Dcretos y Leyes A5 A9
|
|
Título del Test:
![]() Dcretos y Leyes A5 A9 Descripción: Rcopilación de prguntas creads con Gmni |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
(25) De conformidad con el artículo 1 del Decreto 137/1985, por el que se aprueba el Reglamento sobre el régimen económico financiero del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, la cuota suplementaria estará destinada a: Financiar las obras de infraestructura, explotación y actuaciones medioambientales relacionadas con la calidad del agua. Exclusivamente para financiar las obras de recogida de aguas residuales y su evacuación a distintos puntos de vertido. Será de libre disposición y Canal podrá invertirla en lo que en ese momento se requiera. (25) De conformidad con el artículo 18 del Decreto 137/1985, por el que se aprueba el Reglamento sobre el régimen económico financiero del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, en los casos en los que la gestora de aducción y distribución sean distintas, ¿quién comprobará el rendimiento de la red de distribución?. La entidad gestora de aducción. La entidad gestora de distribución. La entidad gestora de saneamiento. (25) De conformidad con el artículo 1 del Decreto 137/1985, por el que se aprueba el Reglamento sobre el régimen económico financiero del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, el abastecimiento de agua es un servicio público que incluye: Devolución del agua a los cauces. Recogida de aguas residuales y pluviales. Aducción y distribución. (25) De conformidad con el artículo 4 del Decreto 29/2025, de 28 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua en la Comunidad de Madrid, ¿a qué grupo de usos pertenecen los suministros destinados a la extinción de incendios?. Usos industriales. Usos asimilados a industrial. Usos asimilados a comercial. (25) De conformidad con el artículo 5 del Decreto 29/2025, de 28 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua en la Comunidad de Madrid para determinar el valor del parámetro N, se deberá considerar: En los suministros destinados a usos domésticos, se tendrá en cuenta únicamente el número total de viviendas abastecidas y habitadas a través del contador instalado en dicho suministro. En los suministros destinados a usos domésticos, se tendrá en cuenta el número total de viviendas y usos comunes abastecidos a través del contador instalado en dicho suministro, quedando excluidos los locales. En los suministros destinados a usos domésticos, se tendrá en cuenta el número total de viviendas, locales y usos comunes abastecidos a través del contador instalado en dicho suministro. (25) De conformidad con el artículo tercero del Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, para regular las relaciones económicas abonado-Canal de Isabel II, la valoración de la cuota de enganche se obtendrá considerando todos los elementos que la componen y la longitud total de tubería necesaria, con un mínimo, en todo caso de: 4 metros. 5 metros. 6 metros. (25) De conformidad con el artículo 10 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, todos los contratos que celebre Canal de Isabel II para la instalación, reparación, o conservación de los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento y sus relaciones con los usuarios estarán sometidos al derecho: Público. Privado. Mixto. (25) En la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid se establecen, en lo relativo a las tarifas, los principios de: Unidad, igualdad, progresividad y suficiencia. Unidad, desigualdad, dinamismo y suficiencia. Unidad, trazabilidad, progresividad y depuración. (25) De conformidad con el artículo 28 del Decreto 2922/1975 (Reglamento para el Servicio y Distribución de las aguas del Canal de Isabel II), la extinción de los contratos de suministro se producirá: A instancias del contratante del mismo. En previsión de una rotura en la red de distribución. En previsión de una renovación de red en la zona. (25) De conformidad con el artículo 47 del Decreto 2922/1975 (Reglamento para el Servicio y Distribución de las aguas del Canal de Isabel II), los aparatos medidores de consumo serán verificados: 15 días después de su instalación, en todos los casos. Cada 2 años a partir de la fecha de fabricación. Previamente a su instalación en la finca o local a abastecer. (25) De conformidad con el artículo 51 del Decreto 2922/1975 (Reglamento para el Servicio y distribución de las aguas de Canal de Isabel II), la facturación del consumo se realizará por los procedimientos siguientes: Por diferencia de lecturas, por evaluación de consumos y por cálculos exponenciales. Por diferencia de lecturas, por estimación de consumos y por evaluación de consumos. Por estimación de consumos, por evaluación de consumos y por trigonometría de consumos. (25) De conformidad con el artículo 23 del Decreto 2922/1975 (Reglamento para el Servicio y Distribución de las aguas del Canal de Isabel II), ¿cuál es el plazo establecido para la formalización de un nuevo contrato de suministro por cambio de titularidad de la finca o local abastecido?. 