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✅ Decreto 1417 de 2021 (Armas traumáticas)

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Título del Test:
✅ Decreto 1417 de 2021 (Armas traumáticas)

Descripción:
EXNEIDER LOAIZA MUÑOZ

Fecha de Creación: 2026/04/04

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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El propósito central del Decreto 1417 de 2021, según el material, es principalmente: Autorizar el uso libre de armas traumáticas sin controles. Clasificar y regular las armas traumáticas como armas menos letales. Reemplazar el Decreto Ley 2535 de 1993 por completo. Permitir el porte a cualquier ciudadano sin permiso.

Según el ámbito de aplicación, el Decreto se aplica a: Solo a comerciantes de armas traumáticas. Personas naturales, jurídicas y vigilancia privada; exceptúa a la Fuerza Pública en misión. Únicamente a la Fuerza Pública en misión. Solo a importadores y exportadores.

Un ciudadano afirma: “Como mi arma es traumática, no tiene relación con el Decreto Ley 2535 de 1993”. La afirmación es: Correcta, porque el decreto crea un régimen totalmente nuevo e independiente. Incorrecta, porque las armas traumáticas se rigen por ese decreto ley y sus modificaciones. Correcta, si el arma es de defensa personal. Incorrecta, porque se rige únicamente por normas municipales.

¿Qué situación describe mejor una arma de uso civil de defensa personal (según la cartilla)?. Calibre superior a 9.65 mm. Pistolas automáticas y subametralladoras. Calibre inferior a 9.65 mm (en el marco descrito). Lanzacohetes y morteros.

Para un particular, la tenencia y/o porte de un arma traumática de uso civil de defensa personal: Es automática con solo comprar el arma. Requiere permiso de autoridad competente. Solo requiere un curso de manejo. No se permite bajo ninguna circunstancia.

El “permiso especial para porte” se menciona como posible cuando: El ciudadano es menor de edad. Hay medida de restricción del Gobierno o autoridad militar competente (y ya existe porte vigente). El arma no tiene marcaje. El arma fue decomisada.

Si una persona quiere legalizar y definir la situación jurídica de su arma traumática bajo el decreto, el material sugiere que debe: Esperar a que la policía visite su domicilio. Entregarla a INDUMIL para el proceso de marcaje/registro. Entregarla a cualquier armería sin soporte documental. Destruirla por cuenta propia y reportarlo.

En el procedimiento descrito, un soporte clave de la entrega del arma para marcaje/registro es: Certificado médico del propietario. Comprobante de recepción con datos del propietario y del arma. Constancia de vecindad. Permiso de conducción.

Un ciudadano solo tiene un arma traumática, pero no tiene factura. Según el enfoque de requisitos, lo más probable es que: El trámite sea imposible en todos los casos. Deba presentar soportes de origen como factura o declaración de importación (según aplique). Pueda reemplazarlo con una carta firmada por dos testigos. Sea suficiente con una foto del arma.

De acuerdo con el documento, después de presentarse a la cita y pagar los valores del permiso, la entrega del permiso tarda: 24 horas. 3 días calendario. 8 días hábiles. 30 días hábiles.

En términos de tiempos, el material menciona que las personas con armas traumáticas deben realizar el marcaje ante autoridad competente en: 8 meses contados desde la publicación del decreto (sin condición adicional). 8 meses contados desde que entre en operación el procedimiento definido por INDUMIL. 16 meses desde la compra del arma. 2 años desde el primer porte.

Una vez realizado el marcaje/registro, el plazo adicional mencionado para presentar la solicitud de permiso de tenencia y/o porte es: 1 mes. 4 meses. 8 meses. 16 meses.

El material indica un régimen de transición para comerciantes con inventarios registrados. En ese régimen, pueden comercializar durante: 6 meses desde publicación. 8 meses desde publicación. 16 meses desde publicación. 24 meses desde publicación.

Según el régimen transitorio, el comerciante debe registrar a quienes adquieren armas (excepto exportaciones). Ese registro incluye principalmente: Solo el nombre del comprador. Nombre y apellidos + cédula (personas naturales) o razón social + NIT (jurídicas), entre otros datos. Solo el correo electrónico. Solo la ciudad de residencia.

Si comerciantes no comercializan/exportan dentro del plazo, o ciudadanos no realizan trámite de registro/permiso, el material indica que deben: Guardarlas sin reportar nada. Entregarlas al Estado, con riesgo de incautación y judicialización si no lo hacen. Venderlas informalmente antes del vencimiento. Trasladarlas a otra ciudad y volver a intentar.

El documento diferencia la destrucción “previa elaboración de acta” de: Las armas importadas. El decomisado. Las armas de defensa personal. El marcaje láser.

En la ruta de atención, se menciona el uso del código: RUT. ACE (Código Único de Atención Ciudadana Electrónica). NIP. PIN bancario.

En el proceso de enrolamiento, se enfatiza la toma de: Firma y talla. Huella dactilar y fotografía. Prueba de sangre. Examen psicológico.

Si un ciudadano desea ceder un arma traumática de uso civil de defensa personal, el material señala que: No puede cederse en ningún caso. Puede cederse mediante autorización. Se cede solo si es arma decomisada. Se cede únicamente por herencia sin trámites.

La entidad responsable de informar a la ciudadanía sobre esta reglamentación, según la cartilla, es: Fiscalía General de la Nación. Ministerio de Defensa Nacional. Registraduría Nacional. Ministerio de Educación.

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