DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DE PARÍS (1961)
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Título del Test:
![]() DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DE PARÍS (1961) Descripción: no oficial |



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La Declaración de Principios fue adoptada en: La Reunión de Expertos en Catalogación de Copenhague de 1969. La Conferencia Internacional sobre Principios de Catalogación de París de octubre de 1961. La Conferencia de París de 1971 sobre descripción bibliográfica. El ámbito original de aplicación de los Principios de París comprende: Todos los aspectos de la catalogación de cualquier recurso bibliográfico. La elección y forma de encabezamientos y palabras de entrada en catálogos de libros impresos. Exclusivamente la descripción física de los libros. En los catálogos contemplados por la Declaración se combinan en una misma secuencia alfabética: Los asientos de autor y los de materia. Los asientos bajo nombres de autores y, cuando estos sean inapropiados o insuficientes, bajo títulos. Los asientos de título y clasificación. Aunque formulados especialmente para grandes bibliotecas generales, los Principios de París: Prohíben su aplicación a otros tipos de bibliotecas. Recomiendan su aplicación a otros catálogos y listas alfabéticas con las modificaciones necesarias. Se aplican exclusivamente a bibliotecas nacionales. Según la función 2.1 del catálogo, si no se nombra al autor en el libro, este debe poder determinarse mediante: El título. El editor. La materia. Si autor y título son inapropiados o insuficientes para identificar un libro, puede utilizarse: Un encabezamiento de materia. Un sustituto conveniente del título. La signatura topográfica. ¿Cuál de las siguientes NO figura entre las funciones expresamente señaladas del catálogo?. Determinar qué obras hay de un determinado autor. Determinar qué ediciones de una determinada obra hay en la biblioteca. Determinar qué materias son más solicitadas por los usuarios. Para cumplir sus funciones, el catálogo deberá contener: Al menos un asiento por cada libro catalogado. Exactamente un asiento por cada libro catalogado. Al menos dos asientos por cada libro catalogado. La existencia de más de un asiento para un libro se justifica: Siempre que la obra tenga varias ediciones. Cuando sea necesario en interés del usuario o por las características del libro. Únicamente cuando existan varios autores. ¿Cuál de las siguientes circunstancias aparece expresamente como motivo para más de un asiento?. Que el libro tenga diferentes formatos físicos. Que el autor sea conocido por más de un nombre o forma del nombre. Que existan varias editoriales responsables. Los tipos de asientos previstos en los Principios son: Principales, secundarios y referencias. Principales, analíticos y sistemáticos. De autor, título y materia. El asiento principal debe. Ser necesariamente breve. Ser completo y dar todos los detalles necesarios para identificar el libro. Contener únicamente el encabezamiento. Los asientos secundarios son: Asientos adicionales basados en el principal que repiten información bajo otros encabezamientos. Referencias que dirigen al lector a otro lugar del catálogo. Registros independientes que sustituyen al asiento principal. La principal función de una referencia es: Repetir íntegramente el asiento principal. Dirigir al lector a otro lugar del catálogo. Indicar la ubicación física del libro. Cuando existen formas variantes del nombre del autor o del título, el catálogo debe incluir: Un asiento bajo un encabezamiento uniforme. Exclusivamente referencias. Un nuevo asiento principal para cada variante. El encabezamiento uniforme para una obra puede consistir en: Una determinada forma del nombre del autor o un título determinado. Exclusivamente el título que aparece en portada. Exclusivamente el nombre del editor. En las obras que no se identifican por autor o título, el encabezamiento uniforme puede consistir en: Un sustituto apropiado del título. La fecha de publicación. La signatura. Para las obras bajo nombre de autor, el asiento principal deberá hacerse, por regla general: Bajo el título que figura en portada. Bajo un encabezamiento uniforme. Bajo el nombre del editor. En las obras que van bajo título, el asiento principal puede hacerse: Por el título tal como figura en el libro o bajo un título uniforme. Siempre bajo título uniforme. Siempre bajo el título de portada. Para obras muy conocidas, especialmente las conocidas por títulos convencionales, se recomienda: Utilizar el título convencional como encabezamiento uniforme. Evitar los asientos secundarios. Utilizar siempre el nombre del autor. Los asientos bajo otros nombres o formas del nombre del mismo autor deben adoptar, por regla general, la forma de: Asientos principales. Referencias. Asientos secundarios. Los asientos bajo otros títulos de la misma obra deben adoptar, por regla general, la forma de: Referencias. Asientos secundarios. Asientos principales. Puede hacerse una referencia en lugar de varios asientos secundarios bajo un encabezamiento cuando: La referencia pueda sustituir eficazmente a varios de ellos. El título sea muy conocido. El autor tenga un seudónimo. El encabezamiento uniforme deberá ser, por regla general: El nombre o título más utilizado. El primer nombre que aparezca en la portada. El nombre oficial en todos los casos. Para determinar el encabezamiento uniforme se tienen en cuenta: Las ediciones de las obras catalogadas o las referencias a ellas de autoridades aceptadas. Exclusivamente las obras de referencia. Únicamente la edición más reciente. Si una obra tiene ediciones en varios idiomas, se dará preferencia generalmente: A la lengua más