DECRETO 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el que se regulan la tipología
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Título del Test:![]() DECRETO 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el que se regulan la tipología Descripción: Oposiciones Educación Social C V |




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1 Según el Decreto 27/2023, se establecen diferentes tipos de programas atendiendo a las siguientes definiciones. a) Programas estructurales y programas instrumentales: Tienen la consideración de programas estructurales aquellos que vertebran los servicios, por lo que no requieren de autorización. Contemplan entre sus funciones la prescripción de las prestaciones y la elaboración, el seguimiento y la evaluación del plan personalizado de intervención social, que siempre serán efectuadas por personas empleadas públicas de las entidades locales. Estos programas podrán gestionar una o varias prestaciones del catálogo. Tendrán la consideración de programas instrumentales aquellos que no realicen las funciones de prescripción, seguimiento y evaluación del plan personalizado de intervención social, pero completen o complementen la intervención social con relación a estas. En el anexo IV se indicará cuáles de estos deberán ser autorizados, de acuerdo con las indicaciones del título IV y lo dispuesto a este respecto en el Decreto 59/2019, y adscribirse a un servicio, que deberá coordinarlos y vincular su actuación a un programa estructural. Estos programas podrán ser gestionados por entidades privadas. Las entidades titulares de actividades permanentes en el ámbito de los servicios sociales de la Comunitat Valenciana podrán desarrollar otros programas distintos de los descritos anteriormente, que deberán ser comunicados e inscritos en el registro de actividades, centros, servicios y programas de servicios sociales de la Comunitat Valenciana. Su inscripción fijará la adscripción al nivel funcional y al servicio de referencia. b) Programas obligatorios y programas opcionales: Tendrán la consideración de programas obligatorios, con prestaciones garantizadas aquellos que deberán prestarse necesariamente en todas las zonas básicas de servicios sociales. Así mismo será obligatoria la implantación de determinados programas cuando la situación de necesidad de una zona así lo indique en consonancia con la planificación estratégica de la conselleria y los planes estratégicos de carácter zonal y/o local. Tendrán la consideración de programas opcionales todos aquellos que no deberán prestarse necesariamente en todas las zonas básicas de servicios sociales atendiendo a la potestad de cada entidad local para su implantación. c) A y B son correctas. d) Programas estructurales y programas instrumentales: Tendrán la consideración de programas estructurales, con prestaciones garantizadas aquellos que deberán prestarse necesariamente en todas las zonas básicas de servicios sociales. Así mismo será obligatoria la implantación de determinados programas cuando la situación de necesidad de una zona así lo indique en consonancia con la planificación estratégica de la conselleria y los planes estratégicos de carácter zonal y/o local. Tendrán la consideración de programas 12 instrumentales todos aquellos que no deberán prestarse necesariamente en todas las zonas básicas de servicios sociales atendiendo a la potestad de cada entidad local para su implantación. 2.- Los centros de servicios sociales pueden ser de carácter diurno, nocturno o residencial según el Decreto 27/2023, señala la respuesta correcta. a) Son centros diurnos los que proveen sus prestaciones durante el día, podrán desarrollar su actividad dentro de la franja horaria comprendida entre las 07.00 horas y las 21.00 horas. b) Son centros nocturnos los que proveen sus prestaciones durante la noche, podrán desarrollar su actividad dentro de la franja horaria comprendida entre las 20.00 horas y las 10.00 horas del día siguiente. c) Son centros residenciales los que proveen prestaciones de atención residencial de manera continuada las 24 horas del día y constituyen el domicilio habitual de las personas usuarias durante su estancia en ellos. d) Todas son correctas. 3.