisión Europea. Del Consejo Europeo. 16º Composición del Consejo de la UE. Un representante permanente por cada Estado miembro con rango diplomático. Un representante ministerial por cada Estado miembro, facultado para comprometer a su Gobierno. Un jefe de Estado o de Gobierno por cada Estado miembro. Un comisario designado por cada Estado miembro. 17º Composición del Consejo Europeo: Ministros sectoriales + Presidente + Presidente Comisión. Jefes de Estado o Gobierno + Presidente + Presidente Comisión. Eurodiputados. Jueces. 18º ¿Publica conclusiones el Consejo Europeo?. No. Solo actas internas. Sí, conclusiones oficiales tras las reuniones. Reglamentos. La figura del Alto Representante surge por primera vez en: El Tratado de Maastricht. El Tratado de Lisboa. El Tratado de Ámsterdam. El Tratado de Niza. El actual diseño institucional del Alto Representante procede principalmente de: El Tratado de Ámsterdam. El Tratado de Maastricht. El Tratado de Lisboa. El Acta Única Europea. El Alto Representante es nombrado por: El Parlamento Europeo por mayoría absoluta. La Comisión Europea. El Consejo de la Unión Europea por unanimidad. El Consejo Europeo por mayoría cualificada. En el ejercicio de sus funciones, el Alto Representante actúa principalmente en el ámbito de: Política monetaria y presupuestos. Mercado interior. Política Exterior y de Seguridad Común (PESC). Política agrícola común. El Alto Representante tiene poder legislativo en materia de acción exterior: Sí, conjuntamente con el Parlamento. Sí, en materias de PESC. No, carece de poder legislativo. Sí, mediante actos delegados. Una de las características institucionales del Alto Representante es que: Es miembro del Tribunal de Justicia. Es Presidente del Parlamento Europeo. Es Vicepresidente de la Comisión Europea. Sustituye al Presidente del Consejo Europeo en política exterior. En el Consejo, el Alto Representante preside: El Consejo Europeo. El Consejo de Asuntos Generales. El Eurogrupo. El Consejo de Asuntos Exteriores. La Política Exterior y de Seguridad Común tiene carácter predominantemente: Supranacional. Federal. Intergubernamental. Judicial. La creación del Alto Representante reforzado por el Tratado de Lisboa tuvo como objetivo principal: Sustituir a los Estados en política exterior. Crear una federación europea. Dotar al Parlamento de mayor poder. Garantizar coherencia y unidad en la acción exterior de la Unión. El Alto Representante puede adoptar decisiones vinculantes de política exterior sin intervención del Consejo: Sí, cuando lo estime oportuno. Sí, si lo autoriza la Comisión. No, ejecuta las decisiones adoptadas por el Consejo. Sí, en caso de urgencia internacional. Según el artículo 13.1 TUE, las instituciones de la Unión Europea son: Parlamento Europeo, Consejo Europeo, Consejo, Comisión y Tribunal de Justicia. Parlamento Europeo, Consejo Europeo, Consejo, Comisión, Tribunal de Justicia y Banco Europeo de Inversiones. Parlamento Europeo, Consejo Europeo, Consejo, Comisión Europea, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Banco Central Europeo y Tribunal de Cuentas. Parlamento Europeo, Consejo de Europa, Consejo, Comisión y Tribunal de Cuentas. El artículo 13.1 TUE establece que el marco institucional de la Unión tiene como finalidad: Aprobar el presupuesto anual. Coordinar exclusivamente la política exterior. Promover los valores de la Unión y garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones. Sustituir a las instituciones nacionales. Señale la afirmación correcta conforme al artículo 13.1 TUE: El Consejo de Europa es una institución de la Unión. El Banco Europeo de Inversiones figura como institución en dicho artículo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea forma parte del marco institucional enumerado. El Alto Representante es una institución autónoma. El Tribunal de Cuentas, conforme al artículo 13.1 TUE: Es un órgano jurisdiccional integrado en el TJUE. Es un órgano consultivo del