Dec2922\1975_31-10 - Rglmento Srvicio y Dstribción de ag Cnal
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Título del Test:
![]() Dec2922\1975_31-10 - Rglmento Srvicio y Dstribción de ag Cnal Descripción: Prguntas creads con Gmni |



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Según los artículos 14 y 42 del Decreto 2922/1975, ¿a quién pertenece legalmente la propiedad de la red de distribución, las acometidas y los contadores instalados?. Son propiedad compartida al 50% entre el abonado y la empresa suministradora. Son de exclusiva propiedad del Canal de Isabel II. Las acometidas son del abonado, pero el contador es del Canal de Isabel II. Si se produce un cambio de titularidad en la finca o local abastecido, ¿qué plazo establece el artículo 23 del Decreto 2922/1975 para comunicar conjuntamente este cambio al Canal y formalizar un nuevo contrato?. Un plazo de 15 días hábiles. Un plazo de un mes. Antes de la siguiente lectura trimestral del contador. De acuerdo con el artículo 24 del Decreto 2922/1975, si un abonado prevé no consumir agua por ausencia temporal y desea que se le dé de baja provisional reservándole los derechos, ¿con cuánta anticipación debe comunicarlo al Canal?. Con quince días de anticipación. Con un mes de anticipación. Con 48 horas de anticipación. Según el artículo 63 del Decreto 2922/1975, una vez emitida y enviada la notificación de facturación, ¿de qué plazo dispone el abonado para realizar el pago voluntario antes de que se abra un segundo plazo de ventanilla?. De treinta días hábiles desde la recepción en su domicilio. De quince días naturales de plazo, contados desde la fecha de emisión de dicha notificación. De un mes natural a contar desde el primer día hábil del mes siguiente. Si un usuario considera incorrecto el importe de su facturación, el artículo 73 del Decreto 2922/1975 establece un plazo máximo para recabar la rectificación del recibo ante el órgano expedidor. ¿De cuánto es este plazo?. Plazo máximo de diez días. Plazo máximo de quince días. Plazo máximo de treinta días. El artículo 92 del Decreto 2922/1975 regula los recursos contra las resoluciones que impongan sanciones administrativas. En la fecha de redacción de este decreto, ¿ante qué figura cabía interponer "recurso en alzada"?. Ante el Ministro de Obras Públicas. Ante el Delegado del Gobierno en el Canal de Isabel II. Ante el Director General del Organismo. Según el artículo 2 del Decreto 2922/1975, ¿a qué órgano le corresponde resolver las reclamaciones, las dudas sobre su aplicación y, en general, toda cuestión en las relaciones Canal-abonado?. Al Ministerio de Obras Públicas. A la Delegación del Gobierno en el Canal de Isabel II. Al Director General del Canal de Isabel II. ¿Establece el Reglamento alguna circunstancia bajo la cual proceda realizar suministros de agua gratuitos a entidades o particulares según el artículo 3 del Decreto 2922/1975?. Sí, exclusivamente a establecimientos de beneficencia pública. Sí, a los parques y jardines de titularidad municipal. Bajo ningún concepto existirán suministros de agua gratuitos. Cuando el Canal de Isabel II necesite realizar cortes de agua por tareas ineludibles de conservación y servicio, ¿qué obligación de información tiene según el artículo 11 del Decreto 2922/1975?. Notificarlo por carta certificada a todos los vecinos afectados. Darle publicidad a través de dos periódicos de la mayor difusión en la localidad. Anunciarlo exclusivamente en el tablón de edictos del Ayuntamiento. El artículo 13 del Decreto 2922/1975 define qué elementos conforman exactamente el "conjunto de aparato de medida". ¿Cuáles son?. La primera llave de paso en la acera y la tubería de entrada al domicilio. Exclusivamente el contador y sus correspondientes precintos. El contador, la válvula de retención, los accesorios, el grifo de comprobación y la tercera llave de paso. Según el artículo 21 del Decreto 2922/1975, ¿qué ocurre si una persona solicita un nuevo contrato pero anteriormente se le había suspendido otro suministro en otra finca por falta de pago?. No podrá ser abonado a no ser que satisfaga sus obligaciones anteriores con los recargos y gastos