- Según el Decreto 27/2023, los centros de atención diurna, de acuerdo con el tipo de atención que prestan, pueden ser: a) Centros de día: son aquellos en los que se realizan las actividades a diario, a lo largo de toda la jornada. Las actividades pueden ser de orientación, socioeducativas, psicosociales, ocupacionales/formativas, de estructuración personal y social o de rehabilitación de facultades físicas, psíquicas, sociales, incluso asistenciales, y comparten la finalidad de prevenir el deterioro y promover la autonomía personal y la inclusión social. b) Centros diurnos de carácter ambulatorio: son aquellos en los que se realizan las actividades de manera intermitente o ambulatoria. Las actividades pueden ser de prevención, rehabilitación, convivencia, de promoción del ocio activo, de apoyo e información especializada, o de mantenimiento y promoción de capacidades y habilidades. La frecuencia y la duración de estas actividades dependerán de lo establecido en el PPIS de cada persona usuaria. c) A y B son correctas. d) El decreto no distingue los centros de atención diurna según la atención que prestan. 4.- Según el Decreto 27/2023, los centros de atención diurna, de acuerdo con el tipo de actividades que desarrollan, pueden ser: señala la respuesta incorrecta. a) Centros de atención diurna de desarrollo de prestaciones profesionales. Centros de servicios sociales de carácter básico. Proveen prestaciones profesionales que requieren de una unidad organizativa de carácter físico y funcional con ubicación autónoma e identificable: información, orientación y asesoramiento; análisis y valoración de situaciones de necesidad; orientación individual, familiar, o de la unidad de convivencia; 13 intervención familiar o de la unidad de convivencia; mediación familiar y comunitaria; atención psicosocial y socioeducativa, entre otras. b) Centros de atención diurna de carácter convivencial. Desarrollan actividades orientadas a promover la autonomía personal y la inclusión social. c) Centros de atención diurna de desarrollo de actuaciones de rehabilitación y asistenciales. Prestan una atención especializada e intensiva a personas que presentan un importante deterioro funcional y requieren una intervención rehabilitadora integral, adaptada a sus circunstancias y necesidades, procurando en todo caso potenciar al máximo sus capacidades y desarrollar en su posible su autonomía personal. Pueden incluir actuaciones asistenciales para la realización de actividades básicas de la vida diaria, con el fin de evitar el alejamiento de su entorno sociofamiliar. d) Los Centros ocupacionales y de inserción sociolaboral. Realizan actividades orientadas a la formación, la capacitación laboral, el desarrollo de habilidades sociales y el fomento de la autonomía de las personas usuarias. 5.- Según el Decreto 27/2023, de acuerdo con el perfil de las personas usuarias que atienden, los centros nocturnos pueden ser centros nocturnos destinados a personas en situación de dependencia y centros nocturnos destinados a personas en situación de vulnerabilidad social, algunas características de estos últimos son: a) Proporcionar alojamiento temporal a personas sin domicilio como transeúntes, personas sintecho o migrantes que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad social. b) Se deberán proveer prestaciones diurnas. c) Proveen prestaciones orientadas a fomentar la autonomía de las personas usuarias y apoyar o reforzar la labor de las personas cuidadoras. d) Proporcional alojamiento permanente a personas sin domicilio como transeúntes, personas sintecho o migrantes que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad social. 6.- Según el Decreto 27/2023, de acuerdo con el perfil de las personas usuarias que atiendes, los centros residenciales pueden ser: a) Centros residenciales de carácter convivencial. Son centros destinados al alojamiento temporal o estable de personas con un nivel de autonomía suficiente, de modo que con los apoyos necesarios pueden adquirir responsabilidades de autogestión y toma de decisiones, comprender, aceptar y cumplir las normas de convivencia y funcionamiento del centro, así como participar en una dinámica de relación y convivencia autónoma. Su finalidad es propiciar la mayor autonomía y desarrollo personal y la mayor inclusión social en el entorno de las personas usuarias. b) Residencias. Son centros destinados al alojamiento estable de personas que necesitan apoyo y atención psicosocial de forma continuada y sostenida en el tiempo para realizar las actividades básicas o instrumentales de la vida diaria. c) Centros residenciales de carácter singular. Son centros que tienen como objetivo la observación y el análisis de la situación de las personas usuarias, previamente a su derivación a un servicio o centro de la red ordinaria del sistema. La estancia de las personas usuarias en estos centros estará reglada y tendrá, necesariamente, una duración limitada. d) Todas son correctas. 7.