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DCV2

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Título del Test:
DCV2

Descripción:
DCV2 SIMULACIÓN PRACTICA

Fecha de Creación: 2025/07/22

Categoría: Otros

Número Preguntas: 113

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Los bienes sujetos de ser dados en comodato son: Muebles. Inmuebles y Muebles. Inmuebles y muebles no consumibles.

El error de derecho. Vicia el consentimiento. No vicia el consentimiento. Depende del criterio del juzgador.

El contrato de promesa de compraventa de inmueble es solemne porque debe realizarse: Por escrito. Por escrito y por escritura pública. Por escrito, por escritura pública e inscrita en el registro respectivo.

La cláusula penal es: De esencia. De naturaleza. Accidental.

NO es característica del contrato de arrendamiento: Bilateralidad. Gratuidad. Conmutatividad.

La donación: Solo puede ser pura. Deberá sujetarse a condición. Pueden ser puras o hechas bajo condición.

Un contrato tipo doble o híbrido: Los que en que las respectivas prestaciones corresponden a dos tipos de negocios. Aquellos que están realizados en el mismo documento, al mismo tiempo, pero que tratan diversos objetos o relaciones jurídicas. Aquellas que contienen cláusulas no previstas en la ley; o, aquellas difícilmente equiparables a las establecidas en la norma, también llamadas anómalas.

La prohibición de subarrendar un bien es un elemento: De esencia. De naturaleza. Accidental.

La compraventa es: Un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa; y al otra a pagarla en dinero. Un contrato en que las partes se obligan a intercambiar una cosa por otra. Un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso. Un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles, con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad.

Los requisitos de validez de los contratos son: Capacidad, causa y objeto. Voluntad, objeto lícito y causa lícita. Capacidad, objeto lícito, causa lícita y solemnidades. Voluntad, causa y objeto y solemnidades.

Es requisito del contrato de donación: Oneroso. Accesorio. Unilateral.

Cuando hablamos que el mandato se perfecciona por el consentimiento de mandante y mandatario, nos referimos a: Es generalmente consensual. Es un contrato bilateral. El mandatario obra por cuenta y riesgo delmandante.

Los elementos de los contratos: Esencia, Naturaleza y accidentales. Voluntad, causa y objeto. Voluntad, objeto lícito y causa lícita. Capacidad, voluntad, objeto lícito, causa lícita y solemnidades.

Las obligaciones del arrendatario son: 1) pagar el precio, 2) usar la cosa arrendada, 3) Conservarla en buen estado, 4) avisar al arrendador cualquier afectación contra sus derechos, 5) Restituir la cosa al final del contrato. 1) Entregar al arrendatario la cosa arrendada. 2) a mantenerla en estado de servir. 3) A librar al arrendatario de toda perturbación para el goce de la cosa. Dar la cosa y sanearla de vicios ocultos o redhibitorios.

Cuando se da una Finca Ganadera por 100 mil dólares y por otro lado se da un vehículo por 40 mil dólares y el resto en efectivo, estamos frente a un contrato de: Permuta. Compraventa. Cesión de derechos. Leasing mercantil.

NO son ejemplos de objeto ilícito: Cuando se contraviene al Derecho Público Ecuatoriano. Donaciones o contratos sobre sucesiones futuras. Enajenación de cosas que se encuentran en el comercio.

Cuando se tiene un potencial litigio civil, el que será titular de la acción puede cederlo: Falso, falta de titularidad de la acción. Verdadero, por cesión de derechos. Verdadero, por compraventa.

La capacidad de las partes se refiere a: Que las personas que lo celebran tengan aptitud legal para obligarse. Cuando existe voluntad suficiente para dar nacimiento a un contrato, libre y soberana. Las prestaciones que hay en una obligación son conformes a la ley, la moral, las buenas costumbres y el orden público. El motivo que induce a la contratación, el cual debe estar en apego a la ley, las buenas costumbres, la moral y el orden público.

Un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles, con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad: Comodato. Mandato. Mutuo.

Retroventa es. Venta que una persona hace de una cosa a la persona que se la había vendido a ella anteriormente, con la cual recupera el precio pagado. Venta realizada anteriormente. Ninguna de las anteriores.

Una donación sobre una sucesión futura no es válida por: Vicio de consentimiento. Falta de causa lícita. Falta de objeto lícito.