Parlamento. Es una institución de la Unión distinta del Tribunal de Justicia. Depende del Banco Central Europeo. Informe Spaak y Conferencia de Messina. Crearon Maastricht. Condujeron a los Tratados de Roma. Crearon el euro. Reformaron Lisboa. Las libertades fundamentales del mercado interior de la Unión Europea comprenden: Libre circulación de bienes, capitales y trabajadores exclusivamente. Libre circulación de bienes, trabajadores y establecimiento. Libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales. Libre circulación de empresas, mercancías y moneda única. El principio de libre circulación en el mercado interior implica: La supresión exclusiva de aranceles entre Estados miembros. La supresión exclusiva de aranceles entre Estados miembros. La prohibición de obstáculos injustificados a la circulación de mercancías, personas, servicios y capitales entre los Estados miembros. La armonización total de las legislaciones nacionales. El principio de subsidiariedad implica que: La Unión interviene siempre que exista competencia compartida. La Unión actúa prioritariamente frente a los Estados miembros. En los ámbitos no exclusivos, la Unión interviene solo si los objetivos no pueden alcanzarse de manera suficiente por los Estados y pueden lograrse mejor a escala de la Unión. Los Estados miembros deben abstenerse de legislar cuando exista competencia compartida. 24º El principio de proporcionalidad implica que: La Unión debe optar por el instrumento normativo de mayor eficacia jurídica. La acción de la Unión debe limitarse a lo necesario para alcanzar los fines previstos en los Tratados. La Unión debe intervenir siempre que exista interés general europeo. Los Estados miembros deben adaptar su normativa al contenido íntegro de los actos de la Unión. El tratado de Maastricht de 1992. Crea CECA. Crea la Unión Europea y la ciudadanía europea. Introduce euro físico. Elimina pilares. El Tratado de Maastricht (1992) supuso principalmente: La creación del mercado interior y la libre circulación de mercancías. La constitución formal de la Unión Europea y la introducción de una estructura basada en tres pilares. La implantación inmediata del euro como moneda única. La supresión del sistema de unanimidad en el Consejo. La estructura institucional introducida por el Tratado de Maastricht se caracterizó por: La desaparición del método comunitario en favor del intergubernamental. La integración plena de la Política Exterior en el pilar comunitario. La coexistencia de un pilar comunitario junto a la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y la cooperación en Justicia y Asuntos de Interior. La atribución al Parlamento Europeo del monopolio legislativo. Una diferencia esencial entre el Tratado de Maastricht (1992) y el Tratado de Lisboa (2007) es que: Maastricht creó el euro y Lisboa lo suprimió. Lisboa instauró el sistema de tres pilares creado por Maastricht. Lisboa suprimió la estructura de tres pilares instaurada por Maastricht y otorgó personalidad jurídica única a la Unión. Maastricht introdujo la doble mayoría en el Consejo. En relación con el sistema de adopción de decisiones en el Consejo, puede afirmarse que: Maastricht implantó la regla de la doble mayoría y Lisboa la eliminó. Lisboa introdujo el sistema de doble mayoría (55 % de Estados y 65 % de población), reforzando la legitimidad democrática. Maastricht estableció la mayoría cualificada basada en el 65 % de la población. Lisboa sustituyó la mayoría cualificada por unanimidad en la mayoría de materias. Forman parte del Derecho originario de la Unión Europea: El Tratado de París (1951), el Tratado de Maastricht (1992) y el Tratado de Lisboa (2007). El Acta Única Europea (1986) y el Tratado de Roma (1957). El Tratado de París (1951) que creó la CECA y los Tratados de Roma (1957) que crearon la CEE y EURATOM. El Tratado de Lisboa (2007) y el Tratado de Niza (2001). Entrada de España en la Unión Europea: 1992. 1978. 1986. 