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DCII-T1-Test P1

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Título del Test:
DCII-T1-Test P1

Descripción:
DCII-T1-Test P1

Fecha de Creación: 2026/10/14

Categoría: Otros

Número Preguntas: 15

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Jimena tiene una deuda de 6.000 euros con un Banco, vencida y exigible, sin que en este momento pueda pagarla. Un buen amigo suyo, Patricio, decide pagar la deuda sin que Jimena tenga conocimiento de ello en ese momento ni conste oposición alguna por su parte. Un año después, al ver que Jimena ya tiene un trabajo, Patricio quiere recuperar lo pagado. ¿Qué efecto se atribuye al pago realizado por Patricio?. Patricio puede exigir a Jimena el reembolso íntegro de los 6.000 euros, ya que, al extinguirse la obligación principal frente al acreedor, nace automáticamente la acción de reembolso por el total pagado. Patricio se subroga legalmente de forma automática en la posición del acreedor primitivo, pudiendo reclamar los 6.000 euros y manteniendo las garantías y privilegios originales de la deuda. Patricio no tiene acción alguna contra Jimena, ya que pagar una deuda ajena a espaldas del deudor se califica legalmente como una donación que extingue cualquier pretensión de cobro. Patricio solo podrá reclamar a Jimena aquello en que le hubiese sido útil el pago (acción de utilidad o enriquecimiento), no procediendo necesariamente el reembolso íntegro de forma automática.

Respecto a si el acreedor puede declarar el vencimiento anticipado del crédito y exigir anticipadamente el pago de la deuda: Sólo será posible cuando se haya pactado expresamente una cláusula de vencimiento anticipado. Será posible sólo en los supuestos contemplados en el Código civil. Será posible en los supuestos contemplados legalmente y cuando exista un pacto entre las partes, siempre que no quede el vencimiento al arbitrio del acreedor y exista una causa objetiva que lo justifique. No será posible dado que el plazo de cumplimiento se presume establecido en beneficio del acreedor y del deudor.

Felipe debe una cierta cantidad de dinero a Juan, pero se retrasa en el pago e incurre en mora. ¿Tendrá derecho el acreedor a reclamar una indemnización de daños y perjuicios?. La indemnización consistirá, no habiendo pacto en contrario, en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal. Sólo cuando pruebe que han existido daños por el retraso y la cuantía de los mismos. Como indemnización, sólo generará intereses moratorios si se hubiese pactado expresamente para el caso de mora. La indemnización de daños y perjuicios consistirá en el abono del interés legal del dinero más dos puntos porcentuales.

A Laura le han donado sus padres una vivienda, y acuerda con su novio Juan vivir juntos en ella. Pero antes es preciso renovar cocina y baños, ofreciéndose Juan a asumir el coste de la reforma, abonando finalmente 18.000 euros. Tras seis meses de convivencia, la relación se rompe y Juan abandona la vivienda. ¿Puede Juan reclamar el pago de lo abonado?. Sólo puede reclamar el pago de la mitad de lo abonado, al haber compartido la vivienda. Al existir un enriquecimiento sin causa de Laura, deberá restituir los 18.000 euros abonados por Juan. No, porque al asumir el pago voluntariamente se considera que hay donación. Al existir un enriquecimiento sin causa de Laura, deberá restituir aquel importe en el que se ha enriquecido, teniendo como límite el importe abonado por Juan.

Julián, María y Carlos deben 9.000 euros en virtud de una deuda solidaria frente a Lucía. La acreedora se dirige únicamente contra Julián y le exige el pago íntegro de la suma, de modo que abona los 9.000 euros. Julián pretende ahora que los codeudores contribuyan al pago, pero se constata la insolvencia total de Carlos. ¿Qué derecho ostenta Julián frente a sus codeudores?. Julián tendrá acción de reembolso por la parte que a cada uno le corresponda más sus intereses, pero ante la insolvencia de uno, no podrá cobrar esa parte de la deuda. Julián tendrá acción de reembolso por la parte que a cada uno le corresponda más sus intereses, pero la insolvencia de un codeudor solidario será suplida por los demás, a prorrata de la deuda de cada uno. Julián tendrá derecho a exigir a cualquiera de ellos el importe de 6.000 euros, una vez descontada la parte que a él le corresponde. Julián tendrá derecho a exigir a cualquiera de ellos la totalidad de los 9.000 euros.

