DECRETO 106/2000, DE 18 DE JULIO, PARQUE MÓVIL.
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Título del Test:
![]() DECRETO 106/2000, DE 18 DE JULIO, PARQUE MÓVIL. Descripción: Capítulos y Disposiciones. |



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Según el artículo 3.1, los vehículos integrantes del Parque Móvil del Gobierno Valenciano y su Administración se clasifican en las siguientes categorías (señale la CORRECTA): Clase C: integrada por los vehículos destinados a la cobertura de las necesidades ordinarias y generales de carácter administrativo de los diferentes órganos de la administración, indistintamente, sin asignación individual ni permanente, y de los órganos jurisdiccionales, conforme al régimen de utilización que se determine. Clase D: integrada por los vehículos que, por su especial naturaleza, realicen servicios específicos y directamente relacionados con la función principal de la Conselleria para cuyo servicio han sido adquiridos. Clase B: integrada por los vehículos destinados al servicio de representación de altos cargos: Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales, con asignación individual y permanente, tanto de vehículos como de conductor. Clase A: integrada por los vehículos destinados al servicio del Presidente de la Generalitat Valenciana, Vicepresidentes y Consellers, sin asignación individual ni permanente, debiendo solicitar, con antelación al servicio, la prestación del mismo por parte de un determinado conductor. Según la Disposición Adicional Primera, todos los vehículos del Gobierno Valenciano y su Administración de las clases A, B y C quedarán adscritos a la Dirección General de Patrimonio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, integrando el Parque Móvil Centralizado, en la fecha que se determine mediante la: Instrucción de la Conselleria Industria, Transportes y Movilidad Urbana. Resolución del Conseller de Economía, Hacienda y Empleo. Reglamento del Servicio de Protocolo de la Presidencia de la Generalitat. Orden de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo. Según el artículo 7.1, los procedimientos para la adquisición y arrendamiento de los vehículos, así como de sus accesorios o servicios en general, se regirán por: La Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El presente Decreto, y supletoriamente por la Orden de 30 de diciembre de 2000. La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo. Ley de Patrimonio de la Generalitat Valenciana. Según el artículo 7.2, con carácter general, los vehículos se adquirirán mediante el procedimiento de: Obtención por lotes. Adquisición centralizada. Subasta. Compra unificada. Según el artículo 8.1, las Consellerias interesadas en la adquisición de vehículos de la clase D, que consten en los catálogos de adquisición centralizada, remitirán a la Dirección General de Patrimonio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo la siguiente documentación, debidamente suscrita (señale la INCORRECTA): Memoria justificativa de la necesidad de la adquisición, que deberá determinar las características del uso y del servicio a que se va a destinar el vehículo, así como la unidad orgánica a la que se pretende adscribir. Propuesta de adquisición, incluyendo la marca, modelo y precio del vehículo que se pretende adquirir, así como los accesorios correspondientes. Pliego de prescripciones técnicas. Fiscalización correspondiente del gasto propuesto en documento RA. Según el artículo 9.1, las Consellerias interesadas en la adquisición de vehículos de la clase D, que no consten en los catálogos de adquisición centralizada, remitirán a la Dirección General de Patrimonio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo la siguiente documentación, debidamente suscrita (señale la INCORRECTA): Memoria justificativa de la necesidad de la adquisición, que deberá determinar las características del uso y servicio al que se pretende adscribir el vehículo y la inexistencia de vehículos catalogados adecuados para la prestación del servicio. Propuesta de adquisición. Modelo de petición de bienes de adquisición centralizada que corresponda, debidamente suscrito. Fiscalización del gasto propuesto en documento RA. Según el artículo 15.2, en el caso que el valor de tasación de cada vehículo, cuando se enajenen independientemente, o de cada uno de los lotes, en su caso, no exceda de 1.000.000 de pesetas (6.010,12 euros), la enajenación se efectuará mediante: Subasta. Sistemas dinámicos de venta. El procedimiento negociado. Acuerdos marco. Según el artículo 17.1, el único efecto de su enajenación o cesión, y a tenor del estado de los vehículos, éstos se clasificarán pericialmente en las siguientes categorías (señale la INCORRECTA): Chatarra. En uso con reparaciones. Siniestro parcial. Desguace. Según el artículo 17.2, los pliegos que rijan la enajenación podrán establecer, en su caso, la obligación de constituir una garantía provisional: Del 7% de la cantidad que sirva de tipo para la venta. Del 2% de la cantidad que sirva de tipo para la venta. Del 10% de la cantidad que sirva de tipo para la venta. Del 20% de la cantidad que sirva de tipo para la venta. Según el artículo 17.4, en todo caso, asumirá los gastos de traslado y los que deriven del cambio de titularidad del vehículo: La Generalitat Valenciana, a través de los Presupuestos Anuales. La Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo. El adquiriente. El enajenador. |





