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Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del consell, por el que se regula la tipología.

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Título del Test:
Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del consell, por el que se regula la tipología.

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titulo preliminar

Fecha de Creación: 2026/10/03

Categoría: Otros

Número Preguntas: 40

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El decreto 27/2023, tiene por objeto desarrollar. la ley 5/1997, de servicios sociales. la ley 3/2019, de servicios sociales inclusivos de la CV. la ley 39/2006, de dependencia exclusivamnte. el decreto 59/2020.

Entre las materias objeto de desarrollo del decreto 27/2023 se encuentra: la organización y ordenación de los centros, servicios y programas de servicios sociales dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del SPVSS. exclusivamente la regulación del personal de servicios sociales. únicamente la financiación de los servicios sociales. la regulación de las prestaciones sanitarias.

El decreto establece las condiciones: únicamente materiales de los centros. materiales, funcionales y de personal de los centros, servicios y programas de servicios sociales. exclusivamente funcionales y económicas. únicamente de personal.

El Decreto 27/2023 se aplica a los centros, servicios y programas de servicios sociales de titularidad pública. solo cuando sean gestionados directamente por la generalitat. prestados directamente por las administraciones públicas y el sector púbico instrumental, así como mediante las formas de provisión previstas legalmente. únicamente cuando tengan financiación autonómica. exclusivamente cuando pertenezcan a las entidades locales.

Respecto de la iniciativa privada, el decreto se aplica a. solo entidades sin ánimo de lucro. solo empresas mercantiles. entidades de titularidad privada, tanto de iniciativa social como mercantil, así como personas físicas que actúan en el ámbito de la CV. únicamente personas jurídicas.

Un centro, servicio o programa de servicios sociales de titularidad pública o privada. puede comenzar a funcionar sin autorización si no recibe financiación pública. puede funcionar libremente durante los primeros seis meses. requiere autorización previa o presentación de declaración responsable, según corresponda. solo necesita autorización cuando sea de titularidad privada.

Los centros, servicios y programas de entidades privadas y de titularidad pública no autonómica deberán estar acreditados para formar parte del SPVSS, con la excepción prevista para. los centros de atención secundaria. los centros de servicios sociales de carácter polivalente regulados en el decreto. todos los centros públicos. los centros residenciales.

Los centros, servicios y programas autorizados o con declaración responsable están sujetos a: función inspectora de la conselleria competente en materia de servicios sociales. la inspección exclusiva del ayuntamiento. la inspección exclusiva de la diputación. ninguna función inspectora.

A efectos del decreto, la persona usuaria es: toda persona empadronada en la CV. la persona que adquiere, de manera formal y probada, la condición de destinataria de una prestación social. toda persona que solicita una prestación social. exclusivamente la personas beneficiaria de una prestación económica.

La carta de servicios es. un contrato laboral entre la persona usuaria y el centro. un instrumento mediante el cual los centros o programas informan sobre los servicios encomendados, las condiciones en que se prestan y los compromisos de calidad. una resolución administrativa de acceso. un documento exclusivamente económico.

La persona allegada de una persona usuaria es aquella vinculada por. una relación exclusivamente familiar. una relación de amistad o vecindad, con la que manifiesta libremente su voluntad de mantener relación o comunicación, o requerir su apoyo y asistencia. una relación exclusivamente laboral. una relación contractual.

Las personas usuarias de centros de atención residencial y de atención diurna y nocturna tienen derecho. a ingresas obligatoriamente cuando exista plaza disponible. al ejercicio de la libertad individual para ingresas, permanecer y salir del centro, en los términos establecidos. únicamente a abandonar el centro con autorización judicial. a salir del centro únicamente con autorización de la dirección.

El ejercicio de los derechos de voluntariedad debe quedar reflejado mediante. acta notarial. consentimiento informado. resolución administrativa. contrato laboral.

Las personas usuarias de cualquier programa o centro de servicios sociales deben: observar las obligaciones recogidas en la Ley 3/2019, entre ellas el cumplimiento de las normas de funcionamiento o reglamento de régimen interior. Cumplir únicamente las instrucciones verbales del personal. Cumplir exclusivamente las normas establecidas por el Ayuntamiento. No están obligadas a cumplir el reglamento interno.

El cumplimiento de las normas de funcionamiento: Impide presentar quejas. Impide presentar sugerencias. No impide realizar sugerencias o presentar quejas y reclamaciones cuando se considere que alguna cláusula es abusiva o vulnera derechos. Impide reclamar ante la Administración.

En caso de internamiento no voluntario en un centro de servicios sociales por resolución judicial o administrativa. Se procederá siempre según decisión de la dirección del centro. se procederá conforme a la legislación específica aplicable. Se requiere siempre consentimiento de la familia. Se quiere autorización del Ayuntamiento.

Todos los centros residenciales deben incluir en su reglamento de régimen interior: Una referencia a la regulación del procedimiento para incumplir las resoluciones administrativas o judiciales y otros supuestos contemplados en el art. únicamente las normas económicas. exclusivamente el régimen disciplinario. únicamente las normas de visitas.

Las personas responsables de las personas usuarias están sujetas. exclusivamente al código civil. a los derechos y deberes de las normas de funcionamiento o reglamentos de régimen interior que puedan afectarles, así como al código civil. exclusivamente a las instrucciones de la dirección. a la normativa laboral.

El acceso de familiares allegados a la información contenida en la Historia Social Única y el PPIS deberá realizarse. Sin ninguna limitación. Conforme a la normativa de protección de datos y la regulación específica de estos instrumentos. siempre con autorización verbal del centro. exclusivamente mediante autorización judicial.

