Decreto 2012/27/UE Eficiencia Energética
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Título del Test:![]() Decreto 2012/27/UE Eficiencia Energética Descripción: tema 16 GC efi. energética |




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Decreto 2012/27/UE Eficiencia Energética. Artículo 1 objetivo y ámbito aplicación. La presente Directiva establece un marco común de medidas para el fomento de la eficiencia energética dentro de la Unión a fin de garantizar la consecución de los objetivos principales en materia de eficiencia energética de la Unión, que consisten en un aumento de la eficiencia energética del 20 % para 2020 y de al menos el 32,5 % para 2030, y prepara el camino para mejoras ulteriores de eficiencia energética más allá de esos años. La presente Directiva establece un marco común de medidas para el fomento de la eficiencia energética dentro de la Unión a fin de garantizar la consecución de los objetivos principales en materia de eficiencia energética de la Unión, que consisten en un aumento de la eficiencia energética del 20 % para 2020 y de al menos el 32,5 % para 2040, y prepara el camino para mejoras ulteriores de eficiencia energética más allá de esos años. La presente Directiva establece un marco común de medidas para el fomento de la eficiencia energética dentro de la Unión a fin de garantizar la consecución de los objetivos principales en materia de eficiencia energética de la Unión, que consisten en un máximo de la eficiencia energética del 30 % para 2020 y de al menos el 42,5 % para 2030, y prepara el camino para mejoras ulteriores de eficiencia energética más allá de esos años. La presente Directiva establece un marco común de medidas para el fomento de la eficiencia energética dentro de la Unión a fin de garantizar la consecución de los objetivos principales en materia de eficiencia energética de la Unión, que consisten en un máximo de la eficiencia energética del 20 % para 2020 y de al menos el 32,5 % para 2030, y prepara el camino para mejoras ulteriores de eficiencia energética más allá de esos años. Decreto 2012/27/UE Eficiencia Energética. Artículo 1 objetivo y ámbito aplicación. En la presente Directiva se establecen normas destinadas a eliminar barreras en el mercado de la energía y a superar deficiencias del mercado que obstaculizan la eficiencia en el abastecimiento y el consumo de energía, y se dispone el establecimiento de objetivos y contribuciones orientativos nacionales de eficiencia energética para 2020 y 2040. En la presente Directiva se establecen normas destinadas a eliminar barreras en el mercado de la energía y a superar deficiencias del mercado que obstaculizan la eficiencia en el abastecimiento y el consumo de energía, y se dispone el establecimiento de objetivos y contribuciones orientativos internacionales de eficiencia energética para 2020 y 2040. En la presente Directiva se establecen normas destinadas a eliminar barreras en el mercado de la energía y a superar deficiencias del mercado que obstaculizan la eficiencia en el abastecimiento y el consumo de energía, y se dispone el establecimiento de objetivos y contribuciones orientativos nacionales de eficiencia energética para 2020 y 2030. En la presente Directiva se establecen normas destinadas a eliminar barreras en el mercado de la energía y a superar deficiencias del mercado que obstaculizan la eficiencia en el abastecimiento y el consumo de energía, y se dispone el establecimiento de objetivos y contribuciones orientativos internacionales de eficiencia energética para 2020 y 2030. Decreto 2012/27/UE Eficiencia Energética. Artículo 1 objetivo y ámbito aplicación. La presente Directiva contribuye a la aplicación del principio «segundo, la eficiencia energética». La presente Directiva contribuye a la aplicación del principio «primero, la eficiencia energética». La presente Directiva contribuye a la aplicación del principio «tercero, la eficiencia energética». La presente Directiva contribuye a la aplicación del principio «cuarto, la eficiencia energética». Decreto 2012/27/UE Eficiencia Energética. Artículo 1 objetivo y ámbito aplicación. Los requisitos que establece la presente Directiva son requisitos máximos y se entienden sin perjuicio de que cualquier Estado miembro mantenga o introduzca medidas más estrictas. Tales medidas deberán ser compatibles con el Derecho de la Unión. Cuando las disposiciones de la legislación nacional establezcan medidas más estrictas, los Estados miembros notificarán dichas disposiciones a la Consejo. Los requisitos que establece la presente Directiva son requisitos mínimos y se entienden sin perjuicio de que cualquier Estado miembro mantenga o introduzca medidas más estrictas. Tales medidas deberán ser compatibles con el Derecho de la Unión. Cuando las disposiciones