DECRETO 147/2015
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Título del Test:![]() DECRETO 147/2015 Descripción: DECLARACIÓN S/ DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS EN EL SIST |




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IDENTIFICA LAS LEYES. DECRETO 147/2015 DE 21 JULIO. LEY 41/2002 DE 14 DE NOVIEMBRE. DECRETO 38/2012 DE 13 MARZO. LEY 7/2002 DE 12 DE DICIEMBRE. 1 .DECRETO 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi. CUAL NO ES OBJETO. El presente Decreto tiene por objeto concretar, en el marco de la vigente legislación, el conjunto de derechos y obligaciones que conforman la Declaración sobre derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi. la regulación de los servicios encargados de velar por el cumplimiento de la Declaración de Derechos y Obligaciones. facilitar información y orientación a las personas que lo requieran. objeto la regulación de los derechos y obligaciones de los pacientes, usuarios y profesionales, así como de los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, en materia de autonomía del paciente y de información y documentación clínica. 2. Ámbito de aplicación del decreto 147/2015 de 21 de julio, que aprueba la DECLARACION sobre dª y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi. Cual es verdad?. Son titulares de los derechos y deberes recogidos en esta Declaración TODAS LAS PERSONAS que accedan o utilicen las prestaciones y servicios sanitarios que se proporcionan por el sistema sanitario de Euskadi. Son titulares de los derechos y deberes recogidos en esta Declaración TODOS LOS VASCOS que accedan o utilicen las prestaciones y servicios sanitarios que se proporcionan por el sistema sanitario de Euskadi. Son titulares de los derechos y deberes recogidos en esta Declaración TODAS LAS PERSONAS EMPADRONADAS EN EUSKADI que accedan o utilicen las prestaciones y servicios sanitarios que se proporcionan por el sistema sanitario de Euskadi. TODOS SON CIERTOS. 3. Ámbito de aplicación del decreto 147/2015 de 21 de julio, que aprueba la DECLARACION sobre dª y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi. Cual no es cierto. Los derechos y obligaciones establecidos SON EXIGIBLES EN RELACIÓN A TODAS LAS ACCIONES DE CARACTER SANITARIO, sean de promoción, prevención, asistencial o de investigación y docencia que se desarrollen en los centros, servicios o establecimientos sanitarios de titularidad pública que integran el sistema sanitario de Euskadi. Los derechos y obligaciones establecidos SON EXIGIBLES EN RELACIÓN A TODAS LAS ACCIONES , sean de promoción, prevención, asistencial o de investigación y docencia que se desarrollen en los centros, servicios o establecimientos sanitarios de titularidad pública o concertados que integran el sistema sanitario de Euskadi. Los derechos y obligaciones establecidos SON EXIGIBLES EN RELACIÓN A TODAS LAS ACCIONES DE CARACTER SANITARIO, sean de promoción, prevención, asistencial o de investigación y docencia que se desarrollen en los centros, servicios o establecimientos sanitarios de titularidad pública o concertados que integran el sistema sanitario de Euskadi. Los derechos y obligaciones establecidos SON EXIGIBLES EN RELACIÓN A TODAS LAS ACCIONES , sean de promoción, prevención, asistencial o de investigación y docencia que se desarrollen en los centros, servicios o establecimientos sanitarios de titularidad pública que integran el sistema sanitario de Euskadi. 4.Ámbito de aplicación del decreto 147/2015 de 21 de julio, que aprueba la DECLARACION sobre dª y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi...... Son titulares de los derechos y deberes recogidos en esta Declaración todas las personas que accedan o utilicen las prestaciones y servicios sanitarios que se proporcionan por el sistema sanitario de Euskadi. Los derechos y obligaciones establecidos son exigibles en relación a todas las acciones de carácter sanitario, sean de promoción, prevención, asistencial o de investigación y docencia que se desarrollen en los centros, servicios o establecimientos sanitarios de titularidad pública o concertados que integran el sistema sanitario de Euskadi. Las personas que presten sus servicios en los centros, servicios y establecimientos sanitarios a los que se refieren los apartados anteriores, en el ejercicio de su actividad profesional, estarán vinculadas al respeto y cumplimiento de los derechos y deberes que se recogen en esta Declaración. TODAS SON CIERTAS. 