La formación de contrato equivale a: Serie de actos que preceden a la perfección de los contratos. Propuesta para una transacción, que vincula a quien la emite como parte del consentimiento en los contratos consensuales. Es una declaración de voluntad emitida por el destinatario de la oferta y dirigida al oferente mediante la cual aquel comunica a al oferente su conformidad. Son las consecuencia jurídicas que producen para las partes que consisten en crear, modificar, transferir o extinguir obligaciones.

Conmutatividad en las prestaciones. Las prestaciones son de similar valor. Las prestaciones gravan ambos patrimonios. No tienen solemnidades.

El contrato puede crear obligaciones a un tercero: Si así lo han estipulado las partes. Nunca, pues es contrario a la ley. Siempre que se cuente con el consentimiento de la tercera persona.

Permuta es: Un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa; y al otra a pagarla en dinero. Un contrato en que las partes se obligan a intercambiar una cosa por otra. Un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.

Una obligación es consensual. Cuando requiere el consentimiento de las partes. Cuando solo requiere el consentimiento y no solemnidades. Cuando el consentimiento deberá ser por escrito.

La obligación del vendedor de sanear la cosa es un elemento de: Esencia. Naturaleza. Accidental.

Dolo es: Una falsa representación mental o equivocado conocimiento de la realidad que vicia el proceso de formación del quererinterno, y que opera como presupuesto para la realización del negocio: o no se hubiera querido contratar de haberse conocido exactamente la realidad, o se hubiera querido pero de otra manera. Conjunto de apremios físicos o morales que se ejercen sobre la voluntad de una persona para que ésta dé su consentimiento a un determinado acto o contrato. Es toda especie de maniobras reprobadas por la buena fe, que una persona emplea para hacer que otra incurra en un error que la determine a contratar. Es la disconformidad entre el deseo interno de la persona y la expresión externa para celebrar un determinado acto jurídico y para que éste produzca los efectos jurídicos propios de él.

Que un contrato sea bilateral significa: Que intervienen dos personas. Que ambas partes acepten los efectos del contrato. Que genere prestaciones para ambas partes.

NO es modalidad del contrato de arrendamiento: De obra. De departamentos. De servicios.

Cuando decimos que el objeto debe ser determinado nos referimos a: Que exista al momento de la contratación, o que se espera que existan. Que esté dentro del comercio y sea susceptible de dominio y posesión por parte de los individuos. La generalidad será que los bienes son comerciables, salvo los que la norma determine que no. El deudor sabe a qué está obligado y el acreedor sobre lo que puede reclamar. Aquel que no es contrario a la naturaleza y moralmente posible, no es prohibido por las leyes, costumbres o el orden público.

Contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso. Mutuo. Mandato. Comodato.

El subarriendo en el Ecuador. Está prohibido por la ley. Está prohibido como regla general, pero las partes pueden convenir en autorizarlo. Es una facultad que goza siempre el arrendatario.

Al hablar de la onerosidad del contrato de compraventa nos referimos a: Tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes. Genera desde que se perfecciona obligaciones recíprocas o correspondientes entre ambas partes contratantes la una hacia la otra; de similar peso o valor. Se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio,sin ninguna formalidad en especial.

NO es obligación del arrendador: A entregar al arrendatario la cosa arrendada. A mantenerla en estado de servir para el fin a que ha sido arrendada. A librar al arrendatario de todo goce de la cosa arrendada.

Los negocios jurídicos típicos con prestaciones extrañas son: Los que en que las respectivas prestaciones corresponden a dos tipos de negocios. Aquellos que están realizados en el mismo documento, al mismo tiempo, pero que tratan diversos objetos o relaciones jurídicas. Aquellas que contienen cláusulas no previstas en la ley; o, aquellas difícilmente equiparables a las establecidas en la norma, también llamadas anómalas. Un contrato que une a dos o más, conectados de algún modo en su fin económico.

El error vicio: Constituye propiamente un vicio del consentimiento y acarrearía las sanciones derivadas de su tratamiento. Con lleva una desarmonía objetiva entre la declaración de la voluntad y la voluntad misma. Ninguna de las anteriores.

