Decreto 149/2007, de 18 de septiembre Tema 18
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Título del Test:![]() Decreto 149/2007, de 18 de septiembre Tema 18 Descripción: auxiliar administrativo osakidetza |




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Es falso decir que el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica regulado en el Decreto 149/2007, de 18 de septiembre, se garantiza en: Enfermedades neurológicas degenerativas. Cualquier enfermedad que represente riesgo para la vida o para la calidad de la misma, entendiendo esta como una amenaza de discapacidad, grave dependencia o menoscabo importante para su vida cotidiana o profesional. Enfermedades cardiovasculares. Cualquier enfermedad neoplásica. El artículo 2 del Decreto 149/2007, de 18 de septiembre, se denomina: Objeto. Procedimiento. Ámbito de la garantía. Atención sanitaria. ¿Qué norma afirma que se garantiza el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el ámbito del Sistema Sanitario de Euskadi para aquellos procesos de enfermedad que conlleven riesgo para la vida o calidad de la misma, en los términos que se desarrollan en el determinado Decreto?. El Decreto 67/2003, de 18 de marzo. El Decreto 175/1989, de 18 de julio. El Decreto 149/2007, de 18 de septiembre. El Decreto 235/2007, de 18 de diciembre. Quiénes podrán solicitar la segunda opinión médica, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 149/2007, de 18 de septiembre?. Todas las personas usuarias residentes en España. Todas personas usuarias residentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Las personas usuarias residentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi que tengan derecho a la asistencia sanitaria de cobertura pública o privada. Las personas usuarias residentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi que tengan derecho a la asistencia sanitaria de cobertura pública a cargo del Sistema Sanitario de Euskadi. Preferentemente, el centro en el que se realizará la evaluación que requiera el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica será aquel, dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que: Se encuentre más próximo al domicilio de la persona que la solicita. Se encuentre más próximo al hospital de la persona que la solicita. El paciente solicite. Asuma análoga especialidad médica. Es cierto, conforme al Decreto 149/2007, de 18 de septiembre, que: Una vez obtenida la segunda opinión médica, la atención sanitaria se llevara a cabo en el centro sanitario de origen si el segundo diagnóstico es confirmatorio del primero. una vez obtenida la segunda opinión médica, la atención sanitaria se llevará a cabo en el centro sanitario de origen en todo caso. La obtención de una segunda opinión médica dará derecho a permanecer simultáneamente, por el mismo proceso, en dos listas de espera para intervención quirúrgica. No cabrá, en ningún caso, una segunda opinión médica en centros concertados o centros sanitarios integrados en el sistema sanitario público de otra Comunidad Autónoma. La solicitud de una segunda opinión médica podrá presentarse: a) Únicamente en el Servicio de Atención al Paciente-Usuario del centro sanitario de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud que hubiera emitido la primera. b) En cualquier unidad del Servicio de Atención al Paciente-Usuario de la red de centros sanitarios de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud o del Departamento de Salud. c) En los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. d) Las respuestas b) y c) son ciertas. ¿Se puede obtener, previa autorización del Departamento de Salud, una segunda opinión médica en centros concertados o centros sanitarios integrados en el sistema sanitario de cualquier estado de la Unión Europea?. Sí, cuando así sea necesario por las especiales circunstancias de una técnica diagnóstica y/o terapéutica. Sí, en centros concertados o centros sanitarios integrados en el sistema sanitario público o privado. No, ni siquiera de centros concertados o centros sanitarios integrados en el sistema sanitario público de otra Comunidad Autónoma. No. ¿En qué plazo desde que tuviere entrada la solicitud de una segunda opinión médica en el registro correspondiente, el Servicio de Atención al Paciente-Usuario, si hubiere derecho a ello, concertará la fecha, hora y servicio médico que atenderá la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 149/2007, de 18 de septiembre?. En el de 10 días naturales. En el de 10 días hábiles. En el de 15 días hábiles. En el de 20 días hábiles. Transcurrido el plazo establecido por el Decreto 149/2007, de 18 de septiem-bre, sin recibir comunicación desde la entrada en el registro correspondiente de la solicitud de una segunda opinión médica solicitada por un paciente o quien actúe en su representación o interés: La misma se considerará desestimada. Este lo pondrá en conocimiento del Ararteko. Este lo pondrá en conocimiento del órgano competente del Departamento de Salud, quien resolverá en un plazo no superior a 10 días desde que tuviere entrada esta comunicación. Ninguna de las respuestas anteriores es cierta. |