5.Los principios que informan e inspiran el conjunto de acciones de carácter sanitario que se desarrollen en el sistema sanitario de Euskadi son..., cual no es verdad: El respeto a la libertad de la persona, a su dignidad y a la autonomía en las decisiones que afecten a su salud. El respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. La igualdad y no discriminación por razón de sexo. d) La universalidad de la asistencia sanitaria y el acceso a los servicios asistenciales disponibles en condiciones de igualdad efectiva. 6.Los principios que informan e inspiran el conjunto de acciones de carácter sanitario que se desarrollen en el sistema sanitario de Euskadi son..., cual no es verdad: La solidaridad y la equidad en el acceso, en el uso y la calidad de los servicios sanitarios. La confianza entre las y los agentes intervinientes en la relación asistencial y la confidencialidad de los datos sobre la salud y de la información que se genera en las relaciones clínicas. El respeto al libre desarrollo de la personalidad y de los diferentes proyectos de vida. La responsabilidad y la participación de las personas en la gestión de su salud. todas son ciertas. 7. SEgún el decreto 147/2015 de 21 de julio que aprueba la declaración sobre derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi , quien es el titular de los derechos y deberes recogidos en La DECLARACION?. todas las personas que tengan TIS de Euskadi. todas las personas que accedan o utilicen las prestaciónes y servicios sanitarios que proporciona el sistema sanitario de Euskadi. Solamente aquellos que dispongan de TIS sin tener en cuenta la comunidad. 8. cual es objeto del decreto 147/2015 de 21 de julio que aprueba la declaración sobre derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi. Regular los servicios encargados de VELAR por el cumplimiento de la Declaración de derechos y obligaciones y FACILITAR INFORMACIÓN y ORIENTACIÓN a las personas que lo soliciten. Regular los servicios encargados de VELAR por el cumplimiento de la Declaración de derechos y obligaciones y FACILITAR INFORMACIÓN y ORIENTACIÓN a todas las personas. Regular la actuación de las personas que tienen el deber de VELAR por el cumplimiento de la Declaración de derechos y obligaciones y FACILITAR INFORMACIÓN y ORIENTACIÓN a las personas que lo soliciten. 9. Los derechos y obligaciones establecidos en la DEclaración de derechos y deberes de las personas en los servicios sanitarios de Euskadi , son EXIGIBLES en relacion a. todas las acciones , sea cual sea el carácter, que se desarrollen en los centros, servicios o establecimientos sanitarios de titularidad publica o concertada que integran el sistema sanitario de Euskadi. todas las acciones de carácter sanitario, sean de promoción, prevención, asistencial o investigación y docencia que se desarrollen en los centros, servicios o establecimientos sanitarios de titularidad publica o concertada que integran el sistema sanitario de Euskadi. todas las acciones , sea cual sea el carácter, que se desarrollen en los centros, servicios o establecimientos sanitarios de titularidad publica que integran el sistema sanitario de Euskadi. exclusivamente a las acciones de carácter sanitario de promoción que se desarrollen en los centros, servicios o establecimientos sanitarios de titularidad publica o concertada que integran el sistema sanitario de Euskadi. exclusivamente las acciones de carácter sanitario de prevención, que se desarrollen en los centros, servicios o establecimientos sanitarios de titularidad publica o concertada que integran el sistema sanitario de Euskadi. 10. Las personas que prestan sus servicios en los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad pública o concertada. en el ejercicio de su actividad profesional, estarán vinculadas al respeto y cumplimiento de los derechos que se recojan en la Declaración. en el ejercicio de su actividad profesional, estarán vinculadas al respeto y cumplimiento de los deberes que se recojan en la Declaración. en el ejercicio de su actividad profesional, estarán vinculadas al respeto y cumplimiento de los derechos y deberes que se recojan en la Declaración. 