-Según el Decreto 27/2023, en función de la intensidad de apoyo que requieren las personas usuarias, se distinguen las siguientes modalidades de centros residenciales de carácter convivencial: señala la respuesta correcta. a) Sin apoyo. Cuando las personas usuarias no requieran apoyo profesional específico para el manejo de sus asuntos personales, la realización de las tareas domésticas o la gestión de la vivienda, de manera que sus necesidades puedan ser atendidas por el Equipo de Intervención Social de los Servicios Sociales de Atención Primaria u otros recursos del sistema. b) De apoyo limitado. Cuando las personas usuarias requieran de un apoyo profesional mínimo, tanto en el manejo de sus asuntos personales y sociales, como en la realización de las tareas domésticas y la gestión de la vivienda. c) De apoyo extenso. Cuando las personas usuarias requieran de un apoyo profesional permanente, tanto en el manejo de sus asuntos personales y sociales, como en la realización delas tareas domésticas y la gestión de la vivienda. d) Todas son correctas. 8.- Según el Decreto 27/2023, los hogares destinados al acogimiento de niños, niñas y adolescentes serán: a) Preferentemente, de carácter convivencial de acogimiento general, en todo caso de apoyo extenso. b) Preferentemente, de carácter convivencial de acogimiento general, en todo caso de apoyo limitado. c) Preferentemente, de carácter convivencial de acogimiento general, en todo caso sin apoyo. d) Preferentemente, de carácter convivencial de acogimiento, en todo caso de apoyo extenso. 9.- Según el Decreto 27/2023, los centros de servicios sociales de carácter sociosanitario: a) Tendrán carácter sociosanitario los centros de servicios sociales orientados a dar respuesta a situaciones de necesidad compleja que requieran una intervención de naturaleza mixta, social y sanitaria, de manera simultanea o secuencial, en cualquier caso, complementaria y estrechamente articuladas. b) Tendrán la consideración de centros de servicios sociales de carácter sociosanitario los centros residenciales y de atención diurna o nocturna dirigidos a las personas mayores, personas con diversidad funcional y personas con problemas de salud mental de conformidad con lo establecido. c) Los centros de servicios sociales de carácter sociosanitario contaran con un profesional de enlace, preferentemente sanitario, para la coordinación funcional con el sistema sanitario. d) Todas son correctas. 10.- Los centros de servicios sociales de carácter socioeducativo: a) Las residencias socioeducativas son centros de carácter residencial y educativo destinados a la ejecución de las medidas judiciales de internamiento y permanencia de fines de semana en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Son centros específicos para personas menores de edad en conflicto con la ley. b) Las residencias socioeducativas terapéuticas son centros de carácter residencial y educativo destinados a la ejecución de medidas judiciales de internamiento terapéutico en régimen abierto, semiabierto y cerrado, según lo previsto Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero. c) Los centros socioeducativos tienen como finalidad la consecución de una convivencia ordenada, que haga posible tanto la promoción y el proceso educativo de los adolescentes y jóvenes, como el desarrollo de los diferentes programas individualizados de ejecución de las medidas y el ejercicio de las funciones de su guarda y custodia. A tal efecto, el reglamento de régimen interior hará confluir protección y ejecución de las medidas. d) Todas son correctas. 11.- Según el Decreto 27/2023, Son centros complementarios aquellos que atienden a personas usuarias del mismo ámbito de actuación en servicios sociales, aunque con características, necesidades y perfiles distintos, por lo que están adscritos a diferentes niveles funcionales o presentan modalidades distintas de atención. Sus instalaciones podrán compartir las áreas correspondientes a los servicios generales (lavandería, cocina, limpieza...), pero deberán conservar espacios propios para el desarrollo de sus programas funcionales. Para su autorización, deberán reunir los requisitos exigidos a cada uno de los centros de acuerdo a su tipología, y disponer, además de: a) Una memoria justificativa en la que se detallen los motivos por los que se solicita la autorización de este tipo de centro. b) Un proyecto de utilización de espacios que describa las dependencias e instalaciones destinadas a cada uno de los centros que lo integran, con indicación de los medios previstos para mantener comunicados los espacios compartidos e incomunicados los no compartidos. c) Un proyecto de gestión en el que se detallen los servicios propios de cada centro y los compartidos. d) Todas son correctas. 12.