Los familiares y allegados están sujetos a los derechos y deberes establecidos en: las normas de funcionamiento o reglamentos de régimen interior, en aquello que pueda afectarles. únicamente el código penal. únicamente la Ley 3/2019. Las ordenanzas municipales.

Las limitaciones de los derechos de familiares y allegados. pueden establecerse libremente por cualquier profesional. están sometidas a las condiciones y garantías previstas en el art 10. nunca pueden establecerse. se aplican automáticamente por la dirección.

22. Las personas responsables de los centros residenciales ejercerán la guarda de hecho, entre otros supuestos, cuando: A) Lo solicite cualquier vecino. B) Se trate de personas menores de edad o personas sujetas a medidas de apoyo o con necesidad de ellas, en los supuestos previstos. C) La persona usuaria lleve más de un mes en el centro. D) Lo solicite cualquier familiar sin más requisitos.

23. Cuando se ejerza la guarda de hecho en los supuestos previstos, se efectuará comunicación: A) Únicamente al Ayuntamiento. B) A la persona representante legal y, en su caso, a la Fiscalía. C) Únicamente a la Policía Local. D) Al Pleno municipal.

24. Todos los programas y centros de servicios sociales dispondrán: A) De unas normas de funcionamiento y, respectivamente, de un reglamento de régimen interior. B) Únicamente de un reglamento municipal. C) Únicamente de una carta de servicios. D) De un contrato individual con cada profesional.

25. Las normas de funcionamiento y los reglamentos de régimen interior deben regular: A) Las condiciones generales de la provisión de las prestaciones. B) Únicamente los horarios. B) Únicamente los horarios. D) Exclusivamente las condiciones económicas.

26. Cuando exista algún tipo de contraprestación económica por parte de la persona usuaria: A) Nunca es obligatorio contrato. B) Es obligatoria la suscripción de un contrato en los términos previstos en el artículo 13. C) Solo es obligatorio si lo exige el Ayuntamiento. D) Solo es obligatorio en centros públicos.

27. En el contrato previsto en el artículo 13 debe constar, entre otros aspectos: A) Que el acceso al centro, servicio o programa se efectúa libremente o según las condiciones previstas para el internamiento no voluntario. B) Únicamente el precio. C) El domicilio de todos los familiares. D) La historia social completa.

28. Las personas usuarias tienen derecho a participar: A) Únicamente en las actividades recreativas. B) En su plan personalizado de intervención social, en la elaboración de los procesos y en la toma de decisiones que les afecten. C) Únicamente en las decisiones económicas. D) Solo cuando lo autorice la dirección.

29. Los centros, servicios y programas deben poner a disposición de las personas usuarias: A) Los medios necesarios y garantizar la accesibilidad universal para ejercer el derecho de participación. B) Únicamente medios electrónicos. C) Únicamente medios escritos. D) Ningún medio específico.

30. El derecho de participación de las personas usuarias de servicios sociales de atención primaria de carácter básico y específico se hace efectivo: A) Desde la resolución judicial. B) Desde el momento de su acceso al SPVSS. C) Desde la firma del contrato. D) Desde el primer año de permanencia.

Los centros de servicios sociales de atención secundaria deben disponer de. un consejo de centro. un consejo municipal. una junta electoral. una comisión económica.

El consejo de centro constituye un cauce de comunicación y participación de. exclusivamente personas usuarias. personas usuarias, representantes legales, familiares o allegadas y profesionales en las cuestiones que les afecten. exclusivamente familiares. exclusivamente profesionales.

Las personas usuarias tienen derecho a. formular sugerencias y presentar quejar y reclamaciones. únicamente presentar reclamaciones judiciales. presentar quejas solo sobre cuestiones económicas. presentar reclamaciones exclusivamente ante la generalitat.

Los centros, servicios y programas deben disponer. de un libro de hojas de reclamaciones en formato oficial. de un libro de sugerencias exclusivamente electrónico. de un libro de actas municipal. de un registro judicial.

Las quejas o reclamaciones deberán versar sobre. Aspectos concretos y específicos relativos a la actuación de los profesionales y la atención que el servicio, programa o centro está obligado a prestar. cualquier cuestión política. exclusivamente cuestiones económicas. cuestiones ajenas a los servicios sociales.

La participación de las personas usuarias en la financiación de las prestaciones es. obligatoria en todas las prestaciones. complementaria y fundada en los principios de equidad, progresividad, redistribución y solidaridad. exclusivamente voluntaria y sin principios específicos. determinada siempre por el centro.

No podrá requerirse participación económica alguna de financiación de: todas las prestaciones privadas. las prestaciones garantizadas y gratuitas incluidas en el catálogo establecido en la Ley 3/2019. únicamente las prestaciones residenciales. las prestaciones opcionales.

Según el art 18. una persona puede quedar fuera de SPVSS por no disponer de medios económicos. nadie quedará fuera de la cobertura del SPVSS por no disponer de medios económicos. solo las personas mayores quedarán protegidas. la falta de recursos económicos implica automáticamente una reducción de derechos.

Los centros privadas deben publicitar, entre otros. el precio de sus plazas y la carta de servicios incluidos en dicho precio. únicamente el precio. solo los servicios opcionales. únicamente las ratios de personal.

Las variaciones en el precio y servicios de las plazas privadas deben comunicarse a la Dirección Territorial correspondiente. en el plazo máximo de 10 días. en el plazo máximo de 15 días. en el plazo máximo de un mes. en el plazo máximo de tres meses.

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