Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el que se regula la tipología
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![]() Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el que se regula la tipología Descripción: Educación Social CV |



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1- Según el artículo 1, el objeto del Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el que se regula la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales es. a) La organización y ordenación de los centros, servicios y programas de servicios sociales dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales (en adelante, SPVSS). b) La tipología de los centros, servicios y programas de servicios sociales necesarios para lamprovisión de las prestaciones establecidas en el catálogo de prestaciones del SPVSS. c) El establecimiento de las condiciones materiales, funcionales y de personal de los centros, servicios, y programas de servicios sociales requeridas para su autorización o puesta en funcionamiento y, en su caso, las ratios de acreditación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 3/2019, y en el artículo 1 del Decreto 59/2019, de 12 de abril, de ordenamiento del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales (en adelante, Decreto 59/2019). d) Todas son correctas. 2- El decreto Decreto 27/2023 será aplicado (art 2). a) Exclusivamente a los centros, servicios y programas de servicios sociales de titularidad pública prestados directamente por las administraciones públicas o el sector público instrumental que actúan en el ámbito de la Comunitat Valenciana. b) A los centros, servicios y programas de servicios sociales de titularidad pública prestados directamente por las administraciones públicas o el sector público instrumental que actúan en el ámbito de la Comunitat Valenciana. c) A los centros, servicios y programas de servicios sociales prestados por las entidades de titularidad privada, tanto de iniciativa social como mercantil, así como, por personas físicas que actúan en el ámbito de la Comunitat Valenciana. d) b y c son correctas. 3- Según el artículo 3, respecto a las obligaciones de centros, servicios y programas (SEÑALE LA INCORRECTA): a) Cualquier centro, servicio y programa de titularidad pública o privada, requerirá ser previamente autorizado o presentada la declaración responsable para su funcionamiento. En ausencia de esta autorización o declaración responsable, se impondrá una sanción al centro, servicio o programa referido. b) Los centros, servicios y programas de las entidades de titularidad privada y de titularidad pública no autonómica deberán estar acreditados, en la forma prevista en el Decreto 59/2019, para poder formar parte del SPVSS, con la única excepción de los centros de servicios sociales de carácter polivalente regulados en dicho decreto, que no requerirán dicha acreditación. c) Todos los centros, servicios y programas de servicios sociales de la Comunitat Valenciana autorizados o con declaración responsable están obligados al cumplimiento de las normas dictadas por la conselleria competente en materia de servicios sociales en el ejercicio de sus potestades de ordenación y planificación estratégica del sistema. d) Todos los centros, servicios y programas de servicios sociales de la Comunitat Valenciana autorizados o con declaración responsable están sujetos a la función inspectora de la conselleria competente en materia de servicios sociales. 4- A los efectos del decreto 27/2023 se entiende como prestación social (art 4): a) Conjunto ordenado, planificado y metodológicamente orientado de actuaciones destinadas a intervenir ante situaciones específicas de necesidad de carácter individual, grupal, familiar o comunitario, con el fin de mejorar las condiciones de vida. b) Actuación desarrollada por las personas profesionales de los servicios sociales valencianos orientada hacia la promoción de la vida independiente y la autonomía social. Las prestaciones sociales propias del SPVSS son aquellas que figuran en el catálogo del artículo 35 y siguientes de la Ley 3/2019, así como las prestaciones del sistema para autonomía personal y atención a la dependencia (en adelante, SAAD) y aquéllas otras que puedan ser incorporadas posteriormente mediante decreto del Consell. c) Conjunto de prestaciones profesionales, económicas o tecnológicas destinadas a la población en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social. d) Actuación desarrollada por las personas profesionales de los servicios sociales valencianos públicos y de los centros de acción concertada, orientada hacia la promoción de la vida independiente y la autonomía social. Las prestaciones sociales propias del SPVSS son aquellas que figuran en el catálogo del artículo 35 y siguientes de la Ley 3/2019, así como las prestaciones del sistema para autonomía personal y atención a la dependencia (en adelante, SAAD) y aquéllas otras que puedan ser incorporadas posteriormente mediante decreto del Consell. 