Decreto 225/2014, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comun
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Título del Test:
![]() Decreto 225/2014, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comun Descripción: test generales |



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De acuerdo con el art. 29 del Decreto 225/2014, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano responsable de la gestión del registro electrónico es: La Dirección General competente en materia de administración electrónica. La Consejería con competencias en presidencia, interior y diálogo social. La Consejería con competencias en transformación digital. La Consejería competente en materia de atención al ciudadano. De acuerdo con el art. 32 del Decreto 225/2014, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones podrá interrumpirse por: El tiempo adecuado y suficiente cuando así lo decida el órgano gestor. El tiempo imprescindible cuando concurran razones justificadas de carácter económico. El tiempo imprescindible sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo. El tiempo adecuado y suficiente sólo cuando concurran razones justificadas de carácter social y económico. |





