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DECER-3

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Título del Test:
DECER-3

Descripción:
20 MARZO

Fecha de Creación: 2010/03/19

Categoría: Otros

Número Preguntas: 28

Valoración:(1)
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Señala los documentos administrativos de CONSTANCIA INTERNA. diligencias, copias, certificados, carpetas y fichas. diligencias, copias, títulos, carpetas y fichas. diligencias, actas, copias, carpetas y fichas. diligencias, copias, DNI, certificados, carpetas y fichas.

¿Cuáles son los documentos de APOYO informativo? al expediente. Los documentos PRIMARIOS y los SECUNDARIOS. { bibliografías, resúmenes, catálgos, índices, extractos, LISTAS}. los documentos primarios los secundarios, y los terciarios. los documentos primarios y los finales.

¿Cuáles son los documentos PRIMARIOS de APOYO informativo?. UNITARIOS Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS. { bibliografías, resúmenes, catálgos, índices, extractos}. los documentos primarios los secundarios, y los terciarios. los documentos primarios y los finales.

¿Cuáles son los documentos SECUNDARIOS de apopyo informativo?. UNITARIOS Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS. ---> { bibliografías, resúmenes, catálgos, índices, extractos}. los documentos primarios los secundarios, y los terciarios. los documentos primarios y los finales.

¿Cuáles son los documentos PRIMARIOS de apopyo informativo?. UNITARIOS >>>> artículos de revistas >>>> libros [49 o +] >>>> folletos [5 a 48] >>>> monografías >>>> informes >>>> enciclopedias >>>> manuales >>>> tesis >>>> carteles Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS >>>> revistas >>>> diarios >>>> boletines >>>> publicaciones oficiales >>>> publicaciones técnicas. { bibliografías, resúmenes, catálgos, índices, extractos}. los documentos primarios los secundarios, y los terciarios. los documentos primarios y los finales.

¿Cuáles son los documentos DE APOYO INFORMATIVO ... ?. ....PRIMARIOS de apopyo informativo. ....SECUNDARIOS de apoyo informativo al expediente.

¿Qué RD regula la composición, funcionamiento y competencias de la CSCDA?. RD 1401/2007, 29 de octubre. RD 141/2006, 29 de octubre. RD 141/2005, 29 de octubre. RD 141/2004, 29 de octubre. La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

¿Cuál es la Ley el Patrimonio Histórico Español?. La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. La Ley 16/1986, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. La Ley 16/1987, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. La Ley 16/1988, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

CSCDA Es el órgano superior consultivo de la AGEº en la toma de decisiones sobre la conservación y utilización de sus documentos. Sus funciones consisten en el ESTUDIO y DICTAMEN sobre las cuestiones relativas a la CALIFICACIÓN y UTILIZACIÓN de los documentos de la AGEº y de los OPPP vinculados o dependientes de ella, así como su INTEGRACIÓN en los archivos y el régimen de acceso e inutilidad administrativa de tales documentos. Sus funciones consisten en el constatar, deliberar y elaborar las cuestiones relativas a la calificación y utilización de los documentos de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, así como su integración en los archivos y el régimen de acceso e inutilidad administrativa de tales documentos.

<<<<<<<<<<<<<<<<LA CSCDA >>>>>>>>>>>>>> Es el ÓRGANO SUPERIOR CONSULTIVO de la AGEº en la toma de decisiones sobre la CONSERVACIÓN Y UTILIZACIÓN de sus documentos. Sus funciones consisten en el ESTUDIO Y DICTÁMEN sobre las cuestiones relativas a la calificación y utilización de los documentos de la Administración General del Estado y de los OOPP. Real Decreto 1401/2007, de 29 de octubre, (BOE 7/11/2007) por el que se regula la composición, funcionamiento y competencias de la CSCDA, atiende la necesidad de incorporar a la misma a la totalidad de los Departamentos Ministeriales actualmente existentes Asimismo, este Real Decreto establece una Comisión PERMANENTE y constituye un Secretariado Permanente, como órgano de asistencia y apoyo a la CSCDA El régimen y el procedimiento para la eliminación de documentos y, en su caso, conservación en soporte distinto al original se regula en el Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre (BOE 15/11/2002). CORRECTO. INCORRECTO.

