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decreto 149/2007 de 18sep

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Título del Test:
decreto 149/2007 de 18sep

Descripción:
repaso temario

Fecha de Creación: 2012/01/26

Categoría: Otros

Número Preguntas: 42

Valoración:(13)
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Temario:

1.Que ley regula el ejercicio del dº a la 2ª opinión médica en Osakidetza. decreto 252/1988 de 4 octubre. decreto 149/2007 de 18 septiembre. decreto 255/1997 de 11 de noviembre. ley 8/1997 de 26 de junio.

2.Donde se reconoce el derechoa la obtención de la 2ª opinión médica. decreto 149/2007 de 18 septiembre. decreto 175/1989 de 18 julio. decreto 252/1988 de 4 octubre. ley 8/1997 26 junio.

3.Quienes tienen dº a la 2ª opinión segun el decreto 14972007 de 18 de septiembre. los usuarios residentes en Euskadi que tengan dº a la asistencia sanitaria de cobertura publica a cargo de el sistema sanitario de Euskadi. Todos los residentes y tb los transeuntes. Los residentes en Euskadi, aunque no tengan la TIS.

4.Respecto a la emisión de la 2ª opinión médica. Será realizada por profesionales médicos de un centro integrado en la red pública de Osakidetza, distinto de aquel en el que se le haya diagnosticado la enfermedad. Será realizada por profesionales médicos de un centro integrado en la red pública de Osakidetza o en la red privada, distinto de aquel en el que se le haya diagnosticado la enfermedad. El centro donde se realice la 2ª opinión puede ser cualquiera de la comunidad, de entre los que dispongan de la especialidad requerida. Será realizada por profesionales médicos de un centro integrado en la red pública o en la red privada, distinto de aquel en el que se le haya diagnosticado la enfermedad.

5.Cuando se puede pedir una 2ª opinión en centros concertados o centros sanitarios integrados en el sistema sanitario público de otra Comunidad. Cuando el paciente lo considere adecuado. Cuando por las especiales circunstancias de una técnica diagnostica y/o terapeútica, sea necesario acudir a ellos. Cuando por las especiales circunstancias de una técnica diagnostica y/o terapeútica,previa autorización del dpto de Sanidad, sea necesario acudir a ellos. Cuando así lo decidan paciente y profesional.

6.En que se fundamentará la 2ª opinión médica. En los informes y pruebas diagnósticas y terapeúticas que se realizarán para completar el diagnóstico. En los informes y pruebas diagnósticas y terapeúticas realizadas por el servicio médico de origen, sin perjuicio de la posibilidad de realizar pruebas complementarias que fueren necesarias para obtener un diagnóstico. En el consenso entre lo diagnosticado por el primer y el último profesional. Ninguna respuesta es correcta.

7.Quien y donde se podrá realizar la solicitud de una 2ª opinion. El paciente, sus representantes legales o persona expresamente autorizada por la persona interesada,y en cualquier unidad del SAPU de la red de centros sanitarios de Osakidetza o del Dpto de Sanidad o haciendo uso de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos . El paciente y sus representantes legales, en cualquier unidad del SAPU de la red de centros sanitarios de Osakidetza o del Dpto de Sanidad o haciendo uso de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos . El paciente en el mismo centro, si es que hubiese otro profesional capacitado. Todas son falsa.

8.Cual es falsa referente a Quien podrá realizar la solicitud de una 2ª opinion. El paciente, sus representantes legales o persona expresamente autorizada por la persona interesada,y en cualquier unidad del SAPU de la red de centros sanitarios de Osakidetza o del Dpto de Sanidad o haciendo uso de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos. El paciente y sus representantes legales, en cualquier unidad del SAPU de la red de centros sanitarios de Osakidetza o del Dpto de Sanidad o haciendo uso de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos . Si el paciente está imposibilitado para solicitar la 2ª opinión y no tuvierse representante legal, ni hubiere autorizado expresamente a otra persona, podrán solicitarla sus familiares más allegados,y a falta de estos, quienes justifique un interés legítimo en su obtención.

