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Decreto 149/2007 - Segunda opinión médica

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Título del Test:
Decreto 149/2007 - Segunda opinión médica

Descripción:
Osakidetza - Segunda opinión médica en el sistema sanitario de Euskadi

Fecha de Creación: 2023/07/24

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 10

Valoración:(5)
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Temario:

¿Cuál es la finalidad del derecho a la segunda opinión médica?. Evitar futuras reclamaciones de los pacientes. Ofrecer diversas alternativas a los pacientes que las requieran. Contrastar un primer diagnóstico o propuesta terapéutica. Ninguna de las anteriores es correcta.

¿En cuál de los siguientes procesos NO se garantiza el ejercicio a la segunda opinión médica según el presente Decreto?. Enfermedad neoplásica maligna. Enfermedades cardiovasculares y enfermedades neurológicas degenerativas. Covid-19. Cualquier otra enfermedad que represente riesgo para la vida o para la calidad de vida, entendiendo ésta como una amenaza de discapacidad, grave dependencia o menoscabo importante para su vida cotidiana o profesional.

¿Quiénes pueden solicitar la segunda opinión médica en Euskadi?. Las personas usuarias residentes en la CCAA que tengan derecho a la asistencia sanitaria de cobertura pública. Las personas usuarias residentes en la CCAA, tengan o no derecho a la asistencia sanitaria de cobertura pública. Todas las personas, residentes o transeúntes, en la CCAA del País Vasco. Solamente aquellas que se puedan sufragar sus consultas.

Indica cuál de las siguientes afirmaciones sobre el presente Decreto NO es correcta. La segunda opinión será realizada por profesionales médicos de un centro integrado en la red pública de Osakidetza distinto a aquel en el que se le haya diagnosticado la enfermedad. Preferentemente, el centro en el que se le realizará la evaluación de la segunda opinión médica será el más próximo al domicilio de la persona, dentro de la CCAA, de entre los que dispongan la especialidad requerida. La segunda opinión médica se fundamentará en los informes y pruebas realizadas en el servicio médico de origen, sin perjuicio de la posibilidad de realizar pruebas complementarias, preferentemente en la infraestructura sanitaria del centro en que se integre el servicio médico que ha de emitir la segunda opinión. Cuando así sea necesario, se podrá obtener previa autorización del Consejo Médico, una segunda opinión médica en centros concertados o centros sanitarios integrados en el sistema sanitario público de otra CCAA.

Respecto al procedimiento de solicitud ¿Dónde será tramitada la solicitud de segunda opinión médica?. En el centro asistencial que haya atendido en primera instancia al paciente. En el centro asistencial en el que se valorará la segunda opinión médica. En cualquier centro de salud del Ente Público - Osakidetza. Todas las anteriores son erróneas.

De haber derecho a ello ¿Cuál es el plazo en el que el Servicio de Atención al Paciente -Usuario concertará fecha, hora y servicio médico que atenderá la segunda opinión desde que tuviere entrada la solicitud en el registro correspondiente?. 10 días hábiles. 30 días hábiles. 60 días hábiles. 15 días laborables.

En el caso de que no se considerase adecuada una segunda opinión médica ¿Quién emitirá un informe razonado en el que se valore la solicitud del paciente con arreglo a criterios clínicos?. Dirección Técnica. Departamento de Salud. Dirección Médica. Médico de Atención Primaria.

Indica cuál de las siguientes afirmaciones NO es correcta según el presente Decreto: Transcurrido el plazo establecido sin recibir comunicación, el paciente o quien actúe en su representación lo pondrá en conocimiento del órgano competente del Departamento de Sanidad, quien resolverá en un plazo no superior a 5 días desde que tuviere entrada esta. Una vez obtenida la segunda opinión, la atención sanitaria se llevará a cabo en el centro de origen si el segundo diagnóstico es confirmatorio del primero. En caso contrario, se podrá obtener atención donde se emitió la segunda opinión médica. La obtención de una segunda opinión médica siempre dará derecho a permanecer simultáneamente, por el mismo proceso, en dos listas de espera para intervención quirúrgica, estándose a tal efecto a lo que determina la normativa que regula los plazos máximos de acceso a procedimientos quirúrgicos programados. La solicitud de una segunda opinión médica podrá presentarse por el paciente, sus representantes legales o por la persona expresamente autorizada por la persona interesada. En el supuesto de pacientes imposibilitados para pedirla que ni tengan representante legal ni hayan autorizado a otra persona, podrán solicitarla sus familiares más allegados y, a falta de éstos, quienes justifiquen un interés legítimo en su obtención.

En el centro sanitario de origen, el Servicio de Atención al Paciente-Usuario recabará el informe de la asistencia sanitaria de la persona interesada e informará de la solicitud de segunda opinión médica a... La Dirección Médica. La Dirección del centro sanitario. Su superior inmediato. El Departamento de Sanidad.

¿Cuándo se aprobó el Decreto 149/2007, por el que se regula el derecho a la segunda opinión médica en el Sistema Sanitario de Euskadi?. 18 de septiembre. 18 de diciembre. 1 de octubre. 29 de febrero.

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