5- En referencia a la definición de servicio en materia de servicios sociales, se distinguen(art 4). a) Los servicios de atención primaria de carácter básico y los servicios de atención primaria de carácter secundario. b) Los servicios de atención primaria de carácter básico y los servicios de atención primaria de carácter específico. c) Los servicios de atención primaria y los servicios de atención residencial. d) Los servicios sociales de atención primaria y de atención secundaria. 6- En referencia al Plan de Atención Individual (PAI)(SEÑALE LA INCORRECTA)(art 4). a) Formará parte del plan personalizado de intervención social iniciado en la atención primaria básica. b) Será una concreción del mismo durante la asistencia o estancia de una persona en un programa o centro concreto. c) Incluirá, en todo caso, los objetivos a largo plazo, la participación en las actuaciones y actividades y su valoración y evaluación a través de indicadores propuestos con antelación. d) Se elaborará con el consenso de la persona que participa en él. 7- La definición “unidad organizativa, de carácter físico y funcional, dotada de una infraestructura material, con ubicación autónoma e identificable, donde se proveen servicios de atención integral de manera sostenida en el tiempo” hace referencia a (art 4). a) Centro de servicios sociales. b) Programa de servicios sociales. c) Servicio de servicios sociales. d) Plan de servicios sociales. 8- La definición “persona física o jurídica que, de conformidad con lo establecido en el Código Civil, ostenta la representación legal de una persona usuaria, sea esta menor de edad o sujeta a medidas judiciales de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica” hace referencia a (art 4). a) Familiar de persona usuaria. b) Familiar responsable de persona usuaria. c) Persona responsable legalmente de persona usuaria. d) Persona allegada de persona usuaria. 9- Se entiende como persona usuaria (art 4): a) Persona que adquiere, de manera formal y probada, la condición de destinataria de una prestación social. b) Persona que adquiere, de manera formal y probada, la condición de destinataria en una residencia. c) Persona que adquiere, de manera formal y probada, la condición de usuaria de una prestación social. d) Persona que adquiere, de manera formal y probada, la condición de beneficiaria de una prestación social. 10- En referencia a la garantía de los derechos de las personas usuarias de los centros de atención residencial y de atención diurna y nocturna tendrán derecho a (art 5): a) Al ejercicio de la libertad individual para ingresar, permanecer y salir del centro o residencia, así como a otorgar o denegar su consentimiento expreso en relación con una determinada intervención, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente para las personas sujetas a medidas judiciales de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica, así como para las personas menores de edad sujetas a medidas judiciales o de protección. b) A obtener los apoyos necesarios para realizar la declaración de voluntades anticipadas o consentimiento informado previstos en la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. c) A recibir información veraz y accesible, a la confidencialidad, la privacidad y la intimidad personal, a recibir un trato digno, a no ser sometido a ningún tipo de restricción de movimientos sin prescripción facultativa y de acuerdo con un procedimiento reglado, y al respeto a su voluntad y sus derechos y libertades fundamentales. d) Todas son correctas. 11- En referencia al internamiento no voluntario en un centro residencial de servicios sociales (art 7): a) Todos los centros residenciales, cualquiera que sea su tipología y titularidad, deberán incluir en su reglamento de régimen interior una referencia a la regulación del procedimiento a seguir para dar cumplimiento a las resoluciones administrativas o judiciales, personas sujetas a medidas judiciales de apoyo o con necesidad de ellas, así como a la forma de proceder en los casos de personas ya ingresadas que requieran de apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica. b) El ingreso de personas mayores de edad en un centro residencial es un acto libre que deberá manifestarse de forma expresa. c) El internamiento de una persona necesitada de medidas judiciales de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica requerirá de autorización judicial, salvo caso de urgencia, debiendo, en este supuesto, comunicar dicho ingreso al juez o jueza competente en un plazo máximo de 24 horas. d) Todas son correctas. 