9.Que tiene hacer el SAPU en relación a la petición de la 2ª opinión. Solicitar al servicio responsable de la asistencia sanitaria de la persona interesada el informe. informará de la solicitud a la dirección médica, y recabará informe del servicio responsable de la asistencia sanitaria ,de la persona interesada. Solicitará a la dirección médica informe del servicio responsable de la asistencia sanitaria de la persona interesada. Solicitar del servicio responsable de la asistencia sanitaria de la persona interesada una exposicon de las circunstancias que dan lugar a la peticion.

10.Cual es el plazo de comunicación e información al paciente de la solicitud de la 2ª opinion, si tuviere derecho a ello. 10 días hábiles desde que tuviere entrada la solicitud, el SAPU concertará fecha, hora y servicio médico, con critero de preferencia. 15 días hábiles desde que tuviere entrada la solicitud el SAPU concertará fecha, hora y servicio médico, con critero de preferencia. 10 días naturales desde que tuviere entrada la solicitud el SAPU concertará fecha, hora y servicio médico, con critero de preferencia. 15 días naturales desde que tuviere entrada la solicitud el SAPU concertará fecha, hora y servicio médico, con critero de preferencia.

11.Si la 2ª opinión médica no se considerase adecuada ,transcurrido el plazo establecido sin recibir comunicación, el paciente o quien actúe en su representación o interés lo pondrá en conocimietno del órgano competente del Dpto de Sanidad, quien resolvera en un plazo. 5 dias, desde que tuviera entrada esta comunicación. no superior a 5 dias, desde acabó el plazo de la comunicación. 10 días desde que tuviera entrada esta comunicacion. no superior a 5 dias desde que tuviere entrada esta comunicación.

12.Si no se considera adecuada una segunda opinion médica. La dirección médica emitirá un informe razonado en el que se valore la solicitud del paciente con arreglo a criterios clínicos. La dirección médica emitirá un informe razonado en el que se valore la solicitud del paciente con arreglo a criterios medicos. El servicio médico que le atendió emitirá un informe razonado en el que se valore la solicitud del paciente con arreglo a criterios medicos. El servicio médico remitente emitirá un informe razonado en el que se valore la solicitud del paciente con arreglo a criterios clínicos.

13. Si transcurridos los 10 dias hábiles de plazo desde la entrada de la comunicación, sin recibir comunicación , el paciente o quien actue en su representacion lo pondrá en conocimiento del órgano competente del dpto de sanidad, quien resolverá en un plazo no superior a cinco días desde que tuviere entrada esta comunicación. Asignando en caso favorable, el centro y el servicio especializado en el que se efectuará la 2ª opinión. Asignando en caso favorable fecha y hora en el centro y el servicio especializado en el que se efectuará la 2ª opinión. asignando al Sapu que concertierte la fecha, hora y servicio médico que le atenderá. asignando al organo competente del dpto de sanidad que comunicara al Sapu la fecha, hora y servicio médico que le atenderá a dicho paciente.

14.Si la 2ª opinión es confirmatoria de la 1ª, donde se realizará la atención sanitaria. en el centro sanitario de origen. en el 2º centro sanitario. en el que elija el paciente. En los dos.

15.En caso que la 2ª opinion difiera, de la 1ª, donde se recibira la asistencia sanitaria. la atención sanitaria será a eleccion del paciente. la atención sanitaria en el 1ºcentro sanitario de atención. la atención sanitaria tendrá que ser en el centro sanitario donde se emitió la 2ª opinión. se podrá optar por obtener la atención sanitaria en el centro sanitario donde se emitió la segunda opinión médica.

16.Cual no es el objeto del decreto 149/2007 de 18 de septiembre. garantizar el ejercicio del dº a la 2ª opinión médica en el ámbito del sistema sanitario de Euskadi para aquellos procesos de enfermedad que conlleven riesgo para la vida o calidad de la misma. garantizar el ejercicio del dº a la 2ª opinión médica en el ámbito del sistema sanitario de Euskadi para aquellos pacientes y usuarios que no estén de acuerdo con la primera opinión. El derecho a la 2ª opinión tiene como finalidad contrastar un primer diagnóstico o propuesta terapeutica para proporcionar mayor información en la adopcion de las decisiones que corresponden a cada persona en relación con su salud. regular el ejercicio del derecho a la 2ª opinión médica en el Sistema Sanitario de Euskadi.