11.los principios que informan e inspiran el conjunto de acciones de carácter sanitario que se desarrollen en el sistema sanitario de Euskadi. el respeto a la libertad de la persona, a su dignidad y a la autonomía en las decisiones que afecten a su salud. Respeto a la vida y a la integridad fisica y psiquica. la igualdad y no discriminación por razón de nacimiento, edad, nacionalidad, raza, sexo, discapacidad o enfermedad....... Distinción en la asistencia sanitaria y el acceso a los servicios asistenciales disponibles. Solidaridad y equidad en el acceso, en el uso y la calidad de los servicios sanitarios. 12. los principios que informan e inspiran el conjunto de acciones de carácter sanitario que se desarrollen en el sistema sanitario de Euskadi. cual no es verdad. Respeto a la libertad de la persona, dignidad y autonomia en las decisiones que afecten a su salud. Respeto a la vida y a la integridad moral. igualdad y no discriminación por razón de nacimiento, edad, sexo....... universalidad en la asistencia y acceso a los servicios asistenciales en condiciones de igualdad efectiva. Solidaridad y equidad en el acceso, uso y calidad de los servicios sanitarios. confianza entre los agentes intervinientes en la relación asistencial . Confidencialidad de los datos sobre la salud y de la información que se genere en las relaciones clínicas. Respeto al libre desarrollo de la personalidad y de los diferentes proyectos de vida. Responsabilidad y participación de las personas en la gestion de su salud. 13. Cual no es un principio que informa e inspira el CJTO DE ACCIONES DE CARÁCTER SANITARIO que se desarrollen en EL SISTEMA SANITARIO DE EUSKADI: respeto a la libertad de la persona, a su dignidad y autonomia en las decisiones que afecten a su salud. igualdad y no discriminación por ninguna razon. Responsabilidad y participación de las personas en la gestión de los centros sanitarios. respeto a la vida y a la integridad física y psiquica. universalidad de la asistencia sanitaria y acceso a los servicios asistenciales disponibles en condiciones de igualdad efectiva. solidaridad y equidad en el acceso, uso y calidad de los servicios sanitarios. confianza entre los agentes intervinientes en la relación asistencial . confidencialidad de los datos sobre la salud y de la información que se genera en las relaciones clínicas. Respeto al libre desarrollo de la personalidad y de los diferentes proyectos de vida. 14. Cual no es un derecho de los usuarios en relación con la organización y gestión del sist sanitario de Euskadi. A que el Sist sanitario de Euskadi se gobierne atendiendo a los valores de la etica democrática y atributos específicos del Codigo etico y de conducta de los cargos publicos y personal eventual de la Admon general e institucional. A que el Sist sanitario de Euskadi se base en los principios de universalidad, solidarida, equidad, transparencia, calidad de los servicios y participacion ciudadana. A disponer de un sist sanitario eficiente y adecuado a las necesidades de salud de la poblacion, con accesibilidad, efectividad y eficiente uso de los recursos sanitario públicos y con mecanismos profesionales de garantía de calidad asistencial que incluyan sistemas de evaluación y mejora continua. A que se garanticen los derechos lingüisticos. A participar de forma activa en las actuaciones del sistema sanitario de Euskadi, cuando el sistema se lo requiera. 15. Cual no es un derecho de los usuarios en relación con la organización y gestión del sist sanitario de Euskadi. A formular quejas, reclamaciones o sugerencias sobre el funcionamiento del sist sanitario de Euskadi. todos son derechos. a participar de forma activa, directamente o a través de las organizaciones en que se agrupen o que las represente, en las actuaciones del sist sanitario, asi como colaborar, de acuerdo con las Autoridades sanitarias, en actividades de voluntariado y apoyo al sist sanitario de Euskadi. A que se garanticen los derechos lingüisticos de acuerdo con lo previsto en la ley basida de normalizacion del uso del euskera, el estatuto de personas consumidoras y usuarias, ..... A que el sist sanitario de Euskadi se gobierne atendiendo a los valores de la ETICA DEMOCRATICA y a los atributos del CODIGO ETICO Y DE CONDUCTA DE LOS CARGOS PUBLICOS DE LA ADMON GRAL E INSTITUCIONAL. 