Dcivil
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Título del Test:
![]() Dcivil Descripción: Test de Civil |



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Jacinto hace testamento con arreglo al Código Civil, en el que lega a su hermano Guillermo un Inmueble, que es un bien ganancial de su matrimonio con Sofia. Al fallecer, en la disolución del régimen económico matrimonial, el Inmueble se atribuye a Sofía. ¿Qué efectos tendrá esta atribución sobre el testamento?. Desaparece la carga del legado, al haber desaparecido del haber hereditario del causante el bien objeto del legado por causa ajena a su voluntad. A instancia del legatario, se podrá declarar la nulidad de la atribución del inmueble a Sofía en la disolución del régimen económico matrimonial, dado que al pesar un legado sobre ese bien debió asignarse al patrimonio de Jacinto. Se entenderá legado el valor que tuviera el inmueble al tiempo del fallecimiento. El legado será válido y el inmueble pasará a poder de Guillermo, quien deberá abonar a Sofía el 50% del valor del inmueble al tiempo de hacer testamento. En el testamento que ha hecho Juan (que no tiene hijos), deja como fiduciario a su mujer María y como fideicomisario a su hermano Andrés (quien tiene dos hijos que son sobrinos de Juan). Juan fallece, y al poco tiempo Andrés también fallece. Los hijos de Andrés ¿tienen derecho a la herencia de Juan?. No, porque no se puede producir la sustitución fideicomisaria al haber fallecido Andrés y perder su derecho. Sí, porque los sobrinos de Juan son herederos forzosos en orden preferente a Maria. Sí, porque Andrés adquiere su derecho desde la muerte de Juan, por lo que se lo transmite a sus hijos herederos, que lo harán valer cuando María fallezca. No, porque la herencia, al fallecer Andrés, es exclusivamente para Maria, pudiendo ella designar a los herederos que quiera sobre los bienes recibidos de Juan. Para que sea válida la sustituclón fideicomisarla: Ha de ser expresa y que no contenga una prohibición perpetua de enajenar. Ha de ser expresa, pero se puede establecer la prohibición perpetua de enajenar para que el fiduciario conserve los bienes heredados para entregar al fideicomisario en su momento. No es preciso que sea expresa, pudiendo establecer cualquier tipo de condición. No es preciso que sea expresa, y se puede establecer la prohibición perpetua de enajenar. Ramón, casado con Lucía en régimen de gananciales, heredó de su madre Luisa un apartamento en Santander y con 450.000 euros también heredados, compró un piso en Madrid, ya que sus hijos estudian allí: El piso será un bien ganancial del matrimonio. El piso será de los hijos comunes de Ramón y María. El piso será un bien privativo de Ramón. Piso y apartamento serán gananciales del matrimonio. En la aceptación de herencia a beneficio de inventario: El heredero responderá también con su patrimonio ante las deudas. La Ley limita la aceptación a beneficio de inventario a menores e incapaces. Sólo lo puede hacer el heredero forzoso. El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma. El art. 663 CC dice que "no pueden testar": La persona que en el momento de testar no pueda conformar o expresar su voluntad ni aun con ayuda de medios o apoyos para ello. Los menores de catorce años y la persona que en el momento de testar no pueda conformar o expresar su voluntad ni aun con ayuda de medios o apoyos para ello. Los menores de dieciocho años de uno y otro sexo. Los menores de dieciséis años. Según el art. 1321 CC, fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos: Forma parte del haber hereditario. Se entregarán al cónyuge que sobreviva. Se entregarán a los descendientes. Se entregarán a una institución no lucrativa. Respecto a la colación: No está obligado a aportar el mismo bien recibido. Está obligado a aportar el mismo bien recibido. Está obligado a aportar el valor del bien en el momento de recibirlo. En la sucesión tienen que concurrir varios herederos no forzosos. El hecho de repudiar la herencia: Supone abonar impuesto de sucesiones. No impide que el llamado pueda aceptar los legados que el causante le haya dejado. Impide que el llamado pueda aceptar los legados que el causante le haya dejado. Podrán suceder los hijos del legitimario. El procedimiento de declaración de herederos. Las declaraciones de herederos abintestato se van a