DECRETO 149/2007 DCHO 2ª OPINION MEDICA
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() DECRETO 149/2007 DCHO 2ª OPINION MEDICA Descripción: Osakidetza 2016-2017 |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
DECRETO 149/2007, POR EL QUE SE REGULA EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA EN EL SISTEMA SANITARIO DE EUSKADI. SEÑALAR LA OPCIÓN CORRECTA. El derecho a la segunda opinión médica tiene como finalidad proporcionar mayor información en la adopción de las decisiones por parte de los profesionales sanitarios. El ejercicio del derecho se garantiza en cualquier proceso que dé lugar a la hospitalización del paciente. Es titular del derecho cualquier persona usuaria del Sistema Sanitario de Euskadi. Todas las respuestas anteriores son incorrectas. DECRETO 149/2007. SEÑALAR LA AFIRMACIÓN CORRECTA RESPECTO A LA EMISIÓN DE LA SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA. La segunda opinión se obtendrá preferentemente en el centro que haya diagnosticado la enfermedad. En determinados casos y previa autorización del Departamento de Sanidad, se podrá obtener una segunda opinión médica en centros concertados. La segunda opinión médica se fundamentará en los informes y pruebas diagnósticas y terapéuticas nuevas. La información referente a la segunda opinión no se incluirá en la historia clínica del paciente. DECRETO 149/2007. EN EL CASO DE QUE NO SE CONSIDERASE ADECUADA UNA SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA…. la Dirección Médica emitirá un informe razonado en el que se valore la solicitud. se trasladará el expediente al Departamento de Sanidad para que resuelva. el Servicio de Atención al Paciente-Usuario lo comunicará a la persona interesada en el plazo de cinco días. el Defensor del Paciente emitirá un informe en el que valore la solicitud. DECRETO 149/2007. ¿PUEDEN SOLICITAR LA SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA LOS FAMILIARES ALLEGADOS DEL PACIENTE?. Sí, en cualquier caso. Sí, cuando los pacientes estuvieran imposibilitados y no tuvieren representante legal, ni hubieren autorizado expresamente a otra persona. Solamente cuando, estando imposibilitado el paciente, hubiesen sido autorizados expresamente por él. Solamente cuando ostentasen la representación legal. SEGÚN EL DECRETO 149/2007, DE 18 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA SEGUNDA OPINIÓN, EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA SEGUNDA OPINIÓN MEDICA SE GARANTIZA EN LOS SIGUIENTES PROCESOS: Enfermedades cardiovasculares. Enfermedades neurológicas degenerativas. Enfermedad neoplásica maligna. Todas las respuestas son correctas. EN RELACIÓN A LA SEGUNDA OPINIÓN MEDICA ¿CUÁL DE LAS SIGUIENTES RESPUESTAS ES FALSA?. La solicitud de una segunda opinión médica será tramitada en el centro asistencial que haya atendido en primera instancia al paciente. La solicitud de una segunda opinión médica deberá presentarse en el centro asistencial que haya atendido en primera instancia al paciente. En el centro sanitario de origen, el Servicio de Atención al Paciente-Usuario informará de la solicitud a la Dirección Médica. En el centro sanitario de origen, el Servicio de Atención al Paciente-Usuario recabará informe del servicio responsable de la asistencia sanitaria de la persona interesada. EN RELACIÓN A LA SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA ¿CUÁL DE LAS SIGUIENTES RESPUESTAS ES VERDADERA?. En el plazo de 10 días hábiles desde que tuviere entrada la solicitud en el registro correspondiente, el Servicio de Atención al Paciente-Usuario, si hubiere derecho a ello concertará la fecha, la hora y servicio médico que atenderá la petición de segunda opinión. En el plazo de 15 días hábiles desde que tuviere entrada la solicitud en el registro correspondiente, el Servicio de Atención al Paciente-Usuario, si hubiere derecho a ello concertará la fecha, la hora y servicio médico que atenderá la petición de segunda opinión. En el plazo de 5 días hábiles desde que tuviere