- Según el Decreto 27/2023, cuando hablamos de centros con servicios deslocalizados nos referimos a: a) Los centros de servicios sociales orientados a dar respuesta a situaciones de necesidad compleja que requieran una intervención de naturaleza mixta, social y sanitaria, de manera simultánea o secuencial, en cualquier caso, complementaria y estrechamente articuladas. b) Tienen como finalidad la consecución de una convivencia ordenada, que haga posible tanto la promoción y el proceso educativo de los adolescentes y jóvenes, como el desarrollo de los diferentes programas individualizados de ejecución de las medidas y el ejercicio de las funciones de su guarda y custodia. c) Cuando las características geográficas o sociodemográficas de un área o departamento dificulten el acceso de las personas usuarias a un centro, o la contratación de personal trabajador para la prestación del servicio, o no haya personas usuarias suficientes para cubrir las plazas, un mismo centro podrá proveer sus servicios en puntos de atención situados en distintas poblaciones. d) Aquellos que desarrollan modalidades alternativas o innovadoras de atención, distintas a los que se encuentran reguladas en este decreto. 13.- Según el Decreto 27/2023, son centros de tipología mixta: a) Aquellos que reúnen en unas mismas instalaciones dos o más centros de atención a personas usuarias de diferentes ámbitos de actuación en servicios sociales. El proyecto global de intervención social de estos centros será adecuado para cada grupo de personas usuarias y deberá garantizar su compatibilidad. b) No tendrán la consideración de centros de tipología mixta aquellos que reúnan en unas mismas instalaciones dos o más centros de atención a personas usuarias del mismo ámbito de actuación, en cuyo caso se considerarán centros complementarios de los previstos en el artículo 49 de este decreto. c) Los centros de tipología mixtos tendrán carácter excepcional y solo se justificarán en la existencia de zonas geográficas cuya baja densidad de población, alta dispersión geográfica y riesgo elevado de despoblación dificulta la creación de centros de otras tipologías. d) Todas son correctas. 14.- Según el Decreto 27/2023, son centros de servicios sociales de carácter experimental o innovador aquellos que desarrollan modalidades alternativas o innovadoras de atención, distintas a las que se encuentran reguladas en el decreto. Para acogerse a esta modalidad de servicio o centro se requiere, además de los establecido en el Decreto 59/2019, presentar ante el órgano administrativo competente: a) Un proyecto global justificativo de su necesidad que detalle el perfil de las personas usuarias, las prestaciones y servicios que prevé desarrollar y la metodología que va a emplear. El proyecto incluirá una propuesta organizativa, la plantilla de personal especificando las figuras profesionales y sus ratios, así como los programas, protocolos y registros de los que dispondrá. Un proyecto de gestión y viabilidad que exponga las fuentes de financiación en que se va a sustentar. Un proyecto de evaluación con indicadores que permitan una evaluación continua y otra final. b) Un proyecto global justificativo de su necesidad que detalle el perfil de las personas usuarias. El proyecto incluirá una propuesta organizativa, la plantilla de personal especificando las figuras profesionales y sus ratios, así como los programas, protocolos y registros de los que dispondrá. Un proyecto de gestión y viabilidad que exponga las fuentes de financiación en que se va a sustentar. Un proyecto de evaluación con indicadores que permitan una evaluación continua y otra final. c) Un proyecto global justificativo de su necesidad que detalle el perfil de las personas usuarias, las prestaciones y servicios que prevé desarrollar y la metodología que va a emplear. El proyecto incluirá una propuesta organizativa, la plantilla de personal especificando las figuras profesionales y sus ratios, así como los programas, protocolos y registros de los que dispondrá. Un proyecto de gestión que exponga las fuentes de financiación en que se va a sustentar. Un proyecto de evaluación con indicadores que permitan una evaluación continua y otra final. d) Un proyecto global justificativo de su necesidad que detalle el perfil de las personas usuarias, las prestaciones y servicios que prevé desarrollar y la metodología que va a emplear. El proyecto incluirá una propuesta organizativa, la plantilla de personal especificando las figuras profesionales y sus ratios, así como los programas, protocolos y registros de los que dispondrá. Un proyecto de gestión y viabilidad que exponga las fuentes de financiación en que se va a sustentar. Un proyecto de evaluación con indicadores que permitan una evaluación. 15.