realizar por vía notarial. Las declaraciones de herederos abintestato se van a realizar por vía judicial. Las declaraciones de herederos abintestato se van a realizar por vía notarial o por vía judicial. Sólo se pueden efectuar a través de testamento. De acuerdo con el art. 1004 del Código Civil: Hasta pasados sesenta días después de la muerte de aquel de cuya herencia se trate, no podrá intentarse acción contra el heredero para que acepte o repudie. Hasta pasados seis meses después de la muerte de aquel de cuya herencia se trate, no podra intentarse acción contra el heredero para que acepte o repudie. Hasta pasados nueve días después de la muerte de aquel de cuya herencia se trate, no podrá intentarse acción contra el heredero para que acepte o repudie. Hasta pasado un año después de la muerte de aquel de cuya herencia se trate, no podra intentarse acción contra el heredero para que acepte o repudie. Un señor otorga testamento en el que hace constar que la finca X es para su amigo Juan. 5 años después, otorga un nuevo testamento en el que nada se dice sobre ese legado. ¿Sigue siendo válido el mismo?. Sí, porque en el nuevo testamento nada se dice sobre aquel, y por lo tanto no puede entenderse revocado. No, porque todo testamento posterior revoca al anterior y cabe la revocación tácita. Si, porque los testamentos son esencialmente irrevocables. Sí, porque la revocación solo alcanza a la institución de heredero, no a las mandas o legados. Si se establece una disposición testamentaria a favor del viudo/a del causante, sometida a condición de que no vuelva a contraer matrimonio, dicha condición es: Perfectamente lícita y válida. Nula de pleno derecho porque no puede limitarse la voluntad del viudo/a. Se tendrá por no puesta. Rescindible por lesionar derechos patrimoniales del heredero. El coheredero que, además, sea acreedor del causante... Podrá reclamarles al resto el pago de su crédito, deducida ya su condición de heredero. En ningún momento podrá reclamar al resto el pago de su crédito. Podrá reclamar el pago al resto, pero sin deducir nada. Podrá reclamar el pago de su crédito solo a los herederos forzosos. Andrés, propietario de una vivienda, la alquila a losé en junio 2019 estableciendo en el contrato una duración de un año. Pasado el año, Andrés no quiere que siga su inquilino, pero José quiere seguir en la casa. ¿Puede José permanecer en la misma y por cuánto tiempo en su caso?. Hasta 7 años, siendo una prórroga obligatoria para el arrendador y voluntaria para el arrendatario. José no puede continuar en el arrendamiento. Hasta 3 años. Hasta 5 años, siendo una prórroga obligatoria para el arrendador y voluntaria para el arrendatario. Transcurridos los 5 años de duración mínima o prórroga obligatoria que establece la LAU 2019, un mes antes de finalizar su plazo Andrés comunica a josé su resolución de que termine el contrato. ¿Hay prórroga tácita?. No, porque Andrés no preavisó con 4 meses, teniendo derecho José hasta un año más. Si, porque ha existido requerimiento previo del arrendador. Si, porque Andrés no preavisó con 4 meses, teniendo derecho José hasta tres años más. No, porque Jose se ha quedado en la vivienda quince días más desde la finalización del contrato. Pasado el primer año de arrendamiento, Andrés necesita la vivienda para su hija que se quiere ir a vivir alli. Pero en el contrato no hay ninguna cláusula sobre esta circunstancia. ¿Podrá Andrés recuperar la vivienda para su hija?. Si, preavisando a José con dos meses de antelación. No puede, porque no está contemplado en el contrato. Si, preavisando a José con un mes de antelación. No puede porque el derecho de prórroga forzosa no admite excepciones. Cuando Andrés y José firmaron el contrato, Andrés pidió un mes de fianza y una garantía adicional consistente en que le adelantara seis meses de renta... Es correcto por la libertad de pactos. No es correcto. Debería haber solicitado un aval por un año. No es correcto. Solo cabe garantías adicionales que no excedan a dos meses de renta. No es correcto. No cabe ninguna garantía adicional. En el contrato se ha pactado que josé como arrendatario renuncia a la subrogación en el arrendamiento en el caso de que el arrendatario, José, fallezca. Andrés está preocupado porque José ha caido muy enfermo y tiene una hija con sindrome de Down viviendo con el y su mujer.. Si fallece