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DECRETO 129/2023, de 31 de agosto, de sanidad mortuoria de

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Título del Test:
DECRETO 129/2023, de 31 de agosto, de sanidad mortuoria de

Descripción:
DECRETO 129/2023, de 31 de agosto, de sanidad mortuoria de Galicia.

Fecha de Creación: 2023/09/20

Categoría: Otros

Número Preguntas: 15

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¿que norma regula la sanidad mortuoria de Galicia?. DECRETO 129/2023, de 31 de agosto. DECRETO 38/2015, de 26 de febrero. ley 14/1986, de 25 de abril. ley 41/2002, de 14 de noviembre.

Refrigeración según la DECRETO 129-2023, de 31 de agosto, de sanidad mortuoria de Galicia. es el método de conservación que, mientras dura su actuación, retrasa el proceso de putrefacción por medio del descenso artificial de temperatura en una instalación, a una temperatura comprendida entre... 0º y 5ºC. -2º y 5ºC. -5º y 10ºC. 0º y 10ºC.

relaciona estos términos según la DECRETO 129-2023, de 31 de agosto, de sanidad mortuoria de Galicia. Cadáver:. Restos humanos:. Restos óseos. Restos cadavéricos:.

A los efectos previstos en esta disposición, los cadáveres y restos se clasifican en, ¿Cuántos grupos?. 2. 3. 4. 5.

RELACIONA LOS GRUPOS CON LOS CADAVERES Y RESTOS QUE AGRUPAN. GRUPO 1. GRUPO 2. GRUPO 3.

1. El destino final de todo cadáver o restos, según el DECRETO 129-2023, de 31 de agosto, de sanidad mortuoria de Galicia, será: a) Inhumación en lugar habilitado. b) Incineración en lugar habilitado. c) a y b son correctas. d) ninguna es correcta.

La preservación de cadáveres, restos humanos o restos cadavéricos, se podrá realizar por métodos...(elija la correcta). la congelación. refrigeración. la aplicación de productos o sustancias químicas. todas son correctas.

La congelación, la refrigeración, el embalsamamiento y la conservación transitoria de un cadáver solo podrán realizarse una vez obtenida la certificación médica de defunción o la autorización judicial, según corresponda, y transcurridas ... 24 horas desde el fallecimiento. 12 horas desde el fallecimiento. 8 horas desde el fallecimiento. 48 horas desde el fallecimiento.

según el DECRETO 129-2023, de 31 de agosto, de sanidad mortuoria de Galicia... los cadáveres sometidos a refrigeración podrán permanecer en esta situación un máximo de 72 horas desde la fecha y hora del fallecimiento. los cadáveres sometidos a refrigeración podrán permanecer en esta situación un máximo de 12 horas desde la fecha y hora del fallecimiento. deberán ser inhumados o incinerados antes de las 72 horas posteriores a la retirada de la cámara de refrigeración, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 10.d). deberán ser inhumados o incinerados antes de las 12 horas posteriores a la retirada de la cámara de refrigeración, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 10.d).

Según DECRETO 129-2023, de 31 de agosto, de sanidad mortuoria de Galicia, los cadáveres con medidas judiciales podrán estar sometidos a refrigeración por un plazo máximo de. tres días naturales desde la fecha del fallecimiento. seis días naturales desde la fecha del fallecimiento. diez días naturales desde la fecha del fallecimiento. dos días naturales desde la fecha del fallecimiento.

según DECRETO 129-2023, de 31 de agosto, de sanidad mortuoria de Galicia, los cadáveres congelados o embalsamados podrán permanecer en esta situación, ¿Cuántos días a contar desde el día en el que fueron congelados o embalsamados?. un plazo máximo de 30 días. un plazo máximo de 7 días. un plazo máximo de 11 días. un plazo máximo de 21 días.

Según DECRETO 129-2023, de 31 de agosto, de sanidad mortuoria de Galicia, la conducción y traslado de cadáveres y restos cadavéricos y restos humanos solo se podrá efectuar en los medios de transporte siguientes: a) Vehículos funerarios. b) Furgones de ferrocarril de las características que señalen los órganos competentes. c) Aviones o buques, de acuerdo con las normas y convenios aplicables y conforme a lo exigido por las compañías de navegación aérea o marítima. d)todas las respuestas son correctas.

Según DECRETO 129-2023, de 31 de agosto, de sanidad mortuoria de Galicia, La inhumación de un cadáver se podrá realizar, una vez obtenida la licencia de enterramiento... transcurridas 12 horas del fallecimiento y antes de que se cumplan las 48 horas de aquel. transcurridas 24 horas del fallecimiento y antes de que se cumplan las 48 horas de aquel. transcurridas 48 horas del fallecimiento y antes de que se cumplan las 72 horas de aquel. ninguna es correcta.

Según DECRETO 129-2023, de 31 de agosto, de sanidad mortuoria de Galicia, la incineración de cadáveres se podrá realizar una vez obtenida la licencia de enterramiento,. después de las 12 horas y antes de las 48 horas posteriores al fallecimiento, con excepción de los cadáveres conservados, congelados, refrigerados o embalsamados, que se regirán por los plazos previstos en el presente decreto. después de las 24 horas y antes de las 48 horas posteriores al fallecimiento, con excepción de los cadáveres conservados, congelados, refrigerados o embalsamados, que se regirán por los plazos previstos en el presente decreto. antes de las 12 horas y antes de las 48 horas posteriores al fallecimiento, con excepción de los cadáveres conservados, congelados, refrigerados o embalsamados, que se regirán por los plazos previstos en el presente decreto. antes de las 24 horas y antes de las 48 horas posteriores al fallecimiento, con excepción de los cadáveres conservados, congelados, refrigerados o embalsamados, que se regirán por los plazos previstos en el presente decreto.

Según DECRETO 129-2023, de 31 de agosto, de sanidad mortuoria de Galicia, en el Censo de empresas e establecementos funerarios de Galicia, Al asiento de inscripción de cada empresa o establecimiento funerario se le asignará un identificador formado por tres bloques, uno de esos bloques es de cuatro dígitos que indicará el código de la actividad específica: relaciona cada uno con la actividad especifica: 6001. 6002. 6003. 6005.

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