Cuando decimos que el objeto debe ser real nos referimos a: Que exista al momento de la contratación, o que se espera que existan. Que esté dentro del comercio y sea susceptible de dominio y posesión por parte de los individuos. La generalidad será que los bienes son comerciables, salvo los que la norma determine que no. Aquel que no es contrario a la naturaleza y moralmente posible, no es prohibido porlasleyes, costumbres o el orden público.

En cuanto a métodos de interpretación de los contratos, en Ecuador se implementa: Método de interpretación objetiva. Método de interpretación subjetiva. Depende de la sana crítica del juez, el interpretará los contratos utilizando ya sea el método de interpretación objetiva o el método de interpretación subjetiva.

En el comodato, los gastos ordinarios para la conservación de la cosa van por cuenta de: El comodante. El comodatario. El dueño.

El mutuo es. Es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso. Un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles, con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad.

El objeto lícito se refiere a: Cuando existe voluntad suficiente para dar nacimiento a un contrato, libre y soberana. Las prestaciones que hay en una obligación son conformes a la ley, la moral, las buenas costumbres y el orden público. El motivo que induce a la contratación, el cual debe estar en apego a la ley, las buenas costumbres, la moral y el orden público.

Cuando decimos que el objeto debe ser comerciable nos referimos a: Que exista al momento de la contratación, o que se espera que existan. Que esté dentro del comercio y sea susceptible de dominio y posesión por parte de los individuos. La generalidad será que los bienes son comerciables, salvo los que la norma determine que no. Aquel que no es contrario a la naturaleza y moralmente posible, no es prohibido por las leyes, costumbres o el orden público.

El consentimiento es: Es la conformidad entre el deseo interno de la persona y la expresión externa para celebrar un determinado acto jurídico y para que éste produzca los efectos jurídicos propios de él. Las prestaciones que hay en una obligación son conformes a la ley, la moral, las buenas costumbres y el orden público. El motivo que induce a la contratación, el cual debe estar en apego a la ley, las buenas costumbres, la moral y el orden público.

Al hablar que en la permuta debe existir una equivalencia entre las prestaciones, nos referimos a la siguiente característica: Conmutativa. Oneroso. Consensual.

El mandato gratuito es: Unilateral, pues solo una parte tendrá obligaciones. Bilateral, pues el mandante deberá pagar al mandatario. Bilateral, pues el mandante deberá proveer lo necesario al mandatario.

Que la obligación sea onerosa: Es cuando grava a las partes en favor de la otra. Es cuando no grava a las partes en favor de la otra. Es cuando no grava a las partes en favor de la otra.

La transferencia , gratuita u onerosa, de un derecho mediante un título: Arrendamiento. Mandato. Cesión de Derechos.

La cesión de derechos es: Un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa; y al otra a pagarla en dinero. Un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro. Transmisión, gratuita u onerosa que hace una persona a favor de otra de un derecho mediante un título. Un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.

Un mutuo civil: Genera siempre interés. No genera interés. No genera interés salvo estipulación contraria de las partes.

Un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa; y al otra a pagarla en dinero: Compraventa. Permuta. Cesión de Derechos.

El comodato es: Es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles, con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad. Un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa y la otra a pagar por este goce un precio determinado. Un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.

El contrato: Mediante este acto se realiza la tradición del dominio. Es sinónimo de convención, y la convención traslada el dominio. Por sí mismo no es un acto enajenatorio.

Es característica del comodato: Unilateral. Oneroso. Conmutativo. Solemne.

Al hablar que en la permuta cada uno de los contratantes grava en beneficio de la otra parte, nos referimos a la siguiente característica: Bilateral. Oneroso. Consensual.

La voluntad de las partes se refiere a: Cuando existe voluntad suficiente para dar nacimiento a un contrato, libre y soberana. Las prestaciones que hay en una obligación son conformes a la ley, la moral, las buenas costumbres y el orden público. El motivo que induce a la contratación, el cual debe estar en apego a la ley, las buenas costumbres, la moral y el orden público.

No cabe la cesión de derechos sobre: Derechos personalísimos. Derechos de herencia. Derechos litigiosos.

El plazo en un contrato de arrendamiento: Esencia. Naturaleza. Accidental.

El mutuo civil: Es generalmente oneroso. Los intereses son habituales. Fondos no tienen fin mercantil. Todos los anteriores.