CSCDA: Es el ÓRGANO SUPERIOR CONSULTIVO de la AGEº en la toma de decisiones sobre la CONSERVACIÓN Y UTILIZACIÓN de sus documentos. Sus funciones consisten en el VEREDICTO sobre las cuestiones relativas a la calificación y utilización de los documentos de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella,. Sus funciones consisten en el ESTUDIO Y DICTÁMEN sobre las cuestiones relativas a la CALIFICACIÓN Y UTILIZACIÓN de los documentos de la AGEº y de los OOPP. -----> LA NECESIDAD de incorporar a la CSCDA a la totalidad de los Departamentos Ministeriales actualmente existentes, lo cual se ha llevado a cabo en virtud del Real Decreto 1401/2007, de 29 de octubre. Asimismo, este Real Decreto establece una COMISIÓN PERMANENTE. El RÉGIMEN y el procedimiento para la eliminación de documentos y, en su caso, conservación en soporte distinto al original se regula en el Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre (BOE 15/11/2002). {CONSERVACIÓN, CONTROL DE ELIMINACIÓN de documentos}. SUS FUNCIONES...así como su integración en los archivos y el régimen de acceso e inutilidad administrativa de tales documentos.

¿Qué RD regula el RÉGIMEN, actividad de TRATAMIENTO y el procedimiento para la ELIMINACIÓN de documentos?. El RÉGIMEN y el procedimiento para la eliminación de documentos y, en su caso, conservación en soporte distinto al original se regula en el Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre (BOE 15/11/2002). {CONSERVACIÓN, CONTROL DE ELIMINACIÓN de documentos}. El RÉGIMEN y el procedimiento para la eliminación de documentos y, en su caso, conservación en soporte distinto al original se regula en el Real Decreto 1184/2002, de 8 de noviembre (BOE 15/11/2002). {CONSERVACIÓN, CONTROL DE ELIMINACIÓN de documentos}. El RÉGIMEN y el procedimiento para la eliminación de documentos y, en su caso, conservación en soporte distinto al original se regula en el Real Decreto 1124/2002, de 8 de noviembre (BOE 15/11/2002). {CONSERVACIÓN, CONTROL DE ELIMINACIÓN de documentos}.

El RÉGIMEN y el procedimiento para la eliminación de documentos y, en su caso, conservación en soporte distinto al original se regula en el Real Decreto 1164/2002, {CONSERVACIÓN, CONTROL DE ELIMINACIÓN de documentos} ¿A qué documentos se aplica?. A documentos y series documentales producidos, conservados o reunidos x ----> AGEº y los ----> OOPP vinculados o dependientes. documentos y series documentales producidos, conservados o reunidos por AGEº exclusivamente. documentos y series documentales producidos, conservados o reunidoslos OOPP vinculados o dependientes de AGEº.

CSCDA: Es el ÓRGANO SUPERIOR CONSULTIVO de la AGEº en la toma de decisiones sobre la CONSERVACIÓN Y UTILIZACIÓN de sus documentos. ¿Cuales son sus competencias?. 1. La CSCDA tiene como finalidad el estudio y dictamen sobre las cuestiones relativas a la calificación y utilización de los documentos de la AGE º y de los OOPP vinculados o dependientes de ella, así como su integración en los archivos y el régimen de acceso e inutilidad administrativa de tales documentos. En concreto, le corresponde el estudio y dictamen sobre las siguientes cuestiones: a) Los PLAZOS DE PERMANENCIA de los documentos administrativos en cada uno de los diferentes tipos de archivos de oficina o gestión, central, intermedio e histórico. c) La ACCESIBILIAD y UTILIZACIÓN de los documentos y series Documentales. b) Las TRANSFERENCIAS, una vez cumplidos los plazos de permanencia, entre cada uno de los tipos de archivos. d) Las PROPUESTAS DE ELIMINACIÓN de documentos o series documentales y, en su caso, de conservación de su contenido en soporte distinto al original en que fueron producidos, de acuerdo con los requisitos establecidos reglamentariamente. e) La correcta APLICACIÓN DE LOS DICTÁMENES emitidos por la propia Comisión en relación con los plazos de permanencia de los documentos en cada uno de los diferentes tipos de archivos, las transferencias, el acceso, la inutilidad administrativa y la eliminación o, en su caso, conservación en soporte distinto al original en que fueron producidos, de los documentos. f) Cualquier otro asunto sobre materia archivística relacionado con las competencias anteriores, que le sea sometido por su Presidente.