de la legislación nacional establezcan medidas más estrictas, los Estados miembros notificarán dichas disposiciones a la Comisión. Los requisitos que establece la presente Directiva son requisitos mínimos y se entienden sin perjuicio de que cualquier Estado miembro mantenga o introduzca medidas más estrictas. Tales medidas deberán ser compatibles con el Derecho de la Unión. Cuando las disposiciones de la legislación internacional establezcan medidas más estrictas, los Estados miembros notificarán dichas disposiciones a la Comisión. Los requisitos que establece la presente Directiva son requisitos mínimos y se entienden sin perjuicio de que cualquier Estado miembro mantenga o introduzca medidas más estrictas. Tales medidas deberán ser compatibles con el Derecho de la Unión. Cuando las disposiciones de la legislación nacional establezcan medidas más estrictas, los Estados miembros notificarán dichas disposiciones a la Consejo. Decreto 2012/27/UE Eficiencia Energética. Artículo 2 Definiciones. A los efectos de la presente Directiva se entenderá por: «energía»:. «consumo de energía primaria»:. «consumo de energía final»:. «eficiencia energética»:. «ahorro de energía»:. «mejora de la eficiencia energética»:. «servicio energético»:. «organismos públicos»:. «Administración central»:. «superficie útil total»:. Decreto 2012/27/UE Eficiencia Energética. Artículo 2 Definiciones. A los efectos de la presente Directiva se entenderá por: «sistema de gestión de la energía»:. «norma europea»:. «norma internacional»:. «parte obligada»:. «parte encargada»:. «parte participante»:. «autoridad pública de ejecución»:. «medida de actuación»:. «actuación individual»:. «distribuidor de energía»:. Decreto 2012/27/UE Eficiencia Energética. Artículo 2 Definiciones. A los efectos de la presente Directiva se entenderá por: «gestor de la red de distribución»:. «empresa minorista de venta de energía»:. «cliente final»:. «proveedor de servicios energéticos»:. «auditoría energética»:. «pequeñas y medianas empresas» o «PYME»:. «contrato de rendimiento energético»:. «sistema de medición inteligente»:. «gestor de redes de transporte»:. «cogeneración»:. Decreto 2012/27/UE Eficiencia Energética. Artículo 2 Definiciones. A los efectos de la presente Directiva se entenderá por: «demanda económicamente justificable»:. «calor útil»:. «electricidad de cogeneración»:. «cogeneración de alta eficiencia»:. «eficiencia global»:. «relación entre electricidad y calor»:. «unidad de cogeneración»:. «unidad de cogeneración a pequeña escala»:. «unidad de microgeneración»:. «coeficiente de ocupación del suelo»:. Decreto 2012/27/UE Eficiencia Energética. Artículo 2 Definiciones. A los efectos de la presente Directiva se entenderá por: «sistema urbano eficiente de calefacción y refrigeración»:. «calefacción y refrigeración eficientes»:. «calefacción y refrigeración individuales eficientes»:. «renovación sustancial»:. «central de compra»:. Decreto 2012/27/UE Eficiencia Energética. Artículo 3 Objetivos de eficiencia energética. Cada Estado miembro establecerá un objetivo nacional de eficiencia energética orientativo, basado bien en el consumo de energía secundaria o final, bien en el ahorro de energía secundaria o final, bien en la intensidad energética. Los Estados miembros notificarán ese objetivo a la Comité de conformidad con el artículo 24, apartado 1, y con el anexo XIV, parte 1. Cada Estado miembro fijará un objetivo nacional de eficiencia energética orientativo, basado bien en el consumo de energía primaria o final, bien en el ahorro de energía primaria o final, bien en la intensidad energética. Los Estados miembros notificarán ese objetivo a la Comisión de conformidad con el artículo 24, apartado 1, y con el anexo XIV, parte 1. Cada Estado miembro fijará un objetivo internacional de eficiencia energética orientativo, basado bien en el consumo de energía secundaria o final, bien en el ahorro de energía secundaria o final, bien en la intensidad energética. Los Estados miembros notificarán ese objetivo a la Comisión de conformidad con el artículo 24, apartado 1, y con el anexo XIV, parte 1. Cada Estado miembro establecerá un objetivo internacional de eficiencia energética orientativo, basado bien en el consumo de energía primaria o final, bien en el ahorro de energía primaria o final, bien en la intensidad energética. Los Estados miembros notificarán ese objetivo a la Comité de conformidad con el artículo 24, apartado 1, y con el anexo XIV, parte 1. Decreto 2012/27/UE Eficiencia Energética. Artículo 3 Objetivos de eficiencia energética. Para la fijación de los objetivos, los Estados miembros tendrán en cuenta: que el consumo de energía de la Unión en 2020 no ha de ser superior a 1 483 Mtep de energía primaria o a 1 086 Mtep de energía final;. las medidas