utilizada en la biblioteca. A la lengua original. Al idioma de la edición más reciente. La preferencia por la lengua original puede abandonarse cuando: La lengua original no se usa normalmente en el catálogo. El autor sea extranjero. Existan más de dos ediciones. Para todas las ediciones de una obra de un único autor personal, el asiento principal deberá hacerse: Bajo el título. Bajo el nombre del autor. Bajo el título uniforme. Si el nombre del autor no figura en la portada de una determinada edición: Debe hacerse un asiento secundario o referencia bajo el título. El asiento principal pasa a ser el título. La edición se considera anónima. El encabezamiento uniforme de un autor será normalmente: El nombre por el que es identificado más frecuentemente en las ediciones de sus obras. El nombre legal completo. El nombre utilizado exclusivamente en la primera edición. El nombre del autor se utilizará: En la forma más completa que aparezca comúnmente en las ediciones. Siempre en forma abreviada. Siempre únicamente con el apellido. Puede aceptarse otro nombre o forma del nombre del autor cuando: Se haya establecido de forma generalizada en determinadas referencias autorizadas. Aparezca una sola vez en una portada. Sea preferido por el catalogador. Si es necesario distinguir a un autor de otros con el mismo nombre: Se añadirá otra característica identificativa. Se utilizará obligatoriamente el título. Se eliminará el encabezamiento uniforme. Se considera entidad corporativa: Cualquier institución, cuerpo organizado o asamblea de personas conocido por un nombre corporativo o colectivo. Únicamente una institución pública. Exclusivamente una sociedad mercantil. Una obra debe asentarse bajo una entidad corporativa cuando: La obra sea por su naturaleza necesariamente expresión del pensamiento colectivo o actividad de la entidad. La entidad figure como distribuidora. La entidad aparezca mencionada en los agradecimientos. La circunstancia de que una obra esté firmada por una persona como funcionario o empleado: Impide siempre el asiento bajo la entidad. No impide el asiento bajo la entidad cuando la obra expresa su pensamiento colectivo o actividad. Obliga siempre al asiento bajo la persona. También puede corresponder asiento principal a una entidad corporativa cuando: El título o portada, junto con la naturaleza de la obra, implica claramente responsabilidad colectiva. La entidad haya financiado la obra. La entidad figure en el colofón. Cuando una entidad corporativa realiza una función subsidiaria a la del autor, como la de editor: Se hará asiento secundario bajo la entidad. Se hará siempre asiento principal bajo la entidad. No se hará ningún asiento bajo la entidad. En los casos dudosos, el asiento principal puede hacerse: Exclusivamente bajo la entidad. Bajo la entidad, el título o el autor personal, con asiento secundario bajo la forma no elegida. Exclusivamente bajo título. Si existen frecuentemente formas variantes del nombre de una entidad corporativa, el encabezamiento uniforme será: La forma más breve. La forma oficial del nombre. La primera forma encontrada. Si una entidad corporativa tiene nombres oficiales en varias lenguas, se escogerá: Siempre el nombre en la lengua original. El nombre en cualquiera de esas lenguas que mejor se adapte a las necesidades de los usuarios. Siempre el nombre en español. Si una entidad es generalmente conocida por un nombre convencional: Este nombre convencional será el encabezamiento uniforme. Debe utilizarse necesariamente su nombre oficial. Se utilizará únicamente su acrónimo. Para estados y otras autoridades territoriales, el encabezamiento uniforme será: La forma normalmente usada del nombre del territorio en la lengua más adecuada a los usuarios. Siempre el nombre oficial completo. Siempre el nombre utilizado en la Constitución. Si una entidad ha utilizado sucesivamente nombres diferentes que no pueden considerarse simples variaciones menores: El encabezamiento de cada obra será el nombre correspondiente a la época de publicación. Todas las obras se agruparán bajo el último nombre sin referencias. Todas las obras se agruparán bajo el primer nombre. Los diferentes nombres sucesivos de una entidad deben conectarse: Mediante referencias. Mediante asientos secundarios obligatoriamente. Mediante títulos uniformes. Las constituciones, leyes y tratados deberán tener el asiento: Bajo el nombre del Estado apropiado u otra autoridad territorial. Bajo el primer autor que figure en la portada. Bajo el editor. En el caso de constituciones, leyes y tratados, los títulos utilizados deberán ser: Formales o convencionales e indicar la naturaleza del material. Exclusivamente los títulos de portada. Siempre títulos abreviados. Una entidad subordinada tendrá el asiento bajo su propio nombre, excepto cuando: Su nombre implique subordinación o función subordinada, o sea insuficiente para identificarla. Tenga publicaciones periódicas. Sea una entidad pública. Si la entidad subordinada es un órgano administrativo, judicial o legislativo de un gobierno. El encabezamiento será el Estado correspondiente, con el órgano como subencabezamiento. El encabezamiento será siempre el nombre del órgano. El encabezamiento será el título de la obra. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones refleja correctamente la lógica general de los Principios de París?. Las reglas buscan facilitar la identificación y recuperación mediante una estructura de asientos principales, secundarios y referencias basada en encabezamientos adecuados. Los Principios se ocupan fundamentalmente de establecer sistemas de clasificación por materias. Los Principios regulan originalmente todos los elementos de la descripción bibliográfica de cualquier tipo de recurso. |