16. Cual no es un derecho de los usuarios en relación con la organización y gestión del sist sanitario de Euskadi. A que el sistema sanitario de Euskadi se gobierne atendiendo a los valores de la ética democrática y atributos específicos del «Código ético y de conducta de los cargos públicos y personal eventual de la Administración General e Institucional», así como que se base en los principios de universalidad, solidaridad, equidad, transparencia, calidad de los servicios y participación ciudadana. A disponer de un sistema sanitario eficiente y adecuado a las necesidades de salud de la población, con accesibilidad, efectividad y eficiente uso de los recursos sanitarios públicos, y con mecanismos profesionales de garantía de calidad asistencial que incluyan sistemas de evaluación y mejora continua. A participar de forma activa, directamente o a través de las organizaciones en que se agrupen o que las representen, en las actuaciones del sistema sanitario de Euskadi, así como a colaborar, de acuerdo con las Autoridades Sanitarias, en actividades de voluntariado y apoyo al sistema sanitario de Euskadi. A conocer los problemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen un riesgo para la salud pública o para su salud individual, y el derecho a que esta información se difunda en términos verdaderos, comprensibles y adecuados para la protección de la salud, de acuerdo con lo establecido por la ley. 17. Cual no es un derecho de los usuarios en relación con la organización y gestión del sist sanitario de Euskadi. A participar de forma activa, directamente o a través de las organizaciones en que se agrupen o que las representen, en las actuaciones del sistema sanitario de Euskadi, así como a colaborar, de acuerdo con las Autoridades Sanitarias, en actividades de voluntariado y apoyo al sistema sanitario de Euskadi. A formular quejas, reclamaciones o sugerencias sobre el funcionamiento del sistema sanitario de Euskadi y a un servicio de atención a las personas usuarias que sea eficaz, identifique necesidades y demandas, gestione y resuelva las disconformidades y transmita las sugerencias y agradecimientos. A recibir información sobre las vías a utilizar para la formulación de quejas, reclamaciones y sugerencias, así como de reconocimientos para el personal que les ha prestado la atención sanitaria. A disponer de un sistema sanitario eficiente y adecuado a las necesidades de salud de la población, con accesibilidad, efectividad y eficiente uso de los recursos sanitarios públicos, y con mecanismos profesionales de garantía de calidad asistencial que incluyan sistemas de evaluación y mejora continua. 18. Cual es un derecho del usuario en relacion con la organizacion y gestion del sistema sanitario de Euskadi. A conocer los problemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen un riesgo para la salud pública o para su salud individual, y el derecho a que esta información se difunda en términos verdaderos, comprensibles y adecuados para la protección de la salud, de acuerdo con lo establecido por la ley. A recibir información de manera comprensible sobre los recursos sanitarios y socio-sanitarios disponibles, actuaciones y prestaciones del sistema sanitario de Euskadi, su calidad y requisitos de acceso a los mismos, con el fin de que pueda organizar y gestionar su propia salud con el mayor nivel de autonomía posible. A disponer de un sistema sanitario eficiente y adecuado a las necesidades de salud de la población, con accesibilidad, efectividad y eficiente uso de los recursos sanitarios públicos, y con mecanismos profesionales de garantía de calidad asistencial que incluyan sistemas de evaluación y mejora continua. A que se promueva y facilite la participación activa de forma individual y colectiva a través del autocuidado y la autogestión con programas de educación y empoderamiento de las personas, así como el fomento de la participación de las asociaciones de personas enfermas, personas cuidadoras y familiares para la mejora de la atención general o específica de sus colectivos. En la implementación de estos programas de educación y empoderamiento se tendrá en cuenta la perspectiva de género. 