DECRETO 220/2006 CAT
|
|
Título del Test:
![]() DECRETO 220/2006 CAT Descripción: xyb byn |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
3// La realización de actividad distinta a la que figura en la licencia de funcionamiento, si precisare autorización municipal, exigirá. la obtención de una ampliación de la licencia primeramente concedida. la obtención de una nueva licencia. la aprobación mediante resolución motivada del Gobierno de Aragón. 5// la ampliación del horario de cierre de los establecimientos públicos los viernes, sábados y domingos se aplicará a las jornadas que comienzan en. los citados días viernes, sábado y víspera de festivo, y concluyen durante la madrugada de cada uno de los respectivos días siguientes. los citados días viernes, sábado y víspera de festivo, y concluyen durante la madrugada del día siguiente de los respectivos días siguientes. los días previos de los citados días viernes, sábado y víspera de festivo, y concluyen durante la madrugada de cada uno de los respectivos días siguientes. 6// En los locales, recintos y establecimientos enumerados y definidos en el Catálogo, cuyo horario autorizado de apertura sea el previsto en el artículo 34.1.a) de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, queda prohibido el funcionamiento de equipos de música antes de. las 12,00 horas. las 10,00 horas. las 11,00 horas. Son espectaculos taurinos. aquellos en los que intervienen reses de ganado bovino bravo para ser lidiadas en plazas de toros con público por profesionales taurinos y, en su caso, por aficionados, de conformidad con la normativa específica aplicable. aquellos en los que intervienen reses de ganado bravo para ser lidiadas en plazas de toros con público por profesionales taurinos y, en su caso, por aficionados, de conformidad con la normativa específica aplicable. aquellos en los que intervienen reses de ganado bovino bravo para ser lidiadas en plazas de toros con público por profesionales taurinos, de conformidad con la normativa específica aplicable. Son festejos taurinos de caracter popular. aquellos que consisten en la suelta o encierros de reses de ganado bovino de lidia en plazas de toros o en vías y plazas públicas para recreo y fomento de la afición de los participantes en tales festejos según los usos tradicionales de la localidad en la que se celebren. aquellos que consisten en la suelta o encierros de reses de ganado de lidia en plazas de toros o en vías y plazas públicas para recreo y fomento de la afición de los participantes en tales festejos según los usos tradicionales de la localidad en la que se celebren. aquellos que consisten en la suelta o encierros de reses de ganado bovino de lidia en plazas de toros para recreo y fomento de la afición de los participantes en tales festejos según los usos tradicionales de la localidad en la que se celebren. SON VERBENAS Y FESTEJOS POPULARES O TRADICIONALES. Son aquellas actividades que se celebran generalmente al aire libre, con motivo de fiestas locales, patronales o populares, con actuaciones musicales, bailes, tenderetes, fuegos artificiales, hostelería y restauración. Son aquellas actividades que se celebran generalmente en pabellones, con motivo de fiestas locales, patronales o populares, con actuaciones musicales, bailes, tenderetes, fuegos artificiales, hostelería y restauración. Son aquellas actividades que se celebran generalmente al estructuras desmontables, con motivo de fiestas locales, patronales o populares, con actuaciones musicales, bailes, tenderetes, fuegos artificiales, hostelería y restauración. En los bares y cafeterias en ningun caso se podra superar. el límite acústico de 75 decibelios. el límite acústico de 55 decibelios. el límite acústico de 95 decibelios. En los bares con musica y pubs se podran disponer de. amenización. ambientación musical. ambas son correctas. Se entiende por ambientación musical. la propagación o difusión de música a partir de la señal recibida por cualquier medio de transmisión, o reproducida desde cualquier soporte de grabación, sin que en ningún caso se incluya en este concepto las actuaciones en vivo o en directo. la propagación o difusión de música a partir de la señal recibida por cualquier medio de transmisión, o reproducida desde cualquier soporte de grabación, pudiendose incluir en este concepto las actuaciones en vivo o en directo. Es la realización en directo de actuaciones musicales. Se entiende por amenización musical. Es la realización en directo de actuaciones musicales o músico-vocales. la propagación o difusión de música a partir de la señal recibida por cualquier medio de transmisión, o reproducida desde cualquier soporte de grabación, sin que en ningún caso se incluya en este concepto las actuaciones en vivo o en directo. Es la proyección en directo de actuaciones musicales o músico-vocales. |




