decreto 149/2007 de 18 septiembre
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Título del Test:![]() decreto 149/2007 de 18 septiembre Descripción: 2ªopinion |




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1.En Euskadi el derecho a la obtención de una segunda opinión médica SE RECONOCE. el Decreto 175/1989, de 18 de julio. Decreto 149/2007, de 18 de septiembre. ley 8/1997 de 26 de junio. ley 7/2007 de 12 abril. 2. en que norma SE REGULA el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el Sistema Sanitario de Euskadi. Decreto 149/2007, de 18 de septiembre. Decreto 175/1989, de 18 de julio. decreto 255/1997 de 11 de noviembre. decreto 252/1988 de 4 octubre. 3. el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el Sistema Sanitario de Euskadi tiene por objeto. Señalar la falsa. garantizar el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el ámbito del Sistema Sanitario de Euskadi para aquellos procesos de enfermedad que conlleven riesgo para la vida o calidad de la misma. contrastar un primer diagnóstico o propuesta terapéutica para proporcionar una mayor información en la adopción de las decisiones que corresponden a cada persona en relación con su salud. Permitir a los pacientes obtener una segunda. 4. en que procesos se garantiza El ejercicio del derecho a la segunda opinión médica regulado en el presente Decreto . Incorrecta. Enfermedades neurológicas degenerativas. Enfermedades cardiovasculares. Enfermedad neoplásica maligna. Cualquier otra enfermedad aunque no represente riesgo para la vida o para la calidad de la misma, entendiendo ésta como una amenaza de discapacidad, grave dependencia o menoscabo importante para su vida cotidiana o profesional. 5. Quienes podrán solicitar la segunda opinión médica,de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 149/2007 de 18 septiembre. las personas usuarias residentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi que tengan derecho a la asistencia sanitaria de cobertura pública a cargo del Sistema Sanitario de Euskadi. todos los residentes en la comunidad autónoma de Euskadi. todos las personas usuarias que tengan derecho a la asistencia sanitaria de cobertura pública. todas son falsas. 6. En cuanto a la emisión de la segunda opinión médica, cual es la premisa falsa. La segunda opinión será realizada por profesionales médicos de un centro integrado en la red pública de Osakidetza-Servicio vasco de salud, distinto a aquél en el que se le haya diagnosticado la enfermedad. Preferentemente, el centro en el que se realizará la evaluación que requiera el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica será aquél, dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se encuentre más próximo al domicilio de la persona que la solicita, de entre los que dispongan de la especialidad requerida. Cuando así sea necesario por las especiales circunstancias de una técnica diagnóstica y/o terapéutica, se podrá obtener, previa autorización del Departamento de Sanidad, una segunda opinión médica en centros concertados o centros sanitarios integrados en el sistema sanitario público de otra Comunidad Autónoma. Para obtener la segunda opinión médica se realizaran nuevamente las pruebas diagnósticas y terapéuticas realizadas por el servicio médico de origen, sin perjuicio de la posibilidad de realizar las pruebas complementarias que fueren necesarias para obtener un diagnóstico. Estas pruebas se prescribirán y realizarán, preferentemente, en el ámbito de la infraestructura sanitaria del centro en el que se integre el servicio médico que haya de emitir la segunda opinión. 7. quien, teniendo dº a la misma, podra solicitar una segunda opinión médica. el paciente,. los representantes legales del paciente. persona expresamente autorizada por la persona interesada. todos ellos. 8.donde podrá presentarse por el paciente, sus representantes legales o persona expresamente autorizada por la persona interesada, que cumpla la condición de derecho a la misma la solicitud de una segunda opinión médica. en cualquier unidad del Servicio de Atención al Paciente-Usuario de la red de centros sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud o del Departamento de Sanidad,. En la unidad del Servicio de Atención al Paciente-Usuario del centro de primera instancia. En la unidad del Servicio de Atención al Paciente-Usuario del centro de destino. en cualquier unidad del Servicio de Atención al Paciente-Usuario de la red de centros sanitarios del estado. 