correspondientes. Se le concederá el nuevo contrato pero con obligación de pagar la cuota de enganche al doble de su precio. Nunca más podrá ser abonado directo, debiendo poner el contrato a nombre de un familiar. De acuerdo con el artículo 25 del Decreto 2922/1975, si cesa el consumo de agua porque se procede a la demolición del edificio y el titular no avisa al Canal, ¿qué consecuencia tiene este hecho?. Supone la resolución automática del contrato. Supone el inicio de un expediente de expropiación forzosa. La acometida pasa a propiedad municipal. Según el artículo 49 del Decreto 2922/1975, como norma general, ¿con qué periodicidad se realizará la lectura del contador de agua?. Mensualmente. Trimestralmente. Semestralmente. Si no es posible el acceso al aparato de medida en la fecha fijada, el consumo se factura por "estimación" según el artículo 51 del Decreto 2922/1975. ¿Qué consideración contable tiene esta facturación?. Facturación firme y definitiva. Facturación a fondo perdido. Facturación a cuenta (su importe se deducirá de la primera factura en que haya lectura real). Sobre los contadores "divisionarios" instalados por los usuarios, el artículo 53 del Decreto 2922/1975 establece que: El Canal los revisará anualmente de forma obligatoria. El Canal no tiene ninguna relación con los mismos ni acepta referencias de ellos para su facturación oficial. Sirven como prueba oficial en caso de litigio con la Delegación del Gobierno. Una vez que el Canal ha suspendido el suministro por falta de pago, ¿cuánto tiempo debe transcurrir sin que se pague la deuda para que se declare "resuelto" el contrato y se condene la acometida según el Decreto 2922/1975?. Un mes. Un trimestre. Un año. Según el artículo 71 del Decreto 2922/1975, si el contador mide de más (error positivo), ¿por qué periodo máximo de tiempo se puede retrotraer la liquidación a devolver?. Un periodo máximo de tres meses. Un periodo máximo de seis meses. Un periodo máximo de un año. El Canal puede contratar temporalmente agua a través de las bocas de riego municipales (art. 79 del Decreto 2922/1975). ¿Cuál es el plazo máximo de vigencia para este tipo de contratos?. Quince días hábiles. Un mes. Tres meses. En materia de infracciones (artículo 94 del Decreto 2922/1975), acciones como no avisar del cambio de titularidad son infracciones GRAVES. ¿Cuál es su sanción principal?. La facturación de un recargo equivalente al importe de hasta 1.000 metros cúbicos de agua a tarifa general. Multa económica fija de 600 euros. El corte inmediato del suministro durante tres meses. Según el artículo 95 del Decreto 2922/1975, alterar los precintos o establecer injertos antes del contador se considera infracción MUY GRAVE. ¿A cuánto asciende su sanción?. A la facturación de un recargo de hasta 1.000 metros cúbicos. A la facturación de un recargo de hasta 2.000 metros cúbicos. Al triple del consumo registrado en el último año. El artículo 97 del Decreto 2922/1975 especifica una sanción especial para quien utilice el agua suministrada "para reventa con lucro". ¿Cuál es el recargo máximo por esta práctica?. Hasta 2.000 metros cúbicos. Hasta 5.000 metros cúbicos. Hasta 10.000 metros cúbicos. De conformidad con el artículo 4 del Decreto 2922/1975 (Reglamento para el Servicio y Distribución de las aguas del Canal de Isabel II), para la garantía del suministro y la potabilidad del agua, toda acometida para nuevos usuarios procederá: De la red de aducción de Canal. De la red de distribución de Canal. De la red de aducción o de saneamiento de Canal, indistintamente. De conformidad con el artículo 28 del Decreto 2922/1975 (Reglamento para el Servicio y Distribución de las aguas del Canal de Isabel II), la extinción de los contratos de suministro se producirá: A instancias del contratante del mismo. En previsión de una rotura en la red de distribución. En previsión de una renovación de red en la zona. De conformidad con el artículo 47 del Decreto 2922/1975 (Reglamento para el Servicio y Distribución de las aguas del Canal de Isabel II), los aparatos medidores de consumo serán verificados: 15 días después de su instalación, en todos los casos. Cada 2 años a partir de la fecha de fabricación. Previamente a su instalación en la finca o local a abastecer. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 2922/1975 (Reglamento para el Servicio y distribución de las aguas de Canal de Isabel II), la facturación del consumo se realizará por los procedimientos siguientes: Por diferencia de lecturas, por evaluación de consumos y por cálculos exponenciales. Por diferencia de lecturas, por estimación de consumos y por evaluación de consumos. Por estimación de consumos, por evaluación de consumos y por trigonometría de consumos. De conformidad con el artículo 23 del Decreto 2922/1975 (Reglamento para el Servicio y Distribución de las aguas del Canal de Isabel II), ¿cuál es el plazo establecido para la formalización de un nuevo contrato de suministro por cambio de titularidad de la finca o local abastecido?. 1 mes. 2 meses. 15 días. De conformidad con el artículo 21 del Decreto 2922/1975 (Reglamento para el Servicio y Distribución de las aguas del Canal de Isabel II), el contratante del suministro será: El titular o titulares de la finca, industria o local a abastecer o quien los represente. Únicamente las Comunidades de Propietarios debidamente constituidas. Únicamente el presidente de la Comunidad de Propietarios. De conformidad con el artículo 77 del Decreto 2922/1975 (Reglamento para el Servicio y Distribución de las aguas del Canal de Isabel II), ¿se facturará el agua consumida a través de las acometidas para incendios?. Sí. No. Como norma general no, excepto si han existido más de dos incendios, en un periodo de 5 años en esta finca o local. De conformidad con el artículo 48 del Decreto 2922/1975 (Reglamento para el Servicio y distribución de las aguas de Canal de Isabel II), ¿de quién es obligación la conservación del buen estado del aparato de medida y del recinto en que se aloja?. Del abonado. Del Canal de Isabel II. Del Ayuntamiento de cada municipio. De conformidad con el artículo 95 del Decreto 2922/1975 (Reglamento para el Servicio y Distribución de las aguas del Canal de Isabel II), serán consideradas infracciones muy graves: Los que modifiquen o amplíen los usos a los que se destine el agua. Los que establezcan injertos que tengan como consecuencia el uso incontrolado o fraudulento del agua. Los que impidan o dificulten las lecturas de los contadores. De conformidad con el artículo 42 del Decreto 2922/1975 (Reglamento para el Servicio y Distribución de las aguas del Canal de Isabel II), los contadores que se instalen son: Propiedad del Ayuntamiento de Madrid. Propiedad del abonado. Propiedad de Canal. Según el artículo 10 del Decreto 2922/1975, ¿qué obligación tienen las fincas o locales en previsión de una posible rotura de tubería de la acometida?. Disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra daños a terceros y a la vía pública. Disponer de desagües suficientes que permitan la libre evacuación del agua con un caudal igual al máximo que pueda suministrar la acometida. Instalar una segunda válvula de retención de seguridad sufragada por el usuario. El artículo 34 del Decreto 2922/1975 regula la ubicación física del aparato de medida. Como norma obligatoria, ¿dónde debe estar situado?. En el punto más alto de la instalación interior para evitar retornos. Junto al muro de fachada, a nivel de la vía pública, con acceso inmediato desde la entrada principal de la finca o local. En el interior de la vivienda o local, para protegerlo de manipulaciones externas. Cuando el suministro se solicita para un bloque de viviendas, el artículo 38 del Decreto 2922/1975 establece que se concederá una única acometida para "usos domiciliarios". ¿Qué instalaciones comunes tributan bajo esta consideración?. Exclusivamente las tomas para la limpieza de escaleras y portales. Calefacción, garajes, jardines y demás servicios comunes para uso o disfrute en régimen de comunidad. Únicamente la calefacción central y el agua caliente sanitaria. Según el artículo 61 del Decreto 2922/1975, si existe un volumen consumido y no abonado, pero este volumen "no puede determinarse exactamente", ¿cómo se calcula la liquidación a pagar?. Se supondrá igual