- Según el decreto 27/2023 y de conformidad con el artículo 36.1.w de la Ley 3/2019, las viviendas colaborativas son: a) Centros dotados de equipamiento de carácter individual que pueden integrarse en un edificio de viviendas o en un edificio singular, dirigido a personas con buen nivel de autonomía personal que deciden vivir de forma conjunta. Se basa en un modelo de convivencia que conjuga la autopromoción y la autogestión con espacios a compartir y tareas y actividades comunes. Las personas usuarias de estas viviendas podrán solicitar y obtener las prestaciones que les correspondan para la preservación de la autonomía personal. b) Centros dotados de equipamiento de carácter colectivo que pueden integrarse en un edificio de viviendas o en un edificio singular, dirigido a personas con buen nivel de autonomía personal que deciden vivir de forma conjunta. Se basa en un modelo de convivencia que conjuga la autopromoción y la autogestión con espacios a compartir y tareas y actividades comunes. Las personas usuarias de estas viviendas podrán solicitar y obtener las prestaciones que les correspondan para la preservación de la autonomía personal. c) Centros dotados de equipamiento de carácter colectivo que pueden integrarse en un edificio de viviendas o en un edificio singular, dirigido a personas con buen nivel de autonomía personal que deciden vivir de forma conjunta. Se basa en un modelo de convivencia que conjuga la autopromoción y la autogestión con espacios a compartir y tareas y actividades comunes. Las personas usuarias de estas viviendas no podrán solicitar y obtener las prestaciones que les correspondan para la preservación de la autonomía personal. d) Centros dotados de equipamiento de carácter colectivo que pueden integrarse en un edificio de viviendas, dirigido a personas con buen nivel de autonomía personal que deciden vivir de forma conjunta. Se basa en un modelo de convivencia que conjuga la autopromoción y la autogestión con espacios a compartir y tareas y actividades comunes. Las personas usuarias de estas viviendas podrán solicitar y obtener las prestaciones que les correspondan para la preservación de la autonomía personal. 16.- Según el artículo 57 del Decreto 27/2023, la atención primaria de carácter básico garantiza: señala la respuesta incorrecta. a) El acceso universal al SPVSS en condiciones de igualdad. b) La detección y prevención de las causas de vulnerabilidad social. c) Respetar la libre elección de la persona usuaria de entre los recursos existentes. d) La designación de la persona profesional de referencia. 17.- Según el Decreto 27/2023, la intervención en la atención primaria de carácter específico requiere de las siguientes condiciones metodológicas: señala la incorrecta. a) Objetivos y estrategias específicas con técnicas y recursos profesionales o centros especializados. b) Promoción y apoyo de sus capacidades personales y sociales para que las personas afronten y gestionen sus situaciones vitales y los factores que inciden en su vulnerabilidad con mayor garantía de éxito. c) Planificación de estrategias de empoderamiento y desarrollo personal para favorecer la normalización y la inclusión social. A tal efecto, diseñará e implantará procesos educativos, terapéuticos o rehabilitadores a través de ofertas formativas, ocupacionales, habitacionales e incluso asistenciales, si con ello se previene o retrasa la derivación a recursos propios de la atención secundaria. d) Elaboración e implantación de proyectos, programas y actuaciones que favorezcan la inclusión social y la prevención de la discriminación de grupos o colectivos específicos. 18.- Los niveles de actuación básica y específica de la atención primaria forman parte de una misma unidad sistémica que se articulará de la siguiente manera: a) La persona profesional de referencia valorará la necesidad de la derivación y la propondrá a la atención primaria específica, con indicación expresa de los objetivos que se pretenden alcanzar. A solicitud de la persona profesional de referencia, del equipo de intervención social o de la persona que ostente la dirección de zona, la derivación a la atención primaria de carácter específico será acordada por la comisión técnica de intervención social. La referida comisión también evaluará el caso cuando haya desacuerdo entre la prescripción profesional y la persona usuaria o su curador/a. b) Esta derivación dará lugar a una intervención interprofesional simultánea, conforme al principio de unidad de acción, y no constituirá en ningún caso una delegación. c) En los casos de violencia de género y machista, la derivación a los alojamientos alternativos de la atención primaria de carácter específico podrá realizarla el servicio de violencia de género o machista que lo comunicará posteriormente a la profesional de referencia y se inicia o ajustará la historia social única de acuerdo con la normativa que la desarrolle. d) Todas son correctas. 19.