Es requisito del contrato de promesa: Consensual. Accesorio. Solemne.

Los elementos de naturaleza de los contratos son: Son aquellas cosas que convencionalmente se pueden prescindir, pero que se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial. Son “aquellas cosas sin las cuales, o no surte efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente”. Son aquellos que se agregan por medio de cláusulas especiales.

Venta de cosa ajena: No es válida. Es válida perjudicando los derechos del dueño de la cosa. Es válida sin perjuicio de los derechos del dueño de la cosa.

El error obstáculo: Constituye propiamente un vicio del consentimiento y acarrearía las sanciones derivadas de su tratamiento. Conlleva una desarmonía objetiva entre la declaración de la voluntad y la voluntad misma. Ninguna de las anteriores.

Suponga que en enero Pedro pide un crédito a María, el cual se pagará en un año. En agosto María vende el saldo de Crédito que aún no paga Pedro a Juan. Estamos hablando de la cesión de. Crédito personal. Derecho de herencia. Derecho litigioso. Ninguna de las anteriores.

Contrato preparatorio, cuyo objeto es la celebración a futuro de un contrato definitivo. Negocio Atípico. Donación. Promesa.

Fuerza moral es: Como aquella que es capaz de infundir un temor serio en la víctima, que influye en su conducta derivando en que efectúe un acto o contrato que sin ello no lo haría. Aquella que anula completamente la voluntad de la persona, llegando al ejemplo extremo como aquel que indica que quien ejerce la fuerza toma la mano de la víctima y le obliga a firmar o a efectuar una declaración. Es la disconformidad entre el deseo interno de la persona y la expresión externa para celebrar un determinado acto jurídico y para que éste produzca los efectos jurídicos propios de él. Una falsa representación mental o equivocado conocimiento de la realidad que vicia el proceso de formación del quererinterno, y que opera como presupuesto para la realización del negocio: o no se hubiera querido contratar de haberse conocido exactamente la realidad, o se hubiera querido pero de otra manera.

En el comodato, los gastos extraordinarios para la conservación de la cosa van por cuenta de: El comodante. El comodatario. El comodatario.

Los elementos de esencia de los contratos son: Son aquellas cosas que convencionalmente se pueden prescindir, pero que se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial. Son aquellas cosas sin las cuales, o no surte efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente. Son aquellos que se agregan por medio de cláusulas especiales.

La obligación de subsanar la cosa, en el contrato de compraventa, es un elemento: De esencia. De naturaleza. Accidental.

Contrato por el cual una parte transfiere a otra la propiedad de cierta cantidad de cosas que se aprecian al peso, al número o a la medida, con la obligación de restituir al cabo de cierto tiempo la misma cantidad de cosas de la misma especie y calidad. Mutuo. Donación. Comodato.

La ley privada: Obligan a las partes del contrato. Obligan a todos. Obligan a todas las personas mencionadas en el contrato. Obligan a las partes y al tercero al que favorecen.

El contrato de compraventa de un vehículo. Enajena el bien. Crea la obligación de transferir el dominio. Es ley para las partes por cuanto mediante este acto se realiza la tradición del dominio. Es sinónimo de convención, y la convención traslada el dominio.

Hay oscuridad en el texto redactado en un contrato de compraventa de un inmueble. Para su interpretación se deberá a estar a: La intencionalidad de las partes. A la literalidad del contrato. Ambas.

Señale la respuesta verdadera sobre la oferta: Podrá ser irrevocable si el oferente ha renunciado a esta facultad. Dura lo que el oferente ha establecido para que la contraparte la acepte. Dura todo el tiempo que la buena fe o los usos impongan, en caso de que el oferente no se ha pronunciado. Todas las opciones son correctas.

Un contrato de venta con un ascensor, en el que en el mismo acto se realiza la contratación de su mantenimiento es: Un contrato de compraventa. Un contrato de prestación de servicios. Un negocio atípico.

El contrato se forma con: Formulación de la oferta. Formulación de la demanda. Aceptación de la oferta.

Cuando se da una cosa por 100 mil dólares y por otro lado se da un vehículo por 60 mil dólares y el resto en efectivo, estamos frente a un contrato de: Permuta. Compraventa. Cesión de derechos.

Donación es: Es un contrato en el cual por un acto entre vivos se transfiere gratuitamente a otra persona la propiedad de un bien. Es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso. Un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles, con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad.