17.Cual no es un derecho social recogido en el Titulo II del Acuerdo. anticipos. adelanto de nómina. indemnización por razón de servicio. vacaciones.

18.Cual es el factor multiplicador a la hora nocturna para el personal mayor de 55 años que preste sus servicos en régimen de turnos rotatorios. mayor de 55 años, 1.10 y mayores de 60, 1,2. mayor de 55 años, 1.15 y mayores de 60 ,1,2. mayor de 55 años, 1.15 y mayores de 60, 1,25. mayor de 55 años, 1.10 y mayores de 60, 1,2.

19.Señale la respuesta incorrecta sobre la jornada complementaria. El nº máx de guardias mensuales que con carácter gral se deberán realizar será de tres en el caso de facultativos especialistas,con las excepciones dervicads de las necesarias adaptaciones, adecuaciones y oprotuna racionalización de los efectivos que componen cada una de las Unidades y de la demanda asistencial de las mismas. de forma voluntaria se podrá superar el límite de guardias mensuales cuando así se lo oferte la Dirección del Hospital y acepte el facultativo, siempre que se cumpla la normativa vigente. Se establece un módulo de prestación de servicios de atención continuada para sábados, domingos y festivos, con una duración de 24 horas ininterrumpidas, sin menoscabo de los refuerzos que sean neceasrios para el pase de visita y el alta de los pacientes, con lo que la jornada ordinaria para el personal facultativo especialista en régimen de guardias queda fijado en 12 horas. En sabados, domingos y festivos el personal residente en formación prestará srvicios de atención continuada conforme a un módulo de 24 horas ininterrumpidas.

20.Cuales no son licencias. traslado de domicilio, deberes inexcusables y ejercicio de funciones de representación sindicasl o del personal. Cuidado de un familiar de primer grado por enfermedad muy grave, nacimiento de hijos prematuros o que tengan que seguir hospitalizados tras el parto, asuntos particulares. asistencia a examenes, autorizacion realizacion estudios de perfeccionamiento y asuntos propios. matrimonio, enfermedad y accidentes, paternidad.

21.ley organica 15/1999 de 13 de diciembre. LOPD de caracter personal de caracter personal. Estatuto de autonomia de Euskadi. estatuto basico del empleado publico. ley de ficheros de datos de caracter personal de titularidad publica y de creacion de la AVPD.

22.Ley organica 3/1979 de 18 de diciembre. Estatuto autonomia euskadi. ley de proteccion de datos de caracter personal. ley de fichero de datos de caracter personal de titularidad publica y de creacción de la AVPD. Ley dek estatuto basico del empleado publico.

23.ley 30/1992 de 26 de noviembre. LRJAP y PAC. ley de ordenacion sanitaria de Euskadi. ley para la igualdad de mujeres y hombres. estatuto de autonomia de Euskadi.

24.Ley 8/1997 de 26 de junio. LRJAP y PAC. ley de ordenacion sanitaria de Euskadi. estatutos sociales del ente publico Osakidetza. LOPD.

25. El decreto por el que se regula el ejercicio del dº a la segunda opinion médica en el Sistema sanitario de Euskadi es: decreto 149/2008 de 18 septiembre. decreto 149/2009 de 18 septiembre. decreto 149/2007 de 18 septiembre. decreto 149/2007 de 18 julio.

26.El decreto por el que se regula el ejercicio del dº a la 2ª opinión médica en el Sist sanitario de Euskadi, garantiza. el ejercicio del dº a la segunda opinión médica en el ámbito del sistema sanitario de Euskadi para aquellos procesos de enfermedad conlleven o no riesgo para la vida. el ejercicio del dº a la segunda opinión médica en el ámbito del sistema sanitario de Euskadi para aquellos procesos de enfermedad conlleven o no riesgo para la vida. el ejercicio del dº a la segunda opinión médica en el ámbito del sistema sanitario de Euskadi para aquellos procesos de enfermedad que no conlleven riesgo para la vida o para la calidad de vida. el ejercicio del dº a la segunda opinión médica en el ámbito del sistema sanitario de Euskadi para aquellos procesos de enfermedad que conlleven riesgo para la vida o para la calidad de vida.

