Decreto 147/2015 Derechos y Deberes
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Título del Test:![]() Decreto 147/2015 Derechos y Deberes Descripción: Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre der |




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Indica cuál de los siguientes es un deber de la persona paciente o usuaria, en relación con su participación responsable en la gestión de su propia salud, dentro del sistema sanitario de Euskadi: Facilitar, de forma veraz, sus datos de identificación y los referentes a su estado físico o su salud, así como colaborar en su obtención, especialmente cuando sean necesarios para el episodio asistencial o por razones de interés público debidamente motivadas. Todas las respuestas son correctas. Cumplir las prescripciones y otras medidas sanitarias indicadas por los profesionales y aceptadas voluntariamente. Participar activa y responsablemente en la propia asistencia sanitaria específica de las distintas etapas de la vida y colaborar con los programas especiales para las personas vulnerables. ¿En qué supuesto, el consentimiento por el representante legal se dará después de haber escuchado la opinión del menor?. En el supuesto de que el menor tenga más de 10 años. En todo caso. En el supuesto de que el menor tenga más de 12 años. En el supuesto en el que el menor tenga más de 8 años. Indica cuál de los siguientes no es uno de los derechos de la persona paciente o usuaria del sistema sanitario de Euskadi en relación con las políticas sanitarias específicas: A formular quejas, reclamaciones o sugerencias sobre el funcionamiento del sistema sanitario de Euskadi y a un servicio de atención a las personas usuarias que sea eficaz, identifique necesidades y demandas, gestione y resuelva las disconformidades y transmita las sugerencias y agradecimientos. A la promoción de la salud y prevención de la enfermedad facilitando entornos saludables, educación en hábitos saludables, vacunación, diagnóstico precoz y control de factores de riesgo. A que se sigan protocolos o programas de protección específica para las personas pertenecientes a colectivos vulnerables, que necesitan medidas especiales para garantizar su acceso en condiciones de igualdad al sistema socio-sanitario. A que se desplieguen políticas intersectoriales que promuevan la salud, especialmente en el ámbito sociosanitario, mediante la colaboración con las administraciones con responsabilidades en dicho ámbito. ¿Qué norma, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece que el Sistema Sanitario de Euskadi garantizará el desarrollo y aplicación de todos los derechos y deberes de carácter instrumental y complementario que deriven de la regulación legal del derecho a la protección de la salud?. El Decreto 147/2015. La Ley 14/1986. La Ley 8/1997. El Decreto 133/2011. Indica cuál de los siguientes no es uno de los derechos de la persona paciente o usuaria del sistema sanitario de Euskadi relacionados con la organización y gestión de su salud: A conocer en todo momento a la persona profesional de la salud responsable de su diagnóstico, cuidado y tratamiento. A recibir los informes clínicos y los certificados acreditativos de su estado de salud en los supuestos previstos en el Decreto 38/2012, de 13 de marzo. A recibir información de manera comprensible sobre los recursos sanitarios y sociosanitarios disponibles, actuaciones y prestaciones del sistema sanitario de Euskadi, su calidad y requisitos de acceso a los mismos, con el fin de que pueda organizar y gestionar su propia salud con el mayor nivel de autonomía posible. A que se tengan en cuenta las circunstancias de los niños, niñas y adolescentes cuando sean hospitalizados en cuanto a la información facilitada, el consentimiento y el acompañamiento de sus padres, madres o personas que los sustituyan. ¿Cuál de los siguientes no es uno de los derechos de las personas pacientes y usuarias del sistema sanitario de Euskadi, en relación con la asistencia sanitaria específica referida a la salud sexual y reproductiva?. Al acceso a las técnicas de reproducción asistida, en condiciones preferentes, cuando exista indicación. A ejercer el derecho a amamantar a los hijos en cualquier espacio público. A ser informadas y formadas en materia de lactancia materna con objeto de fomentar su utilización en la alimentación infantil. A recibir una atención sanitaria a lo largo del proceso asistencial del embarazo, parto y puerperio, basada en guías de práctica clínica y en la evidencia científica disponible. ¿Cuál de los siguientes no es un derecho de los pacientes del Sistema Sanitario en Euskadi en las relaciones asistenciales?. A que se respete la intimidad y privacidad en la relación asistencial, asegurando los espacios y medios adecuados y el conocimiento y respeto por parte de las profesionales de la forma correcta de actuar a este respecto. A