El mandato es. Es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso. Un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles, con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad.

Acerca de la cesión de derechos: Puede ser verbal o escrita. Únicamente se pueden ceder créditos personales y derechos de herencia. Puede ser a título de venta, permuta o a título gratuito.

NO es requisito del contrato de donación: Gratuito. Principal. Bilateral.

Cuando el arrendatario de un inmueble a su vez lo arrienda a un tercero: Es legal. Depende del arrendador original a convenido en autorizarlo. No es legal.

El estipular en un contrato, a sabiendas, una lesión a un derecho de un tercero: Nulidad por causa ilícita. Responsabilidad contractual. Responsabilidad extracontractual.

Un contrato donde una parte se obliga a dar una cosa a cambio de dinero es: Compraventa. Permuta. Comodato.

Al hablar de la consensualidad del contrato de compraventa nos referimos a: Tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes. Genera desde que se perfecciona obligaciones recíprocas o correspondientes entre ambas partes contratantes la una hacia la otra; de similar peso o valor. Se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio,sin ninguna formalidad en especial.

La cesión de derechos: Traslada el derecho por sí misma. Es la entrega del título la que traslada el dominio. Ninguna de las anteriores.

Una compraventa que difiere el cumplimiento de las obligaciones contraídas: No es válida. Es válida por la ejecución diferida. Es válida por la ejecución instantánea.

NO es característica del mandato: Es generalmente consensual. Es siempre gratuito. Es un contrato bilateral. El mandatario obra por cuenta y riesgo del mandante.

Fuerza es: Es la disconformidad entre el deseo interno de la persona y la expresión externa para celebrar un determinado acto jurídico y para que éste produzca los efectos jurídicos propios de él. Una falsa representación mental o equivocado conocimiento de la realidad que vicia el proceso de formación del querer interno, y que opera como presupuesto para la realización del negocio: o no se hubiera querido contratar de haberse conocido exactamente la realidad, o se hubiera querido pero de otra manera. Conjunto de apremios físicos o morales que se ejercen sobre la voluntad de una persona para que ésta dé su consentimiento a un determinado acto o contrato. Es toda especie de maniobras reprobadas por la buena fe, que una persona emplea para hacer que otra incurra en un error que la determine a contratar.

Se firma un contrato de compraventa de un carro. El vendedor es el albacea de la sucesión del dueño del carro. La venta no se realiza con el consentimiento de los herederos, pues el vendedor y el comprador pensaron que por el solo hecho de que el vendedor era albacea bastaba para que este pudiera vender los bienes del difunto. Ejemplo de: Error. Fuerza. Dolo.

Un ejemplo de mutuo civil es el préstamo que realiza un banco a un no comerciante. Esta afirmación es: Verdadera pues al ser no comerciante no tiene fines comerciales. No se sabe, pues independientemente de que el beneficiario no sea comerciante, puede éste usarlo para fines mercantiles. Dependerá el tipo de préstamo que se realice. Si es uno dirigido a microempresa, mediana empresa o gran empresa será mercantil. El préstamo de consumo por otro lado será civil. Falsa, pues el banco es una institución mercantil cuyo giro de negocio habitual es el préstamo de dinero.

Suponga que Juan ha muerto, y sus bienes aún no se han repartido entre sus hijos José y Carolina. José da sus derechos gratuitamente a Carolina. Estamos hablando de la cesión de: Crédito personal. Derecho de herencia. Derecho litigioso.

Los contratos conexos en su finalidad económica son: Un contrato que une a dos o más, conectados de algún modo en su fin económico. Los que en que las respectivas prestaciones corresponden a dos tipos de negocios. Aquellos que están realizados en el mismo documento, al mismo tiempo, pero que tratan diversos objetos o relaciones jurídicas.

El artículo 1576 del Código Civil señala: “Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras”, esto se refiere al: Método de interpretación subjetiva. Método de interpretación objetiva. Método de interpretación legal. Método de interpretación mixto.

Al hablar de la bilateralidad y conmutatividad de la compraventa nos referimos a: Tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes. Genera desde que se perfecciona obligaciones recíprocas o correspondientes entre ambas partes contratantes la una hacia la otra; de similar peso o valor. Se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio,sin ninguna formalidad en especial. El nacimiento de obligaciones futuras para ambas partes: las de entrega de la cosa y del pago del precio.