- Son centros de atención primaria de carácter específico: a) Centros diurnos de carácter preventivo y/o ambulatorio. b) Centros diurnos de carácter preventivo y/o ambulatorio, centros de día y centros nocturnos. c) Centros diurnos de carácter preventivo y/o ambulatorio, centros de día, centros nocturnos y centros residenciales de carácter convivencial. d) Centros diurnos de carácter preventivo y/o ambulatorio, centros de día y centros residenciales de carácter convivencial. 20.- Señala la respuesta incorrecta en relación a los centros de atención primaria de carácter específico: a) Centros diurnos de carácter preventivo y/o ambulatorio: centros de desarrollo infantil y atención temprana, puntos de encuentro familiar, centros de recuperación e inserción sociolaboral, centros de rehabilitación, autonomía personal y participación social. b) Centros de día: centros de día de apoyo convivencial y educativo, centros de día para mayores dependientes, centros de día para personas con diversidad funcional o discapacidad, centros de día para personas con problemas de salud mental, centros ocupacionales y centros de día de inserción sociolaboral. c) Centros nocturnos: alojamientos familiares temporales de estancias reducidas y albergues. d) Centros residenciales de carácter convivencial: viviendas sin apoyo comunitarias; sin apoyo de transición para mujeres víctimas de violencia de género y machista; de apoyo limitado o intermitente para personas con diversidad funcional o discapacidad intelectual, para personas con problemas de salud mental; hogares de emancipación para jóvenes, para mujeres con autonomía, para personas en situación o riesgo de exclusión; viviendas de apoyo extenso para personas con diversidad funcional o discapacidad intelectual y para personas con problemas de salud mental. 21.- A efectos de los dispuesto en este decreto: señala la respuesta correcta. a) Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal, teleasistencia y ayuda a domicilio se adscribirán a la atención primaria de carácter básico; el servicio de centro de día y de noche, a la atención primaria de carácter específico; y el servicio de atención residencial, a la atención secundaria. b) Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal, teleasistencia y ayuda a domicilio se adscribirán a la atención primaria de carácter básico y específico; el servicio de centro de día y de noche, a la atención primaria de carácter específico; y el servicio de atención residencial, a la atención secundaria. c) Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal, teleasistencia y ayuda a domicilio se adscribirán a la atención primaria de carácter básico y específico; el servicio de centro de día y de noche, a la atención primaria de carácter básico; y el servicio de atención residencial, a la atención secundaria. d) Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal, teleasistencia y ayuda a domicilio se adscribirán a la atención primaria de carácter específico; el servicio de centro de día y de noche, a la atención primaria de carácter básico y específico; y el servicio de atención residencial, a la atención secundaria. 22.- Según el decreto 27/2023, son objetivos de la intervención en la atención secundaria: a) Proveer una atención integral a través de servicios residenciales que, además de cubrir las necesidades de alojamiento y manutención, proporcione los apoyos físicos, psíquicos, educativos, terapéuticos, comunicativos y sociales para la inclusión, facilitando cualquier tipo de rehabilitación y, en su caso, atención sociosanitaria. b) Propiciar el mayor grado de vida independiente, manteniendo, rehabilitando y promocionando las capacidades personales, así como su autonomía y desarrollo personal. c) Mantener los vínculos de las personas usuarias con las personas de su familia o unidad de convivencia y con las personas allegadas de su entorno comunitario. d) Todas son correctas. 23.- Son centros residenciales de atención secundaria según el Decreto 27/2023: a) Los centros residenciales de carácter convivencial incluidos en el apartado 3 del presente artículo, no podrán tener más de ocho plazas, o más de diez cuando se trate de personas usuarias adultas con hijos e hijas. b) Las residencias, que no podrán tener más de ciento veinte plazas. c) Los centros residenciales de carácter singular. Los centros de emergencia para mujeres víctimas de violencia de género o machista no podrán tener más de 15 plazas. Las residencias de recepción de niños, niñas y adolescentes no podrán tener más de 30 plazas. d) Todas son correctas. 24.