conocer los problemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen un riesgo para la salud pública o para su salud individual, y el derecho a que esta información se difunda en términos verdaderos, comprensibles y adecuados para la protección de la salud, de acuerdo con lo establecido por la ley. A acceder y obtener las prestaciones sanitarias que correspondan, en las condiciones legalmente establecidas, a fin de proteger, conservar o restablecer el estado de salud. A la expresión anticipada de sus deseos sobre los cuidados y el tratamiento de su salud en un documento de voluntades anticipadas, para su cumplimiento en las situaciones en las que no sea capaz de expresarlos personalmente. ¿En qué norma se regula el uso de la Historia Clínica?. Todas las respuestas son falsas. En el Decreto 175/2012. En el Decreto 38/2012. En el Decreto 147/2012. ¿Cuál de los siguientes colectivos se consideran vulnerables en el Decreto 147/2015?. Personas con trastornos crónicos. Inmigrantes. Personas transexuales. Todas son correctas. ¿Cuál de lo siguientes no es un derecho específico de los pacientes del SVS al final de la vida?. Al acompañamiento de familiares y personas allegadas en los procesos con hospitalización, así como el uso, con carácter general, de habitación individual, para preservar su intimidad y, en su caso, el acompañamiento espiritual. A obtener información veraz sobre las opciones terapéuticas y a que se respete y acate su voluntad de aceptación o rechazo de cualquiera de ellas, tanto si se hace saber de forma directa como en forma de voluntades anticipadas o mediante una persona que la represente. A una atención hospitalaria, coordinada de equipos multidisciplinares y comprensiva de información, consejo sanitario, asesoramiento y apoyo a las personas vinculadas al o a la paciente. A la atención integral, incluida la atención psicológica, con una adecuada planificación de cuidados y de respeto a las voluntades anticipadas así como a una oferta de servicios de cuidados paliativos de calidad en cualquier nivel asistencial, para mitigar el posible sufrimiento, el dolor y otros síntomas frecuentes en tiempo de morir. Los pacientes del sistema sanitario de Euskadi tienen derecho a: Todas son falsas. A que toda intervención quirúrgica se realice sin su consentimiento libre y voluntario una vez recibida información veraz, comprensible y adecuada sobre su finalidad, naturaleza, consecuencias, riesgos y tratamientos alternativos existentes, y a decidir libremente entre las opciones clínicas disponibles, incluida la de no hacer nada. A recibir, en todo caso, la información disponible sobre su salud con motivo de cualquier actuación en el ámbito de la misma, de forma comprensible y adecuada a las circunstancias y a la capacidad del o de la paciente. A negarse al tratamiento salvo que pudiera perjudicar a su salud o conducirle a la muerte. ¿Cuál de los siguientes no es un derecho de los pacientes del sistema sanitario de Euskadi en relación con las políticas sanitarias específicas?. A que se desplieguen políticas intersectoriales que promuevan la salud, especialmente en el ámbito sociosanitario, mediante la colaboración con las administraciones con responsabilidades en dicho ámbito. A formular quejas, reclamaciones o sugerencias sobre el funcionamiento del sistema sanitario de Euskadi y a un servicio de atención a las personas usuarias que sea eficaz, identifique necesidades y demandas, gestione y resuelva las disconformidades y transmita las sugerencias y agradecimientos. A que se adecue la asistencia sanitaria a las distintas fases de la vida de las personas. A que se desarrollen políticas de salud pública que aborden los determinantes de salud como factores que influyen en el nivel de salud y de equidad en salid de la población y, en particular, sobre los riesgos bilógicos, químicos, físicos, medioambientales, sociales, educativos, económicos, o de cualquier otro carácter, relevantes para la salud de la población, así como a recibir información sobre los mismos facilitada por las distintas entidades y departamentos del Gobierno Vasco. Los principios que informan e inspiran el conjunto de acciones de carácter sanitario que se desarrollen en el sistema sanitario de Euskadi (señala la incorrecta). El respecto a la libertar de la persona, a su dignidad y a la autonomía en las decisiones que afectan a su salid. Distinción en la asistencia sanitaria y el acceso a los servicios asistenciales disponibles. Respeto a la vida a la integridad física y psíquica. Solidaridad y equidad en el acceso, en el uso y la calidad de los servicios sanitarios. La igualdad y no discriminación por razón de nacimiento, edad, nacionalidad, raza, sexo, discapacidad o enfermedad. Cuál NO es un principio que informa e inspira el conjunto de acciones de carácter sanitario que se desarrollen en el Sistema Sanitario de Euskadi: El respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. Universalidad de la asistencia sanitaria y acceso a los servicios asistenciales disponibles en condiciones de igualdad efectiva. Responsabilidad y participación de las personas en la gestión de los centros sanitarios. Respeto a la libertad de la persona, a su dignidad y autonomía en las decisiones que afecten a su salud. Solidaridad y equidad en el acceso, uso y calidad de los servicios sanitarios. Igualdad y no discriminación por ninguna razón. Respeto al libre desarrollo de personalidad y de los diferentes proyectos de vida. Confianza entre los agentes intervinientes en la relación asistencial, confidencialidad de los datos sobre esa salud y de la información se genera en las relaciones clínicas. Decreto 147/2015, de 21 de Julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi. Señala la incorrecta. El presente Decreto tiene por objeto concretar, en el marco de la vigente legislación, el conjunto de derechos y obligaciones que conforman la Declaración sobre derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi. Objeto de regulación de los derechos y obligaciones de los pacientes, usuarios y profesionales, así como de los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, en materia de autonomía del paciente y de información y documentación clínica. Facilitar información y orientación a las personas que lo requieran. La regulación de los servicios encargados de velar por el cumplimiento de la Declaración de Derechos y Obligaciones. Ámbito de aplicación del Decreto 147/2015, de 21 de julio, que aprueba la declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el Sistema Sanitario de Euskadi. Los derechos y obligaciones establecidos son exigibles en relación a todas las acciones de carácter sanitario, sean de promoción, prevención, asistencial o de investigación y docencia que se desarrollen en los centros, servicios o establecimientos sanitarios de titularidad pública o concertados que integran el sistema sanitario de Euskadi. Las personas que presten sus servicios en ellos centros, servicios y establecimientos sanitarios a los que se refieren los apartados anteriores, en el ejercicio de su actividad profesional, estarán vinculadas al respeto y cumplimiento de los derechos y deberes que se recogen en esta declaración. Son titulares de los derechos y deberes recogidos en esta declaración todas las personas que accedan o utilicen las prestaciones y servicios sanitarios que se proporcionan por el sistema sanitario de Euskadi. Todas son ciertas. ¿Cuál es un derecho del usuario en relación con la organización y gestión del sistema sanitario de Euskadi?. A que se promueva y facilite la participación activa de forma individual y colectiva a través del autocuidado y la autogestión con programas de educación y empoderamiento de las personas, así como el fomento de la participación de las asociaciones de personas enfermas, personas cuidadoras y familiares para la mejora de la atención general o específica de sus colectivos. En la implementación de estos programas de educación y empoderamiento se tendrá en cuenta la perspectiva de género. A recibir información de manera comprensible sobre los recursos sanitarios y socio-sanitarios disponibles, actuaciones y prestaciones del sistema sanitario de Euskadi, su calidad y requisitos de acceso a los mismos, con el fin de que pueda organizar y gestionar su propia salud con el mayor nivel de autonomía posible. A disponer de un sistema sanitario eficiente y adecuado a las necesidades de salud de la población, con accesibilidad, efectividad y eficiente uso de los recursos sanitarios públicos, y con mecanismos profesionales de garantía de calidad asistencial que incluyan sistemas de evaluación y mejora continua. A conocer los problemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen un riesgo para la salud pública o para su salud individual, y el derecho a que esta información se difunda en términos verdaderos, comprensibles y adecuados para la protección de la salud, de acuerdo con lo establecido por la ley. Derechos de la persona paciente o usuaria el sistema sanitario de Euskadi en las relaciones asistenciales. Cuál no es verdad. A que se respete la intimidad y privacidad en la relación asistencial, asegurando los espacios y medios adecuados y el conocimiento y respeto por parte de los profesionales de la forma correcta de actuar a este respecto. A que registre en su historia clínica, en los términos previstos en el Decreto 38/2012, de 13 de marzo, la información que se genere en los procesos asistenciales que le afecten, con las medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad, autenticidad, integridad y trazabilidad de sus datos personales. A disponer de un sistema sanitario eficiente y adecuado a las necesidades de salud de la población, con accesibilidad, efectividad y eficiente