12-En referencia a las limitaciones de los derechos de las personas familiares y allegadas de las personas usuarias (art 10). a) El internamiento de una persona necesitada de medidas judiciales de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica requerirá de autorización judicial, salvo caso de urgencia, debiendo, en este supuesto, comunicar dicho ingreso al juez o jueza competente en un plazo máximo de 24 horas. b) En los casos de personas usuarias sujetas a medidas judiciales en el ejercicio de su capacidad jurídica, o con necesidad de las mismas, la persona responsable de un centro o programa de servicios sociales podrá limitar o impedir el ejercicio de alguno de los derechos a sus familiares o personas allegadas, previo informe motivado del personal de atención directa, cuando entienda que es contrario a su bienestar, cuando considere que su actitud o su comportamiento afectan negativamente a la prestación del servicio, o cuando den lugar a situaciones de riesgo o incomodidad para otras personas usuarias. c) Cuando la persona responsable de un centro o programa de servicios sociales considere que la relación de una persona usuaria con alguna persona familiar o allegada es perjudicial para su bienestar o sus intereses, y esta última sea una persona con responsabilidad legal judicialmente atribuida sobre la persona usuaria, deberá comunicarse de inmediato esta circunstancia al Ministerio Fiscal. d) Todas son correctas. 13- Las personas responsables de los centros residenciales ejercerán la guarda de hecho de las personas usuarias en los siguientes casos:(SEÑALE LA INCORRECTA) (art 11). a) Menores de edad. b) Personas con necesidad informal de apoyo que sí hayan expresado su voluntad. c) Personas sujetas a medidas judiciales de apoyo o con necesidad de las mismas. d) Personas usuarias que presente una circunstancia sobrevenida e imprevista que lo haga necesario, ante la ausencia o imposibilidad de contactar con la persona responsable legal. 14- Según el artículo 13, cuando medie algún tipo de contraprestación económica por parte de la persona usuaria de un servicio, programa o centro, será obligatoria la suscripción de un contrato entre esta, su curador, curadora o representante, y la persona responsable del servicio, programa o centro, donde constarán, como mínimo, los siguientes aspectos (SEÑALE LA INCORRECTA): a) Que la persona usuaria, y en su caso, su representante o guardador de hecho, tienen conocimiento y aceptan las normas de funcionamiento del programa o el reglamento de régimen interior del centro. b) El coste total del servicio o programa o de la plaza y el sistema para su actualización. c) Se establecerá, en todo caso, un periodo de prueba de treinta días en cuyo transcurso la persona usuaria podrá renunciar al servicio contratado sin ser objeto de penalización, más allá del coste de los días consumidos. d) Las causas de modificación o extinción del contrato y plazos de preaviso en caso de extinción voluntaria del mismo. 15- En referencia a la participación en el ámbito de los centros, servicios y programas de atención primaria, las personas usuarias: Art.15. a) Se les garantizará, en su caso, la libre elección de la persona profesional de referencia, de acuerdo con las posibilidades de la zona básica de servicios sociales, así como las medidas o prestaciones posibles, según la valoración técnica del equipo de profesionales que atienda su situación. b) Se les garantizará, la asignación de una persona profesional de referencia, de acuerdo con las posibilidades de la zona básica de servicios sociales, así como las medidas o prestaciones posibles, según la valoración técnica del equipo de profesionales que atienda su situación. c) Se les garantizará, en su caso, la libre elección de la persona profesional de referencia, de acuerdo con las posibilidades de la zona básica de servicios sociales, así como las medidas o prestaciones posibles, según sus preferencias. d) Se les garantizará, la asignación de una persona profesional de referencia, de acuerdo con las posibilidades de la zona básica de servicios sociales, así como las medidas o prestaciones posibles, según la solicitud realizada, primando su preferencia a la valoración técnica. 16- Según el artículo 16, el cauce de comunicación y participación de las personas usuarias, representantes legales, personas familiares o allegadas y las personas profesionales en los centros de atención secundaria será: a) La asamblea participativa. b) El Consejo de centro. c) La Asamblea de centro. d) El consejo de personas usuarias. 17- En referencia al artículo 17, sugerencias, quejas, reclamaciones y agradecimientos: a) Las personas usuarias de servicios sociales tienen derecho a formular sugerencias y a presentar quejas y reclamaciones ante las personas responsables de los centros, servicios o programas sobre cualquier aspecto que consideren incorrecto y, en particular, sobre las prestaciones que están recibiendo, el trato que se les está dispensando o la vulneración de sus derechos. b) Todos los centros, servicios y programas de servicios sociales deberán regular un procedimiento interno que permita a las personas usuarias, sus representantes legales y sus familiares o personas allegadas su presentación y registro. c) El centro regulará un procedimiento interno que permita a las personas usuarias, sus representantes legales y sus familiares o personas allegadas manifestar los agradecimientos que considere oportunos. d) Todas son correctas. 