2002. Presidencia del Consejo Europeo. Rotatoria semestral. Mandato de 2 años y medio renovable una vez. Anual. Vitalicia. La Presidencia del Consejo de la Unión Europea se caracteriza por: Ser ejercida por el Presidente del Consejo Europeo durante cinco años. Ser designada por la Comisión Europea. Ejercerse de forma rotatoria entre los Estados miembros por períodos de seis meses. Corresponder de manera permanente al Estado con mayor población. 30º Informe general de la Comisión al Parlamento. No debe presentarlo. Cada cinco años. Anualmente. Mensualmente. La denominada “gran adhesión” de la Unión Europea hace referencia a. La incorporación simultánea de España y Portugal en 1986. La entrada del Reino Unido tras el Tratado de Maastricht. La ampliación de 2004, en la que diez Estados, principalmente de Europa Central y Oriental, se incorporaron a la Unión Europea. La adhesión conjunta de Bulgaria y Rumanía en 2007. El Presidente del Consejo Europeo es: Elegido por sufragio universal directo por los ciudadanos de la Unión. Designado por la Comisión Europea. Elegido por el propio Consejo Europeo por mayoría cualificada para un mandato de dos años y medio, renovable una vez. Designado por rotación semestral entre los Estados miembros. Entre las funciones del Presidente del Consejo Europeo se encuentra: Ejercer la iniciativa legislativa ordinaria. Presidir el Consejo de la Unión Europea en todas sus formaciones. Impulsar los trabajos del Consejo Europeo y garantizar la preparación y continuidad de sus reuniones. Controlar la ejecución del presupuesto de la Unión. El Informe General anual que la Comisión presenta al Parlamento Europeo incluye: Únicamente la ejecución presupuestaria del ejercicio anterior. Exclusivamente el estado de las negociaciones internacionales en curso. Una exposición sobre la actividad general de la Unión y la aplicación de los Tratados durante el año precedente. Las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia. ¿Es la Comisión el gobierno oficial de la UE?. Sí formalmente. No, aunque ejerce funciones ejecutivas. Solo exterior. Sí según TUE. El Parlamento Europeo ejerce, conforme a los Tratados, una triple función consistente en: Función ejecutiva, función jurisdiccional y función consultiva. Dirección de la política exterior, aprobación del presupuesto y control del Consejo. Representación de los ciudadanos de la Unión, participación en el proceso legislativo y ejercicio de control democrático y político sobre las instituciones. Iniciativa legislativa exclusiva, control jurisdiccional y ejecución presupuestaria. Tipos de recurso ante el TJUE. Solo anulación. Solo incumplimiento. Prejudicial, incumplimiento, anulación, omisión y casación. Solo casación. 34º Recurso de casación frente a las sentencias del Tribunal General. Permite revisar tanto los hechos como el Derecho apreciados en primera instancia. Puede interponerse directamente ante el Parlamento Europeo. Se limita a cuestiones de Derecho y es resuelto por el Tribunal de Justicia. Supone la repetición íntegra del procedimiento probatorio. El recurso por incumplimiento se caracteriza por: Permitir a los particulares impugnar actos del Parlamento. Controlar la validez de los reglamentos de la Unión. Dirigirse contra un Estado miembro que haya incumplido las obligaciones derivadas de los Tratados. Revisar sentencias del Tribunal General. El recurso de anulación tiene por objeto: Exigir responsabilidad patrimonial a la Unión. Controlar la legalidad de los actos adoptados por las instituciones de la Unión que produzcan efectos jurídicos. Declarar el incumplimiento de un Estado miembro. Interpretar el Derecho de la Unión a instancia de un juez nacional. El recurso por omisión procede cuando: Un Estado miembro no transpone una directiva. Una institución adopta un acto contrario a los Tratados. Una institución, órgano u organismo de la Unión se abstiene de actuar cuando estaba obligada a hacerlo. Un particular solicita la revisión de una