Jesús no ha devuelto el préstamo de 12.000 euros que le hizo Pelayo, siendo deuda ya vencida que no ha sido abonada a pesar de las reclamaciones. Pelayo ha comprobado que Jesús carece de dinero y otras propiedades que permitan afrontar la deuda. Sin embargo, ha averiguado que su primo Manuel le debe a Jesús 15.000 euros por la venta de un coche, sin que Jesús se interese en cobrarlos. Pelayo decide demandar directamente a Manuel para reclamar el pago pendiente. Señala la respuesta correcta: Si se cumplen los requisitos de la acción, Pelayo se quedará directamente con los 12.000 euros que le debe Jesús y los restantes 3.000 euros se le entregarán a Jesús al tratarse de un crédito a su favor. Pelayo puede reclamar únicamente 12.000 euros a Manuel, que es la cuantía exacta de su propio crédito, debiendo renunciar al resto de la obligación que Manuel mantiene con Jesús. Pelayo está legitimado para ejercitar la acción subrogatoria, pudiendo reclamar el importe íntegro de la deuda de Manuel (15.000 €), si bien el dinero ingresará en el patrimonio de Jesús, beneficiando a todos los acreedores. Pelayo no puede ejercitar la acción subrogatoria porque la deuda del primo excede el importe que le deben a él, y no tiene el consentimiento de Jesús.

En caso de cumplimiento de una obligación natural por medio del pago de prestaciones periódicas. Quien ha recibido las prestaciones no tendrá que devolver lo recibido si se lo reclama el pagador, pero no podrá exigir que éste le siga pagando. El que ha pagado la prestación podrá pedir la devolución de lo pagado, y podrá dejar de seguir pagando. Aunque no sea una verdadera obligación, si se ha venido cumpliendo voluntariamente, cuando el acreedor reclame judicialmente el cumplimiento se convierte en obligación civil y deberá seguir pagando. El acreedor no tendrá que devolver lo recibido si se lo reclama el deudor, pero podrá exigir que éste le siga pagando.

Si el acreedor es una persona con discapacidad respecto de la que se han establecido medidas de apoyo que comprenden la recepción de bienes y pagos, y el deudor realiza el pago de lo que le adeuda, sin que al recibir el pago el acreedor actúe con el apoyo que tiene establecido, ¿Es válido el pago?. Será válido siempre. No será válido si el deudor o la persona que realice el pago conociera de la existencia de las medidas de apoyo en el momento de la contratación o se hubiera aprovechado de otro modo de la situación de discapacidad obteniendo una ventaja injusta. No será válido en ningún caso. Si el deudor o la persona que realice el pago conociera de la existencia de las medidas de apoyo en el momento de la contratación o se hubiera aprovechado de otro modo de la situación de discapacidad obteniendo una ventaja injusta, sólo será válido en la medida de la utilidad proporcionada al acreedor.

Tomás es propietario de un local comercial que alquiló hace tres años a una empresa, fijando una renta de 2500 euros al mes. Ahora plantea si puede actualizar la renta anualmente. Sólo podrá actualizarse la renta si se había pactado expresamente una cláusula de estabilización. Nuestro ordenamiento se rige por el principio nominalista, por lo que en ningún caso podrá actualizarse la renta. Será necesario en todo caso hacer un nuevo contrato. La renta podrá actualizarse, aunque no se hubiese previsto, dado que se contempla legalmente. Todas las respuestas son falsas.

En la deuda de intereses: Se trata de una obligación que va implícita en todo préstamo de dinero, y se deben intereses aunque no se hubiera pactado nada al respecto. Se denomina “anatocismo” a los intereses que se establecen como sanción por el retraso en el cumplimiento de la obligación de pagar un capital. En la actualidad no existe ninguna limitación en cuanto a la determinación convencional de la cuantía de los intereses. Todas las respuestas son falsas.