9.Cual no es un paso en el procedimiento a seguir para la obtencion de una 2ª opinion. La solicitud, que contendrá una exposición de las circunstancias que dan lugar a la petición de segunda opinión médica, será tramitada en el centro asistencial que haya atendido en primera instancia al paciente. En el centro sanitario de origen, el Servicio de Atención al Paciente-Usuario informará de la solicitud a la Dirección Médica. En el centro sanitario de origen, el Servicio de Atención al Paciente-Usuario, recabará informe del servicio responsable de la asistencia sanitaria de la persona interesada. La solicitud, que contendrá una exposición de las circunstancias que dan lugar a la petición de segunda opinión médica, será tramitada en el centro asistencial que va a realizar la 2ª opinion. 10. que plazo tiene el Servicio de Atención al Paciente-Usuario para concertar la fecha, hora y servicio médico que atenderá la petición de segunda opinión, si hubiere dº a la 2ª opinion, desde que tuviere entrada la solicitud en el registro correspondiente,. 10 dias habiles. 15 dias habiles. 10 dias naturales. 15 dias naturales. 11.En el caso de que no se considerase adecuada una segunda opinión médica, cual es el siguiente paso. se emitirá por la Dirección Médica un informe razonado en el que se valore la solicitud del paciente con arreglo a criterios clínicos. se emitirá por el servicio de atencion al paciente- usuario un informe razonado en el que se valore la solicitud del paciente con arreglo a criterios clínicos. el centro de origen emitirá un informe razonado en el que se valore la solicitud del paciente con arreglo a criterios clínicos. todas falsas. 12. Si transcurrido el plazo de 10 días hábiles desde que tuviere entrada la solicitud en el registro correspondiente, el Servicio de Atención al Paciente-Usuario,el paciente o quien actúe en su representación no hubiera recibido comunicación alguna, lo pondrá en conocimiento del órgano competente del Departamento de Sanidad quien resolverá en un plazo. no superior a cinco días desde que tuviere entrada esta comunicación, asignando, en caso favorable, el centro y servicio especializado en el que se efectuará la segunda opinión. no superior a siete días desde que tuviere entrada esta comunicación, asignando, en caso favorable, el centro y servicio especializado en el que se efectuará la segunda opinión. no superior a quince días desde que tuviere entrada esta comunicación, asignando, en caso favorable, el centro y servicio especializado en el que se efectuará la segunda opinión. no superior a tres días desde que tuviere entrada esta comunicación, asignando, en caso favorable, el centro y servicio especializado en el que se efectuará la segunda opinión. 13.Una vez obtenida la segunda opinión médica, si el diagnostico es confirmatorio del 1º, la atención sanitaria se llevará a cabo. se llevará a cabo en el centro sanitario de origen. se llevará a cabo en el centro sanitario de destino. se llevará a cabo en el centro sanitario que elija el paciente. en el que decida la direccion médica del centro de origen. 14.Una vez obtenida la segunda opinión médica, si el diagnostico no es confirmatorio del 1º, la atención sanitaria se llevará a cabo. se podrá optar por obtener la atención sanitaria en el centro sanitario donde se emitió la segunda opinión médica. la atención sanitaria será en el centro sanitario donde se emitió la segunda opinión médica. la atención sanitaria será en el centro sanitario donde se emitió la primera opinión médica. la dirección médica del centro de origen decidirá donde realizar la atencion sanitaria. 15.la obtención de una segunda opinión médica (señala la opcion incorrecta). dará derecho a permanecer simultáneamente, por el mismo proceso, en dos listas de espera para intervención quirúrgica. no dará derecho a permanecer simultáneamente, por el mismo proceso, en dos listas de espera para intervención quirúrgica. la atención sanitaria se llevará a cabo en el centro sanitario de origen si el segundo diagnóstico es confirmatorio del primero. en caso que la 2ª opinion difiera de la 1ª,se podrá optar por obtener la atención sanitaria en el centro sanitario donde se emitió la segunda opinión médica. 16.Con que frecuencia se aprobaran las carteleras de trabajo. bimestralmente. mensualmente. trimestralmente. anualmente. 17. Como se contabilizaran las horas trabajadas en exceso para su compensacion. la compensacion se contabilizara mensualmente, pudiendo disfrutar la misma en el trimestre siguiente a la fecha del cómputo. la compensacion se contabilizara trimestralmente, pudiendo disfrutar la misma en el trimestre siguiente a la fecha del cómputo. la compensacion se contabilizara semanalmente, pudiendo disfrutar la misma en el mes siguiente al computo. ninguno es correcto. 