1 mes. 2 meses. 15 días. (25) De conformidad con el artículo 21 del Decreto 2922/1975 (Reglamento para el Servicio y Distribución de las aguas del Canal de Isabel II), el contratante del suministro será: El titular o titulares de la finca, industria o local a abastecer o quien los represente. Únicamente las Comunidades de Propietarios debidamente constituidas. Únicamente el presidente de la Comunidad de Propietarios. (25) De conformidad con el artículo 77 del Decreto 2922/1975 (Reglamento para el Servicio y Distribución de las aguas del Canal de Isabel II), ¿se facturará el agua consumida a través de las acometidas para incendios?. Sí. No. Como norma general no, excepto si han existido más de dos incendios, en un periodo de 5 años en esta finca o local. (25) De conformidad con el artículo 48 del Decreto 2922/1975 (Reglamento para el Servicio y distribución de las aguas de Canal de Isabel II), ¿de quién es obligación la conservación del buen estado del aparato de medida y del recinto en que se aloja?. Del abonado. Del Canal de Isabel II. Del Ayuntamiento de cada municipio. (25) De conformidad con el artículo 95 del Decreto 2922/1975 (Reglamento para el Servicio y Distribución de las aguas del Canal de Isabel II), serán consideradas infracciones muy graves: Los que modifiquen o amplíen los usos a los que se destine el agua. Los que establezcan injertos que tengan como consecuencia el uso incontrolado o fraudulento del agua. Los que impidan o dificulten las lecturas de los contadores. (25) De conformidad con el artículo 42 del Decreto 2922/1975 (Reglamento para el Servicio y Distribución de las aguas del Canal de Isabel II), los contadores que se instalen son: Propiedad del Ayuntamiento de Madrid. Propiedad del abonado. Propiedad de Canal. (25) De conformidad con el artículo 4 del Decreto 2922/1975 (Reglamento para el Servicio y Distribución de las aguas del Canal de Isabel II), para la garantía del suministro y la potabilidad del agua, toda acometida para nuevos usuarios procederá: De la red de aducción de Canal. De la red de distribución de Canal. De la red de aducción o de saneamiento de Canal, indistintamente. (25) De conformidad con el artículo quinto del Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, para regular las relaciones económicas abonado-Canal de Isabel II, el anticipo de consumo será devuelto al abonado: Cuando así lo solicite, no pudiendo transcurrir más de tres meses desde la formalización del contrato. A la cancelación o novación del contrato. Nunca, no es posible su devolución. (19) El anticipo de consumo a incluir en los costes de la contratación de un nuevo suministro de agua, se contempla en: En el Decreto 137/1985, de 20 de diciembre. En el Decreto 3068/1975, de 31 de octubre. En el Decreto 2922/1975, de 31 de octubre. (19) De acuerdo a lo establecido en el artículo 64º del Reglamento para el servicio y distribución de las aguas del Canal de Isabel II (Decreto 2922/1975, de 31 de octubre), el plazo establecido para la condena de la acometida y resolución del contrato tras la suspensión inicial del suministro de agua por falta de pago es de: 2 meses. 3 meses. 