Jacinto desea pagar la deuda que tiene pendiente con Pablo, que ya es exigible, pero se entera de que éste ha sido destinado a un país lejano y no se sabe cuándo volverá ni tiene representantes. Señala cuál de las respuestas es correcta para que la consignación produzca el efecto de liberar a Jacinto. La consignación será ineficaz si no se ajusta estrictamente a las disposiciones del pago, exigiéndose que el ofrecimiento de pago haya precedido a la consignación y que esta última sea anunciada previamente a las personas interesadas en el cumplimiento. La consignación surtirá efectos liberatorios inmediatos desde el mismo momento en que se realiza el depósito material en el juzgado o ante notario, sin necesidad de que el deudor deba anunciar previamente dicha consignación a las personas interesadas en el cumplimiento. El ofrecimiento de pago previo no es necesario cuando el acreedor está ausente en el lugar donde el pago deba realizarse, pudiendo efectuar la consignación judicial o notarial, y cumplir los demás requisitos. La consignación judicial solo libera al deudor si el acreedor comparece voluntariamente ante el juzgado y acepta de manera expresa la cantidad depositada.

En materia de pluralidad de deudores: Si se trata de una deuda parciaria o mancomunada simple, y uno de los deudores no paga por insolvencia, el acreedor puede reclamar su parte a los demás. La solidaridad de deudores ha de pactarse de forma expresa, sin que se pueda establecer de forma tácita ni deducirse de las expresiones utilizadas. La jurisprudencia tiende a aplicar la solidaridad pasiva en términos amplios, en concreto cuando se aprecia entre los deudores una comunidad jurídica de objetivos o una relación jurídica unitaria. El Código Civil establece como regla general el principio de solidaridad pasiva, para la mejor protección de los intereses del acreedor.

Jacinto tiene tres deudas con María por tres préstamos que le hizo en una época con una situación económica difícil: uno de 5000 euros sin pactar intereses; otro de 8000 euros que genera un interés del 5% anual; y otro de 15.000 euros que genera un interés del 9% anual. Todas están vencidas y son exigibles. Jacinto realiza una transferencia a María por valor de 4.000 euros sin indicar qué deuda desea liquidar. María no emite ningún recibo que especifique a cuál de las obligaciones se aplica el pago. ¿Cuál de las deudas debe estimarse satisfecha?. El pago se imputará a la deuda de 15.000 euros, al ser la más onerosa por tener un importe más alto. La deudora podrá decidir en cualquier momento a cuál de las deudas se atribuye el pago en virtud del principio favor debitoris. El pago se imputará a la deuda de 15.000 euros, al ser la más onerosa dado que supone un coste mayor en intereses. El pago se imputará de forma proporcional (a prorrata) entre las tres deudas, ya que nada se ha indicado por las partes.

Un cliente del Banco Castellano ordena la venta de un paquete de valores, pero, al hacer el banco el ingreso en la cuenta del cliente, se ingresan por error los 30.000 euros de la venta en la cuenta de otro cliente que tiene el mismo nombre. ¿Tiene este cliente la obligación de devolver el importe recibido?. Sí debe devolverlo, al tratarse de un cobro indebido. No debe devolverlo, ya que el Banco no ha sido diligente en su actuación. Sólo ha de devolverlo si todavía no lo había gastado, al haberlo recibido de buena fe sin una actuación maliciosa por su parte. Sí debe devolverlo, al haberse producido un enriquecimiento sin causa.

Laura ha perdido a su perro y pega carteles por su barrio ofreciendo una recompensa de 200 euros a quien lo encuentre. Luis, que no ha visto los carteles ni conoce la recompensa, encuentra al perro deambulando por la calle, lee los datos de la chapa del collar y lo lleva a casa de Laura. Dos días después, Luís se entera por un vecino de la existencia de recompensa. ¿Puede reclamarle el pago de los 200 euros a Laura?. No, porque, para que la promesa pública de recompensa resulte vinculante, es requisito que el beneficiario acepte formalmente la declaración de voluntad antes de realizar la prestación. No, porque la promesa pública de recompensa sólo genera un deber moral o social, que no obliga al promitente, pero si cumple voluntariamente lo prometido, ya no podrá pedir la devolución. Luis sólo podrá reclamarle los gastos y perjuicios que le haya ocasionado el perro desde que lo encontró hasta la entrega, pero el pago de la recompensa depende de la voluntad de Laura. Sí, porque la promesa pública de recompensa es un supuesto excepcional de voluntad unilateral que vincula al promitente desde que se divulga, por lo que el derecho al premio se adquiere al ejecutar el resultado, aunque se ignorara su existencia.

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