19. Derechos de la persona paciente o usuaria del sistema sanitario de Euskadi en las relaciones asistenciales. Cual no es verdad. A la participación libre y voluntaria en la investigación biomédica y en las prácticas docentes, una vez recibida la información adecuada sobre su naturaleza, objetivos, implicaciones y riesgos. A la expresión anticipada de sus deseos sobre los cuidados y el tratamiento de su salud en un documento de voluntades anticipadas, para su cumplimiento en las situaciones en las que no sea capaz de expresarlos personalmente. A acceder y obtener las prestaciones sanitarias que correspondan, en las condiciones legalmente establecidas, a fin de proteger, conservar o restablecer el estado de salud. A que se respete la intimidad y privacidad en la relación asistencial, asegurando los espacios y medios adecuados y el conocimiento y respeto por parte de las y los profesionales de la forma correcta de actuar a este respecto. A conocer en todo momento a la persona profesional de la salud responsable de su diagnóstico, cuidado y tratamiento, así como su nombre, la titulación y la especialidad de las y los profesionales sanitarios que le atienden, y a distinguir fácilmente su estatus profesional. 20.Derechos de la persona paciente o usuaria del sistema sanitario de Euskadi en las relaciones asistenciales. Cual no es verdad. A negarse al tratamiento, aunque esto pudiera perjudicar su salud o conducirle a la muerte, salvo en los casos determinados en la ley. A la seguridad clínica con mecanismos adecuados de detección y prevención de riesgos que conlleva la atención sanitaria. A conocer los problemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen un riesgo para la salud pública o para su salud individual, y el derecho a que esta información se difunda en términos verdaderos, comprensibles y adecuados para la protección de la salud, de acuerdo con lo establecido por la ley. A que se consideren las diferentes situaciones, condiciones y necesidades de hombres y mujeres, de conformidad con lo previsto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres. 21..Derechos de la persona paciente o usuaria del sistema sanitario de Euskadi en las relaciones asistenciales. Cual no es verdad. A que se registre en su historia clínica, en los términos previstos en el Decreto 38/2012, de 13 de marzo, la información que se genere en los procesos asistenciales que le afecten, con las medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad, autenticidad, integridad y trazabilidad de sus datos personales. A que se respete la intimidad y privacidad en la relación asistencial, asegurando los espacios y medios adecuados y el conocimiento y respeto por parte de las y los profesionales de la forma correcta de actuar a este respecto. A la participación libre y voluntaria en la investigación biomédica y en las prácticas docentes, una vez recibida la información adecuada sobre su naturaleza, objetivos, implicaciones y riesgos. A disponer de un sistema sanitario eficiente y adecuado a las necesidades de salud de la población, con accesibilidad, efectividad y eficiente uso de los recursos sanitarios públicos, y con mecanismos profesionales de garantía de calidad asistencial que incluyan sistemas de evaluación y mejora continua. 22. Derechos de los pacientes y usuarios relacionados con la participación responsable en la gestión de la propia salud. Sólo uno de ellos es verdad. A recibir información de manera comprensible sobre los recursos sanitarios y socio-sanitarios disponibles, actuaciones y prestaciones del sistema sanitario de Euskadi, su calidad y requisitos de acceso a los mismos, con el fin de que pueda organizar y gestionar su propia salud con el mayor nivel de autonomía posible. A que toda intervención terapéutica se realice con su consentimiento libre y voluntario, una vez recibida información veraz, comprensible y adecuada sobre su finalidad, naturaleza, consecuencias, riesgos y tratamientos alternativos existentes, y a decidir libremente entre las opciones clínicas disponibles, incluida la de no hacer nada. A recibir la información disponible sobre su salud con motivo de cualquier actuación en el ámbito de la misma, de forma comprensible y adecuada a las circunstancias y a la capacidad del o de la paciente, así como, en su caso, a que se respete su derecho a no recibir información, cuando así lo manifieste. A que se consideren las diferentes situaciones, condiciones y necesidades de hombres y mujeres, de conformidad con lo previsto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres. 23. cual de ellos es un DEBER y no un derecho del paciente y usuario relacionado con la participación responsable en la gestión de la propia salud. A conocer en todo momento a la persona profesional de la salud responsable