previstas en la presente Directiva;. las medidas adoptadas para alcanzar los objetivos nacionales de ahorro de energía adoptados con arreglo al artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2006/32/CE,. otras medidas destinadas a promover la eficiencia energética en los Estados miembros y a escala de la Unión. que el consumo de energía de la Unión en 2020 no ha de ser superior a 1 463 Mtep de energía primaria o a 1 076 Mtep de energía final;. las medidas previstas en la presente Comisión;. las medidas adoptadas para alcanzar los objetivos internacionales de ahorro de energía adoptados con arreglo al artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2006/32/CE,. otras medidas destinadas a iniciar la eficiencia energética en los Estados miembros y a escala de la Unión. Decreto 2012/27/UE Eficiencia Energética. Artículo 3 Objetivos de eficiencia energética. A la hora de fijar esos objetivos, los Estados miembros también podrán tener en cuenta circunstancias nacionales que afecten al consumo de energía primaria, como: el potencial remanente de ahorro rentable de energía;. la evolución y previsiones del PIB;. los cambios en las importaciones y exportaciones de energía;. los avances en todas las fuentes de energías renovables, la energía nuclear, la captura y almacenamiento de carbono,. la actuación temprana. el potencial permanente de ahorro rentable de energía;. la evaluación y previsiones del PIB;. los cambios en las exportaciones e importaciones de energía;. los progresos en todas las fuentes de energías renovables, la energía nuclear, la captura y almacenamiento de carbono,. la actuación tardía. Decreto 2012/27/UE Eficiencia Energética. Artículo 3 Objetivos de eficiencia energética. A más tardar el 30 de junio de 2014, la Comisión evaluará los progresos realizados y la probabilidad de que la Unión logre un consumo de energía no superior a 1 473 Mtep de energía primaria y/o 1 076 Mtep de energía final en 2020. A más tardar el 30 de junio de 2013, la Comisión evaluará los progresos realizados y la probabilidad de que la Unión logre un consumo de energía no superior a 1 483 Mtep de energía primaria y/o 1 086 Mtep de energía final en 2020. A más tardar el 30 de junio de 2013, la Comisión evaluará los progresos realizados y la probabilidad de que la Unión logre un consumo de energía no superior a 1 473 Mtep de energía primaria y/o 1 076 Mtep de energía final en 2020. A más tardar el 30 de junio de 2014, la Comisión evaluará los progresos realizados y la probabilidad de que la Unión logre un consumo de energía no superior a 1 483 Mtep de energía primaria y/o 1 086 Mtep de energía final en 2020. Decreto 2012/27/UE Eficiencia Energética. Artículo 3 Objetivos de eficiencia energética. A más tardar el 31 de agosto de 2022, la Comisión evaluará si la Unión ha conseguido sus objetivos principales en materia de eficiencia energética para 2020. A más tardar el 31 de octubre de 2022, la Comisión evaluará si la Unión ha conseguido sus objetivos principales en materia de eficiencia energética para 2020. A más tardar el 31 de diciembre de 2022, la Comisión evaluará si la Unión ha conseguido sus objetivos principales en materia de eficiencia energética para 2020. A más tardar el 31 de mayo de 2022, la Comisión evaluará si la Unión ha conseguido sus objetivos principales en materia de eficiencia energética para 2020. Decreto 2012/27/UE Eficiencia Energética. Artículo 3 Objetivos de eficiencia energética. Cada Estado miembro fijará contribuciones orientativas nacionales de eficiencia energética para los objetivos de la Unión para 2030 a que se refiere el artículo 1, apartado 1, de la presente Directiva de conformidad con los artículos 4 y 6 del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ). En la fijación de esas contribuciones, los Estados miembros tendrán en cuenta que el consumo de energía de la Unión en 2030 no deberá exceder de 1 128 Mtep de energía primaria y/o de 846 Mtep de energía final. Los Estados miembros notificarán esas contribuciones a la Comisión como parte de sus planes nacionales integrados de energía y clima contemplados en, y de conformidad con, el procedimiento en virtud de los artículos 3 y 7 a 12 del Reglamento (UE) 2018/1999. Cada Estado miembro fijará contribuciones orientativas nacionales de eficiencia energética para los objetivos de la Unión para 2030 a que se refiere el artículo 1, apartado 1, de la presente Directiva de conformidad con los artículos 4 y 6 del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ). En la fijación de esas contribuciones, los Estados miembros tendrán en cuenta que el consumo de energía de la Unión en 2030 no deberá exceder de 1 148 Mtep de energía primaria y/o de 846 Mtep de energía final. Los Estados miembros notificarán esas contribuciones a la