sentencia firme. La cuestión prejudicial se caracteriza por: Ser interpuesta directamente por la Comisión Europea. Permitir al Tribunal de Justicia revisar hechos probados. Ser planteada por un órgano jurisdiccional nacional para que el TJUE interprete el Derecho de la Unión o controle la validez de sus actos. Exigir siempre la suspensión automática del procedimiento nacional. El recurso de casación frente a las sentencias del Tribunal General: Permite reexaminar íntegramente los hechos y pruebas. Se interpone ante el Consejo de la Unión Europea. Se limita a cuestiones de Derecho y es resuelto por el Tribunal de Justicia. Sustituye automáticamente la sentencia recurrida por una nueva resolución sobre el fondo. Jueces nacionales y Derecho UE. No lo aplican. Son jueces ordinarios del Derecho de la UE. Solo Constitución. Solo consultan. Sistema de financiación UE. Donaciones. Recursos propios y autofinanciación. Solo impuestos estatales. Solo deuda. Art. 101 TFUE. Libre circulación. Prohíbe acuerdos que falseen la competencia. Ayudas Estado. Ciudadanía. Composición del TJUE. Solo Tribunal General. Solo Tribunal Justicia. Tribunal de Justicia y Tribunal General. Tribunal Penal. Política de competencia. No es principio rector. Principio esencial de economía de mercado. Solo nacional. Solo presupuestaria. ¿Es independiente el Tribunal de Cuentas?. No. Sí. Depende Comisión. Depende Parlamento. 41º Artículo 13.1 TUE. Competencias exclusivas. Enumera las instituciones. Mayoría cualificada. Ciudadanía. Artículo 2 TUE. Competencias. Mercado interior. Valores de la Unión. Política monetaria. Presupuesto UE. Solo Consejo. Solo Parlamento. Parlamento y Consejo conjuntamente. Comisión sola. 44º Derecho originario y derivado. Originario reglamentos. Originario Tratados; derivado actos institucionales. Derivado Tratados. Son lo mismo. ¿Quién plantea las cuestiones prejudiciales?. Comisión. Parlamento. Órganos jurisdiccionales nacionales. Consejo Europeo. La finalidad principal del recurso por incumplimiento es: Obtener la nulidad de un reglamento europeo. Revisar una sentencia del Tribunal General. Garantizar que los Estados miembros respeten las obligaciones impuestas por los Tratados. Permitir a los particulares reclamar daños. En el recurso de anulación, el Tribunal de Justicia puede declarar: La responsabilidad patrimonial del Estado miembro. La invalidez de una sentencia nacional. La nulidad de un acto de una institución por vulneración de los Tratados o de normas jurídicas superiores. El incumplimiento presupuestario de la Comisión. El recurso por omisión tiene como presupuesto esencial: La existencia de un acto inválido. Un conflicto entre dos Estados miembros. La inactividad de una institución que estaba jurídicamente obligada a actuar. Una interpretación divergente del Derecho de la Unión. La cuestión prejudicial responde al principio de: Jerarquía entre el TJUE y los tribunales nacionales. Control político del Derecho de la Unión. Cooperación judicial entre el Tribunal de Justicia y los órganos jurisdiccionales nacionales. Responsabilidad patrimonial del Estado. El recurso de casación frente a las sentencias del Tribunal General tiene como finalidad: Reabrir el procedimiento probatorio. Revisar hechos y valoraciones económicas. Controlar la correcta aplicación e interpretación del Derecho por el Tribunal General. Sustituir al Tribunal General como órgano de primera instancia. El sistema de recursos propios de la Unión Europea comprende: Derechos de aduana, impuesto europeo sobre sociedades y emisión ordinaria de deuda. Contribuciones voluntarias de los Estados y financiación mediante déficit estructural. Recursos propios tradicionales (principalmente derechos de aduana), recurso basado en el IVA, recurso basado en la Renta Nacional Bruta (RNB) y recurso basado en los residuos de envases de plástico no reciclados. Aportaciones discrecionales de los Parlamentos nacionales y multas impuestas por el TJUE. |