de su diagnóstico, cuidado y tratamiento, así como su nombre, la titulación y la especialidad de las y los profesionales sanitarios que le atienden, y a distinguir fácilmente su estatus profesional. Asumir las propias decisiones sobre su salud, responsabilizándose de las mismas, debiendo dejar por escrito las decisiones cuando sea legalmente exigible o recomendable (consentimiento informado, alta voluntaria, rechazo de tratamiento, etc.). A la información y a la obtención de copia de los datos de salud que consten en su historia clínica en los términos previstos en la legislación vigente y a que el acceso a dicha información por otras personas se realice únicamente en los supuestos y con las garantías previstas en el Decreto 38/2012. A recibir información de manera comprensible sobre los recursos sanitarios y socio-sanitarios disponibles, actuaciones y prestaciones del sistema sanitario de Euskadi, su calidad y requisitos de acceso a los mismos, con el fin de que pueda organizar y gestionar su propia salud con el mayor nivel de autonomía posible. .24.cual de ellos es un DEBER y no un derecho del paciente y usuario relacionado con la participación responsable en la gestión de la propia salud. A recibir los informes clínicos y los certificados acreditativos de su estado de salud en los supuestos previstos en el mencionado Decreto 38/2012, de 13 de marzo. A conocer los problemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen un riesgo para la salud pública o para su salud individual, y el derecho a que esta información se difunda en términos verdaderos, comprensibles y adecuados para la protección de la salud, de acuerdo con lo establecido por la ley. Cumplir las prescripciones y otras medidas sanitarias indicadas por las y los profesionales y aceptadas voluntariamente. A recibir información de manera comprensible sobre los recursos sanitarios y socio-sanitarios disponibles, actuaciones y prestaciones del sistema sanitario de Euskadi, su calidad y requisitos de acceso a los mismos, con el fin de que pueda organizar y gestionar su propia salud con el mayor nivel de autonomía posible. 25..cual de ellos es un DEBER y no un derecho del paciente y usuario relacionado con la participación responsable en la gestión de la propia salud. A que se promueva y facilite la participación activa de forma individual y colectiva a través del autocuidado y la autogestión con programas de educación y empoderamiento de las personas, así como el fomento de la participación de las asociaciones de personas enfermas, personas cuidadoras y familiares para la mejora de la atención general o específica de sus colectivos. En la implementación de estos programas de educación y empoderamiento se tendrá en cuenta la perspectiva de género. A recibir los informes clínicos y los certificados acreditativos de su estado de salud en los supuestos previstos en el mencionado Decreto 38/2012, de 13 de marzo. A conocer los problemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen un riesgo para la salud pública o para su salud individual, y el derecho a que esta información se difunda en términos verdaderos, comprensibles y adecuados para la protección de la salud, de acuerdo con lo establecido por la ley. Hacer un uso correcto de la información de su historia clínica y de los documentos sanitarios que se manejen (partes, informes médicos, certificados, etc.). A recibir información de manera comprensible sobre los recursos sanitarios y socio-sanitarios disponibles, actuaciones y prestaciones del sistema sanitario de Euskadi, su calidad y requisitos de acceso a los mismos, con el fin de que pueda organizar y gestionar su propia salud con el mayor nivel de autonomía posible. 26. Cual es un deber y no un derecho de las personas en relación con la organización y gestión del sistema sanitario. A que el sistema sanitario de Euskadi se gobierne atendiendo a los valores de la ética democrática y atributos específicos del «Código ético y de conducta de los cargos públicos y personal eventual de la Administración General e Institucional», así como que se base en los principios de universalidad, solidaridad, equidad, transparencia, calidad de los servicios y participación ciudadana. A disponer de un sistema sanitario eficiente y adecuado a las necesidades de salud de la población, con accesibilidad, efectividad y eficiente uso de los recursos sanitarios