El pago del canon, para el contrato de arrendamiento, es un elemento: De esencia. De naturaleza. Accidental.

La orden del jefe de una empresa a un empleado para que le venda su casa a un precio ínfimo, con la amenaza de que le va a rebajar el sueldo es un ejemplo de: Dolo. Fuerza. Ninguno de los anteriores.

Cuando una persona sin tener la calidad de comerciante, realiza un mutuo con otra persona comerciante (pero cuyo giro de negocio no es el préstamo de dinero), con el fin de realizar actos de comercio: Es mutuo civil, pues el beneficiario no es comerciante y el prestamista si bien es comerciante, su giro de negocios no es el préstamo de dinero. Es mutuo mercantil pues quien realiza el mutuo es una persona comerciante. Es mutuo mercantil porque a pesar de las características del prestamista como del beneficiario, éste último los destinara a fines mercantiles.

Cuando hablamos que en el mandato se establece la remuneración como una obligación del mandante a falta de estipulación contraria, nos referimos a: Es generalmente consensual. Es oneroso por naturaleza. Es un contrato bilateral.

Fuerza física es: Como aquella que es capaz de infundir un temor serio en la víctima, que influye en su conducta derivando en que efectúe un acto o contrato que sin ello no lo haría. Aquella que anula completamente la voluntad de la persona, llegando al ejemplo extremo como aquel que indica que quien ejerce la fuerza toma la mano de la víctima y le obliga a firmar o a efectuar una declaración. Es la disconformidad entre el deseo interno de la persona y la expresión externa para celebrar un determinado acto jurídico y para que éste produzca los efectos jurídicos propios de él.

El comodato se perfecciona con: El acuerdo de las partes. La firma del contrato. La tradición de la cosa.

Los elementos accidentales de los contratos son: Son aquellas cosas que convencionalmente se pueden prescindir, pero que se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial. Son aquellas cosas sin las cuales, o no surte efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente. Son aquellos que se agregan por medio de cláusulas especiales.

En la compraventa, el vendedor está obligado a: Entregar la cosa y sanear la evicción y los vicios ocultos o redhibitorios. Entregar la cosa. Pagar la cosa.

Las solemnidades legales se refieren a: Las prestaciones que hay en una obligación son conformes a la ley, la moral, las buenas costumbres y el orden público. Al motivo que induce a la contratación, el cual debe estar en apego a la ley, las buenas costumbres, la moral y el orden público. Al cumplimiento de ciertas formalidades que en ciertos contratos son un requisito de validez.

Contrato en el cual por un acto entre vivos se transfiere gratuitamente a otra persona la propiedad de un bien. Mutuo. Donación. Promesa.

Contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Arrendamiento. Mandato. Comodato.

Cuando decimos que el objeto debe ser posible nos referimos a: Que exista al momento de la contratación, o que se espera que existan. Que esté dentro del comercio y sea susceptible de dominio y posesión por parte de los individuos. La generalidad será que los bienes son comerciables, salvo los que la norma determine que no. El deudor sabe a qué está obligado y el acreedor sobre lo que puede reclamar. Aquel que no es contrario a la naturaleza y moralmente posible, no es prohibido porlasleyes, costumbres o el orden público.

La ruptura de los tratos preliminares, por regla general, implican: Ninguna responsabilidad. Responsabilidad contractual. Responsabilidad extracontractual. Responsabilidad legal.

El contrato de promesa es: Un contrato preparatorio, cuyo objeto es la celebración a futuro de un contrato definitivo. Es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso. Un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles, con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad.

Al hablar de que el contrato de compraventa es obligacional, nos referimos a: Significa que las obligaciones tanto del vendedor como del comprador, se las cumplen el mismo momento de celebrado el contrato; o este está sujeto a una condición o plazo. Se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio,sin ninguna formalidad en especial. El nacimiento de obligaciones futuras para ambas partes: las de entrega de la cosa y del pago del precio.

No es requisito de la cesión de derechos. Escrita. Elevada a escritura pública. Notificada al deudor.

Un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro. Arrendamiento. Permuta. Cesión de Derechos.

El pago en dinero en el contrato de compraventa es un elemento:

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