18. Como y a quien se solicitan las licencias. por escrito dirigido al director de Recursos Humanos de la organizacion de servicios correspondiente, con una antelación minima de 10 dias. por escrito dirigido al director de la organizacion de servicios correspondiente, previo informe del responsable de la unidad correspondiente, con una antelación minima de 10 dias. por escrito dirigido al responsable de la unidad correspondiente ,con una antelación minima de 10 dias. Todas son falsas. 19. A quien se solicitara los permisos. A la dirección de la organizacion de servicios, previo informe del responsable de la unidad correspondiente. Al director de Recursos humanos de la organizacion de servicios correspondiente. al responsable de la unidad. a todos ellos. 20. En Euskadi el dº a la obtención de una 2ªopinión médica se reconoce en. decreto 175/1980 de 18 de julio, que aprueba la carta de dº y obligaciones de los pacientes y usuarios del Servicio vasco de salud. decreto 175/1989 de 18 julio que aprueba la carta de dº y obligaciones de los pacientes y usuarios del Servicio vasco de salud. decreto 175/2003 de 18 julio que aprueba la carta de dº y obligaciones de los pacientes y usuarios del Servicio vasco de salud. decreto 149/2007, de18 de septiembre que regula el ejercicio del dº a la 2ª opinion médica en el Sistema sanitario de Euskadi. 21. Obtenida la 2ª opinión médica y siendo esta discrepante de la 1ª, la norma. reconoce al paciente el dº a optar por continuar la atención médica en cualquiera de los centros que le han valorado. reconoce al paciente la obligación por continuar la atención médica en el 1º de los centros que le han valorado. reconoce al paciente la obligación por continuar la atención médica en el 2º de los centros que le han valorado. ninguan es correcta. 22. Se garantiza el ejercicio del dº a la segunda opinión médica en el ámbito del Sistema Sanitario de Euskadi para aquellos procesos de enfermedad que conlleven. riesgo para la vida. riesgo para la calidad de vida. riesgo para la vida o para la calidad de vida. ninguna es correcta. 23. el dº a la 2ª opinión médica tiene como finalidad. contrastar un primer diagnóstico para proporcionar una mayor información en la adopción de las decisiones que corresponden a cada persona en relación con su salud. contrastar una propuesta terapeútica para proporcionar una mayor información en la adopción de las decisiones que corresponden a cada persona en relación con su salud. ambas son correctas. ninguna es correcta. 24.el ejercicio del dº a la 2ª opinión médica, ¿En que procesos se garantiza?. Enfermedad neoplásica maligna. enfermedades neurológicas degenerativas. enfermedades cardiovasculares. en todas ellas. 25. podrá solicitar una 2ª opinión médica. Las personas usuarias residentes en el territorio del estado que tengan dº a la asistencia sanitaria de cobertura pública a cargo del Sistema sanitario de Euskadi. Las personas usuarias residentes en la Comunidad autonoma de Euskadi que tengan dº a la asistencia sanitaria de cobertura pública a cargo del Sistema sanitario de Euskadi. Las personas usuarias residentes o no, en la Comunidad autonoma de Euskadi que tengan dº a la asistencia sanitaria de cobertura pública a cargo del Sistema sanitario de Euskadi. todas falsas. 26. La 2ª opinión será realizada por profesionales médicos. del mismo cnetro en el que se le haya diagnosticado la enfermedad, y que estará integrado en la red pública de Osakidetza. de un centro integrado en la red pública de Osakidetza, distinto de aquél en el que se le haya diagnosticado la enfermedad. colegiados. ninguna de ellas. 27. La 2ª opinión médica. no se fundamentará en los informes y pruebas diagnósticas y terapeuticas realizadas por el servicio médico de origen. se fundamentará en los informes y pruebas diagnósticas y terapeuticas realizadas por el servicio médico de origen , sin posibilidad de realizar las pruebas complementarias. se fundamentará en los informes y pruebas diagnósticas y terapeuticas realizadas por el servicio médico de origen , sin perjuciio de la posibilidad de de realizar las pruebas complementarias que fueren necesarias para obtener un diagnostico. todas falsas. 28.La solicitud de una 2ª opinión podrá presentarse por. el paciente. representante legal del paciente. persona expresamente autorizada por la persona interesada. todas correctas. 