Comité como parte de sus planes nacionales integrados de energía y clima contemplados en, y de conformidad con, el procedimiento en virtud de los artículos 3 y 7 a 12 del Reglamento (UE) 2018/1999. Cada Estado miembro fijará contribuciones orientativas internacionales de eficiencia energética para los objetivos de la Unión para 2030 a que se refiere el artículo 1, apartado 1, de la presente Directiva de conformidad con los artículos 4 y 6 del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ). En la fijación de esas contribuciones, los Estados miembros tendrán en cuenta que el consumo de energía de la Unión en 2030 no deberá exceder de 1 148 Mtep de energía primaria y/o de 846 Mtep de energía final. Los Estados miembros notificarán esas contribuciones a la Comisión como parte de sus planes nacionales integrados de energía y clima contemplados en, y de conformidad con, el procedimiento en virtud de los artículos 3 y 7 a 12 del Reglamento (UE) 2018/1999. Cada Estado miembro fijará contribuciones orientativas internacionales de eficiencia energética para los objetivos de la Unión para 2030 a que se refiere el artículo 1, apartado 1, de la presente Directiva de conformidad con los artículos 4 y 6 del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ). En la fijación de esas contribuciones, los Estados miembros tendrán en cuenta que el consumo de energía de la Unión en 2030 no deberá exceder de 1 128 Mtep de energía primaria y/o de 846 Mtep de energía final. Los Estados miembros notificarán esas contribuciones a la Comité como parte de sus planes nacionales integrados de energía y clima contemplados en, y de conformidad con, el procedimiento en virtud de los artículos 3 y 7 a 12 del Reglamento (UE) 2018/1999. Decreto 2012/27/UE Eficiencia Energética. Artículo 3 Objetivos de eficiencia energética. La Comisión evaluará los objetivos principales en materia de eficiencia energética para el año 2040 establecidos en el artículo 1, apartado 1, con vistas a la presentación de una propuesta legislativa a más tardar en 2022, para ajustar dichos objetivos al alza en caso de que se obtengan importantes reducciones de los costes a raíz de los avances económicos o tecnológicos, o cuando resulte necesario para cumplir con los compromisos de la Unión en materia de descarbonización. La Dirección evaluará los objetivos principales en materia de eficiencia energética para el año 2030 establecidos en el artículo 1, apartado 1, con vistas a la presentación de una propuesta legislativa a más tardar en 2023, para ajustar dichos objetivos al alza en caso de que se obtengan importantes reducciones de los costes a raíz de los avances económicos o tecnológicos, o cuando resulte necesario para cumplir con los compromisos de la Unión en materia de descarbonización. La Comisión evaluará los objetivos principales en materia de eficiencia energética para el año 2030 establecidos en el artículo 1, apartado 1, con vistas a la presentación de una propuesta legislativa a más tardar en 2023, para ajustar dichos objetivos al alza en caso de que se obtengan importantes reducciones de los costes a raíz de los avances económicos o tecnológicos, o cuando resulte necesario para cumplir con los compromisos de la Unión en materia de descarbonización. La Dirección evaluará los objetivos principales en materia de eficiencia energética para el año 2040 establecidos en el artículo 1, apartado 1, con vistas a la presentación de una propuesta legislativa a más tardar en 2022, para ajustar dichos objetivos al alza en caso de que se obtengan importantes reducciones de los costes a raíz de los avances económicos o tecnológicos, o cuando resulte necesario para cumplir con los compromisos de la Unión en materia de descarbonización. Decreto 2012/27/UE Eficiencia Energética. Artículo 5, Función ejemplarizante de los edificios de los organismos públicos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la Directiva 2010/31/UE, cada uno de los Estados miembros se asegurará de que, a partir del 1 de enero de 2014, el 1.5 % de la superficie total de los edificios con calefacción y/o sistema de refrigeración que tenga en propiedad y ocupe su Administración central se renueve cada año, de manera que cumpla al menos los requisitos de rendimiento energético mínimos que haya fijado en aplicación del artículo 4 de la Directiva 2010/31/UE. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la Directiva 2010/31/UE, cada uno de los Estados miembros se asegurará de que, a partir del 1 de enero de 2014, el 5 % de la superficie total de los edificios con calefacción y/o sistema de refrigeración que tenga en propiedad y ocupe su Administración central se renueve cada año, de manera que cumpla al menos los requisitos de rendimiento energético mínimos que haya fijado en aplicación del artículo 4 de la Directiva 2010/31/UE. