Decreto 149/2007
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Título del Test:![]() Decreto 149/2007 Descripción: Segunda opinión médica en el sistema sanitario de Euskadi |




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Es falso decir que el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica regulado en el decreto 149/2007, de 18 de septiembre, se garantiza en: Enfermedades neurológicas degenerativas. Cualquier enfermedad que represente riesgo para la vida o para la calidad de la misma. Enfermedades cardiovasculares. Cualquier enfermedad neoplástica. En Euskadi, el derecho a la segunda opinión médica se reconoce en: El Decreto 175/1989, de 18 de julio, que aprueba la carta de derechos y obligaciones de los pacientes y usuarios del Servicio Vasco de Salud. El Decreto 149/2007, de 18 de septiembre, por el que se regula el derecho a la segunda opinión médica en el Sistema Sanitario de Euskadi. Ley 8/1997, de Ordenación Sanitaria de Euskadi. Según el decreto 149/2007, de 18 de septiembre, por el que se regula el derecho a la segunda opinión médica en el Sistema Sanitario de Euskadi , el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica se garantizará en los siguientes procesos: Enfermedades cardiovasculares. Enfermedades neurológicas degenerativas. Enfermedad neoplásica maligna. Todas son correctas. ¿Quién puede solicitar, según el decreto 149/2007 la segunda opinión médica?. Podrán solicitar la segunda opinión médica, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, las personas usuarias residentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi que tengan derecho a la asistencia sanitaria de cobertura pública a cargo del Sistema Sanitario de Euskadi. Podrán solicitar la segunda opinión médica, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, las personas residentes en la CA de Euskadi, así como los transeúntes. Podrán solicitar la segunda opinión médica, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, las personas usuarias residentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi tengan o no tengan derecho a la asistencia sanitaria de cobertura pública a cargo del Sistema Sanitario de Euskadi. Podrán solicitar la segunda opinión médica, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, las personas usuarias residentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Respecto a la segunda opinión médica, indicar la incorrecta: La segunda opinión será realizada por profesionales médicos de un centro integrado en la red pública de Osakidetza-Servicio vasco de salud, distinto a aquél en el que se le haya diagnosticado la enfermedad. Cuando así sea necesario por las especiales circunstancias de una técnica diagnóstica y/o terapéutica, se podrá obtener, previa autorización del Departamento de Sanidad, una segunda opinión médica en centros concertados o centros sanitarios integrados en el sistema sanitario público de otra Comunidad Autónoma. Preferentemente, el centro en el que se realizará la evaluación que requiera el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica será aquél, dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se encuentre más próximo al domicilio de la persona que la solicita, de entre los que dispongan de la especialidad requerida. La segunda opinión médica se fundamentará en los informes y pruebas diagnósticas y terapéuticas realizadas por el servicio médico de origen, sin perjuicio de la posibilidad de realizar las pruebas complementarias que fueren necesarias para obtener un diagnóstico. Estas pruebas se prescribirán y realizarán, preferentemente, en el ámbito de la infraestructura sanitaria del centro en el que se fue tratado en primer lugar. Por Osakidetza-Servicio vasco de salud se adoptarán las medidas necesarias para evitar la repetición innecesaria de pruebas diagnósticas y para garantizar la integración de la información de salud en su correspondiente historia clínica. ¿Quién puede presentar la solicitud de la segunda opinión médica?. El paciente. Sus representantes legales. Persona expresamente autorizada por la persona interesada, que cumpla la condición de derecho a la misma y se encuentre dentro de los supuestos relacionados en el artículo 2 del presente Decreto. Todos los anterioes. En el supuesto de que los pacientes estuvieran imposibilitados para solicitar la segunda opinión médica, y no tuvieren representante legal, ni hubieren autorizado expresamente a otra persona, podrán solicitarla sus familiares más allegados y, a falta de éstos, quienes justifiquen un interés legítimo en su obtención. ¿Dónde se presentará la solicitud para la segunda opinión médica?. En cualquiera de ellos. En cualquier unidad del Servicio de Atención al Paciente-Usuario de la red de centros sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud o del Departamento de Sanidad. haciendo uso de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos de conformidad con las normas que regulan el uso de la firma electrónica en el Sistema Sanitario de Euskadi. en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El artículo 2 del Decreto 149/2007, de 18 de septiembre, se denomina: Objeto. Procedimiento. Ámbito de la garantía. Atención sanitaria. |