27. El derecho a la segunda opinion medica tiene como finalidad. contrastar un primer diagnostico para proporcionar una mayor o menor información en la adopción de las decisiones que corresponden a cada persona en relación con su salud. contrastar una primera propuesta terapeútica para proporcionar una mayor o menor información en la adopción de las decisiones que corresponden a cada persona en relación con su salud. contrastar un primer diagnóstico o primera propuesta terapeútica para proporcionar una mayor o menor información en la adopción de las decisiones que corresponden a cada persona en relación con su salud. contrastar un primer diagnóstico o primera propuesta terapeútica para proporcionar una mayor información en la adopción de las decisiones que corresponden a cada persona en relación con su salud.

28. la segunda opinion médica: La segunda opinión será realizada por profesionales médicos de un centro integrado en la red pública de Osakidetza-Servicio vasco de salud, igual a aquél en el que se le haya diagnosticado la enfermedad. La segunda opinión será realizada por profesionales médicos de un centro integrado en la red pública de Osakidetza-Servicio vasco de salud, distinto a aquél en el que se le haya diagnosticado la enfermedad. La segunda opinión será realizada por profesionales médicos de un centro integrado en la red pública de Osakidetza-Servicio vasco de salud, distinto o igual a aquél en el que se le haya diagnosticado la enfermedad. La segunda opinión será realizada por profesionales médicos de un centro integrado o no en la red pública de Osakidetza-Servicio vasco de salud, distinto a aquél en el que se le haya diagnosticado la enfermedad.

29. podrán solicitar la segunda opinión. Podrán solicitar la segunda opinión médica, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, las personas usuarias residentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi que tengan derecho a la asistencia sanitaria de cobertura pública a cargo del Sistema Sanitario de Euskadi. los transeuntes con TIS. los desplazados de otra comunidad autónoma. cualquiera de los anteriores.

30. El centro en el que se realizará la evaluación que requiera el ejercicio del dº a la 2ª opinion médica: Necesariamaente, el centro en el que se realizará la evaluación que requiera el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica será aquél, dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se encuentre más próximo al domicilio de la persona que la solicita, de entre los que dispongan de la especialidad requerida. Preferentemente, el centro en el que se realizará la evaluación que requiera el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica será aquél, dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se encuentre más próximo al domicilio de la persona que la solicita, aunque no dispongan de la especialidad requerida. Preferentemente, el centro en el que se realizará la evaluación que requiera el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica será aquél, dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se encuentre más próximo al domicilio de la persona que la solicita, de entre los que dispongan de la especialidad requerida. Necesariamaente, el centro en el que se realizará la evaluación que requiera el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica será aquél, dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se encuentre más próximo al domicilio de la persona que la solicita, aunque no dispongan de la especialidad requerida.

31. la solicitud de una 2ª opinon medica podrá presentarse. por el paciente, sus representantes legales o persona expresamente autorizada por la persona interesada, que cumpla la condición de derecho a la misma. en cualquier unidad del Servicio de Atención al Paciente-Usuario de la red de centros sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud o del Departamento de Sanidad, o haciendo uso de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos de conformidad con las normas que regulan el uso de la firma electrónica en el Sistema Sanitario de Euskadi. en los egistros de cualquier organo administrativo de la Admon gral del estado, de las CCAA, de las diputaciones provinciales, cabildos.....así como en correos..... en todas ellas.

32. Se podrá obtener una 2ª opinion medica en centros concertados o centros sanitarios integrados en el sist sanitario de Euskadi. nunca. Cuando así sea necesario por las especiales circunstancias de una técnica diagnóstica y/o terapéutica, se podrá obtener, previa autorización del Departamento de Sanidad. Cuando así sea necesario por las especiales circunstancias de una técnica diagnóstica y/o terapéutica. Cuando así sea necesario por las especiales circunstancias de una técnica diagnóstica y/o terapéutica, se podrá obtener, previa autorización del Director gral de Osakidetza.

