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Decreto 1575 de 2007 – Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Ag

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Título del Test:
Decreto 1575 de 2007 – Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Ag

Descripción:
Decreto 1575 de 2007

Fecha de Creación: 2026/03/31

Categoría: Otros

Número Preguntas: 15

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El objetivo principal del Decreto 1575 de 2007 es: Regular la comercialización del agua potable en Colombia. Establecer los parámetros económicos del servicio de acueducto. Establecer el sistema para la protección y control de la calidad del agua para consumo humano. Reglamentar exclusivamente el tratamiento del agua en plantas potabilizadoras.

Según el decreto, el sistema para la protección y control de la calidad del agua está conformado principalmente por: Responsables, instrumentos, procesos, medidas de seguridad, recursos y criterios organizados. Autoridades ambientales y sanitarias exclusivamente. Empresas prestadoras y laboratorios certificados.

Cuando un sistema de suministro de agua no cumple totalmente las Buenas Prácticas Sanitarias pero no representa riesgo inminente para la salud, el concepto sanitario emitido será: Desfavorable. Favorable con requerimientos. Favorable condicionado.

El Mapa de Riesgo de Calidad de Agua tiene como finalidad principal: Establecer tarifas del servicio de acueducto Y Determinar la capacidad hidráulica de las redes de distribución. Definir acciones de inspección, vigilancia y control del riesgo asociado a las fuentes y sistemas de abastecimiento. Identificar únicamente fuentes subterráneas de abastecimiento.

La autoridad competente para iniciar investigaciones administrativas e imponer sanciones a prestadores del servicio por incumplimiento del decreto es: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Autoridad ambiental regional. CAR. EAAB.

El Instituto Nacional de Salud (INS) dentro del sistema de control de calidad del agua tiene entre sus funciones principales: Otorgar concesiones de agua para consumo humano. Coordinar la Red Nacional de Laboratorios para el control y vigilancia de la calidad del agua. Elaborar los planes de contingencia de los prestadores Y Elaborar los planes de contingencia de los prestadores.

Las direcciones departamentales, distritales y municipales de salud deben calcular y reportar: ICA y IBC. IRCA y ICA. IRCA e IRABAm. IRABAm e IBA.

Según el decreto, los tanques de almacenamiento de agua tratada de los prestadores deben lavarse y desinfectarse como mínimo: Cada dos años. Cada tres meses. Una vez al año. Dos veces al año.

Cuando el suministro de agua se realiza mediante carrotanques, estos: Pueden transportar otros líquidos si se lavan previamente. Solo pueden transportar agua tratada industrialmente. No están autorizados para transportar otros líquidos diferentes al agua para consumo humano. Deben operar únicamente bajo supervisión del INS.

El IRCA (Índice de Riesgo de la Calidad del Agua) representa: El grado de riesgo de ocurrencia de enfermedades relacionadas con la calidad del agua. El nivel de inversión en infraestructura de tratamiento Y El grado de contaminación de las fuentes superficiales. El nivel de eficiencia operativa del sistema de acueducto.

El IRABAm se relaciona principalmente con: Factores de tratamiento, continuidad del servicio y distribución del agua en el municipio. Concentraciones máximas permitidas de contaminantes. Evaluación de plantas de tratamiento únicamente.

La revisión y actualización del Mapa de Riesgo de Calidad del Agua debe realizarse: Anualmente. Cada cinco años. Cada dos años.

En caso de detectarse sustancias químicas prohibidas en el agua, la investigación de las causas debe realizarse por: El prestador del servicio únicamente. La autoridad ambiental en coordinación con la autoridad sanitaria. El Ministerio de Salud exclusivamente.

Los resultados de los análisis de control realizados por los prestadores deben registrarse en: El sistema IRCA municipal. el libro o registro de control de calidad del agua para consumo humano. El sistema SUI exclusivamente. El registro del laboratorio nacional.

Cuando se presenta un evento que deteriora la calidad del agua y puede afectar la salud pública, la persona prestadora debe: Activar el plan de contingencia para restablecer el servicio y garantizar la calidad del agua. Declarar emergencia sanitaria directamente. Esperar instrucciones de la autoridad ambiental.

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