DECRETO 143/2018
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![]() DECRETO 143/2018 Descripción: esp pub |



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El presente decreto del decreto 143/2018 tiene por objeto. regular el régimen jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario que se pretendan organizar y celebrar, al amparo de lo dispuesto en la Ley 11/2005. regular el régimen jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas de carácter permanente y extraordinario que se pretendan organizar y celebrar, al amparo de lo dispuesto en la Ley 11/2005. regular el régimen jurídico de los espectáculos privados y de las actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario que se pretendan organizar y celebrar, al amparo de lo dispuesto en la Ley 11/2005. Tambien sera objeto del decreto 143/2018. la regulación de las medidas de protección de los menores de edad, de las personas con discapacidad, de los asistentes y participantes y de los terceros afectados, para la mejor protección de la seguridad, la salud y la convivencia vecinal en los espectáculos públicos y actividades recreativas. la regulación de las medidas de protección de los mayores de edad, de las personas con discapacidad, de los asistentes y participantes y de los terceros afectados, para la mejor protección de la seguridad, la salud y la convivencia vecinal en los espectáculos públicos y actividades recreativas. la regulación de las medidas de protección de los menores y mayores de edad, de las personas con discapacidad, de los asistentes y participantes y de los terceros afectados, para la mejor protección de la seguridad, la salud y la convivencia vecinal en los espectáculos públicos y actividades recreativas. A los efectos del decreto 143/2018, los espectáculos públicos y actividades recreativas pueden ser. Extraordinarios , ocasionales y permanentes. Extraordinarios , habituales y ocasionales. Permanentes , fijos y ocasionales. Son espectáculos públicos y actividades recreativas habituales. Aquellos que, debidamente autorizados, se celebren o desarrollen de forma habitual en establecimientos permanentes. Aquellos que, debidamente autorizados, se desarrollen en espacios abiertos al público, utilizando instalaciones eventuales, portátiles o desmontables durante un tiempo determinado. El título de intervención administrativa se otorgará de forma específca para cada período de ejercicio de la actividad o programación de los espectáculos o actividades. Aquellos que, debidamente autorizados, sean distintos a los que se desarrollen habitualmente en los establecimientos públicos y no fguren expresamente autorizados en la correspondiente licencia de funcionamiento, comporten o no el montaje de instalaciones eventuales, portátiles o desmontables. Son espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales. Aquellos que, debidamente autorizados, sean distintos a los que se desarrollen habitualmente en los establecimientos públicos y no fguren expresamente autorizados en la correspondiente licencia de funcionamiento, comporten o no el montaje de instalaciones eventuales, portátiles o desmontables. Aquellos que, debidamente autorizados, se celebren o desarrollen de forma habitual en establecimientos permanentes. Aquellos que, debidamente autorizados, se desarrollen en espacios abiertos al público, utilizando instalaciones eventuales, portátiles o desmontables durante un tiempo determinado. El título de intervención administrativa se otorgará de forma específca para cada período de ejercicio de la actividad o programación de los espectáculos o actividades. Son espectáculos públicos y actividades recreativas extraordinarios. Aquellos que, debidamente autorizados, se desarrollen en espacios abiertos al público, utilizando instalaciones eventuales, portátiles o desmontables durante un tiempo determinado. El título de intervención administrativa se otorgará de forma específca para cada período de ejercicio de la actividad o programación de los espectáculos o actividades. Aquellos que, debidamente autorizados, se celebren o desarrollen de forma habitual en establecimientos permanentes. Aquellos que, debidamente autorizados, sean distintos a los que se desarrollen habitualmente en los establecimientos públicos y no fguren expresamente autorizados en la correspondiente licencia de funcionamiento, comporten o no el montaje de instalaciones eventuales, portátiles o desmontables. Los espectáculos públicos y actividades recreativas podrán desarrollarse en. Establecimientos publicos y Espacios abiertos. Establecimientos publicos y Espacios cerrados. Establecimientos publicos unicamente. Son establecimientos publicos. aquellos locales, recintos o instalaciones permanentes, abiertas al público, en los que se celebren o practiquen espectáculos públicos o actividades recreativas de pública concurrencia. aquellos lugares de dominio público o de propiedad privada, incluida la vía pública, donde ocasionalmente se celebren espectáculos públicos o actividades recreativas, sin disponer de instalaciones permanentes para hacerlo. Aquellos espacios cuyo perímetro esté cerrado mediante el empleo de vallas homologadas o cualquier otro elemento que impida la libre circulación de personas, incluido el mobiliario, elementos de hostelería u otros portátiles, con restricción de acceso. Son espacios abiertos. aquellos locales, recintos o instalaciones permanentes, abiertas al público, en los que se celebren o practiquen espectáculos públicos o actividades recreativas de pública concurrencia. aquellos lugares de dominio público o de propiedad privada, incluida la vía pública, donde ocasionalmente se celebren espectáculos públicos o actividades recreativas, sin disponer de instalaciones permanentes para hacerlo. Aquellos espacios cuyo perímetro esté cerrado mediante el empleo de vallas homologadas o cualquier otro elemento que impida la libre circulación de personas, incluido el mobiliario, elementos de hostelería u otros portátiles, con restricción de acceso. El espacio abierto podra ser. acotado o delimitado. abierto al libre transito de personas con o sin techo. ambas son correctas. Son instalaciones eventuales , portatiles o desmontables. aquellas estructuras muebles, provisionales