1 mes. (19) De acuerdo a lo establecido en los artículos 94º y 95º del Reglamento para el servicio y distribución de las aguas del Canal de Isabel II (Decreto 2922/1975, de 31 de octubre), se consideran infracciones graves: Modificar o ampliar los usos del agua especificados en el contrato de suministro. Introducir alteración en los precintos colocados por Canal de Isabel II. Obstaculizar la labor de los agentes de corte de Canal de Isabel II en el cumplimiento de sus obligaciones. (19) De acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento para el servicio y distribución de las aguas del Canal de Isabel II (Decreto 2922/1975, de 31 de octubre), los contadores que se instalen por parte de Canal serán propiedad de: Canal. Abonado. Ayuntamiento. (19) Según el Decreto 2922/1975 de 31 de octubre en su artículo 13, el segundo ramal de la acometida de agua está comprendido: por la tubería entre la primera llave de paso en la acera de la vía pública y la segunda llave de paso situada en el interior de la finca o local abastecido e inmediatamente anterior al aparato de medida. por la tubería entre la primera llave de paso en la acera de la vía pública y la segunda llave de paso situada en el interior de la finca o local abastecido e inmediatamente posterior al aparato de medida. ninguna de las otras opciones es correcta. (19) Según el Decreto 2922/1975 de 31 de octubre en su artículo 70, ¿de cuánto tiempo dispone el cliente para obtener del Canal cualquier información relacionada con lecturas, facturaciones, comprobaciones de contador, cobros, tarifas aplicadas y, en general, sobre toda cuestión relacionada con el suministro de su acometida?. 2 años. 5 años. 1 año. (19) Según el Decreto 2922/1975 de 31 de octubre en su artículo 74: El Canal declina la responsabilidad sobre cualquier perjuicio que se pueda irrogar por causa de corte de agua motivado por falta de pago u otra medida reglamentaria. El Canal asume la responsabilidad sobre cualquier perjuicio que se pueda irrogar por causa de corte de agua motivado por falta de pago u otra medida reglamentaria. El Canal declina la responsabilidad sobre cualquier perjuicio que se pueda irrogar por causa de corte de agua motivado por falta de pago u otra medida reglamentaria con la salvedad de las tomas provisionales de obra. (19) Según el Decreto 2922/1975 de 31 de octubre en su artículo 3, ¿puede haber suministros de agua gratuitos?. No. Sí. En clientes particulares no, en organismos oficiales sí. (19) Según el Decreto 2922/1975 de 31 de octubre, maniobrar la llave de paso colocada en el interior de la finca, ¿qué tipo de falta es?. Leve. Grave. Muy grave. (19) De acuerdo a lo establecido en el artículo 48º del Reglamento para el servicio y distribución de las aguas del Canal de Isabel II (Decreto 2922/1975, de 31 de octubre), la obligación de la conservación del aparato de medida y del recinto que lo aloja: Es del cliente. Es de Canal de Isabel II. Es del abonado únicamente en las ubicaciones en interior de finca. (19) De acuerdo a lo establecido en el artículo 11º del Reglamento para el servicio y distribución de las aguas del Canal de Isabel II (Decreto 2922/1975, de 31 de octubre), la falta de suministro en caso de avería, rotura de la red o falta de disponibilidad de agua: Dará lugar a indemnización, pero con un máximo valorado en 500 m3 al precio vigente del agua en cada momento. Dará lugar a indemnización, pero con un máximo valorado en 1.000 m3 al precio vigente del agua en cada momento. No dará lugar a indemnización. (19) De acuerdo a lo establecido en el artículo 26º del Reglamento para el servicio y distribución de las aguas del Canal de Isabel II (Decreto 2922/1975, de 31 de octubre), el Canal podrá contratar el suministro de tomas provisionales: Para los usos comercial, industrial y obra. Únicamente para obras. No se podrán realizar contrataciones de suministro para tomas provisionales. (19) De acuerdo a lo establecido en el artículo 7º del Reglamento para el servicio y distribución de las aguas del Canal de Isabel II (Decreto 2922/1975, de 31 de octubre), la presión en los puntos de suministro: Quedará sujeta a las variaciones técnicas de la red general de distribución. Se garantiza una presión mínima y una presión máxima, definidas por la normativa técnica vigente en cada momento. Se garantiza únicamente una presión mínima, definida por la normativa técnica vigente en cada momento. (19) De acuerdo a lo establecido en el artículo 94º del Reglamento para el servicio y distribución de las aguas del Canal de Isabel II (Decreto 2922/1975, de 31 de octubre), las infracciones graves se sancionarán con la facturación de un recargo equivalente al importe de hasta los siguientes m3 valorados a la tarifa general: 1.000. 5.000. 2.000. (19) El Decreto 2922/1975 de 31 de octubre en su artículo 41 indica lo siguiente: "En las acometidas ya existentes, cualquier modificación solicitada por el abonado se realizará por el Canal, de acuerdo con sus normas y con cargo al solicitante. Si las modificaciones a realizar supusiesen alteración en las condiciones del suministro contratado, se procederá previamente a la formalización de un nuevo contrato. Cualquier actuación sobre la acometida por parte de la propiedad o usuarios que no se atenga a lo anterior, tendrá la consideración de fraudulenta, procediéndose de acuerdo con lo previsto en los artículos ... 