33. La 2ª opinion medica. se fundamentará en los informes o pruebas diagnósticas y terapéuticas realizadas por el servicio médico de origen, sin perjuicio de la posibilidad de realizar las pruebas complementarias que fueren necesarias para obtener un diagnóstico. se fundamentará en los informes y pruebas diagnósticas y terapéuticas realizadas por el servicio médico de origen, sin perjuicio de la posibilidad de realizar las pruebas complementarias que fueren necesarias para obtener un diagnóstico. se fundamentará en los informes y pruebas diagnósticas y terapéuticas realizadas por el servicio médico de destino. se fundamentará en los informes y pruebas diagnósticas y terapéuticas realizadas por cualquier servicio médico público o privado, sin perjuicio de la posibilidad de realizar las pruebas complementarias que fueren necesarias para obtener un diagnóstico.

34. El ejercicio del dº a la 2ª opinión médica, se garantiza en los procesos: enfermedad neoplasica maligna, neurologícas degenerativas y/o cardiovasculares. cualquier enfermedad que represente riesgo para la vida. cualquier otra enfermedad que represente riesgo para la calidad de vida entendiendo ésta como una amenaza de discapacidad, grave dependencia o menoscabo importante par su vida cotidiana o profesional . todas ellas.

35. No es cierto que la solicitud de 2ª opinion me´dica. contendrá una exposición de las circunstancias que dan lugar a la petición de segunda opinión médica. será tramitada en el centro asistencial que haya atendido en primera instancia al paciente. será tramitada en el centro asistencial que vaya atender la 2ª opinion. podrá presentarse por el paciente, sus representantes legales o persona expresamente autorizada por la persona interesada. En el supuesto de que los pacientes estuvieran imposibilitados para solicitar la segunda opinión médica, y no tuvieren representante legal, ni hubieren autorizado expresamente a otra persona, podrán solicitarla sus familiares más allegados y, a falta de éstos, quienes justifiquen un interés legítimo en su obtención.

36. En el centro sanitario de origen, el SAPU. informará de la solicitud a la Dirección Médica y recabará informe del servicio responsable de la asistencia sanitaria de la persona interesada. podrá informar de la solicitud a la Dirección Médica y recabará informe del servicio responsable de la asistencia sanitaria de la persona interesada. podrá informar de la solicitud a la Dirección Médica y podrá informe del servicio responsable de la asistencia sanitaria de la persona interesada. informará de la solicitud a la Dirección Médica y podrá recabar informe del servicio responsable de la asistencia sanitaria de la persona interesada.

37. Osakidetza. adoptará las medidas necesarias para evitar la repetición innecesaria de pruebas diagnósticas y para garantizar la integración de la información de salud en su correspondiente historia clínica. podrá adoptar las medidas necesarias para evitar la repetición innecesaria de pruebas diagnósticas y podrá garantizar la integración de la información de salud en su correspondiente historia clínica. intentará adoptar las medidas necesarias para evitar la repetición innecesaria de pruebas diagnósticas y para garantizar la integración de la información de salud en su correspondiente historia clínica.

38.En el supuesto de que los pacientes estuvieran imposibilitados para solicitar la segunda opinión médica, y no tuvieren representante legal, ni hubieren autorizado expresamente a otra persona,. podrán solicitarla sus familiares más allegados o quienes justifiquen un interés legítimo en su obtención. podrán solicitarla sus familiares más allegados y, a falta de éstos, quienes justifiquen un interés legítimo en su obtención. deberán solicitarla sus familiares más allegados y, a falta de éstos, quienes justifiquen un interés legítimo en su obtención. todas falsas.

39. . En el caso de que no se considerase adecuada una segunda opinión médica,. , se emitirá por el SAPU un informe razonado en el que se valore la solicitud del paciente con arreglo a criterios CLINICOS. , se emitirá por la GERNECIA un informe razonado en el que se valore la solicitud del paciente con arreglo a criterios CLINICOS. se emitirá por la Dirección Médica un informe razonado en el que se valore la solicitud del paciente con arreglo a criterios CLINICOS. , se emitirá por la Dirección TERRITORIAL un informe razonado en el que se valore la solicitud del paciente con arreglo a criterios CLINICOS.