- Señala la respuesta correcta según lo establecido en el decreto 27/2023 para los centros residenciales de atención secundaria. a) Son centros residenciales de carácter convivencial las viviendas de intervención para mujeres víctimas de violencia de género y machista, viviendas para mujeres víctimas de trata y prostitución, y los hogares de acogimiento general para niños, niñas y adolescentes. b) Son residencias, los centros de recuperación integral para mujeres víctimas de violencia de género y machista, las residencias de acogimiento general para niños, niñas y adolescentes, las residencias de acogimiento específicas para adolescentes y jóvenes con problemas graves de conducta, las residencias socioeducativas para personas menores de edad en conflicto con la ley, las residencias para personas con problemas de salud mental, las residencias para personas con diversidad funcional intelectual, las residencias para personas con diversidad funcional física y las residencias para personas mayores. c) Son centros residenciales de carácter singular, los centros de emergencia para mujeres víctimas de violencia de género o machista y los centros de recepción de niños, niñas y adolescentes. d) Todas son correctas. 25.- El Decreto establece que el acceso de una persona usuaria aun centro de atención secundaria podrá establecerse: a) Únicamente por derivación de la atención primaria y por orden judicial. b) Por derivación de la atención primaria; mediante su acceso directo al centro, sin la intervención previa de los servicios sociales de atención primaria y por orden judicial. c) Mediante su acceso directo al centro, sin la intervención previa de los servicios sociales de atención primaria. d) Por derivación de la atención primaria de carácter específico. 26.- Los centros de atención secundaria, de titularidad pública o privada, están obligados al cumplimiento de las funciones propias de este nivel de atención que, de manera general prevé el artículo 19 de la Ley 3/2019. Con el fin de garantizar la integración de las intervenciones y la complementariedad entre la atención primaria y la secundaria, así como la sinergia entre el SPVSS y el resto de los sistemas públicos de protección social, estos centros estarán obligados a realizar las siguientes actuaciones de forma regular: a) Iniciar la elaboración o reelaborar el PPIS y comunicarse con la persona profesional de referencia y, en su caso, con las personas profesionales de la atención primaria de carácter específico. Iniciar o actualizar la historia social única. b) Trasladar a la atención primaria de carácter básico y al departamento, a través de los mecanismos y dispositivos que se establezcan, la información que se les requiera y aquella que estimen conveniente comunicar en interés de la persona usuaria. c) Coordinarse con otros sistemas de protección social en función de las necesidades de las personas usuarias. d) Todas son correctas. 27.- El Decreto establece en su artículo 43: a) Centros residenciales de carácter convivencial: Constan de un mínimo de 6 plazas y un máximo de 8, que podrá llegar hasta las 10 plazas cuando alguna de las personas usuarias tenga hijos o hijas menores de edad a su cargo y las características del inmueble lo permitan. Residencias: Constan de un mínimo de 8 plazas y un máximo de 120 y se estructuran en módulos convivenciales, en función de la tipología de cada centro. Se estructurarán en módulos convivenciales con un máximo de 15 plazas cada uno. b) Centros residenciales de carácter convivencial: Constan de un mínimo de 8 plazas y un máximo de 10, que podrá llegar hasta las 12 plazas cuando alguna de las personas usuarias tenga hijos o hijas menores de edad a su cargo y las características del inmueble lo permitan. Residencias: Constan de un mínimo de 8 plazas y un máximo de 120 y se estructuran en módulos convivenciales, en función de la tipología de cada centro. Se estructurarán en módulos convivenciales con un máximo de 15 plazas cada uno. c) Centros residenciales de carácter convivencial: Constan de un mínimo de 6 plazas y un máximo de 8, que podrá llegar hasta las 10 plazas cuando alguna de las personas usuarias tenga hijos o hijas menores de edad a su cargo y las características del inmueble lo permitan. Residencias: Constan de un mínimo de 10 plazas y un máximo de 100 y se estructuran en módulos convivenciales, en función de la tipología de cada centro. Se estructurarán en módulos convivenciales con un máximo de 15 plazas cada uno. d) Residencias: Constan de un mínimo de 6 plazas y un máximo de 8, que podrá llegar hasta las 10 plazas cuando alguna de las personas usuarias tenga hijos o hijas menores de edad a su cargo y las características del inmueble lo permitan. Centros residenciales de carácter convivencial: Constan de un mínimo de 8 plazas y un máximo de 120 y se estructuran en módulos convivenciales, en función de la tipología de cada centro. Se estructurarán en módulos convivenciales con un máximo de 15 plazas cada uno. |