al máximo que haya podido pasar por la acometida a razón de 24 horas de consumo diarias, por un máximo de un año. Se supondrá igual al máximo que haya podido pasar por la acometida a razón de 8 horas de consumo diarias, sin que el período exceda de dos años. Se tomará como base la media de consumo del mismo barrio en el último trimestre. Si un abonado efectúa el pago de su recibo por cheque bancario y resulta ser "incorriente por falta de fondos" (artículo 66 del Decreto 2922/1975), ¿qué medida adoptará el Canal?. Emitirá un segundo aviso concediendo 15 días adicionales para el pago en efectivo. Girará el recibo nuevamente con un recargo del 20%. Procederá, sin más trámite, a la suspensión del suministro, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. El artículo 70 del Decreto 2922/1975 otorga al abonado el derecho de solicitar información relacionada con sus lecturas y facturas. ¿Cuál es el límite temporal máximo del que puede pedir información histórica?. De un período de dos años anteriores a la fecha de presentación de la petición. De un período de cinco años, coincidiendo con la prescripción fiscal. Solamente del año natural en curso. En el "sistema de aforo" (artículo 82 del Decreto 2922/1975), ¿cómo recibe el agua el abonado y dónde va a parar?. De forma intermitente, según presión de red, directamente a los grifos. De manera prácticamente constante y uniforme las 24 horas del día, en un depósito. Exclusivamente en horario nocturno, en una arqueta de acumulación. Según el artículo 85 del Decreto 2922/1975, el propietario de "láminas de agua del Canal" tiene derecho a recibir un caudal de agua continuo. ¿A qué volumen equivale una lámina de "un real fontanero"?. A 10 metros cúbicos cada mes natural. A 32 hectolitros cada veinticuatro horas. A 100 litros por hora. De acuerdo a lo establecido en el artículo 64º del Reglamento para el servicio y distribución de las aguas del Canal de Isabel II (Decreto 2922/1975, de 31 de octubre), el plazo establecido para la condena de la acometida y resolución del contrato tras la suspensión inicial del suministro de agua por falta de pago es de: 2 meses. 3 meses. 1 mes. De acuerdo a lo establecido en los artículos 94º y 95º del Reglamento para el servicio y distribución de las aguas del Canal de Isabel II (Decreto 2922/1975, de 31 de octubre), se consideran infracciones graves: Modificar o ampliar los usos del agua especificados en el contrato de suministro. Introducir alteración en los precintos colocados por Canal de Isabel II. Obstaculizar la labor de los agentes de corte de Canal de Isabel II en el cumplimiento de sus obligaciones. De acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento para el servicio y distribución de las aguas del Canal de Isabel II (Decreto 2922/1975, de 31 de octubre), los contadores que se instalen por parte de Canal serán propiedad de: Canal. Abonado. Ayuntamiento. Según el Decreto 2922/1975 de 31 de octubre en su artículo 13, el segundo ramal de la acometida de agua está comprendido: por la tubería entre la primera llave de paso en la acera de la vía pública y la segunda llave de paso situada en el interior de la finca o local abastecido e inmediatamente anterior al aparato de medida. por la tubería entre la primera llave de paso en la acera de la vía pública y la segunda llave de paso situada en el interior de la finca o local abastecido e inmediatamente posterior al aparato de medida. ninguna de las otras opciones es correcta. Según el Decreto 2922/1975 de 31 de octubre en su artículo 70, ¿de cuánto tiempo dispone el cliente para obtener del Canal cualquier información relacionada con lecturas, facturaciones, comprobaciones de contador, cobros, tarifas aplicadas y, en general, sobre toda cuestión relacionada con el suministro de su acometida?. 