18- En referencia al artículo 17, sugerencias, quejas, reclamaciones y agradecimientos, el plazo de obligatoriedad para que la persona usuaria, sus representantes legales y sus familiares o personas allegadas, que haya presentado una queja, reciba contestación en un plazo máximo de: a) 10 días. b) 15 días. c) 1 mes. d) 3 meses. 19- La participación de las personas usuarias del SPVSS en la financiación de las prestaciones será complementaria y estará fundada en los principios de (art 18): a) Equidad, progresividad, redistribución y solidaridad. b) Equidad, cooperación, redistribución y solidaridad. c) Equidad, progresividad, redistribución y carácter subsidiario. d) Equidad, cooperación, redistribución y carácter subsidiario. 20- Según el artículo 22 y de acuerdo con la asignación de competencias que establece el capítulo V, del título I de la Ley 3/2019 la provisión y la gestión de los servicios de la atención primaria de carácter básico, así como los servicios de infancia y adolescencia, y diversidad funcional o discapacidad y trastorno mental crónico de la atención primaria de carácter específico corresponde a: a) Los municipios, por sí solos o agrupados. b) La Conselleria. c) Los Departamentos de Servicios Sociales. d) La Dirección Territorial. 21- Según el artículo 22 y de acuerdo con la asignación de competencias que establece el capítulo V, del título I de la Ley 3/2019 es Competencia de la Generalitat la provisión y gestión de los siguientes servicios de atención primaria de carácter específico: a) Atención diurna y nocturna. b) Atención ambulatoria y alojamiento alternativo. c) Violencia de género y machista. d) Todas son correctas. 22- Según el artículo 22, la provisión y gestión de los servicios de atención secundaria corresponderá a la Generalitat, siendo: a) Delegable a las administraciones locales. b) Delegables a las Direcciones Territoriales. c) No podrán delegasre. d) No podrán delegarse salvo necesidad presupuestaria. 23- En referencia a la titularidad de los centros, servicios y programas (art 23). a) Los centros, servicios y programas de servicios sociales pueden ser de titularidad pública o privada. b) Son públicos, aquellos cuya titularidad corresponde a la Administración autonómica o las entidades locales y al sector público instrumental. c) Son privados aquellos cuya titularidad corresponde a entidades de iniciativa social o mercantil, así como a personas físicas. d) Todas son correctas. 24- Tiene consideración de plaza pública (art 24). a) Las de las entidades privadas de iniciativa social acogidos al régimen de concierto. b) Las de los centros, servicios y programas de entidades privadas contratadas por la Generalitat. c) Las de los centros, servicios y programas de titularidad pública. d) Todas las plazas ofertadas en la red del sistema valenciano de los servicios sociales. 25- La gestión de los los centros, servicios y programas públicos se podrá realizar según las siguientes modalidades(art 25). a) Gestión directa o por medios propios. b) Acuerdos de acción concertada con entidades privadas de iniciativa social. c) Gestión indirecta de acuerdo con alguna de las fórmulas establecidas en la normativa sobre contratos del sector público. d) Todas son correctas. 26 - Según el artículo 26, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 3/2019, los servicios sociales valencianos se estructuran funcionalmente: a) En dos niveles de atención complementarios, primaria y secundaria, que se organizan de manera integrada y sinérgica. El nivel de atención primaria incluye, a su vez, dos niveles de actuación: básico y específico. b) En tres niveles de atención complementarios, primaria, específica y secundaria, que se organizan de manera integrada y sinérgica. El nivel de atención primaria incluye, a su vez, dos niveles de actuación: primario y secundario. c) En dos niveles de atención complementarios, directa y residencial, que se organizan de manera integrada y sinérgica. El nivel de atención directa se incluye, a su vez, dos niveles de actuación: primario y secundario. d) En tres niveles de atención complementarios, básica, específica y residencial que se organizan de manera integrada y sinérgica. El nivel de atención primaria incluye, a su vez, dos niveles de actuación: primario y secundario. 27- La resolución de autorización o declaración responsable de los centros y programas de servicios sociales, cualquiera que sea su titularidad, deberá (art 26). a) Indicar expresamente el nivel funcional al que están adscritos: atención primaria, básica o específica, o atención secundaria. b) Inscribirse en el correspondiente libro del registro general de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana. c) Darse de alta en el catálogo del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. d) a y b son correctas. 