entrada la solicitud en el registro correspondiente, el Servicio de Atención al Paciente-Usuario, si hubiere derecho a ello concertará la fecha, la hora y servicio médico que atenderá la petición de segunda opinión. En el plazo de 30 días hábiles desde que tuviere entrada la solicitud en el registro correspondiente, el Servicio de Atención al Paciente-Usuario, si hubiere derecho a ello concertará la fecha, la hora y servicio médico que atenderá la petición de segunda opinión. PREFERENTEMENTE, EL CENTRO EN EL QUE SE REALIZARÁ LA EVALUACIÓN QUE REQUIERA EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA SEGUNDA OPINIÓN MEDICA: Será aquél, dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se encuentre más próximo al domicilio de la persona que lo solicita, de entre los que dispongan de la especialidad requerida. Será aquél que se encuentre más próximo al domicilio de la persona que lo solicita, dentro de esta u otra Comunidad Autónoma, de entre los que dispongan de la especialidad requerida. Será aquél que elija el paciente de entre los centros concertados o centros sanitarios de la red pública de Osakidetza-Servicio vasco de salud. Será aquél que elija el paciente de entre los centros concertados o centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud. EN RELACIÓN AL EJERCICIO DEL DERECHO A LA SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA ¿CUÁL DE LAS SIGUIENTES RESPUESTAS ES FALSA?. La segunda opinión médica se fundamentará en los informes y pruebas diagnósticas y terapéuticas realizadas por el servicio médico de origen, sin prejuicio de la posibilidad de realizar pruebas complementarias. El centro que debe emitir la segunda opinión realizará nuevamente todas las pruebas diagnósticas y terapéuticas, dando comienzo a nuevo expediente. Las pruebas complementarias se prescribirán y realizarán, preferentemente, en el ámbito de la infraestructura sanitaria del centro en el que se integre el servicio médico que haya de emitir la segunda opinión. La segunda opinión médica será realizada por profesionales médicos de un centro distinto a aquél en el que se le haya diagnosticado la enfermedad. EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR UNA SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA, SEÑALE LA RESPUESTA CORRECTA. La solicitud de una segunda opinión médica deberá presentarse en el centro asistencial que haya atendido en primera instancia al paciente. La solicitud de una segunda opinión médica deberá presentarse de forma telemática de conformidad con las normas que regulan el uso de la firma electrónica en el Sistema Sanitario de Euskadi. En el centro sanitario de origen, el Servicio de Atención al Paciente-Usuario informará de la solicitud a la Dirección Médica. En el supuesto de que los pacientes estuvieran imposibilitados para solicitar la segunda opinión médica, y no hubieren autorizado expresamente a otra persona, sólo podrán solicitarla sus representantes legales. EN RELACIÓN AL EJERCICIO DEL DERECHO A LA SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA ¿CUÁL DE LAS SIGUIENTES RESPUESTAS ES FALSA?. En el plazo de 10 días hábiles desde que tuviere entrada la solicitud en el registro correspondiente, el Servicio de Atención al Paciente-Usuario, si hubiere derecho a ello, concertará la fecha, la hora y servicio médico que atenderá la petición de segunda opinión. En el caso de que no se considerase adecuada una segunda opinión médica, se emitirá por la Dirección Médica un informe razonado en el que se valore la solicitud del paciente con arreglo a criterios clínicos. Transcurrido el plazo establecido sin recibir comunicación, el paciente o quien actúe en su representación o interés lo pondrá en conocimiento del órgano competente del Departamento de Sanidad, quien resolverá en un plazo no superior a 5 días desde que tuviere entrada. Una vez obtenida la segunda opinión médica, y aunque no sea confirmatoria de la primera, la atención sanitaria se llevará a cabo en el centro sanitario de origen. |