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Decreto 2263/1994

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Título del Test:
Decreto 2263/1994

Descripción:
Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria

Fecha de Creación: 2021/12/19

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 21

Valoración:(6)
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Temario:

Las facultades administrativas en materia de Policía Sanitaria Mortuoria serán ejercidas por: Consejero/a de Sanidad de la Comunidad Autónoma. Jefe/a Provincial de Sanidad. Ministro/a de Sanidad.

Los métodos que retrasan el proceso de putrefacción se denominan: Conservación transitoria. Embalsamamiento o tanatopraxis. Refrigeración.

Indica cuál de los siguientes cadáveres no pertenece al Grupo I según las causas de la defunción. Cadáver de persona fallecida por enfermedad contagiosa que representa un peligro sanitario. Cadáver de persona fallecida por sumersión. Cadáver contaminado por producto radiactivo.

El entierro de dos o más cadáveres de personas fallecidas en grandes catástrofes o en situaciones de graves anormalidades epidemiológicas en un mismo féretro deberá autorizarse u ordenarse por: Jefe Provincial de Sanidad. Gobernador Civil. Ambas respuestas son ciertas.

El cadáver podrá permanecer en el domicilio mortuorio: Menos de 24 horas. Más de 48 horas. Hasta 96 horas en caso de embalsamamiento y 72 horas en caso de conservación transitoria.

Indica los documentos necesarios para la petición de conservación transitoria, embalsamamiento u otra operación de aplicación a los cadáveres, que se hará a la Jefatura Provincial de Sanidad: Instancia o comunicación y certificado de defunción. Certificado de defunción y licencia de enterramiento. instancia o comunicación, certificado de defunción con la fecha y causa de la muerte, así como la licencia de enterramiento.

La conservación transitoria de un cadáver será obligatoria: Cuando haya de ser trasladado al extranjero. Cuando haya de ser inhumado con traslado o no, dentro del territorio nacional, pasadas las cuarenta y ocho horas de producirse la defunción. Ambas respuestas son ciertas.

¿En qué casos se levantará acta?. Embalsamamientos. Conservación transitoria. Ambas respuestas son correctas.

¿En qué casos no es necesaria la petición a la Jefatura Provincial de Sanidad de conservación transitoria, embalsamamiento u otras operaciones de aplicación a los cadáveres?. Cuando se presente la solicitud de incineración o cremación. Cuando se trate de pasajeros o tripulantes fallecidos a bordo de buques españoles. Cuando haya de realizarse un traslado cuya duración supere las 72 horas desde la defunción.

Indica el número de féretros de los que debe de ir provisto todo barco de pasajeros abanderado en España que realice travesías entre 2 puertos de duración superior a las 48 h: número equivalente al 3% de las plazas de su pasaje. 1 si las plazas no exceden de 50. 2 si el número de plazas supera las 200.

¿En qué condiciones podrá desembarcar un cadáver que haya arribado a puerto?. Una vez la Jefatura Provincial de Sanidad lo autorice, tras comprobar las condiciones en que se realizaron las operaciones de conservación del cadáver y revisar la documentación (Certificado de defunción y Acta de conservación del cadáver firmada por el Médico, Capitán del buque y 2 testigos). Cuando el Capitán del barco ponga en conocimiento de la autoridad sanitaria del puerto la defunción. Cuando el Médico de Marina Civil levante acta detallando el procedimiento de conservación del cadáver realizado.

¿Cuál de estas medidas no puede adoptar el Capitán del barco en el que se halle un cadáver del grupo I?. Dar conocimiento por radio a la autoridad del puerto de arribada. Arrojar el cadáver al mar. Practicar el embalsamamiento/ conservación transitoria si hay un Médico a bordo con el equipo adecuado.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre la autorización de traslado no es cierta?. La autorización será extendida por la Jefatura Provincial de Sanidad. La autorización habrá de solicitarse mediante instancia dirigida a la Jefatura Provincial de Sanidad, a cuyo territorio corresponde el domicilio mortuorio. El Jefe Provincial de Sanidad comunicará directamente la autorización al Alcalde de la localidad de llegada, cuando sea fura de dicha provincia.

¿En cuál de estos supuestos no se podrá autorizar la exhumación de cadáveres sin embalsamar correspondientes al grupo II?. Para su inmediata reinhumación dentro del mismo cementerio, sustituyendo el féretro por otro. Para su inmediata incineración. Para su traslado a otro cementerio dentro del territorio nacional y su inhumación subsiguiente se realice pasadas 48 horas.

¿Qué documentación debe acompañar a la solicitud de autorización de exhumación y traslado dirigida a la Jefatura Provincial?. Certificado de enterramiento del cadáver. Certificado de defunción con fecha y causa de muerte. Ambas respuestas son correctas.

¿Quiénes serán los competentes para instruir el expediente de traslado de cadáveres o de restos cadavéricos desde el extranjero a España?. Delegado de la Jefatura Provincial de Sanidad. Los Cónsules españoles o Funcionarios encargados de las misiones o representaciones diplomáticas de España en el extranjero. Ministro de Defensa.

En relación con un traslado internacional, se observa a la llegada a España que la cinta cruzada sobre el féretro y lacrada con sello del Consulado no se encuentra en condiciones que ofrezcan garantías para su traslado. ¿Cómo se ha de proceder?. Se realiza el depósito del cadáver en el cementerio fronterizo más próximo, dando cuenta a la Dirección General de Sanidad. Se sustituye el féretro por otro de las características establecidas en el artículo 40. Se pone en conocimiento de la Dirección General de Sanidad para que autorice la continuación del traslado hasta su destino.

¿Qué documentos no acompañarán a la instancia de solicitud para la concesión de las autorizaciones de entrada y traslado por el territorio nacional de un cadáver procedente del extranjero?. En caso de enfermedad determinante de la muerte, el permiso de la Autoridad Judicial. Certificado médico del procedimiento de embalsamamiento o conservación empleados. Certificado de defunción del Registro Civil local. Copia de la petición de la autorización.

Identifica el flujo de información relativo a la autorización de tránsito de cadáveres por territorio nacional. Funcionario Consular-Ministerio de Asuntos Exteriores-Dirección General de Sanidad-Ministerio de Sanidad-Jefatura Provincial de Sanidad. Instancia a Cónsul español por parte de los interesados en entrada y traslado- Ministerio de Asuntos Exteriores- Ministerio de Sanidad- Jefatura Provincial de Sanidad. Funcionario Consular- Ministerio de Sanidad- Dirección General de Sanidad- Jefatura Provincial de Sanidad- Alcalde de la localidad.

Señala cuál de las siguientes características de los féretros no es cierta: Común: Estará construido con tablas de madera de 25 milímetros de espesor mínimo y unidas sólidamente entre sí, sin abertura alguna entre ellas. La tapa encajará convenientemente en el cuerpo inferior de la caja. No se podrá sustituir la madera por otros materiales. De traslado: Estará compuesto de dos cajas. La caja interior del féretro de traslado podrá ser láminas de plomo de 2.5mm de grueso mínimo soldadas entre sí, o de laminas de cinc, también soldadas entre sí y cuyo espesor, al menos, sea de 0,45 milímetros.

Señala cuál de las siguientes características de las cajas de restos no es cierta: Serán metálicas o de cualquier otro material impermeable o impermeabilizado. Sus dimensiones serán las precisas para contener los restos, sin presión o violencia sobre ellos. La exhumación y traslado de restos cadavéricos para su reinhumación dentro del territorio nacional podrá efectuarse depositando aquéllos en «cajas de restos». El traslado al extranjero de cenizas de cremación se hará en caja de restos.

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