28 - Según el artículo 26, los centros de servicios sociales se adscriben a los niveles de atención funcional al que pertenecen dentro de la estructura funcional de los servicios sociales valencianos. Los centros nocturnos y los centros residenciales de carácter convivencial se adscribiran a: a) Al nivel de atención primaria de carácter básico. b) Al nivel de atención primaria de carácter específico. No obstante, los centros residenciales de carácter convivencial incluyen las viviendas de intervención para mujeres víctimas de género y machista, las viviendas para mujeres víctimas de trata y prostitución y los hogares de acogimiento general para niños, niñas y adolescentes, las cuales se adscriben al nivel de atención secundaria. c) A los departamentos del mapa de los servicios sociales. d) A las áreas del mapa de los servicios sociales. 29 -Los centros complementarios, los de carácter experimental o innovador y los de tipología mixta, se inscribirán al nivel funcional que corresponda, según(art 27). a) Su nivel de plazas, objeto y funciones. b) Su definición, objeto y gestión. c) Su definición, objeto y funciones. d) Su definición, objeto y perfil de las personas a las que va destinado. 30 - En referencia a la estructura territorial, la atención secundaria es competencia de (art 27). a) El ámbito municipal. b) Entre las entidades locales y la Generalitat Valenciana. c) Exclusiva de la Generalitat Valenciana. d) Exclusiva a nivel Estatal. 31 - En referencia a la estructura territorial, la competencia de la atención primaria de carácter básico es de (art 27). a) Corresponde al ámbito municipal. b) Se comparte entre las entidades locales y la Generalitat Valenciana. c) Corresponde de forma exclusiva a la Generalitat Valenciana. d) Corresponde a las Direcciones territoriales. 32 -De acuerdo con la distribución competencial y territorial, el SPVSS se concibe como un sistema único, con una estructura integrada que debe garantizar (art 27): a) La máxima eficiencia, eficacia, calidad y unidad de acción. b) La máxima eficiencia, eficacia, cooperación y unidad de acción. c) La máxima eficiencia, eficacia, calidad y carácter subsidiario. d) La máxima eficiencia, coordinación, calidad y unidad de acción. 33 - Los centros, servicios y programas se clasifican por (art 35). a) Sus destinatarios. b) Su gestión. c) Su objeto. d) Su finalidad. 34 -Los servicios de atención primaria de carácter básico y los de atención primaria de carácter específico de infancia y adolescencia, y atención a las personas con diversidad funcional o discapacidad y específico de personas con problemas crónicos de salud mental serán prestados (art 36): a) Mediante gestión directa por medio de personal de la propia entidad local u organismo autónomo local de carácter administrativo, así como la prescripción de las prestaciones y la elaboración, el seguimiento y la evaluación del plan personalizado de intervención social, que siempre serán efectuados por personal empleado público de las entidades locales. b) Mediante gestión indirecta por medio de personal de la propia entidad local u organismo autónomo local de carácter administrativo, así como la prescripción de las prestaciones y la elaboración, el seguimiento y la evaluación del plan personalizado de intervención social, que siempre serán efectuados por personal empleado público de las entidades locales. c) Mediante acción concertada por medio de personal de la propia entidad , así como la prescripción de las prestaciones y la elaboración, el seguimiento y la evaluación del plan personalizado de intervención social, que siempre serán efectuados por personal empleado público de las entidades locales. d) Mediante gestión directa por medio de personal de la Consellerial, así como la prescripción de las prestaciones y la elaboración, el seguimiento y la evaluación del plan personalizado de intervención social, que siempre serán efectuados por personal empleado público de las entidades locales. 35 - Según el Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, los tipos de programas que se establecen son (art 37). a) Programas estructurales y programas instrumentales. b) Programas obligatorios y programas opcionales. c) Programas primarios y programas secundarios. d) a y b son correctas. 36 - Se definen como programas instrumentales (art 37): a) Aquellos que vertebran los servicios, por lo que no requieren de autorización. Contemplan entre sus funciones la prescripción de las prestaciones y la elaboración, el seguimiento y la evaluación del plan personalizado de intervención social, que siempre serán efectuadas por personas empleadas públicas de las entidades locales. b) Aquellos que no realicen las funciones de prescripción, seguimiento y evaluación del plan personalizado de intervención social, pero completen o complementen la intervención social con relación a estas. c) Aquellos que deberán prestarse necesariamente en todas las zonas básicas de servicios sociales. d) Aquellos que no deberán prestarse necesariamente en todas las zonas básicas de servicios sociales atendiendo a la potestad de cada entidad local para su implantación. 