José, Andrés podrá recuperar la vivienda. La cláusula es nula porque afecta a una persona con discapacidad y el contrato es de un año. La cláusula es válida porque es un pacto entre las partes. La cláusula es válida porque no se puede perjudicar a los posibles herederos de José sea cual sea el plazo del contrato. Pasado el año de alquiler y estando en prórroga forzosa, Andrés decide subir el alquiler a José, en 200 euros/mes por ser la media de alquiler de la zona donde está la vivienda... No puede hacerlo, porque la actualización de la renta nunca puede ser superior al iPC anual. Puede hacerlo perfectamente porque la Ley ha previsto la creación de un índice Estatal de referencia para ello. No puede hacerlo porque en el contrato se puso una cantidad a tanto alzado de 100 euros/mes. Puede hacerlo por responder a las necesidades del mercado. Andrés ha encontrado un posible comprador de su vivienda. Si lo vende ¿qué pasaría con el contrato de alquiler?. Se rescinde, puesto que no ha inscrito en el Registro de la Propiedad el mismo y por tanto el contrato no surte efectos frente a terceros. No se rescinde porque José bene una hija con discapacidad. Se rescinde porque el nuevo propietario no es el sujeto arrendador inicial. No se rescinde. En el segundo año de alquiler, Andrés ha realizado obras de mejora en la vivienda alquilada y piensa subir la renta por tal motivo. Puede perfectamente porque es una inversión de la que se beneficia el arrendatario. Solo puede subir la renta hasta recuperar el importe de las obras realizadas. Puede hacer obras de mejora y subir la renta desde el inicio del contrato aunque no tenga la autorización de José. No se puede subir la renta por obras de mejora en los primeros 5 años del contrato. Constituyen, con carácter general, objeto de reconvención en el procedimiento contencioso de separación y divorcio: Uso de la vivienda y alimentos de los hijos menores. No cabe reconvención en este tipo de procedimiento. Uso de la vivienda cuando no existen hijos menores y alimentos de los hijos mayores de edad. El uso de la vivienda en todo caso. María y José están casados y viven en Burgos. En el 2018, se separan y María se va a vivir a Jaén y José a Murcia. Ahora María quiere divorciarse. ¿Dónde debe presentar la demanda?. El Tribunal de Instancia de Jaén. El Tribunal de Instancia de Murcia o en el de Jaén a elección de la demandante. El Tribunal de Instancia de Burgos. El Tribunal de Instancia de Burgos o en el de Murcia a elección de la demandante. ¿Cabe la extinción de la acción de divorcio?. Sí, sólo por la muerte de uno de los cónyuges. Sí, sólo por su reconciliación, que deberá ser expresa cuando se produzca después de interpuesta la demanda. Por la muerte de cualquiera de los cónyuges y por su reconciliación, que deberá ser expresa y puesta en conocimiento del Tribunal si ya hubiere recaído sentencia. Por la muerte de cualquiera de los cónyuges y por su reconciliación, que deberá ser expresa cuando se produzca después de interpuesta la demanda. La separación judicial procede: Solo cuando existan hijos menores o incapacitados. Ya no existe la separación judicial, pues debe hacerse ante Notario. Cuando no exista acuerdo entre las partes o haya hijos menores o con discapacidad. Siempre y en todo caso pues es obligatoria. Rubén y Mónica acuden al juzgado para divorciarse de mutuo acuerdo, si bien, han decidido valerse de una sola defensa y representación para ambos. ¿Actúan correctamente?. Sí, aunque podrán comparecer por sí mismos sin necesidad de abogado y procurador. Sí, en los procedimientos de separación o divorcio solicitado de común acuerdo por los cónyuges, éstos podrán valerse de una sola defensa y representación. No, cada uno de los solicitantes tendrá que estar asistido de abogado y procurador, sin que quepa una sola defensa y representación. No, en los divorcios de mutuo acuerdo los cónyuges no podrán acudir asistidos de ninguna defensa ni representación. Ana y Javier, tras una larga crisis, deciden divorciarse de mutuo acuerdo. ¿Cuál es el Juzgado con competencia territorial?. El último domicilio común donde han residido Ana y Javier o bien el domicilio de Ana o Javier indistintamente. Solo en el último domicilio común que tuvieron. En el domicilio del solicitante que vaya a presentar la solicitud en el juzgado. Pueden presentar la demanda en cualquier