DD HH
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Título del Test:
![]() DD HH Descripción: Capitulo Nueve |



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¿Quiénes tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en el ámbito de sus competencias según el artículo 10 constitucional?. Solo las Fuerzas Armadas. Todas las autoridades, incluidas las Fuerzas Armadas. Solo el Presidente de la República. Solo la Suprema Corte de Justicia. ¿Qué facultad y obligación tiene el Presidente de la República según el artículo 89 constitucional, fracción VI?. Preservar la seguridad nacional y disponer de la Fuerza Armada. Nombrar a los miembros de la Suprema Corte de Justicia. Modificar las leyes del Congreso. Firmar tratados internacionales sin aprobación del Senado. Según la ley en materia de Seguridad Nacional, ¿qué acciones se entienden por Seguridad Nacional?. Acciones destinadas a la promoción del turismo. Acciones destinadas a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano. Acciones destinadas a la celebración de eventos deportivos. Acciones destinadas a la mejora de la infraestructura urbana. ¿Cuál de las siguientes opciones NO se incluye en las acciones que conllevan la definición de Seguridad Nacional?. Protección de la nación frente a amenazas. Preservación de la soberanía e independencia nacionales. Fomento del desarrollo económico a través de la inversión extranjera. Mantenimiento del orden constitucional. De acuerdo con la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, ¿cuál es una de las misiones de estas instituciones?. Organizar festivales culturales. Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación. Gestionar el sistema educativo nacional. Realizar campañas de marketing gubernamental. ¿En qué casos las Fuerzas Armadas pueden auxiliar a la población civil según la Ley Orgánica?. Únicamente en caso de desastres naturales. En casos de necesidades públicas. Solo cuando lo solicite un organismo internacional. Solo para la construcción de obras de infraestructura. ¿Qué tipo de acciones cívicas y obras sociales pueden realizar las Fuerzas Armadas según la Ley Orgánica?. Acciones que tiendan al progreso del país. Acciones de propaganda política. Acciones de beneficencia privada. Acciones de promoción turística. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido jurisprudencia sobre la participación de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad pública. ¿Bajo qué condición?. Solo cuando lo ordene un país extranjero. Solo en caso de elecciones. Cuando las autoridades civiles lo soliciten, con estricto apego a la Constitución y leyes. Sin necesidad de solicitud por parte de las autoridades civiles. Según la Tesis P./J. 38/2000, la participación del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en auxilio de autoridades civiles es: Inconstitucional. Constitucional (interpretación del artículo 129 de la Constitución). Temporal y sujeta a aprobación internacional. Dependiente de la opinión pública. ¿En qué circunstancias pueden actuar las Fuerzas Armadas acatando órdenes del Presidente, según la Tesis P./J. 37/2000, con respeto a las garantías individuales?. Solo en casos de guerra declarada. Cuando existan riesgos fundados de que, de no actuar, se caiga en condiciones graves que obliguen a decretar la suspensión de garantías. Siempre que exista una solicitud del poder legislativo. Únicamente para mantener el orden en manifestaciones pacíficas. ¿Qué deben hacer el Ejército y la Fuerza Aérea en todo caso respecto a los derechos humanos?. Ignorarlos si interfieren con misiones militares. Promoverlos únicamente en tiempos de paz. Respetar y proteger los derechos humanos de todas las personas. Documentarlos para un análisis posterior. ¿Qué se les pide al personal del Ejército y Fuerza Aérea en cuanto a las prácticas internacionales de derechos humanos?. Ignorarlas si entran en conflicto con doctrinas militares. Observar las mejores prácticas internacionales, absteniéndose de actos violatorios. Adaptarlas según la conveniencia de la misión. Documentarlas sin aplicarlas. ¿Cómo deben conducir su actuación el personal militar en apego al orden jurídico y los derechos humanos?. Con parcialidad, priorizando intereses militares. Con absoluta imparcialidad, sin discriminar a las personas. De forma selectiva, aplicando derechos solo a ciertos grupos. Con discrecionalidad, según el criterio del mando. ¿Qué tipo de trato deben observar hacia las personas?. Un trato condescendiente. Un trato de superioridad. Un trato respetuoso, evitando actos de arbitrariedad. Un trato indiferente. ¿A qué principios deben apegarse los militares en su actuación?. Improvisación, favoritismo y opacidad. Legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez. Arbitrariedad, ineficiencia y