37 - Se definen como programas obligatorios (art 37): a) Aquellos que vertebran los servicios, por lo que no requieren de autorización. Contemplan entre sus funciones la prescripción de las prestaciones y la elaboración, el seguimiento y la evaluación del plan personalizado de intervención social, que siempre serán efectuadas por personas empleadas públicas de las entidades locales. b) Aquellos que no realicen las funciones de prescripción, seguimiento y evaluación del plan personalizado de intervención social, pero completen o complementen la intervención social con relación a estas. c) Aquellos que deberán prestarse necesariamente en todas las zonas básicas de servicios sociales. d) Aquellos que no deberán prestarse necesariamente en todas las zonas básicas de servicios sociales atendiendo a la potestad de cada entidad local para su implantación. 38 - Los centros de servicios sociales puedan ser (art 38). a) De carácter diurno, nocturno o residencial. b) De carácter abierto, semi-cerrado o cerrado. c) De carácter abierto, permanente, o temporal. d) De carácter, diurno, nocturno y de urgencia. 39 - La franja horaria de los centros diurnos para desarrollar su actividad será de (art 38). a) Entre las 08.00 horas y las 20.00 horas. b) Entre las 07.00 horas y las 21.00 horas. c) Entre las 07.00 horas y las 22.00 horas. d) Entre las 07.00 horas y las 24.00 horas. 40 - En referencia a los centros de atención diurna, estos pueden ser (art 39). a) De acuerdo con el tipo de atención que prestan pueden ser centros de día o centros diurnos de carácter ambulatorio. b) De acuerdo con el tipo de actividades que desarrollan pueden ser: Centros de atención diurna de desarrollo de prestaciones profesionales, Centros de atención diurna de carácter convivencial, Centros de atención diurna de desarrollo de actuaciones de rehabilitación y asistenciales, Centros ocupacionales y de inserción sociolaboral. c) De acuerdo con el perfil de personas usuarias pueden ser de personas menores de edad, de personas mayores o dependientes y de inserción sociolaboral. d) a y b son correctas. 41 - De acuerdo con el perfil de las personas usuarias que atienden, los centros nocturnos pueden ser (art 42). a) Centros nocturnos destinados a personas en situación de dependencia. b) Centros nocturnos destinados a personas en situación de vulnerabilidad social. c) Centros mujer 24 horas. d) a y b son correctas. 42 - En referencia a las plazas que nombra el artículo 43, los centros residenciales de carácter convivencial se caracterizan por: a) Tener un mínimo de 6 plazas y un máximo de 8, que podrá llegar hasta las 10 plazas cuando alguna de las personas usuarias tenga hijos o hijas menores de edad a su cargo y las características del inmueble lo permitan. b) En un mismo edificio no podrá albergar más de uno de estos centros residenciales, a fin de preservar el anonimato de las personas usuarias y favorecer su inclusión social. c) Las personas usuarias de estos centros deberán ser mayores de edad legal, excepto en los hogares destinados a atender a personas menores de edad en situación de desamparo, o cuando tengan hijos o hijas menores a cargo. d) Todas son correctas. 43 - Los centros que tienen como objetivo la observación y el análisis de la situación de las personas usuarias, previamente a su derivación a un servicio o centro de la red ordinaria del sistema. La estancia de las personas usuarias en estos centros estará reglada y tendrá, necesariamente, una duración limitada se denominan: (art 43). a) Centros residenciales de carácter singular. b) Residencias. c) Centros residenciales de carácter convivencial. d) Hogar. 44 - Las modalidades de centros residenciales de carácter convivencial son (art 44). a) Sin apoyo. b) De apoyo limitado. c) De apoyo extenso. d) Todas son correctas. 45 - En referencia a los centros de servicios sociales de carácter sociosanitario (art 47). a) Tendrán carácter sociosanitario los centros de servicios sociales orientados a dar respuesta a situaciones de necesidad compleja que requieran una intervención de naturaleza mixta, social y sanitaria, de manera simultánea o secuencial, en cualquier caso, complementaria y estrechamente articuladas. b) Tendrán la consideración de centros de servicios sociales de carácter sociosanitario los centros residenciales y de atención diurna o nocturna dirigidos a las personas mayores, personas con diversidad funcional y personas con problemas de salud mental, de conformidad con lo establecido en los anexos II y III de este decreto. c) Contarán con un profesional de enlace, preferentemente sanitario, para la coordinación funcional con el sistema sanitario. d) Todas son correctas. 