29. Desde que tuviere entrada la solicitu en el registro correspondiente, el SAPU, si hubiere dº a ello, concertará la fecha , hora y servicio médico que atendera la petición de 2ª opinion : en el plazo de 10 dias hábiles. en el plazo de 5 dias habiles. en el plazo de 2 dias habiles. en el plazo de 2 dias habiles. 30. Es falso decir que el ejercicio del dº a la 2ª opinión médica regulado en el decreto 149/2007 de 18 de septiembre, se garantiza en. Enfermedades neurológicas degenerativas. cualquier enfermedad que represente riesgo para la vida o para la calidad de la misma. enfermedades cardiovasculares. cualquier enfermedad neoplásica. 31.El art. 2 del decreto 147/2007 de 18 septiembre, se denomina. objeto. procedimiento. ambito de garantia. atencion sanitaria. 32.Que norma afirma que se garantiza el ejercicio del dº a la 2ª opinion médica en el ámbito del Sist sanitario de Euskadi para aquellos procesos de enfermedad que conlleven riesgo pra la vida o calidad de la misma, en los términos que se desarrollan en el correspondiente decreto. decreto 149/2007 de 18 septiembre. decreto 67/2003 de 18 marzo. decreto175/1989 de 18 julio. decreto 235/2007 de 18 diciembre. 33. Quienes podrán solicitar la 2ª opinion medica , conforme con lo dispuesto en el decreto 149/2007 de 18 septiembre. todas las personas usuarias residentes en España. todas las personas usuarias residentes en Euskadi. todas las personas usuarias residentes en Euskadi que tenga dº a la asistencia sanitaria de cobertura publica o privada. todas las personas usuarias residentes en Euskadi que tenga dº a la asistencia sanitaria de cobertura publica a cargo del Sistema Sanitario de Euskadi. 34. Es correcto decir que: La 2ª opinion será realizada por profesionales médicos del mismo centro integrado en la red pública de Osakidetza en el que se le haya diagnosticado la enfermedad. La 2ª opinion será realizada por profesionales médicos de un centro integrado en la red pública de Osakidetza , distinto de aquel en el que se le haya diagnosticado la enfermedad. la 2ª opinion sera realizada por profesionales médicos de un centro de la red privada sanitaria de Euskadi. La 2ª opinión será realizada por profesionales médicos del centro integrado en el Sist Sanitario de Euskadi que elija la persona a la que se le haya diagnosticado la enfermedad, su representante legal, o la persona que hubier sido autorizado expresamente por aquella. 35.Es cierto que : Una vez obtenida la 2ª opinion , la atención sanitaria se llevará a cabo en el centro sanitario de origen si el 2º diagnostico es confirmatorio del 1º. en caso de que una vez obtenida la 2ª opinion médica, la atencion sanitaria se llevará a cabo en el centro sanitario de origen si el 2º diagnostico difiere del 1º. La obtencion de una 2ª opinion medica dara deº a permanecer simultaneamente por el mismo proceso en dos listas de espera para intervencion quirurgica. no cabra, en ningun caso, una 2ª opinion medica en centros concerados o centros sanitarios integrados en el sistema sanitario publico de otra comunidad. 36.En que norma se establece el dº ciudadano a obtener una 2ª opinion facultativa sobre su proceso. ley 33/2011 de 4 octubre, general de salud publica. ley 16/2003 de 28 de mayo de Cohesion y calidad del sistema nacional de salud. en el texto refundido de la Ley gral de la seg social. en la constitucion. 37.Se puede obtener, previa autorizacion del Dpto de Sanidad y Consumo, una 2ª opinion medica en centros concertados o centros sanitarios integrados en el sistema sanitario de cualquier estado de la Unión Europea?. si, cdo asi sea necesario por las especiales circunstancias de una técnica diagnóstica y/o terapeutica. Si, en centros concertados o centros sanitarios integrados en el sist publico o privado. no ni siquiera de centros concertados o centros sanitarios integrados en el sistema sanitario de otra comunidad autonoma. no. 38. Transcurrido el plazo establecido por el decreto 149/2007 de 18 sept, sin recibir comunicación acerca de la concertación de una 2ª opinion medica solicitada por el paciente o quein actúe en su representación o interés: La misma se considerará desestimada. este lo pondrá en conocimiento del ararteko. Este lo pondra en conocimiento del órgano cometente del DPTO de Sanidad y Consumo, quien resolvera resolvera en un plazo no superior a 10 días desde que tuviere entrada esta comunicación. se resolverá la misma en un plazo no superior a 5 dias desde que tuviere entrada la comunicacion del hecho al órgano competente, el cual asignará, en caso de ser favorable, el centro y servicio especializado en el que se efectuará la 2ª opinion. |