CSCDA: Es el ÓRGANO SUPERIOR CONSULTIVO de la AGEº en la toma de decisiones sobre la CONSERVACIÓN Y UTILIZACIÓN de sus documentos. ¿A quién está adscrita?. 2. La CSCDA está adscrita al Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas. 2. La Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos está adscrita al Ministerio de Cultura, directamente.

Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, por el que se regula la ----> CONSERVACIÓN del patrimonio documental con valor histórico, el ----> CONTROL DE LA ELIMINACIÓN de otros documentos de la AGEº y sus OPP y ----> CONSERVACIÓN de documentos administrativos en soporte distinto al original. 1. Con objeto de garantizar una adecuada protección del patrimonio documental de la AGEº y los OOPP vinculados o dependientes de ella, la eliminación de los documentos administrativos y de series de los mismos, así como su conservación en soporte diferente al de su producción original, se regirá por lo dispuesto en este Real Decreto. 2. El presente Real Decreto es de aplicación a los documentos y series documentales producidos, conservados o reunidos por la AGEº y los OOPP vinculados o dependientes de ella, cualquiera que sea su soporte. 1. Con objeto de garantizar una adecuada protección del patrimonio documental de la AGEº y las CCAA, la eliminación de los documentos administrativos y de series de los mismos, así como su conservación en soporte diferente al de su producción original, se regirá por lo dispuesto en este Real Decreto. 2. El presente Real Decreto es de aplicación a los documentos y series documentales producidos, conservados o reunidos por la AGEº y los CCAA , cualquiera que sea su soporte.

Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, por el que se regula la ----> PROTECCIÓN del patrimonio documental con valor histórico, el ----> CONTROL DE LA ELIMINACIÓN de otros documentos de la AGEº y sus OPP y ----> CONSERVACIÓN de documentos administrativos en soporte distinto al original. OBJETO. APLICACIÓN.

¿Qué se entiende por ELIMINACIÓN de documento?. La DESTRUCCIÓN física de unidades o series documentales por el órgano responsable del archivo u oficina pca., empleando cualquier método que imposibilite la reconstrucción de los msimos y su utilización posterior. La eliminación sólo puede llevarse a cabo ------------> TRAS el PROCESO de VALORACIÓN DOCUMENTAL. La destrucción ideológica de unidades o series documentales por el órgano responsable del archivo u oficina pca., empleando cualquier método que imposibilite la reconstrucción de los msimos y su utilización posterior. La eliminación sólo puede llevarse a cabo tras el proceso de valoración documental. La destrucción física de unidades o series documentles por el órgano responsable del archivo u oficina pca., empleando el fuego que imposibilite la reconstrucción de los msimos y su utilización posterior. La eliminación sólo puede llevarse a cabo tras el proceso de valoración documental.

¿Qué se entiende por VALORACIÓN DOCUMETAL?. ESTUDIO Y ANÁLISIS de las características >>> históricas >>> adminsiatrativas >>> jurídicas >>> fiscales >>> informativas de las documentación. ESTUDIO Y ANÁLISIS de las características >>> históricas >>> adminsiatrativas >>> sociales >>> laborales >>> informativas de las documentación.

¿Qué se entiende por VALORACIÓN DOCUMETAL?. ESTUDIO Y ANÁLISIS de las características >>> históricas >>> adminsiatrativas >>> jurídicas >>> fiscales >>> informativas ...... { de la documentación } Este proceso, establece los: ----> PLAZOS DE TRANSFERENCIAS, ----> LA POSIBLE ELIMINACIÓN O EXPURGO ----> EL RÉGIMEN DE ACCESIBILIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN. ESTUDIO Y ANÁLISIS de las características >>> históricas >>> adminsiatrativas >>> sociales >>> laborales >>> informativas de las documentación.

¿Qué se entiende por VALORACIÓN DOCUMENTAL?. ESTUDIO Y ANÁLISIS de las características. Este PROCESO de VALORACIÓN DOCUMENTAL establece los.

La ELIMINACIÓN PODRÁ .....{ CONDICIONARSE} ----> A LA CONSEVACIÓN en soporte # si concurren los requisitos. Soporte ORIGINAL CAREZCA de VALOR {histórico, artístico, o relavante caracter que aconseje conservarlo o protegerlo}. En Soporte ORIGINAL NO FIGUREN FIRMAS O EXPRESIONES MANUSCRITAS O MECÁNICAS que confieran un ---> VALOR ESPECIAL O supongan erl ---> CONTENIDO ESENCIAL por su valor probatorio de derechos y obligaciones. En Soporte ORIGINAL FIGUREN FIRMAS O EXPRESIONES MANUSCRITAS O MECÁNICAS que confieran un ---> VALOR ESPECIAL O supongan erl ---> CONTENIDO ESENCIAL por su valor probatorio de derechos y obligaciones.