o eventuales, cuyo conjunto se encuentre conformado por elementos desmontables o portátiles constituidos por módulos o elementos metálicos, de madera o de cualquier otro material que permitan operaciones de montaje y desmontaje, sin necesidad de construir o demoler obra de fábrica alguna y estén debidamente autorizados. aquellas estructuras muebles, fijas o eventuales, cuyo conjunto se encuentre conformado por elementos montables o portátiles constituidos por módulos o elementos metálicos, de madera o de cualquier otro material que permitan operaciones de montaje y desmontaje, sin necesidad de construir o demoler obra de fábrica alguna y estén debidamente autorizados. aquellas estructuras muebles, provisionales , cuyo conjunto se encuentre conformado por elementos desmontables o portátiles constituidos por módulos o elementos metálicos, de madera o de cualquier otro material que permitan operaciones de montaje y desmontaje, sin necesidad de construir o demoler obra mayor y estén debidamente autorizados. Quedan excluidas del ambito de aplicacion del presente decreto. Los espectáculos públicos y actividades recreativas que organicen las Entidades Locales o el Gobierno de Aragón, en los establecimientos públicos con título de intervención que ampare el espectáculo público o la actividad recreativa habitual, directamente o a través de entidades o comisiones previamente habilitadas al efecto por aquéllos. Los espectáculos públicos y actividades recreativas que se organicen en espacios abiertos al libre tránsito de personas, con o sin techo por los mismos organismos previstos en el apartado anterior. Los espectáculos públicos y actividades recreativas que se organicen por empresas privadas en espacios abiertos al libre tránsito de personas, con o sin techo por los mismos organismos previstos en el apartado anterior. Los espectáculos públicos y actividades recreativas que organicen las Entidades Locales , en los establecimientos públicos con título de intervención que ampare el espectáculo público o la actividad recreativa habitual, directamente o a través de entidades o comisiones previamente habilitadas al efecto por aquéllos. Los espectáculos públicos y actividades recreativas que organicen las Entidades Locales o el Gobierno de Aragón, en los establecimientos públicos con título de intervención que ampare el espectáculo público o la actividad recreativa ocasional, directamente o a través de entidades o comisiones previamente habilitadas al efecto por aquéllos. El espectaculo publico o actividad recreativa , segun el decreto 143/2018 debera disponer de. los correspondientes titulos de intervencion previa. licencia de funcionamiento. autorizacion municipal. Se debera disponer de los titulos de intervencion previa. a los efectos de garantizar las preceptivas condiciones de seguridad y de tipo tecnico. a los efectos de garantizar las preceptivas condiciones de salubridad y de tipo tecnico. a los efectos de garantizar las preceptivas condiciones de higiene y de tipo tecnico. El organizador debera colocar una copia de la autorizacion o titulo de intervencion , visible y legible desde el exterior en. los accesos de los establecimientos , recintos e instalaciones. en los puntos de interes de los establecimientos , recintos e instalaciones. en la puerta de entrada del establecimiento en castellano e ingles. El aforo en los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional o extraordinario se determinará de acuerdo con las prescripciones establecidas en. el codigo tecnico de la edificacion, documento Básico SI, en atención al lugar y actividad que se celebre. la licencia de apertura. normas urbanisticas , en atención al lugar y actividad que se celebre. El aforo se determinara cuando el espectaculo publico o actividad recreativa ocasional o extraordinaria se celebre en via publica o espacios abiertos acotados o delimitados. en funcion de la zona acotada o delimitada a tal fin y de la actividad o espectaculo que se pretenda realizar. en funcion de la actividad o espectaculo que se pretenda realizar. en funcion del dia horario y lugar y de la actividad o espectaculo que se pretenda realizar. El horario de inicio y finalizacion de los espectaculos publicos y de las actividades recreativas ocasionales y extraordinarias sera. lunes a viernes 10:00 h a 23:00 h y sabado y domingo 10:00 h a 1:00 h. El señalado para cada evento en la autorizacion o titulo de intervencion administrativa correspondiente. El señalado en el articulo 34 de la ley 11/2005. Las dotaciones higienicas minimas seran. las que resulten del aforo máximo concedido para cada espectáculo público o actividad recrativa. las que resulten del aforo minimo concedido para cada espectáculo público o actividad recreativa. las señaladas segun la ley 11/2005 segun el aforo maximo concedido para cada espectáculo público o actividad recrativa. Las instalaciones comlementarias que resulten necesarias para completar las dotaciones higienicas exigidas podran ser. de tipo portatil. de tipo portatil si las necesarias son menos de 100. de tipo portatil siempre que no sean mas de 150 dotaciones. En todo caso existira a disposicion del publico. un lavabo y un inodoro adaptado para personas con discapacidad. un inodoro adaptado para personas con discapacidad cada 100 metros. un grifo con agua potable y un inodoro. Las dotaciones higienicas portatiles podran suplirse por. dotaciones higiénicas de edifcios de titularidad pública del órgano que autoriza, siempre que durante el evento permanezcan abiertas al público, debidamente señalizadas y a una distancia máxima de 100 metros de la puerta o puertas del recinto, excluyéndose las puertas de emergencia. dotaciones higiénicas de edifcios de titularidad privadas que hayan sido donadas , siempre que durante el evento permanezcan abiertas al público, debidamente señalizadas y a una distancia máxima de 100 metros de la puerta o puertas del recinto, excluyéndose las puertas de emergencia. dotaciones higiénicas de edifcios de titularidad pública del órgano que autoriza, siempre que durante el evento permanezcan abiertas al público, debidamente señalizadas y a una distancia máxima de 200 metros de la puerta o puertas del recinto, excluyéndose las puertas de emergencia. |