46 -Las residencias socioeducativas terapéuticas son (art 48). a) Centros de carácter residencial y educativo destinados a la ejecución de las medidas judiciales de internamiento y permanencia de fines de semana en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Son centros específicos para personas menores de edad en conflicto con la ley. b) Centros de carácter residencial y educativo destinados a la ejecución de medidas judiciales de internamiento terapéutico en régimen abierto, semiabierto y cerrado, según lo previsto Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero. c) Centros de servicios sociales orientados a dar respuesta a situaciones de necesidad compleja que requieran una intervención de naturaleza mixta, social y sanitaria, de manera simultánea o secuencial, en cualquier caso, complementaria y estrechamente articuladas. d) a y b son correctas. 47 -Los centros con servicios deslocalizados, además de reunir para su autorización los requisitos exigibles en función de su tipología, deberán disponer de: a) Una memoria justificativa en la que se detallen los motivos por los que se solicita la autorización de este tipo de centro. b) Un proyecto de utilización de espacios que describa las dependencias e instalaciones del centro y de cada uno de los puntos de atención. c) Un proyecto de gestión en el que se detallen los servicios propios del centro y de cada punto de atención, y los medios previstos para proveerlos. d) Todas son correctas. 48 - Aquellos centros que desarrollan modalidades alternativas o innovadoras de atención, distintas a los que se encuentran reguladas en este decreto se denominan (art 52): a) Centros socioeducativos innnovadores. b) Centros de carácter experimental o innovador. c) Centros de carácter experimental residencial. d) Centros de carácter residencial e innovador. 49 - No es un objetivo de la intervención en la atención secundaria (art 73). a) Propiciar el mayor grado de vida independiente, manteniendo, rehabilitando y promocionando las capacidades personales, así como su autonomía y desarrollo personal. b) Garantizar el carácter interdisciplinar de las intervenciones mediante el trabajo en red con las personas profesionales del SPVSS y de otros sistemas de protección social. c) Proveer una atención integral a través de servicios comunitarios. d) Respetar la libre elección de la persona usuaria de entre los recursos existentes, teniendo en cuenta en todo caso la proximidad de su domicilio, salvo que exista una resolución judicial o se den condiciones educativas, psicológicas o sociales que lo desaconsejen. 50 - Son funciones de la atención secundaria (art 76). a) Valoración y diagnóstico especializado de la situación de la persona usuaria, en colaboración con la atención primaria. b) Actualización de la historia social única de la persona usuaria. c) Provisión a la persona usuaria de una atención residencial integral. d) Todas son correctas. 51 - Las formas de acceso a la atención secundaria son (art 81). a) Por derivación de la atención primaria. b) Mediante su acceso directo al centro, sin la intervención previa de los servicios sociales de atención primaria. c) Por orden judicial. d) Todas son correctas. 52 - Acorde a la funcionalidad básica de los centros, servicios y programas de servicios sociales, estos deberán (Art 87): a) Practicar una política informativa que privilegie la transparencia. b) Mantener una coordinación con los centros, servicios y programas desde los que se haya derivado a la persona usuaria y con aquellos a los que pueda ser derivada posteriormente, de forma que se mantenga la trazabilidad del proceso. c) Disponer de un sistema de valoración de la eficiencia y la eficacia basado en criterios y estándares objetivados que aseguren la calidad y la profesionalidad en la implantación y desarrollo de las prestaciones. d) Todas son correctas. 53 - Los programas de intervención de los centros y los programas de servicios sociales deberán contar al menos con los siguientes apartados (art 89). a) Definición y justificación, objetivos, contenidos, metodología, evaluación. b) Definición y justificación, objetivos, perfiles de personas usuarias, metodología, evaluación. c) Definición y justificación, objetivos, contenidos, metodología, evaluación y perfiles de personas profesionales. d) Definición y justificación, objetivos, contenidos, metodología, y ratios de personas usuarias. 54 - Según el artículo 93, para garantizar la seguridad de las personas usuarias de los centros de servicios sociales, estos deberán: a) Implantar el plan de autoprotección, mediante la señalización de recorridos y salidas de evacuación, la instalación de los elementos de protección congruentes con las características del local, el desarrollo de programas de formación del personal, la realización anual de un simulacro y la publicitación de las advertencias más importantes en caso de incendio. b) Disponer de protocolos de limpieza diaria, semanal o mensual, según el caso. c) Disponer de los permisos sanitarios correspondientes de los servicios de cocina o cáterin y de los permisos exigidos por otras administraciones públicas para el resto de las instalaciones. d) Todas son correctas. |