uso de los recursos sanitarios públicos, y con mecanismos profesionales de garantía de calidad asistencial que incluyan sistemas de evaluación y mejora continua. A la participación libre y voluntaria en la investigación biomédica y en las prácticas docentes, una vez recibida la información adecuada sobre su naturaleza, objetivos, implicaciones y riesgos. Los principios que informan e inspiran el conjunto de acciones de carácter sanitario de Euskadi. Respeto a la vida y a la integridad moral. Igualdad y no discriminación por razón de nacimiento, edad, sexo, etc. Solidaridad y equidad en el acceso, uso y calidad de los servicios sanitarios. Responsabilidad y participación de las personas en la gestión de su salud. Respeto al libre desarrollo de la personalidad y de los diferentes proyectos de vida. Confianza entre agentes intervinientes en la relación asistencial. Confidencialidad de los datos sobre la salud y de la información que se genere en las relaciones clínicas. Respeto a la libertad de la persona, dignidad y autonomía en las decisiones que afecten a su salud. Universalidad en la asistencia y acceso a los servicios asistenciales en condiciones de igualdad efectiva. Cual no es un derecho de los usuarios en relación con la organización y gestión del sistema sanitario de Euskadi. A disponer de un sistema sanitario eficiente y adecuado a las necesidades de salud de la población, con accesibilidad, efectividad y eficiente uso de los recursos sanitarios públicos, y con mecanismos profesionales de garantía de calidad asistencial que incluyan sistemas de evaluación y mejora continua. A formular quejas, reclamaciones o sugerencias sobre el funcionamiento del sistema sanitario de Euskadi y a un servicio de atención a las personas usuarias que sea eficaz, identifique necesidades y demandas, gestione y resuelva las disconformidades y transmita las sugerencias y agradecimientos. A participar de forma activa, directamente o a través de las organizaciones en que se agrupen o que las representen, en las actuaciones del sistema sanitario de Euskadi, así como a colaborar, de acuerdo con las autoridades sanitarias, en actividades de voluntariado y apoyo al sistema sanitario de Euskadi. A recibir información sobre las vías a utilizar para la formulación de quejas, reclamaciones y sugerencias, así como de reconocimientos para el personal que les ha prestado la atención sanitaria. Derechos de la persona paciente o usuaria del sistema sanitario de Euskadi en las relaciones asistenciales. Cuál no es verdad. A la expresión anticipada de sus deseos sobre cuidados y el tratamiento de su salud en un documento de voluntades anticipadas, para su cumplimiento en las situaciones en las que no sea capaz de expresarlos personalmente. A acceder y obtener las prestaciones sanitarias que correspondan, en las condiciones legalmente establecidas, a fin de proteger, conservar o restablecer el estado de salud. A conocer en todo momento a la persona profesional de la salud responsable de su diagnóstico, cuidado y tratamiento, así como su nombre, la titulación y la especialidad de los profesionales que le atienden, y a distinguir fácilmente su estatus profesional. A que se respete la intimidad y privacidad en la relación asistencial, asegurando los espacios y medios adecuados y el conocimiento y respeto por parte de los profesionales de la forma correcta de actuar a este respecto. A la participación libre y voluntaria en la investigación biomédica y en las prácticas docentes, una vez recibida la información adecuada sobre su naturaleza, objetivos, implicaciones y riesgos. Los principios que informan e inspiran el conjunto de acciones de carácter sanitario que se desarrollen en el sistema sanitario de Euskadi son …, ¿cuál no es verdad?. La universalidad de la asistencia sanitaria y el acceso a los servicios asistenciales disponibles en condiciones de igualdad efectiva. El respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. El respeto a la libertad de la persona, a su dignidad y a la autonomía en las decisiones que afecten a su salud. La igualdad y no discriminación por razón de sexo. ¿Cuál de los siguientes NO dispondrá de SAPU, cuyo objetivo es velar por el cumplimiento de la declaración de derechos y deberes, así como facilitar la información y orientación precisa, cuando sean requeridos para ello?. Todos ellos. El departamento competente en materia de sanidad. Los centros sanitarios concertados. Organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza. ¿Cómo se desarrollará el procedimiento de tramitación de quejas, reclamaciones y sugerencias, así como de las solicitudes de información que se formulen ante los SAPUs?. Mediante Orden del Consejo de Dirección del Centro. Mediante Orden de la persona titular del departamento competente en materia de sanidad. Mediante Orden de la Dirección del centro. Ninguna de ellas. |