2 años. 5 años. 1 año. Según el Decreto 2922/1975 de 31 de octubre en su artículo 74: El Canal declina la responsabilidad sobre cualquier perjuicio que se pueda irrogar por causa de corte de agua motivado por falta de pago u otra medida reglamentaria. El Canal asume la responsabilidad sobre cualquier perjuicio que se pueda irrogar por causa de corte de agua motivado por falta de pago u otra medida reglamentaria. El Canal declina la responsabilidad sobre cualquier perjuicio que se pueda irrogar por causa de corte de agua motivado por falta de pago u otra medida reglamentaria con la salvedad de las tomas provisionales de obra. Según el Decreto 2922/1975 de 31 de octubre en su artículo 3, ¿puede haber suministros de agua gratuitos?. No. Sí. En clientes particulares no, en organismos oficiales sí. Según el Decreto 2922/1975 de 31 de octubre, maniobrar la llave de paso colocada en el interior de la finca, ¿qué tipo de falta es?. Leve. Grave. Muy grave. De acuerdo a lo establecido en el artículo 48º del Reglamento para el servicio y distribución de las aguas del Canal de Isabel II (Decreto 2922/1975, de 31 de octubre), la obligación de la conservación del aparato de medida y del recinto que lo aloja: Es del cliente. Es de Canal de Isabel II. Es del abonado únicamente en las ubicaciones en interior de finca. De acuerdo a lo establecido en el artículo 11º del Reglamento para el servicio y distribución de las aguas del Canal de Isabel II (Decreto 2922/1975, de 31 de octubre), la falta de suministro en caso de avería, rotura de la red o falta de disponibilidad de agua: Dará lugar a indemnización, pero con un máximo valorado en 500 m3 al precio vigente del agua en cada momento. Dará lugar a indemnización, pero con un máximo valorado en 1.000 m3 al precio vigente del agua en cada momento. No dará lugar a indemnización. De acuerdo a lo establecido en el artículo 26º del Reglamento para el servicio y distribución de las aguas del Canal de Isabel II (Decreto 2922/1975, de 31 de octubre), el Canal podrá contratar el suministro de tomas provisionales: Para los usos comercial, industrial y obra. Únicamente para obras. No se podrán realizar contrataciones de suministro para tomas provisionales. De acuerdo a lo establecido en el artículo 7º del Reglamento para el servicio y distribución de las aguas del Canal de Isabel II (Decreto 2922/1975, de 31 de octubre), la presión en los puntos de suministro: Quedará sujeta a las variaciones técnicas de la red general de distribución. Se garantiza una presión mínima y una presión máxima, definidas por la normativa técnica vigente en cada momento. Se garantiza únicamente una presión mínima, definida por la normativa técnica vigente en cada momento. De acuerdo a lo establecido en el artículo 94º del Reglamento para el servicio y distribución de las aguas del Canal de Isabel II (Decreto 2922/1975, de 31 de octubre), las infracciones graves se sancionarán con la facturación de un recargo equivalente al importe de hasta los siguientes m3 valorados a la tarifa general: 1.000. 5.000. 2.000. El Decreto 2922/1975 de 31 de octubre en su artículo 41 indica lo siguiente: "En las acometidas ya existentes, cualquier modificación solicitada por el abonado se realizará por el Canal, de acuerdo con sus normas y con cargo al solicitante. Si las modificaciones a realizar supusiesen alteración en las condiciones del suministro contratado, se procederá previamente a la formalización de un nuevo contrato. Cualquier actuación sobre la acometida por parte de la propiedad o usuarios que no se atenga a lo anterior, tendrá la consideración de fraudulenta, procediéndose de acuerdo con lo previsto en los artículos ... 11 y 26 de este Reglamento". 15 y 23 de este Reglamento". 12 y 25 de este Reglamento". De acuerdo a lo establecido en el artículo 45º del Reglamento para el servicio y distribución de las aguas del Canal de Isabel II (Decreto 2922/1975, de 31 de octubre), los gastos de condena de acometida en caso de suspensión del contrato a petición del cliente serán por cuenta de: Canal. Abonado. Abonado sólo en los casos en los que exista deuda en el contrato. De acuerdo a lo establecido en el artículo 51º del Reglamento para el servicio y distribución de las aguas del Canal de Isabel II (Decreto 2922/1975, de 31 de octubre), la facturación del consumo por estimación: Considerará los 3 periodos análogos precedentes. Considerará los 2 periodos análogos precedentes. Considerará todos los periodos análogos precedentes existentes en el contrato. |