¿En algún caso pueden autorizarse la eliminación o destrucción de documentos de las AGEº o de OOPP en tanto subsista VALOR PROBATORIO DE DERECHOS y OBLIGACIONES de perosan físicas o jurídicas, o cuando no hayan pasado los plazos que se establezca legalmenente para su conservación?. NUNCA. En algún caso. siempre. SÍ. CUANDO ---> Soporte ORIGINAL NO FIGUREN FIRMAS O EXPRESIONES MANUSCRITAS O MECÁNICAS que confieran un ---> VALOR ESPECIAL O supongan erl ---> CONTENIDO ESENCIAL por su valor probatorio de derechos y obligaciones.

DOCUMENTOS DE VALOR PROBATORIO. En NINGÚN caso pueden autorizarse la eliminación o destrucción de documentos de las AGEº o de OOPP en tanto subsista VALOR PROBATORIO DE DERECHOS y OBLIGACIONES de perosan físicas o jurídicas, o cuando no hayan pasado los plazos que se establezca legalmenente para su conservación. En algún caso pueden autorizarse la eliminación o destrucción de documentos de las AGEº o de OOPP en tanto subsista VALOR PROBATORIO DE DERECHOS y OBLIGACIONES de perosan físicas o jurídicas, o cuando no hayan pasado los plazos que se establezca legalmenente para su conservación. SIEMPRE pueden autorizarse la eliminación o destrucción de documentos de las AGEº o de OOPP en tanto subsista VALOR PROBATORIO DE DERECHOS y OBLIGACIONES de perosan físicas o jurídicas, o cuando hayan pasado los plazos que se establezca legalmenente para su conservación.

La eliminación sólo puede llevarse a cabo ..... !!!!!! TRAS el PROCESO de VALORACIÓN DOCUMENTAL !!!!!!. VERDADERO. FALSO.

DEL PROCESO DE VALORACIÓN DOCUMENTAL, previo a la eliminación.... Este proceso, establece los: ----> PLAZOS DE TRANSFERENCIAS, ----> LA POSIBLE ELIMINACIÓN O EXPURGO ----> EL RÉGIMEN DE ACCESIBILIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN. Este proceso, establece los: ----> PLAZOS DE ANÁLISIS ----> LA POSIBLE EVACUACIÓN DEL DOCUEMENTO ----> EL RÉGIMEN DE REGISTRO DE LA DOCUMENTACIÓN. Este proceso, establece los: ----> PLAZOS DE ANÁLISIS SUSTANTIVO ----> LA POSIBLE EVACUACIÓN DEL DOCUEMENTO ----> EL RÉGIMEN DE REGISTRO DE LA DOCUMENTACIÓN.

Este proceso DE VALORACIÓN DOCUMENTAL PREVIO Y OBLIGATORIO ANTES DE LA ELIMINACIÓN, establece los: ----> PLAZOS. ---> LA POSIBLE. ----> EL RÉGIMEN DE. Realiza un ESTUDIO Y ANÁLISIS de las características.

Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre Artículo 2. Régimen de la eliminación de documentos y, en su caso, de la conservación de los mismos en soporte distinto al original. La eliminación PORDRÁ CONDICIONARSE A LA CONSEVACIÓN, en soporte diferente al original en que fueron producidos, de los documentos y series documentales en los que concurran los siguientes requisitos: A. Que el soporte original carezca de valor histórico, artístico o de otro carácter relevante que aconseje su conservación y protección. B. Que en el soporte original no figuren firmas u otras expresiones manuscritas o mecánicas que confieran al documento un valor especial o que supongan el contenido esencial del documento por su valor probatorio de derechos y obligaciones. La eliminación NO PORDRÁ CONDICIONARSE A LA CONSEVACIÓN, en soporte diferente al original en que fueron producidos, de los documentos y series documentales en los que concurran los siguientes requisitos: A. Que el soporte original carezca de valor histórico, artístico o de otro carácter relevante que aconseje su conservación y protección. B. Que en el soporte original no figuren firmas u otras expresiones manuscritas o mecánicas que confieran al documento un valor especial o que supongan el contenido esencial del documento por su valor probatorio de derechos y obligaciones.

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