juzgado. Isabel y Antonio se han divorciado de mutuo acuerdo ante el Juzgado, con la misma defensa y representación. Antonio no está cumpliendo los acuerdos del divorcio e Isabel solicita la ejecución de dicho acuerdo. Indicar la respuesta correcta: El acuerdo ha sido homologado judicialmente, por lo que no cabe ejecución del mismo. El Letrado de la Administración de Justicia requerirá a Antonio para que designe abogado y procurador que lo defienda y represente. Antonio podrá comparecer con la misma defensa y representación que Isabel al tratarse de un divorcio de mutuo acuerdo. El Letrado de la Administración de Justicia requerirá a Isabel y a Antonio para que manifiesten en cinco días si van a intervenir con la misma defensa y representación o si prefieren acudir con distinta. Lucia y José contraen matrimonio el 2 febrero 2023. Al mes siguiente se dan cuenta que la convivencia es imposible y deciden divorciarse de mutuo acuerdo. Pueden presentar la solicitud a partir del 2 mayo 2023. Pueden presentar la solicitud inmediatamente. Hay que esperar seis meses para ver si se reconcilian o no. Pueden presentar la solicitud cuando cumplan el primer aniversario de boda. Ángela y David son pareja de hecho y tienen una hija de dos años de edad. Ambos deciden separarse de mutuo acuerdo. Indicar la respuesta correcta: Deberán presentar demanda de separación judicial ante el Tribunal. Deberán solicitar escritura notarial de separación o de divorcio. Deberán instar un procedimiento de mutuo acuerdo de adopción de medidas paterno filiales sin necesidad de convenio regulador. Deberán instar un procedimiento de mutuo acuerdo de adopción de medidas paterno filiales con aportación de convenio regulador. Carmen y Manuel están negociando el convenio regulador para divorciarse de mutuo acuerdo. Tienen dos hijos menores de edad. Carmen no quiere que sus hijos vean a los padres de Manuel, pero consiguen un acuerdo al respecto para que los abuelos estén con sus nietos una vez al mes. No es necesario reflejar ese acuerdo en el convenio regulador. El régimen de visitas y comunicaciones entre abuelos/nietos si se puede reflejar en el convenio. Los abuelos, al ser terceras partes en el divorcio, no son objeto de medidas al respecto. Los abuelos y nietos no tienen derecho a mantener relaciones personales. Elsa y Luis son un matrimonio sin hijos, pero con dos perros, dos gatos y una pecera con veinte peces. Ambos deciden divorciarse de mutuo acuerdo. Indicar la respuesta correcta: Se los queda quien se queda con la casa, sin ningún derecho para el otro cónyuge. No existe ningún derecho de visita ni de convivencia. Deberán negociar el destino de los animales, convivencia, cuidado, y sus cargas asociadas. Deberán negociar el destino de los animales y la convivencia con los mismos, pero las cargas las asume quien se los quede siempre. Luis se ha quedado sin empleo, por lo que lleva tres meses sin poder pasar la pensión de sus hijos a su ex Elsa. Ha hablado con ella, y acuerdan verbalmente que le pase la pensión cuando consiga un nuevo trabajo. Pasa el tiempo y Luis no encuentra un nuevo empleo. Luis deberá instar una demanda de modificación de medidas definitivas. Elsa deberá presentar una demanda de ejecución de sentencia. Procede tanto la modificación de medidas como la demanda ejecutiva. Luis podrá oponerse a la demanda ejecutiva por existir este pacto. Maria quiere instar un juicio pidiendo la nulidad de su matrimonio con Juan. El tipo de procedimiento a seguir será: Interdicto de acción de nulidad. Juicio Ordinario. Juicio Verbal. Dependerá de la cuantía que fije de reclamación de cantidad por la pensión que pida. Laura y José han decidido divorciarse y Laura solicita, sin intervención de abogado ni procurador, medidas provisionales previas ante el Juzgado del domicilio familiar. Señala la respuesta correcta: Laura debe presentar las medidas provisionales previas asistida de abogado y procurador. No caben medidas provisionales antes de la demanda. No es precisa la intervención de abogado y procurador en la solicitud de medidas provisionales previas a la demanda, pero si es necesaria esta intervención para todo escrito y actuación posterior. Los efectos de estas medidas provisionales sólo subsistirán si se presenta la demanda de nulidad, separación o divorcio, en el plazo de un año desde que se adoptaron. |