deshonestidad. Nepotismo, burocracia y lentitud. ¿Qué deben conocer los militares para asegurar su buen desempeño en materia de derechos humanos?. Únicamente el código de justicia militar. El orden jurídico mexicano vinculado con derechos humanos y sus leyes/reglamentos militares. Solo los tratados internacionales. Las opiniones de la prensa sobre derechos humanos. ¿Cómo deben dar respuesta a las peticiones que se les formulen?. En el menor tiempo posible. En breve término, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 constitucional. Cuando tengan tiempo libre. Solo a las peticiones que consideren importantes. ¿Qué deben respetar en cuanto a la integridad física de las personas detenidas?. Solo hasta que sean puestas a disposición del Ministerio Público. Su integridad física, hasta que se pongan a disposición de la autoridad competente. La integridad física solo si son mayores de edad. Ignorar su integridad física si hay riesgo de fuga. ¿Qué deben fomentar entre el personal militar en relación a la vida y los derechos humanos?. Que se priorice la misión sobre la vida. Que se privilegie la vida y se desarrolle una cultura de respeto y observancia de los derechos humanos y la legalidad. Que la vida es secundaria frente a la seguridad nacional. Que los derechos humanos son opcionales en situaciones de conflicto. ¿Cuáles son los valores del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos que deben guiar su misión?. Poder, ambición y control. Honor, valor, lealtad, disciplina, abnegación, espíritu de cuerpo, patriotismo y honradez. Interés personal, competencia y oportunismo. Jerarquía, obediencia ciega y sigilo. ¿Cómo debe ser la actuación del personal militar al brindar auxilio a personas amenazadas o sus bienes?. Irresponsable y desorganizada. Digna, congruente, oportuna y apegada al orden jurídico. Arbitraria y selectiva. Solo cuando sea conveniente. ¿Cuándo se considera al personal militar como una autoridad?. Solo fuera de servicio. Cuando está en ejercicio de las funciones de su empleo, cargo o comisión. Solo cuando porta uniforme. Cuando tiene rango de general. El uso indebido de la investidura militar, incluso estando franco, puede infringir la disciplina y violar derechos humanos si: Se usa para pedir ayuda. Se usa para obtener beneficios personales o de la institución. Se usa para dar órdenes a civiles. Se usa para informar sobre actividades militares. ¿Qué NO se consideran actos de autoridad ni violaciones a los derechos humanos en el contexto de las relaciones interpersonales del militar?. Detenciones ilegales. Actos de tortura. Conflictos derivados de relaciones interpersonales actuando como particular (ej. pensiones, tránsitos). Uso excesivo de la fuerza. ¿Quiénes NO podrán ser detenidas por actos realizados en ejercicio de sus funciones?. Los miembros del ejército. Los elementos de la policía federal. El o la Presidenta de la CNDH, sus Visitadores Generales y personal. Los diplomáticos extranjeros. ¿Qué facilidades se deben dar a los funcionarios de la CNDH?. Solo la información pública disponible. Todas las facilidades y apoyo específico necesario para su labor de investigación. Solo aquellas que no comprometan la seguridad nacional. Información limitada y sujeta a aprobación. ¿Qué debe informar cada Comandante de organismo a la superioridad sobre la CNDH y organizaciones civiles?. Solo las quejas consideradas infundadas. Oportunamente, cualquier petición de la CNDH y organizaciones civiles. Solo las resoluciones emitidas por la CNDH. Información solo si es solicitada explícitamente. El personal militar, en ejercicio de sus atribuciones, ¿en qué momento puede detener a probables responsables de un ilícito?. En cualquier momento, sin justificación. Solo si el ilícito ocurrió hace tiempo. Cuando se esté cometiendo o inmediatamente después si existe persecución ininterrumpida (flagrancia). Solo con orden judicial previa. ¿Cuál de los siguientes es un derecho constitucional de las personas detenidas?. Ser golpeado si intenta resistirse. Ser incomunicado. Que se respete su integridad física y/o psicológica. Declarar sin presencia de un defensor. Si una persona detenida no habla o no entiende el castellano, ¿qué se debe hacer?. Asumir que entiende. Dejarla sin asistencia. Asignarle a alguien que le traduzca. Continuar el proceso sin traducción. Respecto a las personas detenidas, ¿qué se debe presumir mientras no se declare su responsabilidad por autoridad competente?. Su culpabilidad. Su inocencia. Su posible fuga. Su falta de cooperación. Los principios comunes y esenciales que rigen el uso legítimo de la fuerza por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley incluyen: Oportunidad, Proporcionalidad, Racionalidad y Legalidad. Intensidad, Frecuencia, Severidad y Discrecionalidad. Agresión, Castigo, Persuasión