11 y 26 de este Reglamento". 15 y 23 de este Reglamento". 12 y 25 de este Reglamento". (19) De acuerdo a lo establecido en el artículo 45º del Reglamento para el servicio y distribución de las aguas del Canal de Isabel II (Decreto 2922/1975, de 31 de octubre), los gastos de condena de acometida en caso de suspensión del contrato a petición del cliente serán por cuenta de: Canal. Abonado. Abonado sólo en los casos en los que exista deuda en el contrato. (19) De acuerdo a lo establecido en el artículo 51º del Reglamento para el servicio y distribución de las aguas del Canal de Isabel II (Decreto 2922/1975, de 31 de octubre), la facturación del consumo por estimación: Considerará los 3 periodos análogos precedentes. Considerará los 2 periodos análogos precedentes. Considerará todos los periodos análogos precedentes existentes en el contrato. (19) De acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, para regular las relaciones económicas abonado-Canal de Isabel II, la devolución del anticipo de consumo se realizará: A la finalización del contrato de suministro, siempre que no exista deuda en el mismo. A la finalización del contrato de suministro, incluso en el caso de que existiera deuda en el mismo. No se realiza la devolución en ningún caso. (19) Según el Decreto 3068/1975 de 31 de octubre en su artículo 6, ¿qué cantidad debe satisfacer el cliente cuando realice un nuevo contrato para una finca o local ya abastecido?. Anticipo de consumo únicamente. Cuota de red únicamente. Cuota de red y anticipo de consumo. (19) Según el Decreto 3068/1975 de 31 de octubre en su artículo 10, ¿qué es la cuota de servicio?. Una cantidad variable, abonable periódicamente en concepto de disponibilidad del servicio y en función del diámetro de la acometida. Una cantidad fija, abonable periódicamente y en la contratación inicial en concepto de disponibilidad del servicio y con independencia de los volúmenes de agua suministrados. Una cantidad fija, abonable periódicamente en concepto de disponibilidad del servicio y con independencia de los volúmenes de agua suministrados. (19) De acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen económico y financiero del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, las funciones de tratamiento del agua para consumo humano se consideran: Aducción. Distribución. Depuración. (19) Según el Decreto 137/1985 de 20 de diciembre en su artículo 18, ¿quién comprobará el rendimiento de la red de distribución cuando las entidades gestoras de aducción y distribución sean distintas?. Gestora de aducción. Gestora de distribución. Indistintamente. (19) Según el Decreto 137/1985 de 20 de diciembre en su artículo 1, las entidades perceptoras son: aquellas encargadas de cobrar las facturas. aquellas que reciben las cantidades, exacciones reglamentarias o suplementos correspondientes a los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento. aquellas prestadoras de un servicio específico de los incluidos en el abastecimiento de agua o saneamiento. (19) De acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen económico y financiero del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, el sobreprecio establecido en función del agua consumida o canon estimado a partir del consumo y carga contaminante, destinado a financiar las obras de infraestructura, explotación y actuaciones medioambientales relacionadas con la calidad del agua, se denomina: Cuota suplementaria. Cuota de red. Canon ambiental. (19) Según el Decreto 137/1985 de 20 de diciembre en su artículo 16, en aquellos municipios en los que el servicio de aducción es prestado por Canal de Isabel II conjuntamente con otras entidades, ¿dónde termina la responsabilidad en lo que respecta a la calidad del servicio?. Punto de entrega. Contador. Entrada del término municipal. (19) De acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen económico y financiero del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, la aprobación de las tarifas aplicables por el Canal de Isabel II corresponde a: Comunidad de Madrid. Ayuntamientos. Confederación Hidrográfica del Tajo. |