públicos, y con mecanismos profesionales de garantía de calidad asistencial que incluyan sistemas de evaluación y mejora continua. A formular quejas, reclamaciones o sugerencias sobre el funcionamiento del sistema sanitario de Euskadi y a un servicio de atención a las personas usuarias que sea eficaz, identifique necesidades y demandas, gestione y resuelva las disconformidades y transmita las sugerencias y agradecimientos. Utilizar adecuadamente, de acuerdo con sus necesidades, los recursos y prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario de Euskadi, colaborar en su sostenibilidad, así como poner en conocimiento de las y los responsables de las instituciones sanitarias las irregularidades que observe en el funcionamiento de los centros y servicios. 27.Cual es un deber y no un derecho de las personas en relación con la organización y gestión del sistema sanitario. A que se garanticen los derechos lingüísticos, de conformidad con lo previsto en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera, en la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias, así como en el Decreto 123/2008, de 1 de julio, sobre los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias y en el Decreto 67/2003, de 18 de marzo de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud. Cuidar las instalaciones y equipos sanitarios y colaborar en su mantenimiento, de acuerdo con las normas específicas establecidas en cada centro, servicio y establecimiento sanitario. A formular quejas, reclamaciones o sugerencias sobre el funcionamiento del sistema sanitario de Euskadi y a un servicio de atención a las personas usuarias que sea eficaz, identifique necesidades y demandas, gestione y resuelva las disconformidades y transmita las sugerencias y agradecimientos. A participar de forma activa, directamente o a través de las organizaciones en que se agrupen o que las representen, en las actuaciones del sistema sanitario de Euskadi, así como a colaborar, de acuerdo con las Autoridades Sanitarias, en actividades de voluntariado y apoyo al sistema sanitario de Euskadi. 28. Cual es un derecho y no deber de las perdonas en relación con la organización y gestión del sistema sanitario de euskadi. Utilizar adecuadamente, de acuerdo con sus necesidades, los recursos y prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario de Euskadi, colaborar en su sostenibilidad, así como poner en conocimiento de las y los responsables de las instituciones sanitarias las irregularidades que observe en el funcionamiento de los centros y servicios. Cuidar las instalaciones y equipos sanitarios y colaborar en su mantenimiento, de acuerdo con las normas específicas establecidas en cada centro, servicio y establecimiento sanitario. Presentar en los centros y servicios sanitarios los documentos oficiales que se le requieran para ejercer el derecho de acceso a las prestaciones y los recursos sanitarios. Colaborar en temas de organización y de seguridad clínica cumpliendo las normas y notificando los problemas que detecte así como las sugerencias de mejora. todos son deberes. 29. cual no es un derecho de los pacientes o usuarios en relacion con las politicas sanitarias especificas. Colaborar en el cumplimiento de las normas e instrucciones sanitarias comunes a toda la población establecidas por el Sistema sanitario de Euskadi para la prevención de enfermedades, especialmente cuando sea por razones de interés público, absteniéndose de realizar conductas que dificulten o impidan su cumplimiento, y poniendo en conocimiento de las autoridades sanitarias los hechos, datos o circunstancias que pudieran constituir un riesgo o peligro grave para la salud de la población. A que se desarrollen políticas de salud pública que aborden los determinantes de salud como factores que influyen en el nivel de salud y de equidad en salud de la población y, en particular, sobre los riesgos biológicos, químicos, físicos, medioambientales, sociales, educativos, económicos, o de cualquier otro carácter, relevantes para la salud de la población, así como a recibir información sobre los mismos facilitada por las distintas entidades y departamentos del Gobierno Vasco. A que se desplieguen políticas intersectoriales que promuevan la salud, especialmente en el ámbito sociosanitario, mediante la colaboración con las administraciones con responsabilidades en dicho ámbito. la promoción de la salud y prevención de la enfermedad facilitando entornos saludables, educación en hábitos saludables, vacunación, diagnóstico precoz y control de factores de riesgo. 