40. eL SAPU. En el plazo de 10 días hábiles desde que tuviere entrada la solicitud en el registro correspondiente, el Servicio de Atención al Paciente-Usuario, si hubiere derecho a ello, concertará la fecha, hora y servicio médico que atenderá la petición de segunda opinión, de conformidad con lo establecido en el artículo 4. La cita será asignada, en todo caso, con criterio de preferencia. En el plazo de 5 días hábiles desde que tuviere entrada la solicitud en el registro correspondiente, el Servicio de Atención al Paciente-Usuario, si hubiere derecho a ello, concertará la fecha, hora y servicio médico que atenderá la petición de segunda opinión, de conformidad con lo establecido en el artículo 4. La cita será asignada, en todo caso, con criterio de preferencia. En el plazo de 5 días naturales desde que tuviere entrada la solicitud en el registro correspondiente, el Servicio de Atención al Paciente-Usuario, si hubiere derecho a ello, concertará la fecha, hora y servicio médico que atenderá la petición de segunda opinión, de conformidad con lo establecido en el artículo 4. La cita será asignada, en todo caso, con criterio de preferencia. En el plazo de 10 días naturales desde que tuviere entrada la solicitud en el registro correspondiente, el Servicio de Atención al Paciente-Usuario, si hubiere derecho a ello, concertará la fecha, hora y servicio médico que atenderá la petición de segunda opinión, de conformidad con lo establecido en el artículo 4. La cita será asignada, en todo caso, con criterio de preferencia.

41.Transcurrido el plazo establecido sin recibir comunicación, el paciente o quien actúe en su representación o interés lo pondrá. en conocimiento del órgano competente del DEPARTAMENTO DE SANIDAD, quien resolverá en un plazo no superior a 10días desde que tuviere entrada esta comunicación, asignando, en caso favorable, el centro y servicio especializado en el que se efectuará la segunda opinión. en conocimiento del órgano competente del DEPARTAMENTO DE SANIDAD, quien resolverá en un plazo no superior a 5 días h´biles desde que tuviere entrada esta comunicación, asignando, en caso favorable, el centro y servicio especializado en el que se efectuará la segunda opinión. en conocimiento del órgano competente del DEPARTAMENTO DE SANIDAD, quien resolverá en un plazo no superior a 5 días desde que tuviere entrada esta comunicación, asignando, en caso favorable, el centro y servicio especializado en el que se efectuará la segunda opinión. en conocimiento del órgano competente del centro asistencial, quien resolverá en un plazo no superior a 5 días desde que tuviere entrada esta comunicación, asignando, en caso favorable, el centro y servicio especializado en el que se efectuará la segunda opinión.

42.. no es cierto que en conocimiento del órgano competente del DEPARTAMENTO DE SANIDAD, quien resolverá en un plazo no superior a 5 días desde que tuviere entrada esta comunicación, asignando, en caso favorable, el centro y servicio especializado en el que se efectuará la segunda opinión. En ningún caso la obtención de una segunda opinión médica dará derecho a permanecer simultáneamente, por el mismo proceso, en dos listas de espera para intervención quirúrgica, estándose a tal efecto a lo que determina la normativa que regula los plazos máximos de acceso a procedimientos quirúrgicos programados y no urgentes a cargo del Sistema Sanitario de Euskadi. En caso de no ser confirmatorio del primer diagnostico, se podrá optar por obtener la atención sanitaria en el centro sanitario donde se emitió la segunda opinión médica. la atención sanitaria se llevará a cabo en el centro sanitario de origen si el segundo diagnóstico es confirmatorio del primero. la atencion sanitaria se llevaá a cabo en el centro sanitario de destino si el 2º diagnostico es confirmatorio del primero. si el segundo no es confirmatorio, se podrá optar por obtener la atencion sanitara en el centro sanitrario deonde se emietio la 2ª opinion.

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