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la Directiva 2010/31/UE, cada uno de los Estados miembros se asegurará de que, a partir del 1 de enero de 2014, el 3 % de la superficie total de los edificios con calefacción y/o sistema de refrigeración que tenga en propiedad y ocupe su Administración central se renueve cada año, de manera que cumpla al menos los requisitos de rendimiento energético mínimos que haya fijado en aplicación del artículo 4 de la Directiva 2010/31/UE. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la Directiva 2010/31/UE, cada uno de los Estados miembros se asegurará de que, a partir del 1 de enero de 2014, el 8 % de la superficie total de los edificios con calefacción y/o sistema de refrigeración que tenga en propiedad y ocupe su Administración central se renueve cada año, de manera que cumpla al menos los requisitos de rendimiento energético mínimos que haya fijado en aplicación del artículo 4 de la Directiva 2010/31/UE. Decreto 2012/27/UE Eficiencia Energética. Artículo 5, Función ejemplarizante de los edificios de los organismos públicos. Ese 1.5 % se calculará sobre la superficie total de los edificios con una superficie útil total de más de 500 m 2 que tenga en propiedad y ocupe la Administración central del Estado miembro correspondiente que, el 1 de enero de cada año, no cumpla los requisitos nacionales de rendimiento energético mínimo establecidos en aplicación del artículo 4 de la Directiva 2010/31/UE. Dicho límite bajará a 250 m 2 a partir del 9 de julio de 2015. Ese 3 % se calculará sobre la superficie total de los edificios con una superficie útil total de más de 500 m 2 que tenga en propiedad y ocupe la Administración central del Estado miembro correspondiente que, el 1 de enero de cada año, no cumpla los requisitos nacionales de rendimiento energético mínimo establecidos en aplicación del artículo 4 de la Directiva 2010/31/UE. Dicho límite bajará a 250 m 2 a partir del 9 de julio de 2015. Ese 5 % se calculará sobre la superficie total de los edificios con una superficie útil total de más de 500 m 2 que tenga en propiedad y ocupe la Administración central del Estado miembro correspondiente que, el 1 de enero de cada año, no cumpla los requisitos nacionales de rendimiento energético mínimo establecidos en aplicación del artículo 4 de la Directiva 2010/31/UE. Dicho límite bajará a 250 m 2 a partir del 9 de julio de 2015. Ese 8 % se calculará sobre la superficie total de los edificios con una superficie útil total de más de 500 m 2 que tenga en propiedad y ocupe la Administración central del Estado miembro correspondiente que, el 1 de enero de cada año, no cumpla los requisitos nacionales de rendimiento energético mínimo establecidos en aplicación del artículo 4 de la Directiva 2010/31/UE. Dicho límite bajará a 250 m 2 a partir del 9 de julio de 2015. Decreto 2012/27/UE Eficiencia Energética. Artículo 5, Función ejemplarizante de los edificios de los organismos públicos. Los Estados miembros podrán decidir no establecer o no aplicar los requisitos a que se hace referencia en el apartado 1 a las siguientes categorías de edificios: edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, en la medida en que el cumplimiento de determinados requisitos mínimos de eficiencia energética pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto;. edificios que sean propiedad de las fuerzas armadas o de la Administración central y se utilicen para fines de defensa nacional, aparte de los edificios destinados únicamente a alojamiento o los edificios de oficinas para las fuerzas armadas y otro personal contratado por las autoridades nacionales de defensa;. edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas. edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o cultural, en la medida en que el cumplimiento de determinados requisitos mínimos de eficiencia energética pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto;. edificios que sean propiedad de las fuerzas armadas o de la Administración central y se utilicen para fines de defensa internacional, aparte de los edificios destinados únicamente a alojamiento o los edificios de oficinas para las fuerzas armadas y otro personal contratado por las autoridades nacionales de defensa;. edificios utilizados como lugares religiosos y para actividades de culto. Decreto 2012/27/UE Eficiencia Energética. Artículo 12 Programa de información y habilitación de los consumidores. un abanico de instrumentos y políticas dirigidos a promover un cambio en los hábitos, entre los que podrán figurar:. los diversos modos de implicar a los consumidores y a las organizaciones de consumidores durante la posible provisión de contadores inteligentes mediante la comunicación de información sobre:. |