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Dec3068\1975_31-10 - Relciones ecnómcas Abnado-Cnl

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Título del Test:
Dec3068\1975_31-10 - Relciones ecnómcas Abnado-Cnl

Descripción:
Prguntas creads con Gmni

Fecha de Creación: 2026/10/08

Categoría: Otros

Número Preguntas: 12

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Según el Decreto 3068/1975, ¿qué concepto económico debe ingresar el nuevo abonado, en calidad de garantía, antes de la formalización del oportuno contrato de suministro?. La cuota de red. El anticipo de consumo. La fianza de acometida.

Según el Decreto 3068/1975: Si se realiza un nuevo contrato para una finca o local que ya estaba abastecido previamente, sin que haya implicado modificación de las instalaciones, ¿qué cantidad habrá de satisfacer el nuevo titular?. La cuota de enganche y el anticipo de consumo. El 50% de la cuota de red. Solamente la cantidad que corresponda al anticipo de consumo.

Según el Decreto 3068/1975, ¿qué se incluye exactamente dentro de la "cuota por servicio" (la parte fija de la facturación periódica)?. La disponibilidad del servicio y una dotación de hasta 200 litros por vivienda y día (que se deducirán de la facturación de consumos). Exclusivamente los gastos de mantenimiento del contador de la finca. Una dotación gratuita de 10 metros cúbicos al trimestre por cada persona empadronada.

Según el Decreto 3068/1975, la Disposición Transitoria establece una bonificación del 50% sobre la tarifa para los establecimientos de beneficencia públicos y privados. ¿Qué plazo tienen para acreditar sus circunstancias y solicitar la bonificación desde la promulgación del Decreto?. Un plazo de tres meses. Un plazo de seis meses. Un plazo de un año.

Según el artículo 9 del Decreto 3068/1975, si el "retranqueo" (desplazamiento) de una acometida existente se efectuase por conveniencia de la red de distribución del propio Organismo, ¿cuánto deberá abonar el titular del contrato por dicha modificación?. Abonará exclusivamente la cuota de enganche. El titular del contrato no abonará cantidad alguna. Abonará el 50% de los gastos totales de la obra civil.

El artículo 5 del Decreto 3068/1975 indica que el nuevo abonado deberá ingresar una cantidad en calidad de "anticipo de consumo". ¿A qué importe equivale inicialmente este depósito que actúa como garantía?. Al importe de la facturación trimestral del suministro de agua. A una cuantía fija equivalente a 10 metros cúbicos de agua. Al importe de la facturación anual estimada según el calibre de la acometida.

Si el titular de un contrato solicita una "ampliación" de la acometida (lo que implica mayor diámetro), respecto a los conceptos de cuota de red y anticipo de consumo, ¿qué cantidad exacta está obligado a pagar según el Decreto 3068/1975?. Deberá abonar íntegramente las cuotas correspondientes a la nueva acometida, perdiendo las abonadas anteriormente. Sólo pagará la diferencia entre las cantidades que correspondan a la nueva acometida y las de la anterior. Pagará una cuota plana de actualización de expediente.

¿A qué figura administrativa autoriza el artículo 13 del Decreto 3068/1975 para dictar las normas instructivas de régimen interior que puedan ser necesarias para su aplicación?. Al Director General de Obras Públicas. Al Delegado del Gobierno en el Canal de Isabel II. Al Consejo de Administración de Canal de Isabel II.

De conformidad con el artículo tercero del Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, para regular las relaciones económicas abonado-Canal de Isabel II, la valoración de la cuota de enganche se obtendrá considerando todos los elementos que la componen y la longitud total de tubería necesaria, con un mínimo, en todo caso de: 4 metros. 5 metros. 6 metros.

De conformidad con el artículo quinto del Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, para regular las relaciones económicas abonado-Canal de Isabel II, el anticipo de consumo será devuelto al abonado: Cuando así lo solicite, no pudiendo transcurrir más de tres meses desde la formalización del contrato. A la cancelación o novación del contrato. Nunca, no es posible su devolución.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, para regular las relaciones económicas abonado-Canal de Isabel II, la devolución del anticipo de consumo se realizará: A la finalización del contrato de suministro, siempre que no exista deuda en el mismo. A la finalización del contrato de suministro, incluso en el caso de que existiera deuda en el mismo. No se realiza la devolución en ningún caso.

Según el Decreto 3068/1975 de 31 de octubre en su artículo 10, ¿qué es la cuota de servicio?. Una cantidad variable, abonable periódicamente en concepto de disponibilidad del servicio y en función del diámetro de la acometida. Una cantidad fija, abonable periódicamente y en la contratación inicial en concepto de disponibilidad del servicio y con independencia de los volúmenes de agua suministrados. Una cantidad fija, abonable periódicamente en concepto de disponibilidad del servicio y con independencia de los volúmenes de agua suministrados.

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