y Venganza. Inmediatez, Sorpresa, Confusión y Control. ¿Qué se entiende por 'Oportunidad' en el uso de la fuerza?. Usar la fuerza de manera constante. Usar la fuerza cuando la situación lo requiere, protegiendo la vida. Usar la fuerza de forma sorpresiva. Usar la fuerza solo como último recurso. ¿Qué significa 'Proporcionalidad' en el uso de la fuerza?. Usar la máxima fuerza posible siempre. Utilizar la magnitud, intensidad y duración necesarias para controlar la situación. Usar fuerza mínima independientemente de la agresión. Evitar el uso de fuerza letal a toda costa. ¿Qué implica la 'Legalidad' en el uso de la fuerza?. Usar la fuerza según el criterio personal. Desarrollar su uso con apego a la normativa vigente y respeto a los derechos humanos. Ignorar las leyes si la situación lo amerita. Usar la fuerza solo en casos de flagrancia. ¿Qué se entiende por 'legítima defensa' según el Código Penal Federal y la interpretación de la Suprema Corte?. Actuar con venganza posterior a una agresión. Repeler una agresión actual, inminente y sin derecho, usando medios racionales. Provocar una agresión para luego defenderse. Causar daño excesivo para neutralizar una amenaza menor. ¿Cuál de las siguientes NO se considera una excepción a la excluyente de legítima defensa?. Reacción defensiva efectuada después de consumado el acto hostil. Actos de represalia o venganza con posterioridad a la agresión. Repeler una agresión actual, inminente y sin derecho. Actos ejecutados en contra de quien ofendió con posterioridad a la consumación de su agresión. ¿Cómo se ha materializado el tema de los derechos humanos en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?. Solo en discursos oficiales. En planes y programas de estudio, cursos de capacitación y desarrollo de cultura y doctrina. Únicamente a través de manuales aislados. Mediante sanciones a los infractores. El Gobierno Mexicano, como parte del Plan Nacional de Desarrollo, materializa un Programa Nacional de Derechos Humanos para: Limitar los derechos humanos. Asegurar el respeto de los derechos humanos en la administración pública federal, impulsando su promoción y defensa. Solo para cumplir con compromisos internacionales sin aplicación interna. Documentar violaciones a los derechos humanos sin actuar. ¿Cuál es la misión de la Dirección General de Derechos Humanos de la Secretaría de la Defensa Nacional?. Investigar delitos comunes. Atender requerimientos e inconformidades en materia de derechos humanos contra elementos de la SEDENA, y promover su cultura. Organizar desfiles militares. Diseñar estrategias de combate. ¿Qué se incluye en los planes y programas de estudio con carácter permanente en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?. Solo estrategia militar avanzada. La asignatura de derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario. Historia de la gastronomía militar. Técnicas de comunicación no oficiales. El Centro de Estudios del Ejército y Fuerza Aérea (C.E.E.F.A.) imparte un curso para: Formación de pilotos. Formación de profesores en derechos humanos. Mantenimiento de aeronaves. Operaciones de inteligencia. ¿Qué tipo de acciones se han implementado para la capacitación en derechos humanos para el personal militar?. Solo cursos en línea. Becas, cursos, diplomados, talleres, seminarios y conferencias. Capacitación exclusiva en el extranjero. Entrenamiento físico intensivo. Desde 1998, ¿dónde se aplica la materia de derechos humanos en relación con promociones militares?. Solo en concursos de ascenso. En los concursos de las promociones especial y general. Únicamente para bajas definitivas. En la evaluación de desempeño individual. ¿Qué manuales se han editado sobre derechos humanos para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?. Manual de Tácticas de Combate y Manual de Logística. Manual de Derechos Humanos para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y Manual de Derecho Internacional Humanitario. Manual de Protocolos de Comunicación y Manual de Operaciones. Manual de Entrenamiento Físico y Manual de Primeros Auxilios. ¿Qué se ha fortalecido en la cultura institucional en relación a la igualdad y perspectiva de género?. La discriminación de género. Una cultura institucional de igualdad de oportunidades, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos de las mujeres. La exclusión de las mujeres en ciertas áreas. La priorización de roles de género tradicionales. ¿Cómo atiende la Secretaría de la Defensa Nacional las necesidades de información de la ciudadanía sobre derechos humanos?. No atiende estas necesidades. A través de la difusión de la cultura de respeto a los derechos humanos y la estadística de quejas. Exclusivamente mediante comunicados de prensa. Solo cuando hay conferencias internacionales. |