30.cual no es un derecho de los pacientes o usuarios en relacion con las politicas sanitarias especificas. A que se sigan protocolos o programas de protección específica para las personas pertenecientes a colectivos vulnerables, que necesitan medidas especiales para garantizar su acceso en condiciones de igualdad al sistema socio-sanitario. Participar activa y responsablemente en la propia asistencia sanitaria específica de las distintas etapas de la vida y colaborar con los programas especiales para las personas vulnerables. A que se adecue la asistencia sanitaria a las distintas fases de la vida de las personas. todos lo son. 31. cual no es un deber de las personas o usuarias en las relaciones asistenciales en el sistema sanitario de Euskadi. Facilitar de forma veraz sus datos de identificacion y los referentes a su estado fisico o su salud, así como colaborar en su obtención, especialmente cuando sean necesarios para el episodio asistencial o por razones de interes publico debidamente motivadas. a la participación libre y voluntaria en la investigación biomédica y en las prácticas docentes, una vez recibida la información adecuadda sobre su naturaleza, objetivos, implicaciones y riesgos. tratar con el máx respeto y la mayor consideración al personal de las instituciones sanitarias, a otros pacientes, así como a sus acompañantes. colaborar con la atención, cuidados e información para la mejor toma de decisiones y respeto a los deseos vitales de las personas a su cargo( en caso de menores y de personas con discapacidad fisica, psiquica o social). 32.Cual de los siguientes NO dispondrá de SAPU ( velar por el cumplimiento de la declaración de d y deberes , asi como facilitar información y orienteacion precisa, cuando sean requeridos para ello): Organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza. los centros sanitarios concertados. El dpto competente en materia de sanidad. todos ellos. 33. funciones del SAPU, cual es falsa. tutelar y velar por el cumplimiento de los derechos y deberes de los usuarios del SS de Euskadi y sus familiares. Informar y orientar a las personas usuarias y a sus familiares sobre los aspectos concernientes a su estancia en el centro, servicio o establecimiento sanitario y sobre los derechos y deberes en relacion con el SS de Euskadi recogidos en la Declaración. Cuidar las instalaciones y equipos sanitarios y colaborar en su mantenimiento , de acuerdo con las normas específicas establecidas en cada centro,.... Colaborar con los equipos asistenciales en la información complementaria que puedan precisar los pacientes y usuarios en la CORRECTA CUMPLIMENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE CONSENTIMIENTO INFORMADO. Atender las reclamaciones referidas al funcionamiento del centro... y tramitarlas ante el órgano competente para su contestación. De las actuaciones llevadas a cabo se dará cuenta a la persona que haya formulado la reclamación, dentro de los plazos que se establezcan en desarrollo de este decreto. 34.funciones del SAPU, cual es falsa. Comunicar a la dirección del centro... la posible comisión de hechos o conductas que supongan el incumplimiento de los derechos y deberes de los usuarios. Implantar y velar por el cumplimiento de las medidas establecidas por la dirección del centro para la PREVENCIÓN Y ATENCION de las agresiones a los profesionales sanitarios y al resto del personal que trabaja en las estructuras sanitarias, sin perjuicio de las competencias que, en materia de prevencion de riesgos, corresponden a el servicio de preventiva. tramitar y responder a las iniciativas y sugerencias de usuarios y familiares. Formular propuestas de mediación cuando la naturaleza del tema sobre el que verse la reclamación lo permita. cumplir las prescripciones y otras medidas sanitarias indicadas por los profesionales. 35. Como se desarrollará el procedimiento de tramitación de quejas, reclamaciones y sugerencias así como de las solicitudes de información que se formulen ante los SAPUs. Mediante Orden de la persona titular del dpto competente en materia de sanidad. Mediante Orden de la Dirección del centro.... Mediante Orden del Consejo de Direccion del centro. ninguna de ellas. |